MINISTERIO DE SALUD

Resolución 616-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO el Expediente Nº 12002-19155/16-3 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, la Convención de los Derechos del Niño, las leyes N° 26.061, 26.529, 26.862, 26.994, los Decretos N° 956/13 y 931/16, y la Resolución de este MINISTERIO N° 2190-E/2016;

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 26.862 (B. O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, estableciendo el objeto intrínseco de dicha garantía, designando a este MINISTERIO como autoridad de aplicación de dicha ley y estableciendo que las disposiciones de este cuerpo normativo son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto a su respecto por su Decreto Reglamentario N° 956/13 (B. O.: 23/08/2013).

Que el Decreto N° 931/16 (B. O.: 12/08/2016) ha creado con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA LEY N 26.862 DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones serán las de coordinar la ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Que con el objeto de tornar plenamente operativos los deberes amparados por la normativa vigente en lo que hace al objeto y fines de garantizar los derechos reconocidos en la materia y cumplimentar los deberes asignados en su consecuencia a este MINISTERIO, el mismo ha creado a través de su Resolución N° 2190-E/2016 (B. O.: 13/12/2016) el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cual se encontrará a cargo del COORDINADOR GENERAL designado mediante el Decreto N° 931/16.

Que por su parte, a través del artículo 1° de la ley N° 26.994 se aprobó como ANEXO I de dicha ley, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, el cual establece en su artículo 558 - bajo el Título V de su LIBRO SEGUNDO, correspondientes a Filiación y Relaciones de Familia, respectivamente – que la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción, surtiendo todas estas fuentes de filiación los mismos efectos.

Que ello así, para los supuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida, el artículo 560 establece que el centro de salud interviniente en dichas técnicas debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de estas técnicas, el cual deberá renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones, previendo a su vez el artículo 561 que dicho consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

Que a su vez, el artículo 561 establece que la instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción, provocando dicho consentimiento así instrumentado y debidamente protocolizado o certificado ante la autoridad competente, la determinación de la filiación, no generándose vínculo jurídico alguno cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, respecto de dichos terceros, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena, complementa el artículo 575.

Que de este modo, toda vez que el artículo 575 establece que la determinación de la filiación se derivará del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y norma especial, y en atención a la vital trascendencia que reviste para aquellas personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida - llevadas a cabo en un todo de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 26.862 y su Decreto Reglamentario N° 956/13 - la determinación de su filiación a efectos de la inscripción de su nacimiento ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, resulta tanto necesario cuanto oportuno, conveniente y más aun imperioso, establecer un modelo de consentimiento informado para utilizar por parte de los establecimientos de reproducción médicamente asistida, hasta tanto una ley especial regule la cuestión, con el objeto de garantir de modo suficientemente operativo el derecho a la determinación de la filiación de dichas personas nacidas a través de tales técnicas, evitando así la desnaturalización de la voluntad del Codificador que ha sido equiparar en igualdad de efectos a tales técnicas como fuente de filiación respecto de la filiación por naturaleza o por adopción.

Que asimismo, toda vez que la validez plena de dichos consentimientos previos, informados y libres, a efectos de su oponibilidad frente a terceros con la finalidad de la inscripción del nacimiento correspondiente, resultará de su protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción de que se trate, deviene del mismo modo, necesario, oportuno y conveniente establecer el procedimiento a través del cual se obtendrá dicha certificación ante la autoridad sanitaria para los consentimientos informados otorgados y los nacimientos llevados a cabo en el territorio sometido a la competencia territorial de este MINISTERIO.

Que en lo que atañe a la certificación ante la autoridad sanitaria prevista en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, siendo este MINISTERIO la autoridad de aplicación de la ley N° 26.862, de orden público y aplicable en todo el territorio nacional - la cual complementa su garantía de acceso igualitario e integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida con aquella garantía de los nacidos a través de dichas técnicas de obtener el registro de su nacimiento - corresponde que este MINISTERIO asuma la intervención de su competencia a efectos de salvaguardar dichas garantías, en lo que resulta materia de certificación por parte de la autoridad sanitaria correspondiente.

Que finalmente, propendiendo a la alta finalidad de asegurar la determinación de la filiación de las personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida, corresponde regular la validez de los consentimientos informados otorgados por aquellas personas que los han otorgado en ocasión de someterse a tratamientos de reproducción humana asistida en forma previa a la vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y de esta medida, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en los arts. 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño y en el art. 11 de la ley N° 26.061.

