MINISTERIO DE SALUD
Resolución 616-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO el Expediente Nº 12002-19155/16-3 del registro de este MINISTERIO
DE SALUD, la Convención de los Derechos del Niño, las leyes N° 26.061,
26.529, 26.862, 26.994, los Decretos N° 956/13 y 931/16, y la
Resolución de este MINISTERIO N° 2190-E/2016;
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 26.862 (B. O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el
acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de
reproducción asistida, estableciendo el objeto intrínseco de dicha
garantía, designando a este MINISTERIO como autoridad de aplicación de
dicha ley y estableciendo que las disposiciones de este cuerpo
normativo son de orden público y de aplicación en todo el territorio de
la República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto a su
respecto por su Decreto Reglamentario N° 956/13 (B. O.: 23/08/2013).
Que el Decreto N° 931/16 (B. O.: 12/08/2016) ha creado con dependencia
directa de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y
SALUD COMUNITARIA, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA LEY N 26.862 DE REPRODUCCIÓN
MÉDICAMENTE ASISTIDA, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas
funciones serán las de coordinar la ejecución de las tareas inherentes
al desarrollo y cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.862 de acceso
integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de
reproducción médicamente asistida.
Que con el objeto de tornar plenamente operativos los deberes amparados
por la normativa vigente en lo que hace al objeto y fines de garantizar
los derechos reconocidos en la materia y cumplimentar los deberes
asignados en su consecuencia a este MINISTERIO, el mismo ha creado a
través de su Resolución N° 2190-E/2016 (B. O.: 13/12/2016) el PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa
de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA, el cual se encontrará a cargo del COORDINADOR GENERAL
designado mediante el Decreto N° 931/16.
Que por su parte, a través del artículo 1° de la ley N° 26.994 se
aprobó como ANEXO I de dicha ley, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN, el cual establece en su artículo 558 - bajo el Título V de su
LIBRO SEGUNDO, correspondientes a Filiación y Relaciones de Familia,
respectivamente – que la filiación puede tener lugar por naturaleza,
mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción,
surtiendo todas estas fuentes de filiación los mismos efectos.
Que ello así, para los supuestos de filiación por técnicas de
reproducción humana asistida, el artículo 560 establece que el centro
de salud interviniente en dichas técnicas debe recabar el
consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten
al uso de estas técnicas, el cual deberá renovarse cada vez que se
procede a la utilización de gametos o embriones, previendo a su vez el
artículo 561 que dicho consentimiento es libremente revocable mientras
no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del
embrión.
Que a su vez, el artículo 561 establece que la instrumentación de dicho
consentimiento debe contener los requisitos previstos en las
disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante
escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria
correspondiente a la jurisdicción, provocando dicho consentimiento así
instrumentado y debidamente protocolizado o certificado ante la
autoridad competente, la determinación de la filiación, no generándose
vínculo jurídico alguno cuando en el proceso reproductivo se utilicen
gametos de terceros, respecto de dichos terceros, excepto a los fines
de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la
adopción plena, complementa el artículo 575.
Que de este modo, toda vez que el artículo 575 establece que la
determinación de la filiación se derivará del consentimiento previo,
informado y libre, prestado de conformidad con el CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN y norma especial, y en atención a la vital
trascendencia que reviste para aquellas personas nacidas mediante
técnicas de reproducción humana asistida - llevadas a cabo en un todo
de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 26.862 y su Decreto
Reglamentario N° 956/13 - la determinación de su filiación a efectos de
la inscripción de su nacimiento ante el Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas, resulta tanto necesario cuanto oportuno,
conveniente y más aun imperioso, establecer un modelo de consentimiento
informado para utilizar por parte de los establecimientos de
reproducción médicamente asistida, hasta tanto una ley especial regule
la cuestión, con el objeto de garantir de modo suficientemente
operativo el derecho a la determinación de la filiación de dichas
personas nacidas a través de tales técnicas, evitando así la
desnaturalización de la voluntad del Codificador que ha sido equiparar
en igualdad de efectos a tales técnicas como fuente de filiación
respecto de la filiación por naturaleza o por adopción.
Que asimismo, toda vez que la validez plena de dichos consentimientos
previos, informados y libres, a efectos de su oponibilidad frente a
terceros con la finalidad de la inscripción del nacimiento
correspondiente, resultará de su protocolización ante escribano público
o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la
jurisdicción de que se trate, deviene del mismo modo, necesario,
oportuno y conveniente establecer el procedimiento a través del cual se
obtendrá dicha certificación ante la autoridad sanitaria para los
consentimientos informados otorgados y los nacimientos llevados a cabo
en el territorio sometido a la competencia territorial de este
MINISTERIO.
Que en lo que atañe a la certificación ante la autoridad sanitaria
prevista en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, siendo este
MINISTERIO la autoridad de aplicación de la ley N° 26.862, de orden
público y aplicable en todo el territorio nacional - la cual
complementa su garantía de acceso igualitario e integral a los
procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción
médicamente asistida con aquella garantía de los nacidos a través de
dichas técnicas de obtener el registro de su nacimiento - corresponde
que este MINISTERIO asuma la intervención de su competencia a efectos
de salvaguardar dichas garantías, en lo que resulta materia de
certificación por parte de la autoridad sanitaria correspondiente.
