MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Resolución 65-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03524494-APN-DDYME#MEM, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y su
modificatoria Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 y las Resoluciones Nros. 77 de fecha 23
de septiembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y 1.073 de fecha 26 de septiembre de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 74 de la Ley N° 25.565 estableció que las personas
físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de
normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y
comercialización de Gas Licuado de Petróleo, de transporte por ducto de
hidrocarburos líquidos y derivados, y sujetas a controles de calidad de
los combustibles por parte de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA, abonarían las tasas de
control que se establecieron en el mencionado artículo.
Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 77 de fecha 23 de
septiembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se aprobaron las normas para la determinación de los montos y
los plazos de percepción de las tasas a las que se refieren los incisos
a), b) y c) del Artículo 74 de la Ley N° 25.565.
Que por otro lado, a través de la Resolución N° 1.073 de fecha 26 de
septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron las
normas para la determinación del monto y los plazos de percepción de la
tasa de fiscalización prevista en el Artículo 39 de la Ley N° 26.020.
Que el Artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el Artículo 23 de la Ley N°
27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2017, establece que las personas físicas y jurídicas sujetas
a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de
seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de Gas
Licuado de Petróleo, de transporte por ducto de hidrocarburos líquidos
y derivados y sujetas a controles de calidad de los combustibles por
parte de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA abonarán las tasas de control que se establecen en el
mencionado artículo.
Que, haciendo uso de la facultad conferida en el último párrafo del
precitado artículo, es necesario establecer la reglamentación de las
tasas a las que se refieren los incisos a) y b) del artículo mencionado
en el párrafo que antecede.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° E/111 de fecha 28 de
abril de 2017, se encomendó la firma del despacho de la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS al Subsecretario de Exploración y Producción
hasta tanto se designe a su titular.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución n° E/111 de fecha 28 de abril de 2017 y por el Artículo
98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas para la determinación del monto y
los plazos de percepción de las tasas a las que se refieren los incisos
a) y b) del Artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el Artículo 23 de la Ley N°
27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2017, que como Anexo I (IF-2017-03264780- APN-SSRC#MEM) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 1.073 de fecha 26 de septiembre
de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Pourteau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/05/2017 N° 36494/17 v. 29/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)