Decreto S 1402/1970

Buenos Aires, 01/10/1970

VISTO los estudios desarrollados por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, lo propuesto en consecuencia y lo informado por el Señor Secretario del Consejo Nacional de Seguridad en el expediente “Secreto” Act. 7493/69 (CONASE), y

CONSIDERANDO:

Que el Art 13, Inc f) de la Ley Nro 16.970 —de Defensa— determina la competencia del Consejo Nacional de Seguridad para establecer Zonas de Seguridad.

Que conforme al Art 18, Inc a) de la precitada ley compete a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad proponer el establecimiento y desafectación de Zonas de Seguridad.

Que el Decreto Nro 15.385/44 (Ley Nro 12.913), por el que se crearon las Zonas de Seguridad y la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en su Art 2º fija el ancho que no podrán exceder las referidas Zonas de Seguridad en la distintas fronteras del territorio nacional y el correspondiente a las cinturas por determinar alrededor de establecimientos militares y civiles del interior.

Que por Decretos Nros 14.587/46 y 4.472/52 se establecen los límites básicos interiores de la zona de seguridad de frontera con carácter provisional hasta tanto la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad proponga las modificaciones definitivas a dichos límites.

Que el Art 18 de la Ley Nro 16.970 —de Defensa— hace mérito del contexto en que debe ejercer su competencia la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, fijando en el Inc a) la filosofía que debe inspirar, en definitiva, el desarrollo de estudios orientados al establecimiento y desafectación de Zonas de Seguridad.

Que en esa forma la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ha dispuesto de bases concretas para proponer —en los términos aconsejados por la situación general y particular que informa la administración de las Zonas de Seguridad de Frontera y del Interior— la actualización del establecimiento de Zonas de Seguridad en el territorio nacional y la fijación de los límites respectivos.

Por ello, y atento a la dependencia establecida en el Anexo II del Decreto Nro 738/67, y de conformidad con el informe producido por el Señor Secretario del Consejo Nacional de Seguridad;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécense las Zonas de Seguridad que resultan de la fijación de los siguientes límites:

1. Provincia de Formosa.

a) Límite exterior: el límite internacional con la República del Paraguay.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1: 500.000 – Hoja 2363 – Tartagal – Edición Noviembre 1957, Hoja 2563 – Monte Quemado – Edición Enero 1968, Hoja 2560 – Pirané – Edición Junio 1969 y Hoja 2760 – Corrientes – Edición Junio 1967).

Las vías del F.C.G.B. T.1,000 desde el límite con la Provincia de Salta (4 km. al S. de Tres Pozos) hacia el S.E. hasta el límite entre los Departamentos de Pirané y Formosa – dicho límite hacia el S. hasta la intersección con el límite entre los Departamentos de Pirané y Laishi (10 km. al O.S.O de Dest. Pol. y Ec.) – desde allí al citado límite hacia el O. y S. hasta el Río Bermejo (límite con la Provincia del Chaco).

2. Provincia del Chaco.

a) Límite exterior: el límite internacional con la República del Paraguay.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 2760 – Corrientes – Edición Junio 1967). El límite entre los Partidos de Libertador General San Martín y Bermejo desde el Río Bermejo (límite con la Provincia de Formosa) hacia el S.O., O. y S. hasta la intersección del límite entre los Partidos de Libertador General San Martín y 1º de Mayo – desde este punto dicho límite hacia el O. hasta el límite entre los Partidos de 1º de Mayo y Sargento Cabral – este límite hacia el O. y S. hasta el límite entre los Partidos de General Dónovan y 1º de Mayo en Ea. San Carlos – el límite citado precedentemente hacia el S.E. y S.O. hasta la intersección del límite entre los Partidos de 1º de Mayo y Libertad – dicho límite hacia el S.E. hasta su intersección con la Ruta Internacional 11 – esta ruta hacia el S.O., S. y S.O. hasta su intersección con el A. Palometa – desde dicha intersección una línea hacia el E. que pasa por Los Algarrobos, Loma Alta e I. Sombrero (incluída), en el límite con la Provincia de Corrientes.

c) Excluído: Ciudad de Resistencia delimitada por el ejido municipal.

3. Provincia de Misiones.

Incluída totalmente en el régimen de Zonas de Seguridad.

