MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 366/2017
Inmuebles. Expropiación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2017
VISTO, el Expediente N° EX-2016-01653999-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nros. 21.499 y 27.168, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.168 se declararon de utilidad pública y
sujetos a expropiación, los inmuebles identificados como Partido 32
Florencio Varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección l,
fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, Provincia de BUENOS AIRES, con
destino a la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ).
Que por el artículo 2° de la mencionada ley se autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a expropiar los inmuebles citados, a un precio que
no exceda lo establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que, por otra parte, corresponde instruir al referido Tribunal para que
proceda a estimar el valor de los inmuebles a expropiar, a los efectos
previstos en el Título IV, artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499 y 2°
de la Ley N° 27.168.
Que a fin de arbitrar las acciones necesarias para promover el trámite
expropiatorio de los bienes mencionados, corresponde encomendar dicha
tarea al MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
las Leyes Nros. 21.499 y 27.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, como
sujeto expropiante de los inmuebles identificados como Partido 32
Florencio Varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección l,
fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, Provincia de BUENOS AIRES, en los
términos del artículo 1° de la Ley N° 27.168.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
a estimar el justiprecio de los inmuebles sujetos a expropiación, en
los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.168 y a los efectos
previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para
que efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el
financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación de esta
medida.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban José
Bullrich.
e. 30/05/2017 N° 36956/17 v. 30/05/2017