MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4149-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO el Expediente N° 2.741/2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
organismo dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y;
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 46 dictada por la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de enero de 1984, se aprobaron los
instrumentos técnicos-administrativos a los que debían ajustarse las
alturas máximas permitidas de estructuras soporte de antenas,
destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones
radioeléctricas dentro y fuera de las aéreas de seguridad de vuelo de
los aeródromos principales, secundarios y privados del país.
Que mediante Resolución N° 2.194 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de
fecha 7 de octubre de 1999, se actualizaron los instrumentos
técnicos-administrativos, las disposiciones y requisitos a los que
debían ajustarse las alturas máximas permitidas de estructuras soporte
de antenas.
Que mediante Resolución N° 1.301 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
INSFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 3 de julio de 2000, se efectuaron
modificaciones a la norma que regulan las alturas máximas de estructura
soporte de antenas.
Que con el objeto de agilizar los trámites de autorización de redes
radioeléctricas y con la finalidad de dar una solución integral a la
problemática surgida de la complejidad administrativa que establecen
dichas resoluciones, resulta necesario derogar la Resolución SC N°
46/1984 y sus modificatorias (Resolución CNC N° 2.194/1999 y Resolución
CNC N° 1.301/2000).
Que el Decreto N° 239/2007 expresa: “Créase en el ámbito de la
Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal
Inversión Pública y Servicios, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), quien será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá
como organismo descentralizado, las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), en la Ley N°
19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales,
leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la
República Argentina”.
Que el Código Aeronáutico de la República Argentina (Ley N° 17.285), en
su Titulo XII (Fiscalización y procedimiento) – Art. 202 establece que:
“La fiscalización del espacio aéreo, aeródromos y demás lugares
aeronáuticos en el territorio de la República y sus aguas
jurisdiccionales, será ejercida por la autoridad aeronáutica...”; y en
su Título III (Infraestructura)- Cap. II (Limitaciones al Dominio) –
Art. 32- reglamenta que: “La autoridad aeronáutica determinará la
superficie de despeje de obstáculos de cada Aeródromo Publico existente
o que se construya, así como de sus modificaciones posteriores”.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en el Anexo
14, Cap. IV, párrafo 4.3.1, del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, como recomendación expresa: “Deberían adoptarse las
medidas oportunas para consultar a la autoridad competente cuando
exista el propósito de levantar construcciones, más allá de los limites
de las superficies limitadoras de obstáculos, que se eleven por encima
de la altura fijada por dicha autoridad de forma que pueda procederse a
un estudio aeronáutico de los efectos de tales construcciones en las
operaciones de los aviones”.
Que con el fin de ejercer un contralor eficiente sobre las zonas aéreas
y superficies operativas de los aeródromos habilitados, incluyendo los
aeropuertos y helipuertos, a fin de evitar la presencia de elementos
tales como objetos, sistemas, construcciones, o instalaciones de
cualquier índole, que por número, ubicación, densidad o altura, puedan
incrementar el nivel aceptable de riesgo para el desarrollo de la
actividad aérea, resulta necesario concentrar en el Organismo
competente las responsabilidades y las atribuciones referidas a las
alturas máximas permitidas de estructuras soporte de antenas en el
ámbito de la República Argentina.
Que resulta indispensable, que las áreas especificas del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES se encuentren avocadas exclusivamente a las tareas
que le fueron encomendadas a través de sus misiones y funciones,
enumeradas en el marco regulatorio correspondiente.
Que la Decisión Administrativa N° 682/2016 dictada por Jefatura de
Gabinete de Ministros, aprueba la estructura del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES asignando Responsabilidad Primaria y Acciones a las
distintas Direcciones del Organismo sin asignar competencias
relacionadas con la aprobación de emplazamiento de estructuras para
prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.
Que en razón de lo expuesto el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES no es el
órgano competente para ejercer jurisdicción sobre las alturas máximas
permitidas de estructuras soporte de antenas, destinadas a la
instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas, resultando
sólo competente este Ente Nacional para el otorgamiento de las
autorizaciones y/o permiso de uso de frecuencias del Espectro
Radioeléctrico.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
CONVERGENCIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN en el marco de sus
respectivas responsabilidades.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio de
asesoramiento jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente los Coordinadores Generales
de Asuntos Ejecutivos y de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en
el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17, de
fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse en forma total la Resolución N° 46 dictada por
la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de enero de 1984,
la Resolución N° 2.194 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de
fecha 7 de octubre de 1999 y la Resolución N° 1.301 dictada por la ex
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
INSFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 3 de julio de 2000.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones específicas del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES a informar mediante los canales de
comunicación disponibles y en el acto resolutivo de asignación de
frecuencias o de autorización de estaciones radioeléctricas, que para
la instalación y puesta en funcionamiento de estas últimas el titular
asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la
altura de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar y
al cumplimiento de las normas que dicha repartición disponga sobre la
materia.
ARTÍCULO 3°.- Aclárese en los actos resolutivos a los que hace
referencia el Artículo precedente, que el alcance de las autorizaciones
otorgadas por este ENTE NACIONAL para instalar, modificar y operar una
estación radioeléctrica, así como el de las autorizaciones y/o permisos
de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, se limita a los
parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso, no así obras de
infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos
a su competencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 29/05/2017 N° 35858/17 v. 29/05/2017