4. Provincia de Corrientes.

a) Límite exterior: límite internacional con la República del Paraguay hasta la intersección con el límite interprovincial con la Provincia de Misiones – límite internacional con la República Federativa del Brasil y República Oriental del Uruguay.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1: 500.000 – Hoja 2760 – Corrientes – Edición Junio 1967, Hoja 2757 – Posadas – Edición parcialmente actualizada Setiembre 1964, Hoja 2957 y 54 – Paso de los Libres – Edición parcialmente actualizada Mayo 1961 y Hoja 3157 – Concordia – Edición actualizada Julio 1953).

Desembocadura del A. Empedrado en el R. Paraná (límite con la provincia del Chaco) – A. Empedrado hacia el N.E. hasta el límite entre los departamentos de San Luís del Palmar y Empedrado – dicho límite hacia el E., S., E. y S. hasta el límite entre los departamentos de San Luís del Palmar y Mburucuyá – este límite hacia el N.E. y N. hasta el límite entre los departamentos de General Paz y Mburucuyá – dicho límite hacia el E., S.O., S., E., S., E. y S. hasta el límite entre los departamentos de General Paz y Concepción – este límite hacia el N.E. hasta el límite entre los departamentos de San Miguel y Concepción – desde este vértice una línea que va hacia el N.E. pasando por San Miguel, Ea. Tranquerita, Ea. Sta. Sofía y Pto. Sta. María hasta llegar al vértice que forma el límite entre los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé (12 km. al O. de Pto. La Invernada) – desde ese punto dicho límite interdepartamental hacia el S.E., N.E. y S.E. hasta la intersección con el R. Aguapey – el R. Aguapey hacia el S.O. hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 14 – dicha ruta en dirección N.O. y S.O. hasta la intersección con el límite de los departamentos de San Martín y Mercedes – el límite citado precedentemente hacia el S. y S.O. hasta el límite entre los departamentos de Mercedes y Paso de los Libres – este límite hacia el E. hasta el límite entre los departamentos de Curuzú Cuatiá y Paso de los Libres – el límite antedicho hacia el S.O. y S. hasta la intersección con la Ruta Panamericana Nº 126 – esta ruta hacia el O. hasta la intersección con la Ruta Nac. Nº 14 – la Ruta Nac. Nº 14 hacia el S. hasta la Ruta Nacional 127 y esta ruta en dirección S.O. hasta el A. Tunas (Límite con la provincia de Entre Ríos).

c) Excluído: Localidad de San Miguel (cabecera del departamento San Miguel) y Colonia Carlos Pellegrini (departamento San Martín, sobre la Ruta Nac. 14 al S. de Laguna Iberá).

5. Provincia de Entre Ríos.

a) Límite exterior: límite internacional con la República Oriental del Uruguay.
 
b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 3157 – Concordia – Edición actualizada Julio 1953, Hoja 3160 – Santa Fé – Edición Julio 1966, Hoja 3360 – Rosario – Hoja parcialmente actualizada Mayo 1968 y Hoja 3357 – Concepción del Uruguay – Edición parcialmente actualizada Diciembre 1964).

Intersección del A. Sarandí con el A. Mocoretá (límite con la provincia de Corrientes) – A. Sarandí hacia el S.O. continuando en línea recta hasta su conexión con las nacientes del A. Gualeguay pasando por Ea. Sta. Dominga – A. Gualeguay en dirección S.O. y S. hasta el R. Gualeguay – el citado río hacia el S.O. hasta Po. sociedad – camino de tierra hacia el S.E. desde Po. Sociedad a Ea. La Armonía hasta su intersección con el límite entre los departamentos de Concordia y Villaguay – dicho límite hacia el S.E., S., O. y S. hasta San Salvador – vías del F.C.G.U. T.1,435 hacia el S. y S.E. hasta la localidad de Arroyo Barú – desde Arroyo Barú camino de tierra hasta naciente del R. Gualeguaychú – R. Gualeguaychú hacia el S., S.O. y S. hasta la desembocadura del A. Gualeyán – dicho arroyo hasta Ruta Nacional 12 – la citada ruta hacia el S., O. y S.O. hasta Pt. Constanza en el Río Paraná Guazú (límite con la provincia de Buenos Aires) – por este río hacia el E. hasta la intersección con el límite internacional.

c) Excluído: Localidad de San Salvador sobre las vías del F.C.G.U. – T.1,435.

Ciudad de Gualeguaychú sobre la Ruta Nac. Nº 12.

