ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4150-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO el Expediente N° 3.881/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el Artículo 154 de la Ley N° 26.522, se transfirió al ámbito de
la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER).
Que mediante la Resolución N° 718-COMFER/00 se aprobaron los modelos de
Convenio Marco de Pasantías y de Convenio Marco de Pasantía Individual
y el Reglamento de Selección y Registro de estudiantes del INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA interesados en participar del Sistema
de Pasantías.
Que mediante la Resolución N° 1.330-AFSCA/12 se aprobó el nuevo modelo
Convenio Marco de Pasantías para los alumnos del INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFÓNICA en el marco de la nueva ley N° 26.427.
Que mediante una nota registrada con el N° 177-ISER/16, la apoderada de
TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, Dra. Mariana RODRIGUEZ BUTELER
solicitó la formalización de un acuerdo de pasantías con el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la firma del presente convenio se realiza en el marco de la
convocatoria a las organizaciones públicas o privadas que se desempeñan
en medios de comunicación así como empresas privadas de radio y
televisión, que requieran la suscripción de convenios de pasantías
según la Ley N° 26.427, que se llevo a cabo por Resolución N°
3.915-ENACOM/17
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones
conferidas por Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de
2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y por el
Artículo 12, inciso 21) de la Ley N° 26.522, y lo acordado en su Acta
N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Convenio entre el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ISER) y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA cuyo
original será oportunamente firmado por las partes, cuyo Anexo
IF-2017-08997435-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO
CONVENIO ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ISER) CON TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante el ENACOM, con
domicilio legal en la calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representado en este acto por el presidente del Directorio
Miguel Ángel DE GODOY (D.N.I. N° 16.443.297) por una parte, y
TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (C.U.I.T. 30-63652916-4), en adelante, la
EMPRESA, con domicilio legal en la calle Pavón 2444, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Mariana Paula
RODRIGUEZ BUTELER (D.N.I. N° 25.647.751) por la otra, celebran el
presente Convenio de Pasantías, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo marco tiene por objeto implementar dentro
de los términos establecidos por la Ley N° 26.427, un sistema de
pasantías en el ámbito de la EMPRESA. A los fines del presente acuerdo,
se entiende por “pasantía educativa” al conjunto de actividades
formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos
públicos o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente
relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en las
unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor
pedagógico, sin carácter obligatorio, de acuerdo a la especialización
que reciben, bajo la organización y control del ENACOM a través del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, en adelante ISER, durante
un lapso determinado.
SEGUNDA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el
pasante más que el existente entre éste y el ISER dependiente del
ENACOM, no generándose relación jurídico-laboral alguna con la EMPRESA
donde el pasante efectúe la práctica educativa, siendo ésta de carácter
voluntario.
TERCERA: El programa de pasantías a implementarse en las dependencias
de la EMPRESA tendrá por objeto complementar la especialidad teórica
con la práctica en la misma y de esta forma adquirir habilidad en el
ejercicio de la profesión elegida y contacto con tecnologías
actualizadas. Las partes de común acuerdo establecerán las pautas y
características que tendrá el programa educativo de cada pasantía.
CUARTA: Para acceder al programa de pasantías, los alumnos que deseen incorporarse al sistema tendrán que:
a) Ser alumnos regulares del ISER.
b) Encontrarse comprendidos en las condiciones establecidas por la Ley N° 26.427, sus modificatorias y complementarias.
c) Ser mayores de DIECIOCHO (18) años.
d) Ser preseleccionados por el ISER, quedando la elección final a cargo de la EMPRESA.
QUINTA: La EMPRESA designará un RESPONSABLE, el que tendrá a su cargo
la inserción del pasante en sus dependencias, como así también la
supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe. El ISER, por su
parte, designará un TUTOR ACADÉMICO, quien supervisará la pasantía e
intercambiará con el RESPONSABLE de la EMPRESA la información sobre el
proceso de aprendizaje del pasante en ésta. Elaborarán de manera
conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del
estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos.
SEXTA: Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no
remunerativo en calidad de asignación estímulo. Los pasantes reciben
conforme a las características de las actividades que realicen, todos
los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según
se especifique en la reglamentación.
SEPTIMA: Al término de cada pasantía, el pasante realizará en un plazo
no mayor a TREINTA (30) días un informe sobre las tareas realizadas,
que será evaluado y refrendado por el TUTOR ACADÉMICO y el RESPONSABLE
de la EMPRESA, quienes se expedirán respecto de los objetivos
alcanzados por el pasante. Este informe y sus evaluaciones se
incorporarán al legajo del alumno.
