MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 423-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017

VISTO el Expediente N° S01:0192224/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 26.993, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991 y los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N° 190 de fecha 28 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó, en el marco del Artículo 6° de la Ley N° 22.262, como organismo desconcentrado de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 69 de la Ley N° 26.993, derogó la Ley N° 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la misma norma.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto Nº 718 de fecha 27 de mayo de 2016 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que según las previsiones del Artículo 17 de la Ley N° 25.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó como Autoridad de Aplicación de esa norma a la SECRETARÍA DE COMERCIO, conforme lo indicado en el Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Que el mencionado decreto dispone que corresponde a la SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 25.156, dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación de la misma.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 25.156, establece que la Autoridad de Aplicación será asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que, a su vez, el inciso f) del Artículo 20 de la Ley N° 25.156, determina las facultades de la citada Comisión Nacional, entre las que se señala la de desarrollar las tareas que le encomiende la Autoridad de Aplicación.

Que considerando la reorganización administrativa que se encontraba en ejecución, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO adapte sus estructuras para una distribución más eficiente de las funciones que devienen de la Ley N° 25.156, y valorando especialmente la existencia de recursos humanos especializados en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, encomendó en ella, a través de la Resolución N° 190/16, determinadas tareas o funciones en pos del pleno cumplimiento de los cometidos de la ley citada.

Que por su parte, el inciso j) del Artículo 18 de la Ley N° 25.156, otorga la facultad a la Autoridad de Aplicación de suspender los plazos procesales de dicha ley por resolución fundada.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA procederá a efectuar la mudanza de sus oficinas.

Que a los fines de poder concretar la totalidad de la mudanza al nuevo edificio y tornar operativos los expedientes que se instruyen en la misma, el Presidente de tal Organismo ha justificado la necesidad y ha solicitado disponer la suspensión de todos los plazos procesales de la Ley N° 25.156, desde el día 2 de junio de 2017 y por el lapso de DIEZ (10) días hábiles administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que ejecute en dicho lapso la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y/o la Autoridad de Aplicación.

Que, con el objeto de lograr la completa instalación de los puestos de trabajo y adecuación de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus tareas, corresponde disponer la suspensión requerida aclarando que en el período de suspensión indicado se dispondrá de una asistencia y prestación mínima del servicio del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a sus lugares de trabajo, el cual se limitará únicamente a la atención de aquellos asuntos de urgente despacho que fueran solicitados en forma expresa por la SECRETARÍA DE COMERCIO, pero sin atención al público, estableciendo el cierre durante ese ciclo de la Mesa de Entradas de dicho Organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 58 de la Ley N° 25.156, el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, conforme el inciso j) del Artículo 18 de la Ley Nº 25.156, todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes y/o actuaciones administrativas que tramiten bajo el régimen de la ley referida desde el día 2 de junio de 2017 y por el lapso de DIEZ (10) días hábiles administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que ejecute en dicho lapso la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y/o la citada Secretaría como Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el período citado en el Artículo 1° de la presente medida se efectuará con la asistencia y prestación mínima del servicio del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a sus lugares de trabajo, que se limitará únicamente a la atención de los asuntos de urgente despacho y, en caso de éste último, únicamente a requerimiento de la SECRETARÍA DE COMERCIO, pero sin atención al público, disponiendo además el cierre durante ese ciclo de la Mesa de Entradas de dicho Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

e. 29/05/2017 N° 36504/17 v. 29/05/2017