6. Provincia de Río Negro.

A. Area Atlántica:

a) Límite exterior: litoral atlántico argentino.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 4163 – Viedma – Edición Mayo 1965 y Hoja 4166 – San Antonio Oeste – Edición Septiembre 1963).

Desembocadura del Río Negro en el Océano Atlántico – por ese río hacia el N.O. hasta el puente del ferrocarril G.R. T.1,676 (2 Km. al O. de Viedma) – la vía férrea citada, en dirección general O., hasta su cruce con la Ruta Nacional 3 (6 Km. al O. de San Antonio Oeste) – dicha Ruta Nacional en dirección general O. y S. hasta el límite con la provincia del Chubut.

B) Area Terrestre:

a) Límite exterior: límite internacional con la República de Chile.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 72 – Nahuel Huapí – Edición Febrero 1959).

Intersección del R. Chubut con el límite con la provincia del Chubut – R. Chubut hacia el N. – R. Alto Chubut en la misma dirección hasta el Cº Pico Quemado – El. Cdn. d. 1. Bayas hacia el N. hasta afluente del Aº Pichileufú – dicho arroyo en dirección general N. hasta su confluencia con el R. Limay (límite con la provincia de Neuquén). 7. Provincia del Chubut.

A) Area Atlántica:

a) Límite exterior: litoral atlántico argentino.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 4366 – Rawson – Edición Noviembre 1966, Hoja 4566 – Comodoro Rivadavia – Edición Diciembre 1966 y Hoja 4569 – Sarmiento – Edición Mayo 1967). La Ruta Nacional 3 desde el límite con la provincia de Río Negro en dirección general S. hasta su encuentro con la Ruta Provincial 4 y con la ruta Nacional 262 (5 Km. al N.O. de Puerto Madryn) – Ruta Nacional 262 en dirección general S. hasta su nuevo encuentro con la Ruta Nacional 3 (12 Km. al S. de Trelew) – Ruta Nacional 3 en dirección general S. hasta Pico de Salamanca (50 Km. al N.N.E. de Comodoro Rivadavia) – trazado del gasoducto subterráneo hacia el S.O. y S. pasando por Pampa del Castillo y El Tordillo hasta el límite con la provincia de Santa Cruz.

c) Excluído: ciudad de Trelew (sobre Ruta Nac. 262).

B) Area Terrestre:

a) Límite exterior: límite internacional con la República de Chile.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 82 – Lago Fontana – Edición Diciembre 1961, Hoja 77 – Esquel – Edición Junio 1968 y Hoja 4569 – Sarmiento – Edición Mayo 1967).

Ruta Nacional 40 desde el límite con la provincia de Santa Cruz hacia el N.E. hasta intersección con el camino consolidado (2 Km. al N. de Paso Río Mayo) – dicho camino consolidado hacia el N.E. hasta el Río Senguerr – este río hacia el N.O. hasta la desembocadura del A. Genoa – este arroyo en dirección general N. hasta su cruce con la Ruta Nacional 40 – dicha ruta hacia el N.O. y N. hasta su cruce con el R. Tecka – el R. Tecka en dirección general N. hasta su desembocadura en el R. Chubut – El R. Chubut en dirección general N. hasta el límite con la provincia de Río Negro.

c) Excluído: Localidad de Paso Mayo (sobre Ruta Nacional 40) – Localidad de Facundo (sobre el r. Senguerr) y localidad de Tecka (sobre Ruta Nacional 40).

8. Provincia de Santa Cruz.

A) Area Atlántica:

a) Límite exterior: litoral atlántico argentino.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 4769 – Caleta Olivia – Edición Marzo 1968, Hoja 4766 – Puerto Deseado – Edición Diciembre 1966, Hoja 4966 – Bahía Laura – Edición Noviembre 1966, Hoja 4969 – San Julián – Hoja parcialmente actualizada Enero 1968 y Hoja 5169 – Río Gallegos – Edición Noviembre 1968).

Trazado del gasoducto subterráneo desde el límite con la provincia del Chubut en dirección general S. hasta Planta compresora al S. de Ea. El Cordón – camino de tierra hacia el S. hasta Pico Truncado – vías del ferrocarril G.R. – T.1,676 hacia el S.E. hasta Tellier (15 Km. N.O. de Puerto Deseado) – camino de tierra que va hacia el S.O. hasta Paso Gregores y su continuación por camino consolidado en dirección general S. pasando por Ea. La Herradura, Co. Trapecio, Florida Negra y Ea. Manantiales hasta su intersección con la Ruta Nacional 3 en El Salado – Ruta nacional 3 (oeste) en dirección general S. hasta su cruce con el R. Coig (Coyle).