OCTAVA: La duración total de cada pasantía individual será de DOS (2)
meses como mínimo y no podrá ser superior a DOCE (12) meses, a contar
de la fecha de iniciación con una carga horaria semanal de hasta VEINTE
(20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de
pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante por hasta
SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo
individual entre todas las partes. La pasantía podrá revocarse o
suspenderse, si a juicio del RESPONSABLE de la EMPRESA y con
intervención del TUTOR ACADÉMICO, el pasante no cumple con las
obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido. Asimismo
el ENACOM podrá dejar sin efecto la designación del pasante si las
tareas que le fueron encomendadas no corresponden a lo convenido en su
caso. La renovación, rescisión o suspensión con causa de la pasantía
deberá informarse al pasante con una antelación no menor a QUINCE (15)
días, previo aviso al ENACOM.
NOVENA: La EMPRESA, el ENACOM y el pasante suscribirán un convenio
individual de pasantía en TRES (3) ejemplares. El convenio individual
de pasantía deberá determinar:
a) Los objetivos a alcanzar,
b) El lugar donde se realizará el entrenamiento,
c) Los horarios a cumplir,
d) Cantidad de días autorizados a faltar por examen,
e) El monto del estímulo y el lugar del pago,
f) Derechos y obligaciones de las partes,
g) El régimen disciplinario a aplicarse en materia de asistencia,
h) El nombre del TUTOR ACADÉMICO y del RESPONSABLE de la EMPRESA a cargo del seguimiento.
DECIMA: Al finalizar las actividades del pasante, la EMPRESA deberá
extender la certificación correspondiente en donde conste la duración
de la pasantía y las actividades desarrolladas, asimismo a su solicitud
se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes
guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de
dedicación.
UNDECIMA: la EMPRESA asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto
N° 491/97 y acreditará al ENACOM dentro de los DIEZ (10) días de
incorporación de los pasantes, su cobertura por el régimen de la Ley N°
24.557.
DUODECIMA: El pasante deberá:
a) Ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de la
EMPRESA, en un todo de acuerdo con la normativa vigente, y de acuerdo a
lo establecido en la Ley N° 26.427, en donde dice que la carga horaria
semanal será de hasta VEINTE (20) horas.
b) Guardar absoluta reserva sobre toda información que la EMPRESA considere confidencial,
c) Presentar un informe final sobre las tareas realizadas.
DECIMOTERCERA: Las actividades de las pasantías educativas se llevan a
cabo en las instalaciones de las empresas u organismos o en los lugares
que estas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos
ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad
dispuestas por la Ley N° 19.587 –Ley de Higiene y Seguridad del
Trabajo- y sus normas reglamentarias y acreditarlos ante la unidad
educativa correspondiente.
DECIMOCUARTA: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 10 de mayo de
2018. Las partes podrán rescindir el presente acuerdo mediante
notificación fehaciente con una anticipación de SESENTA (60) días. No
obstante el ENACOM podrá rescindirlo en caso de considerar que no se
cumple con los objetivos académicos y profesionales establecidos en la
clausula tercera, comunicándolo a la EMPRESA con TREINTA (30) días de
anticipación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna en
cualquiera de los casos antes detallados.
DECIMOQUINTA: El Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social
ejercerá el contralor del cumplimiento del presente convenio con
relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus
objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno
de los requisitos o características que tipifican esta especial
relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y
seráconsiderada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho
caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan
para la relación laboral no registrada. Atento al carácter excepcional
de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida
entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral,
aplicándose el régimen de la Ley N° 20.744 y complementarias.
DECIMOSEXTA: El cumplimiento del presente convenio no implicará para el ENACOM erogación alguna.
DECIMOSEPTIMA: La EMPRESA abonará mensualmente al ENACOM en concepto de
gastos administrativos, un CINCO POR CIENTO (5%) sobre el estímulo
percibido por cada pasante.
DECIMOCTAVA: En todo lo que no esté previsto en el presente convenio,
se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley N° 26.427 y su
reglamentación aprobada por resolución conjunta MTESS N° 825/09 y ME N°
338/09, sirviendo ésta de fuente interpretativa directa de las
cláusulas aquí pactadas.
DECIMONOVENA: A todos los efectos legales, las partes fijan sus
domicilios en los denunciados ut supra, sometiéndose a la jurisdicción
de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……..…….
días del mes de .................. del 2017.
IF-2017-08997435-APN-ENACOM#MCO
e. 29/05/2017 N° 35860/17 v. 29/05/2017