Que sin perjuicio de la competencia material que le cabe al PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE asistida en la materia antes señalada, la Resolución de este MINISTERIO N° 2190-E/2016 ha designado de modo expreso al COORDINADOR GENERAL del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA como certificante en su carácter de autoridad sanitaria en la jurisdicción nacional, en relación a lo establecido en el art. 561 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la ley N° 26.994 en lo pertinente, concordantes y/o modificatorias, además de asignar a dicho PROGRAMA el objetivo de proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos reconocidos por dicho CÓDIGO, concordantes y modificatorias, a las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO a ser prestado por toda persona que se someta a TRATAMIENTOS CON TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, que como:

ANEXO I.1 ( GDE IF-2017-01561006-APN-DD#MS),

ANEXO I.2 ( GDE IF-2017-01561129-APN-DD#MS),

ANEXO I.3 ( GDE IF-2017-01561387-APN-DD#MS),

ANEXO I.4 ( GDE IF-2017-01561526-APN-DD#MS),

ANEXO I.5 ( GDE IF-2017-01561646-APN-DD#MS ) y

ANEXO I.6 ( GDE IF-2017-01561816-APN-DD#MS),

forman parte integrante de la presente, y serán de aplicación en todos los establecimientos de reproducción humana asistida sujetos a habilitación y contralor de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 2°.- Los CONSENTIMIENTOS INFORMADOS otorgados en los términos del ARTÍCULO 1º de la presente medida,podrán ser protocolizados ante Escribano Público o ante esta Autoridad Sanitaria a efectos de ser presentados ante el REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 562 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO a ser prestado por toda persona que acceda a PROCEDIMIENTOS MÉDICOS - que resultan parte componente de los TRATAMIENTOS CON TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA de que se trate -, que como

ANEXO II.1 (GDE IF-2017-01562285-APN-DD#MS),

ANEXO II.2 (GDE IF-2017-01562427-APN-DD#MS),

ANEXO II.3 (GDE IF-2017-01562665-APN-DD#MS),

ANEXO II.4 (GDE IF-2017-01562843-APN-DD#MS),

ANEXO II.5 (GDE IF-2017-01565872-APN-DD#MS) y

ANEXO II.6 (GDE IF-2017-01566303-APN-DD#MS),

forman parte integrante de la presente, y serán de aplicación en todos los establecimientos de reproducción humana asistida sujetos a habilitación y contralor de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 4º .- El TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO que se aprueba en el ARTÍCULO 3º de la presente medida, no obsta a la utilización de otro texto de consentimiento informado correspondiente a algún otro procedimiento médico aquí no contemplado, y que el establecimiento sanitario de reproducción humana asistida de que se trate, entienda que quepa ser recabado del/la paciente para su instrumentación por escrito.

ARTÍCULO 5° - Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LOS CONSENTIMIENTOS INFORMADOS prestados, en los términos del ARTÍCULO 1º de la presente, por toda persona que se someta a tratamientos de alta o baja complejidad con técnicas de reproducción humana asistida en establecimientos de reproducción humana asistida sujetos a habilitación y contralor de este MINISTERIO, y de todo CONSENTIMIENTO INFORMADO prestado para tratamientos de alta o baja complejidad con técnicas de reproducción humana asistida de los cuales se derive el nacimiento de una o más personas en un establecimiento sujeto a habilitación y contralor de este MINISTERIO, que como ANEXO III (GDE IF-2017-01566537-APN-DD#MS) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a efectos de la certificación de todo CONSENTIMIENTO INFORMADO prestado por toda persona que se halla sometido a un tratamiento de reproducción humana asistida en forma previa a la vigencia de la presente, dicho CONSENTIMIENTO INFORMADO deberá contar con los requisitos mínimos estatuidos por el artículo 5° de la Ley Nº 26.529 y el artículo 59, concordantes y modificatorios del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS a dictar las medidas complementarias y/o modificatorias a la presente.

ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese — Jorge Daniel Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/05/2017 N° 35229/17 v. 26/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI-1, AnexoI-2, AnexoI-3, AnexoI-4, AnexoI-5, AnexoI-6, AnexoII-1, AnexoII-2, AnexoII-3, AnexoII-4, AnexoII-5, AnexoII-6, AnexoIII)