MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Resolución 65-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03524494-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y su modificatoria Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y las Resoluciones Nros. 77 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 1.073 de fecha 26 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 74 de la Ley N° 25.565 estableció que las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, de transporte por ducto de hidrocarburos líquidos y derivados, y sujetas a controles de calidad de los combustibles por parte de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA, abonarían las tasas de control que se establecieron en el mencionado artículo.

Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 77 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las normas para la determinación de los montos y los plazos de percepción de las tasas a las que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 74 de la Ley N° 25.565.

Que por otro lado, a través de la Resolución N° 1.073 de fecha 26 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron las normas para la determinación del monto y los plazos de percepción de la tasa de fiscalización prevista en el Artículo 39 de la Ley N° 26.020.

Que el Artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el Artículo 23 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, establece que las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, de transporte por ducto de hidrocarburos líquidos y derivados y sujetas a controles de calidad de los combustibles por parte de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA abonarán las tasas de control que se establecen en el mencionado artículo.

Que, haciendo uso de la facultad conferida en el último párrafo del precitado artículo, es necesario establecer la reglamentación de las tasas a las que se refieren los incisos a) y b) del artículo mencionado en el párrafo que antecede.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° E/111 de fecha 28 de abril de 2017, se encomendó la firma del despacho de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS al Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su titular.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución n° E/111 de fecha 28 de abril de 2017 y por el Artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas para la determinación del monto y los plazos de percepción de las tasas a las que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el Artículo 23 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que como Anexo I (IF-2017-03264780- APN-SSRC#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 1.073 de fecha 26 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Pourteau.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/05/2017 N° 36494/17 v. 29/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)