B) Area Terrestre.

a) Límite exterior: límite internacional con la República de Chile.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 5169 – Río Gallegos – Edición Noviembre 1968 – Hoja 94 – Lago Argentino – Edición Julio 1969 – Hoja 90 – Lago San Martín – Edición Mayo 1968 y Hoja 86 – Lago Buenos Aires – Edición parcialmente actualizada Setiembre 1962).

El R. Coig (Coyle) desde su intersección con la Ruta Nacional 3 (continuación del límite del Area Atlántica) hacia el S.O. y N.O. hasta el cruce con la Ruta Nac. Nº 40 en Esperanza – desde este punto camino que en dirección general N. pasa por Ea. Co. Cuadrado y Ea. Los Criollos hasta Ea. Cóndor Cliff – A El Lechuza en dirección general N. y su continuación por las nacientes del A. Amenida o Pari Aike (inmediatamente al O. de Ea. Co. Bagual) hasta intersección con huella que se dirige a Ea. Pari Aike y continúa por Tres Lagos hasta su intersección con Ruta Nacional 40 – Ruta Nacional 40 hacia el N.O. hasta Lag. del Barón o Shek Aike – huella que en dirección N. y N.E. va hasta Mtial. Cardiel – huella que en dirección N.O. cruza el R. Cardiel al N. de Dest. Pol. – el R. Cardiel – el Río Infante o Rabón y su continuación por R. Barrancoso pasando por Port. Greimer hasta su desembocadura en el Lago Strobel – orillas S. y E. del citado lago hasta el S. de Ea. Tamel Aike – línea recta que pasando por Ea. Tamel Aike en dirección N. va hasta Río Chico – Río Chico hacia el N.O. hasta la desembocadura del Río Belgrano – este río hasta su intersección con la Ruta Nacional 40 – Ruta Nacional 40 en dirección general N. hasta Bajo de Caracoles – camino consolidado hacia el E. hasta su cruce con el límite entre los departamentos de Río Chico y Lago Buenos Aires (3 Km. al E. de Ea. A. Blas) – dicho límite interdepartamental en dirección N.O. hasta camino natural secundario que va desde Ea. Vda de Hope hasta Ea. El Carmen – por este camino natural secundario hacia el N.E. hasta Ea. El Carmen – cañadón que nace en Ea. El Carmen hasta su desembocadura en Cñd. Olvidado y su prolongación en dirección N. por el Río Pinturas hasta su desembocadura en el R. Deseado – el R. Deseado hacia el N.O. y su continuación por senda hasta Ea. Iglesias – camino natural secundario hacia el N. pasando por Ea. Muñoz hasta Ea. La Sofía – camino natural secundario hacia el O. y N. pasando por Ea. El Pluma hasta su intersección con la ruta Nac. 40 – dicha ruta en dirección N.E. hasta el límite interprovincial con Chubut.

c) Excluído: localidad de Tres Lagos (sobre Ruta Nac. 40).

9. Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El territorio Nacional de la Tierra del Fuego, queda incluído totalmente en el régimen de Zonas de Seguridad.

10. Provincia de Neuquén.

a) Límite exterior: límite internacional con la República de Chile.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 72 – Nahuel Huapí – Edición Febrero 1959, Hoja 65 – Aluminé – Reimpresión Agosto 1957, Hoja 3969 – Neuquén – Edición Marzo 1969 y Hoja 3769 – Chos Malal – Edición Agosto 1967).

Desembocadura del R. Collón Curá en el R. Limay (límite con la provincia de Río Negro) – R. Collón Curá en dirección general N. hasta Ruta Nac. Nº 40 (3 Km. al N.O. de Collón Curá) – Ruta Nac. Nº 40 en dirección general N. hasta el encuentro con el camino que va a Chos Malal pasando por Naunauco – dicho camino hasta el Río Neuquén (3 Km. al S. de Chos Malal) – Río Neuquén en dirección S.E. hasta el límite entre los departamentos de Chos Malal y Pehuenches – dicho límite interdepartamental en dirección general N. hasta el límite con la Provincia de Mendoza.

c) Excluído: Ciudad de Zapala y localidad de Mariano Moreno (ambas sobre Ruta Nac. 40).

