MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4352-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO el Expediente Nº 2.677/17 y la ACTENACOM Nº 20.671/17, ambos del
registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), el Decreto Nº
267 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones ENACOM Nº 1.034,
Nº 1.956, Nº 3.687 y Nº 4.067 de fechas 17 de febrero, 27 de marzo, 11
y 19 de mayo, todas ellas de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 3.687-E de fecha 11 de mayo de
2017, se aprobó el procedimiento de asignación a demanda de canales
radioeléctricos en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz, de
conformidad con la canalización de la banda dispuesta en el Anexo
IF-2017-02372619- APN-ENACOM#MCO aprobado en el Artículo 5º de la
Resolución ENACOM Nº 1.034-E/17, con la modificación introducida por el
Anexo IF-2017-03091925-APN-DNPYC#ENACOM aprobado en el Artículo 2º de
la Resolución ENACOM Nº 1.956-E/17.
Que con posterioridad se dictó la Resolución ENACOM Nº 4.067-E/17, por
la cual se corrigieron los errores materiales deslizados en la
Resolución ENACOM Nº 3.687-E/17, consistentes entre otros en agregar
los canales radioeléctricos 12 y 12´en modalidad FDD a la opción de
canje prevista para quien resulte adjudicatario del “LOTE C” (canales
radioeléctricos 1 a 4 en modalidad TDD, ubicados entre los 2575 a 2595
MHz).
Que como surge de las constancias obrantes en el Expediente Nº
2.677/17, el Informe Técnico que sustentó el dictado de la Resolución
ENACOM Nº 3.687-E/17, expresamente previó que la eventual opción de
canje que pudiere realizar el ADJUDICATARIO del LOTE C, fuese entre los
canales radioeléctricos 11 y 11´o 12 y 12´en la modalidad de FDD.
Que también por la Resolución ENACOM Nº 4.067-E/17 se corrigieron un
error de tipeo al citar una repartición del ENTE y la omisión de
agregar la expresión “Dólar Estadounidense” a la sigla USD.
Que en fecha 24 de mayo de 2017, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó la presentación agregada a fojas 1/2
de la actuación administrativa registrada como ACTENACOM Nº 20.671/17,
por la cual solicitó una extensión del plazo para presentar la
solicitud de asignación a demanda, previsto en la Resolución ENACOM Nº
3.687-E/17.
Que analizado lo peticionado por TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., e
independientemente que no se comparten los fundamentos que motivan la
solicitud, es decisión de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en el
marco de las políticas públicas fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, asegurar la eficacia de los
procedimientos de asignación de espectro radioeléctrico.
Que entendiendo que el procedimiento previsto por la Resolución ENACOM
Nº 3.687-E/17 es de vital importancia para permitir alcanzar los
objetivos fijados por los Decretos Nº 798/16 y Nº 1.340/16, resulta
oportuno merituar la conveniencia de acceder a la solicitud de
extensión del plazo peticionada por TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en este hilo argumental, esta Autoridad Administrativa entiende
razonable otorgar una prórroga para que los prestadores actuales del
Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) puedan efectuar la
presentación de sobres con su solicitud de adjudicación, prevista en el
Artículo 4.1 de la Resolución ENACOM Nº 3.687-E/17.
Que en consecuencia de ello, corresponde establecer una nueva fecha del
acto de apertura de sobres previsto en el Artículo 4.4.1 de la
Resolución ENACOM Nº 3.687-E/17, a fin que guarde relación con la
prórroga concedida.
Que es dable aclarar, que la extensión de un plazo prudencial a fin de
asegurar el logro de los objetivos tenidos en mira con el dictado del
procedimiento de asignación a demanda, no genera perjuicio alguno al
ESTADO NACIONAL y/o a los prestadores alcanzados.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el
Acta Nº 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha
5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 4.1 de la
Resolución ENACOM Nº 3.687 de fecha 11 de mayo de 2017, hasta las 16
horas del día jueves 1º de junio de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Acto de Apertura de Sobres previsto en
el Artículo 4.4.1 de la Resolución ENACOM Nº 3.687 de fecha 11 de mayo
de 2017, se realizará a las 11 horas del día viernes 2 de junio de 2017
en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en Perú 103 Piso
18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 29/05/2017 N° 36385/17 v. 29/05/2017