MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4149-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO el Expediente N° 2.741/2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 46 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de enero de 1984, se aprobaron los instrumentos técnicos-administrativos a los que debían ajustarse las alturas máximas permitidas de estructuras soporte de antenas, destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas dentro y fuera de las aéreas de seguridad de vuelo de los aeródromos principales, secundarios y privados del país.

Que mediante Resolución N° 2.194 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de fecha 7 de octubre de 1999, se actualizaron los instrumentos técnicos-administrativos, las disposiciones y requisitos a los que debían ajustarse las alturas máximas permitidas de estructuras soporte de antenas.

Que mediante Resolución N° 1.301 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INSFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 3 de julio de 2000, se efectuaron modificaciones a la norma que regulan las alturas máximas de estructura soporte de antenas.

Que con el objeto de agilizar los trámites de autorización de redes radioeléctricas y con la finalidad de dar una solución integral a la problemática surgida de la complejidad administrativa que establecen dichas resoluciones, resulta necesario derogar la Resolución SC N° 46/1984 y sus modificatorias (Resolución CNC N° 2.194/1999 y Resolución CNC N° 1.301/2000).

Que el Decreto N° 239/2007 expresa: “Créase en el ámbito de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), quien será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), en la Ley N° 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina”.

Que el Código Aeronáutico de la República Argentina (Ley N° 17.285), en su Titulo XII (Fiscalización y procedimiento) – Art. 202 establece que: “La fiscalización del espacio aéreo, aeródromos y demás lugares aeronáuticos en el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales, será ejercida por la autoridad aeronáutica...”; y en su Título III (Infraestructura)- Cap. II (Limitaciones al Dominio) – Art. 32- reglamenta que: “La autoridad aeronáutica determinará la superficie de despeje de obstáculos de cada Aeródromo Publico existente o que se construya, así como de sus modificaciones posteriores”.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en el Anexo 14, Cap. IV, párrafo 4.3.1, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, como recomendación expresa: “Deberían adoptarse las medidas oportunas para consultar a la autoridad competente cuando exista el propósito de levantar construcciones, más allá de los limites de las superficies limitadoras de obstáculos, que se eleven por encima de la altura fijada por dicha autoridad de forma que pueda procederse a un estudio aeronáutico de los efectos de tales construcciones en las operaciones de los aviones”.

Que con el fin de ejercer un contralor eficiente sobre las zonas aéreas y superficies operativas de los aeródromos habilitados, incluyendo los aeropuertos y helipuertos, a fin de evitar la presencia de elementos tales como objetos, sistemas, construcciones, o instalaciones de cualquier índole, que por número, ubicación, densidad o altura, puedan incrementar el nivel aceptable de riesgo para el desarrollo de la actividad aérea, resulta necesario concentrar en el Organismo competente las responsabilidades y las atribuciones referidas a las alturas máximas permitidas de estructuras soporte de antenas en el ámbito de la República Argentina.

Que resulta indispensable, que las áreas especificas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentren avocadas exclusivamente a las tareas que le fueron encomendadas a través de sus misiones y funciones, enumeradas en el marco regulatorio correspondiente.

Que la Decisión Administrativa N° 682/2016 dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros, aprueba la estructura del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignando Responsabilidad Primaria y Acciones a las distintas Direcciones del Organismo sin asignar competencias relacionadas con la aprobación de emplazamiento de estructuras para prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.

Que en razón de lo expuesto el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES no es el órgano competente para ejercer jurisdicción sobre las alturas máximas permitidas de estructuras soporte de antenas, destinadas a la instalación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas, resultando sólo competente este Ente Nacional para el otorgamiento de las autorizaciones y/o permiso de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN en el marco de sus respectivas responsabilidades.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio de asesoramiento jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente los Coordinadores Generales de Asuntos Ejecutivos y de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse en forma total la Resolución N° 46 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de enero de 1984, la Resolución N° 2.194 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de fecha 7 de octubre de 1999 y la Resolución N° 1.301 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INSFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 3 de julio de 2000.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones específicas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a informar mediante los canales de comunicación disponibles y en el acto resolutivo de asignación de frecuencias o de autorización de estaciones radioeléctricas, que para la instalación y puesta en funcionamiento de estas últimas el titular asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar y al cumplimiento de las normas que dicha repartición disponga sobre la materia.

ARTÍCULO 3°.- Aclárese en los actos resolutivos a los que hace referencia el Artículo precedente, que el alcance de las autorizaciones otorgadas por este ENTE NACIONAL para instalar, modificar y operar una estación radioeléctrica, así como el de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, se limita a los parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso, no así obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 29/05/2017 N° 35858/17 v. 29/05/2017