11. Provincia de Mendoza.

a) Límite exterior: límite internacional con la República de Chile.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 3769 – Chos Malal – Edición Agosto 1967, Hoja 3569 y 3572 – San Rafael – Edición Noviembre 1967 y Hoja 3369 – Mendoza – Edición Diciembre 1964).

Río Grande desde el límite con la Provincia de Neuquén hacia el N. hasta Pte. Bardas Blancas en el cruce con la Ruta Nacional 40 – dicha ruta en dirección general N. hasta El Parral (10 Km. al S.O. de Pareditas) – senda que desde El Parral va hacia el N.O. y N. pasando por Pto. Cepillo Viejo hasta su intersección con el Río Tunuyán – dicho río hacia el N.E. hasta Cl. Manzano – este canal en dirección general N. y su continuación por camino que llega a Villa Seca y continúa a Ea. Mallea y Tupungato – su continuación en dirección N.E. hasta su intersección con el límite de los departamentos de Tupungato y Luján (inmediatamente al O. de Pto. Agua de Rancho) – límite interdepartamental en dirección N.O. hasta Co. del Plata – desde allí una línea que yendo de S. a N. pasa por Co. de las Vertientes, Co. Blanco, Co. Colorado, Co. División y Co. del Burro hasta la desembocadura del R. Picheuta en el Río Mendoza – el R. Picheuta hacia el N.O. y su continuación por la Cordillera del Tigre (Co. Grande, Co. del Tambillo, Co. del Valle) en dirección N. hasta el límite con la provincia de San Juan.

c) Excluído: las localidades de: Malargüe y El Sosneado (ambas sobre Ruta Nacional 40), Villa Seca (15 Km. al O. de Tunuyán), Tupungato (cabecera del departamento de Tupungato) y Villa Bastía (3,5 Km. al N.E. de Tupungato).

12. Provincia de San Juan.

a) Límite exterior: límite internacional con la República de Chile.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 3369 – Mendoza – Edición Diciembre 1964, Hoja 3169 y 3172 – San Juan – Edición Junio 1969 y Hoja 2969 – Tinogasta – Edición Setiembre 1967).

Línea desde Port. del Tigre en el límite con la provincia de Mendoza hacia el N.O. hasta el A. de la Fortuna – dicho arroyo hasta el Río de los Patos – el río mencionado en dirección general N. hasta su desembocadura en el R. San Juan – el R. San Juan hacia el E. hasta el límite entre los departamentos de Calingasta y Ullún – dicho límite hacia el N. hasta el límite entre los departamentos de Iglesia y Ullún en Co. Volado – límite entre los departamentos de Iglesia y Ullún hasta Port. Moradito – límite entre los departamentos de Iglesia y Jáchal en dirección general N. hasta el límite con la Provincia de La Rioja – por dicho límite en dirección general N. hasta el encuentro con el “Límite pretendido por la Provincia de La Rioja”.

c) Excluído: la localidad de Tamberías (cabecera del Departamento Calingasta, sobre el R. de los Patos).

13. Provincia de La Rioja.

a) Límite exterior: límite internacional con la República de Chile.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 2969 – Tinogasta – Edición Setiembre 1967).

“Límite pretendido por la Provincia de San Juan” en dirección general N. desde límite interprovincial hasta Co. Veladero – línea recta hacia el N.E. desde el citado cerro hasta naciente S. de curso de agua que desemboca en Lag. Brava (3 Km. al S.E. de Co. Chepical) – orilla S.E. de la laguna mencionada y curso de agua hacia el N.E. hasta senda que va desde Retamo a Refugio – dicha senda hacia el E. y N.E. hasta su encuentro con R. de la Punilla – dicho río hacia el N. hasta afluente inmediato al N. de Q. Machaco – desde ese punto por senda que dirigiéndose al E. intercepta el límite con la Provincia de Catamarca (3,5 Km. al S.O. de Co. de la Salamanca) – límite interprovincial en dirección N. hasta Co. Cenizo.

14. Provincia de Catamarca.

a) Límite exterior: límite internacional con la República de Chile.

b) Límite interior: (Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 2769 – Fiambalá – Edición Julio 1964, Hoja 2766 – San Miguel de Tucumán – Edición Julio 1963 y Hoja 2566 – Salta – Edición Mayo 1969).

