MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 2/2017

Buenos Aires, 18/05/2017

VISTO, el Expediente N° 1-236-649.893/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de las condiciones de trabajo y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijanse las condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El personal que se desempeña en las tareas comprendidas en la presente Resolución, percibirá un jornal mínimo garantizado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 378,56), en una jornada diaria de OCHO (8) horas, cuyo pago se realizará de la siguiente manera: la suma de PESOS CIENTO OCHO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 108,16) de carácter no remunerativo con vigencia a partir del 1° de junio de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016. La misma será de carácter remunerativo a partir del 1° de diciembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017 y la suma restante de PESOS DOSCIENTOS SETENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 270,40) de carácter remunerativo, con vigencia a partir del 1° de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 4°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicara lo dispuesto por la Ley N° 23.041 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- LICENCIA ESPECIAL PARA EXÁMENES MEDICOS: Todas las trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozaran de una licencia especial paga de UN (1) día al año o en la temporada, para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.

ARTÍCULO 9°.- DELEGADOS INTERNOS: Los delegados internos de las plantas de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.

ARTÍCULO 10.- Los empleadores de la actividad de cosecha y empaque de frutillas en la provincia de TUCUMÁN, cumplirán con lo establecido en la Ley N° 22.431 —sistema de protección integral de los discapacitados— y en su caso con las normativas de la Ley N° 25.785 —cobertura de puestos de trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del estado nacional—.

ARTÍCULO 11.- Se declara el día 8 de Octubre de cada año como “Día del trabajador de la actividad de la frutilla”. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones C.N.T.A. N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 03 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 12.- Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso resultara de plena aplicación las modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y lo establecido por la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 13.- ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las plantas de embalaje de frutilla se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año; y al personal que preste servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del año de entrega. Este artículo será de aplicación para el personal que cumplan las funciones de cosecha y embalaje de frutillas. Se fija como fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada ciclo agrícola.

ARTÍCULO 14.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, se rige por lo dispuesto en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C.N.T.A. N° 71/08, en todo cuanto no se oponga al mismo.

ARTÍCULO 15.- El personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la provincia de Tucumán queda comprendido dentro de las disposiciones sobre CONDICIONES DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO establecidas en la Resolución C.N.T.A. N° 11/11.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Daniel Eduardo Asseff, Rep. Coninagro. — Ramón Ernesto Ayala, Representante UATRE. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/05/2017 N° 35327/17 v. 26/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)