Decreto S 405/1970

Buenos Aires, 28/07/1970

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y;

CONSIDERANDO:

Que para el adecuado cumplimiento del cometido que le compete a la Prefectura Naval Argentina en el Plan de Operaciones Primario para el Control de Disturbios n° 01-”S”/970 - corresponde autorizar a la Institución nombrada para que, con cargo a sus previsiones presupuestarias, efectúe las erogaciones programadas para dicho plan, sin perjuicio de que ulteriormente el Comando en Jefe de la Armada, le transfiera créditos por un importe equivalente.

Que con igual finalidad, se procede disponer para la Prefectura Naval Argentina la constitución de un “Fondo Permanente” especial, por única vez, por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 860.000,00), facultándosela también para que por intermedio de su Tesorería efectúe pagos directos cualquiera sea su monto, hasta totalizar el importe del referido fondo.

Que ello puede ser resuelto de conformidad con lo establecido por los artículos 48 y 49 de la Ley de Contabilidad y sus correspondientes reglamentaciones

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Para el cumplimiento de las finalidades expuestas en los considerandos de este decreto, autorízase a la Prefectura Naval Argentina a invertir hasta la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 860.000,00), con cargo a las correspondientes partidas de su presupuesto en vigor, hasta tanto se le transfieran del Comando en Jefe de la Armada, créditos por un importe equivalente a las sumas invertidas.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la constitución en la Prefectura Naval Argentina de un “Fondo Permanente” especial, por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 860.000,00), por única vez y para su aplicación xclusiva a las inversiones referidas en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 3°.- Con el “Fondo Permanente” constituido por el artículo 2°, la Prefectura Naval Argentina podrá efectuar pagos directos, por intermedio de su Tesorería, por cualquier monto y hasta totalizar el importe de dicho monto.-

ARTÍCULO 4°.- La Tesorería General de la Nación pondrá de inmediato a disposición de la Prefectura Naval Argentina, a la orden conjunta del Director de Administración y Tesorero de la misma, hasta la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 860.000,00) con destino al “Fondo Permanente” creado por el Artículo 2°.-

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Comandante en Jefe de la Armada y Secretario de Estado de Hacienda.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese y archívese. — LEVINGSTON. — Pedro A. J. Gnavi. — José R. Cáceres Monie. — Enrique E. Folcini. — Carlos Moyano Llerena.