Desde Co. Cenizo (en el límite con la Provincia de La Rioja) por R. de Pillahuasi hasta su desembocadura en el R. Chaschuil o Guanchin – este río hacia el E. hasta La Ramadita – camino en dirección general N. Hasta Palo Blanco y su continuación hacia el N. por senda que atraviesa Campo de Piedra Pomez hasta Antofagasta de la Sierra – Ruta Nacional 53 hasta su intersección con el límite con la Provincia de Salta en proximidades del Salar del Hombre Muerto.

c) Excluído: las localidades de: La Ramadita (3,5 Km. al N. de Fiambalá), Saujil (11,5 Km. al N. de Fiambalá), Palo Blanco (41 Km. al N.O. de Fiambalá) y Antofagasta de la Sierra (cabecera del Departamento del mismo nombre en la Ruta Nacional 53).

15. Provincia de Salta – Provincia de Jujuy.

(Cartas editadas por el Instituto Geográfico Militar de la República Argentina, Escala 1:500.000 – Hoja 2566 – Salta – Edición Mayo 1969 – Hoja 2366 – 2166 – La Quiaca – Edición Julio 1967 y Hoja 2363 – Tartagal – Edición Noviembre 1957).

a) Límite exterior: límite internacional con las Repúblicas de Chile, Bolivia y Paraguay.

b) Límite interior:

I – Provincia de Salta:

Ruta Nacional 53 desde la intersección con el límite de la Provincia de Catamarca hasta Pto. inmediatamente al S.O. de Vega Las Coloradas – línea imaginaria que pasa por Co. Unquillar, Co. Caído, Co. del Barreal, Co. Remate, Co. Agua Caliente – límite entre los Departamentos de Los Andes y La Poma y su prolongación hacia el N.E. hasta la unión con el límite con la Provincia de Jujuy.

II – Provincia de Jujuy:

Límite interprovincial entre Salta y Jujuy en dirección general N. hasta su intersección con el Río de las Burras – su continuación hacia el N. por el límite entre los Departamentos de Susques y Cochinoca hasta el encuentro con el límite entre los Departamentos de Susques y Rinconada – continuación hacia el N. por el límite entre los Departamentos de Rinconada y Cochinoca hasta Co. Guadalupe (23 Km. al E. de Mina Pirquitas) – nacientes del R. Cincel – R. Cincel hasta su desembocadura en Lag. d. Pozuelos – límite entre el Departamento de Yaví y los de Rinconada y Cochinoca hacia el E. hasta la intersección con el límite con la Provincia de Salta.

III – Provincia de Salta:

Límite entre las Provincias de Salta y Jujuy en Ab. Casillas en el S. de la Sierra Sta. Victoria – su continuación en dirección general S.E. hasta el R. San Francisco – dicho río hasta la intersección con vías del F.C.G.B. T.1,000 (5 Km. al S.E. de Pichanal) – vías del citado ferrocarril en dirección general E. pasando por Pichanal, Embarcación, Hickmann, Pluma del Pato, Los Blancos hasta su intersección con el límite con la Provincia de Formosa (4 Km. al S. de Tres Lagos).

c) Excluído: las localidades de Embarcación y Pichanal (sobre vías del F.C.G.B. T.1,000).

ARTÍCULO 2º.- Desaféctense del régimen de Zonas de Seguridad a las Zonas de Seguridad del Interior creadas por los Decretos Nros 17.409/48; 17.410/48 y 13.665/50.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha del presente decreto para que la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad proceda a disolver las Delegaciones que, en virtud de lo establecido en el Art 1º precedente, satisfacen las necesidades de las Zonas de Seguridad desafectadas.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad para que en el plazo de (1) año a partir de la fecha del presente decreto resuelva la reestructuración de las Delegaciones de la misma en concordancia con lo establecido en los Arts 1º y 2º precedentes, mediante convenios a realizar con los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y en uso de las atribuciones que concede al Presidente de la Nación el Art 10 de la Ley Nro 16.970 —de Defensa—.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad para resolver, con la aprobación del Señor Secretario del Consejo Nacional de Seguridad, sobre el establecimiento de normas operativas y excepciones al régimen determinado en los Arts 4º y 9º del Decreto Nro 15.385/44 (Ley Nro 12.913).

ARTÍCULO 6º.- Deróganse los Decretos Nros 13.498/46; 14.587/46; 17.409/48; 17.410/48; 4.861/49; 11.481/49; 13.665/50; 21.268/50; 4.472/52 y 2.364/63.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LEVINGSTON. – Carlos Alberto Rey. — Alejandro Agustín Lanusse. — Pedro A. J. Gnavi.