MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 13-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08296875- -APN-DNSEF#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N°
354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que a fin de fundamentar la presente medida, corresponde hacer
referencia a la sentencia N° 3461 de fecha 20 de noviembre de 2015,
dictada por la Dra. Carolina COLUCCI, en su carácter de Juez a cargo de
la Sala I del Primer Juzgado de Flagrancia, de la Ciudad de MENDOZA, en
el marco de la causa N° P-8.363/15.
Que el expediente judicial citado caratulado “Fs. c/GASTÓN ANDRÉS
PAROLO VERA, JOSÉ RICARDO PARADA SAEZ, GABRIEL EMILIANO MAZA CANTERO,
DIEGO ANTONIO ROLDAN ACOSTA Y DIEGO HECTOR AGÜERO DECLAUX p/ROBO
AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO IDEAL CON ROBO AGRAVADO EN
POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA” (Arts. 166 inc. 2, primer
párrafo, 54, 167 inc. 2° y 42 del CÓDIGO PENAL), se abrió a fin de
investigar la responsabilidad penal de un grupo de personas en los
hechos sucedidos en las inmediaciones del Estadio Islas Malvinas, del
que resultaron víctimas Matías Gabriel JUAREZ RODRIGUEZ y Karim Enrique
SALIDO, quienes fueron atacados e intimidados a punta de cuchillos que
esgrimían los nombrados en primer término.
Que los nombrados no logran su cometido de hacerse con las pertenencias
de las víctimas, propinándoles una andanada de golpes e insultos, sin
poder vencer la resistencia de los agredidos hasta que finalmente
desisten de su propósito y emprenden la huida en un vehículo conducido
por PAROLO VERA.
Que, seguidamente, JUAREZ RODRIGUEZ y SALIDO son llevados por un
transeúnte del lugar hacia el Estadio Islas Malvinas donde personal
policial destacado en el predio procede a la persecución de los
malvivientes y deriva a las víctimas al Cuerpo Médico Forense, a fin de
proceder a la revisación médica correspondiente.
Que en este sentido, las conductas delictivas aludidas precedentemente
de PAROLO VERA, Gastón Andrés, D.N.I. Nº 33.052.703; PARADA SAEZ, José
Ricardo, D.N.I. Nº 32.122.445; MAZA CANTERO, Gabriel Emiliano, D.N.I.
Nº 39.010.388; ROLDAN ACOSTA, Diego Antonio, D.N.I. Nº 32.667.471 y
AGÜERO DECLAUX, Diego Héctor, D.N.I. Nº 32.819.238 encuadran en la
tipificación sostenida por la autoridad judicial interviniente y
resultan agravadas por enmarcarse en los lineamientos establecidos por
la Ley N° 23.184 y sus modificatorias.
Que en consecuencia, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el
artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17, la conducta
reprochada judicialmente, se encuadra en la figura de “Restricción de
Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada,
procediendo su aplicación atento que los encartados fueron objeto de
procesamiento por los hechos que protagonizaron, cuestión que considera
estas acciones temerarias y reprochables en el marco de los
espectáculos deportivos y ponen, también, en riesgo concreto los
parámetros de seguridad esperables en tal ocasión.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad
que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de
las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la
Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y las Decisiones Administrativas
Nros. 421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor GASTÓN ANDRÉS PAROLO VERA,
D.N.I. Nº 33.052.703, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por
razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del
artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la
Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor JOSÉ RICARDO PARADA SAEZ, D.N.I.
Nº 32.122.445, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N°
354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor GABRIEL EMILIANO MAZA CANTERO,
D.N.I. Nº 39.010.388, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por
razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del
artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la
Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor DIEGO ANTONIO ROLDAN ACOSTA,
D.N.I. Nº 32.667.471, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por
razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del
artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la
Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor DIEGO HÉCTOR AGÜERO DECLAUX,
D.N.I. Nº 32.819.238, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por
razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del
artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la
Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 30/05/2017 N° 36147/17 v. 30/05/2017