MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decreto 366/2017

Inmuebles. Expropiación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2017

VISTO, el Expediente N° EX-2016-01653999-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nros. 21.499 y 27.168, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.168 se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles identificados como Partido 32 Florencio Varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección l, fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, Provincia de BUENOS AIRES, con destino a la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ).

Que por el artículo 2° de la mencionada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a expropiar los inmuebles citados, a un precio que no exceda lo establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que, por otra parte, corresponde instruir al referido Tribunal para que proceda a estimar el valor de los inmuebles a expropiar, a los efectos previstos en el Título IV, artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499 y 2° de la Ley N° 27.168.

Que a fin de arbitrar las acciones necesarias para promover el trámite expropiatorio de los bienes mencionados, corresponde encomendar dicha tarea al MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las Leyes Nros. 21.499 y 27.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, como sujeto expropiante de los inmuebles identificados como Partido 32 Florencio Varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección l, fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, Provincia de BUENOS AIRES, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 27.168.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a estimar el justiprecio de los inmuebles sujetos a expropiación, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.168 y a los efectos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban José Bullrich.

e. 30/05/2017 N° 36956/17 v. 30/05/2017