MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 423-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO el Expediente N° S01:0192224/2017 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 26.993, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991 y los
Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996 y 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N° 190 de fecha
28 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó, en el
marco del Artículo 6° de la Ley N° 22.262, como organismo
desconcentrado de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 69
de la Ley N° 26.993, derogó la Ley N° 22.262, no obstante lo cual
dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de
dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante
el órgano de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas
promovidas a partir de la entrada en vigencia de la misma, de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la misma norma.
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
entre ellos los referidos al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para cumplir con
las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus
competencias.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se
transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas
dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto Nº 718 de fecha 27 de mayo de 2016 se
estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que según las previsiones del Artículo 17 de la Ley N° 25.156, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL determinó como Autoridad de Aplicación de esa norma
a la SECRETARÍA DE COMERCIO, conforme lo indicado en el Anexo II del
Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.
Que el mencionado decreto dispone que corresponde a la SECRETARÍA DE
COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entender en todo
lo relativo a la aplicación de la Ley N° 25.156, dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida implementación de la misma.
Que el Artículo 19 de la Ley N° 25.156, establece que la Autoridad de
Aplicación será asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA.
Que, a su vez, el inciso f) del Artículo 20 de la Ley N° 25.156,
determina las facultades de la citada Comisión Nacional, entre las que
se señala la de desarrollar las tareas que le encomiende la Autoridad
de Aplicación.
Que considerando la reorganización administrativa que se encontraba en
ejecución, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO adapte sus
estructuras para una distribución más eficiente de las funciones que
devienen de la Ley N° 25.156, y valorando especialmente la existencia
de recursos humanos especializados en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, encomendó en ella, a través de la
Resolución N° 190/16, determinadas tareas o funciones en pos del pleno
cumplimiento de los cometidos de la ley citada.
Que por su parte, el inciso j) del Artículo 18 de la Ley N° 25.156,
otorga la facultad a la Autoridad de Aplicación de suspender los plazos
procesales de dicha ley por resolución fundada.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA procederá a efectuar la mudanza de sus oficinas.
Que a los fines de poder concretar la totalidad de la mudanza al nuevo
edificio y tornar operativos los expedientes que se instruyen en la
misma, el Presidente de tal Organismo ha justificado la necesidad y ha
solicitado disponer la suspensión de todos los plazos procesales de la
Ley N° 25.156, desde el día 2 de junio de 2017 y por el lapso de DIEZ
(10) días hábiles administrativos, sin perjuicio de la validez de los
actos que ejecute en dicho lapso la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA y/o la Autoridad de Aplicación.
Que, con el objeto de lograr la completa instalación de los puestos de
trabajo y adecuación de las infraestructuras necesarias para el
desarrollo de sus tareas, corresponde disponer la suspensión requerida
aclarando que en el período de suspensión indicado se dispondrá de una
asistencia y prestación mínima del servicio del personal de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a sus lugares de trabajo, el cual
se limitará únicamente a la atención de aquellos asuntos de urgente
despacho que fueran solicitados en forma expresa por la SECRETARÍA DE
COMERCIO, pero sin atención al público, estableciendo el cierre durante
ese ciclo de la Mesa de Entradas de dicho Organismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los
Artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 58 de la Ley N° 25.156, el Artículo 2°
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72
T.O. 1991, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, conforme el inciso j) del Artículo 18 de la
Ley Nº 25.156, todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos
los expedientes y/o actuaciones administrativas que tramiten bajo el
régimen de la ley referida desde el día 2 de junio de 2017 y por el
lapso de DIEZ (10) días hábiles administrativos, sin perjuicio de la
validez de los actos que ejecute en dicho lapso la COMISIÓN NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y/o la citada
Secretaría como Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el período citado en el Artículo 1° de la
presente medida se efectuará con la asistencia y prestación mínima del
servicio del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA a sus lugares de trabajo, que se limitará únicamente a la
atención de los asuntos de urgente despacho y, en caso de éste último,
únicamente a requerimiento de la SECRETARÍA DE COMERCIO, pero sin
atención al público, disponiendo además el cierre durante ese ciclo de
la Mesa de Entradas de dicho Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
e. 29/05/2017 N° 36504/17 v. 29/05/2017