Decreto S 405/1970
Buenos Aires, 28/07/1970
VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y;
CONSIDERANDO:
Que para el adecuado cumplimiento del cometido que le compete a la
Prefectura Naval Argentina en el Plan de Operaciones Primario para el
Control de Disturbios n° 01-”S”/970 - corresponde autorizar a la
Institución nombrada para que, con cargo a sus previsiones
presupuestarias, efectúe las erogaciones programadas para dicho plan,
sin perjuicio de que ulteriormente el Comando en Jefe de la Armada, le
transfiera créditos por un importe equivalente.
Que con igual finalidad, se procede disponer para la Prefectura Naval
Argentina la constitución de un “Fondo Permanente” especial, por única
vez, por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 860.000,00),
facultándosela también para que por intermedio de su Tesorería efectúe
pagos directos cualquiera sea su monto, hasta totalizar el importe del
referido fondo.
Que ello puede ser resuelto de conformidad con lo establecido por los
artículos 48 y 49 de la Ley de Contabilidad y sus correspondientes
reglamentaciones
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Para el cumplimiento de las finalidades expuestas en los
considerandos de este decreto, autorízase a la Prefectura Naval
Argentina a invertir hasta la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($
860.000,00), con cargo a las correspondientes partidas de su
presupuesto en vigor, hasta tanto se le transfieran del Comando en Jefe
de la Armada, créditos por un importe equivalente a las sumas
invertidas.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la constitución en la Prefectura Naval
Argentina de un “Fondo Permanente” especial, por la suma de OCHOCIENTOS
SESENTA MIL PESOS ($ 860.000,00), por única vez y para su aplicación
xclusiva a las inversiones referidas en el artículo precedente.-
ARTÍCULO 3°.- Con el “Fondo Permanente” constituido por el artículo 2°,
la Prefectura Naval Argentina podrá efectuar pagos directos, por
intermedio de su Tesorería, por cualquier monto y hasta totalizar el
importe de dicho monto.-
ARTÍCULO 4°.- La Tesorería General de la Nación pondrá de inmediato a
disposición de la Prefectura Naval Argentina, a la orden conjunta del
Director de Administración y Tesorero de la misma, hasta la suma de
OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 860.000,00) con destino al “Fondo
Permanente” creado por el Artículo 2°.-
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores
Ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por los señores
Comandante en Jefe de la Armada y Secretario de Estado de Hacienda.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese y archívese. — LEVINGSTON. — Pedro A. J.
Gnavi. — José R. Cáceres Monie. — Enrique E. Folcini. — Carlos Moyano
Llerena.