Que finalmente, propendiendo a la alta finalidad de asegurar la
determinación de la filiación de las personas nacidas mediante técnicas
de reproducción humana asistida, corresponde regular la validez de los
consentimientos informados otorgados por aquellas personas que los han
otorgado en ocasión de someterse a tratamientos de reproducción humana
asistida en forma previa a la vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN y de esta medida, con el objeto de garantizar el ejercicio de
los derechos reconocidos en los arts. 7 y 8 de la Convención de los
Derechos del Niño y en el art. 11 de la ley N° 26.061.
Que sin perjuicio de la competencia material que le cabe al PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE asistida en la materia antes
señalada, la Resolución de este MINISTERIO N° 2190-E/2016 ha designado
de modo expreso al COORDINADOR GENERAL del PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA como certificante en su carácter de
autoridad sanitaria en la jurisdicción nacional, en relación a lo
establecido en el art. 561 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
aprobado por la ley N° 26.994 en lo pertinente, concordantes y/o
modificatorias, además de asignar a dicho PROGRAMA el objetivo de
proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar
operativos los derechos reconocidos por dicho CÓDIGO, concordantes y
modificatorias, a las personas nacidas por técnicas de reproducción
humana asistida.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS, PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N°
26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO a ser
prestado por toda persona que se someta a TRATAMIENTOS CON TÉCNICAS DE
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, que como:
ANEXO I.1 ( GDE IF-2017-01561006-APN-DD#MS),
ANEXO I.2 ( GDE IF-2017-01561129-APN-DD#MS),
ANEXO I.3 ( GDE IF-2017-01561387-APN-DD#MS),
ANEXO I.4 ( GDE IF-2017-01561526-APN-DD#MS),
ANEXO I.5 ( GDE IF-2017-01561646-APN-DD#MS ) y
ANEXO I.6 ( GDE IF-2017-01561816-APN-DD#MS),
forman parte integrante de la presente, y serán de aplicación en todos
los establecimientos de reproducción humana asistida sujetos a
habilitación y contralor de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 2°.- Los CONSENTIMIENTOS INFORMADOS otorgados en los términos
del ARTÍCULO 1º de la presente medida,podrán ser protocolizados ante
Escribano Público o ante esta Autoridad Sanitaria a efectos de ser
presentados ante el REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 562 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO a ser
prestado por toda persona que acceda a PROCEDIMIENTOS MÉDICOS - que
resultan parte componente de los TRATAMIENTOS CON TÉCNICAS DE
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA de que se trate -, que como
ANEXO II.1 (GDE IF-2017-01562285-APN-DD#MS),
ANEXO II.2 (GDE IF-2017-01562427-APN-DD#MS),
ANEXO II.3 (GDE IF-2017-01562665-APN-DD#MS),
ANEXO II.4 (GDE IF-2017-01562843-APN-DD#MS),
ANEXO II.5 (GDE IF-2017-01565872-APN-DD#MS) y
ANEXO II.6 (GDE IF-2017-01566303-APN-DD#MS),
forman parte integrante de la presente, y serán de aplicación en todos
los establecimientos de reproducción humana asistida sujetos a
habilitación y contralor de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 4º .- El TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO que se aprueba en
el ARTÍCULO 3º de la presente medida, no obsta a la utilización de otro
texto de consentimiento informado correspondiente a algún otro
procedimiento médico aquí no contemplado, y que el establecimiento
sanitario de reproducción humana asistida de que se trate, entienda que
quepa ser recabado del/la paciente para su instrumentación por escrito.
ARTÍCULO 5° - Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LOS
CONSENTIMIENTOS INFORMADOS prestados, en los términos del ARTÍCULO 1º
de la presente, por toda persona que se someta a tratamientos de alta o
baja complejidad con técnicas de reproducción humana asistida en
establecimientos de reproducción humana asistida sujetos a habilitación
y contralor de este MINISTERIO, y de todo CONSENTIMIENTO INFORMADO
prestado para tratamientos de alta o baja complejidad con técnicas de
reproducción humana asistida de los cuales se derive el nacimiento de
una o más personas en un establecimiento sujeto a habilitación y
contralor de este MINISTERIO, que como ANEXO III (GDE
IF-2017-01566537-APN-DD#MS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a efectos de la certificación de todo
CONSENTIMIENTO INFORMADO prestado por toda persona que se halla
sometido a un tratamiento de reproducción humana asistida en forma
previa a la vigencia de la presente, dicho CONSENTIMIENTO INFORMADO
deberá contar con los requisitos mínimos estatuidos por el artículo 5°
de la Ley Nº 26.529 y el artículo 59, concordantes y modificatorios del
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS a dictar las medidas complementarias
y/o modificatorias a la presente.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente, archívese — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/05/2017 N° 35229/17 v. 26/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI-1, AnexoI-2, AnexoI-3, AnexoI-4, AnexoI-5, AnexoI-6, AnexoII-1, AnexoII-2, AnexoII-3, AnexoII-4, AnexoII-5, AnexoII-6, AnexoIII)