VISTO la Ley N° 22.317, sus modificatorias, la Ley N° 27.341 relativas
al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, la
Ley Nº 25.300 de Fomento de las MiPyMEs y el Expediente N°
EX-2017-08110607-APN-INET#ME del registro del MINISTERIO DE EDUCACION Y
DEPORTES.
Que resulta necesario establecer el reglamento para la administración
del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, conforme el cupo
anual establecido por la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2017.
Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas
durante los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,
2014, 2015 y 2016.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Decreto N° 1895/02, dispone expresamente que la Dirección
Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, tiene la
atribución de administrar el Régimen de la Ley N° 22.317 del Crédito
Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.
Que el cupo anual fijado por la Ley 27.341 cuya administración
corresponde a éste INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y
DEPORTES, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($
210.000.000.-).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
Resolución Ministerial N° 2231 de fecha 28 de abril de 2017.
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento para la Presentación, Evaluación,
Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco
del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, para la asignación
del cupo anual previsto por la Ley Nº 27.341 para el ejercicio 2017 y
que como Anexo (IF-2017-08121495-APN-INET#ME), forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presentación de Proyectos, deberá ajustarse a los
formularios de Crédito Fiscal, de la Plataforma On Line, contenidos en
la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Félix Lacroze.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/05/2017 N° 36015/17 v. 30/05/2017
Régimen de Crédito Fiscal / Resolución N° /17
ANEXO I
Ministerio de Educación y Deportes
INET
Reglamento de Crédito Fiscal
Ley 22.317
Reglamento para la Presentación, Evaluación y Ejecución de Proyectos de Educación - Trabajo - Tecnología
Año 2017
1. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL
1.1. Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal
El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del
Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación
técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.
Los proyectos tienen por objeto mejorar las condiciones de
empleabilidad para estudiantes y miembros de la comunidad mediante
actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio productivo y
educativo- tecnológico.
1.2. Líneas de Acción
El presente Régimen de Crédito Fiscal se implementará a través de la
ejecución de propuestas que comprendan las siguientes líneas de acción:
• Proyectos Educación Trabajo (equipamiento y acciones formativas).
• 111.000 Programadores.
• Asignación Directa réplicas de acciones formativas de años anteriores.
• Capacitación y Actualización Técnica Docente.
• Desarrollo de innovación institucional INET.
1.3. Asignación del cupo
El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.341 para
el año 2017 cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, asciende a un TOTAL DE PESOS DOSCIENTOS DIEZ
MILLONES ($ 210.000.000.-). La distribución del mismo será:
• Proyectos Educación Trabajo (equipamiento y acciones formativas): PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 152.000.000.-).
• 111.000 Programadores: PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-).
• Asignación Directa réplicas de acciones formativas de años anteriores: PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-).
• Capacitación y Actualización Técnica Docente: PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).
• Desarrollo de innovación institucional INET: PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000.-).
Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento) del
cupo asignado a Proyectos Educación Trabajo a cada Jurisdicción
Educativa, en tanto cuenten con proyectos aprobados por ese monto
mínimo. El monto restante se asignará conforme al orden de mérito
nacional, el que se constituirá con la totalidad de los proyectos
aprobados.
1.4. ¿Quiénes pueden solicitar financiamiento?
Los proyectos deberán ser presentados en el marco del Régimen de
Crédito Fiscal del INET por las instituciones del ámbito socio
productivo y educativo-tecnológico, según lo previsto en cada una de
las líneas de acción (punto 2).
Quienes presenten propuestas para ser financiadas, serán responsables
de las mismas y utilizarán las planillas y formularios del sistema on
line, que conllevan el carácter de declaración jurada.
Solamente se financiarán proyectos que no impliquen:
• Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
• Costo de diseño y confección de proyectos.
No podrán participar del presente Régimen de Crédito Fiscal aquellas instituciones que:
• Registren deudas fiscales o previsionales.
• Posean alguna sanción por mal desempeño en Créditos Fiscales del INET en años anteriores.
1.5. ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los solicitantes?
1.5.1. Patrocinantes
Personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades
económicas de producción de bienes o servicios y no registren deudas
exigibles con la AFIP (y que posean cuatro o más empleados por los que
realicen aportes).
Es importante destacar que para tomar el rol e interactuar como
patrocinante deberá gestionar la obtención de usuario y clave de acceso
a través del sitio web, y completar correctamente los formularios que
se encuentran en la plataforma, los mismos revisten carácter de
declaración de jurada.
Asimismo, los patrocinantes se segmentan en dos grupos:
I. Las MiPyMEs: podrán financiar proyectos por el importe equivalente
al 8% (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones que estima abonar durante el año 2017, sobre las cuales
se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (sin incluirlos). O
podrán computar lo abonado desde julio del año 2016 hasta el mes de
junio de 2017 (si no han utilizado el total del cupo durante el año
2016).
A los efectos del presente Reglamento se considerará MiPyMEs a aquellas
empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución N°
24/2001 y la Disposición N° 147/2006 de la Subsecretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias y
complementarias.
II. Las grandes empresas: podrán financiar proyectos por el importe
equivalente al 8% (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios
y remuneraciones que estima abonar durante el año 2017, sobre las
cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (sin
incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2016
hasta el mes de junio de 2017 (si no han utilizado el total del cupo
durante el año 2016).
En ambos casos, al momento de la presentación del proyecto, la masa
salarial tomada como base de cálculo será la correspondiente al año
calendario 2016, mientras que el monto definitivo deberá acreditarse
con posterioridad.
En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del
Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 que administran otros organismos
deberán informar el monto comprometido para el año 2017 en la
plataforma y si hacen uso de la opción de afectar los meses de julio a
diciembre del año 2016 deberán declarar que lo tienen disponible. Las
empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo dispongan
de acuerdo a lo admitido por el presente Reglamento.
Por su parte, los patrocinantes que haya incumplido un compromiso
anterior con el Régimen de Crédito Fiscal, no podrán presentarse hasta
que regularice el mismo.
1.5.1.1. ¿Pueden modificarse los patrocinantes?
La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el
reemplazo o la incorporación de nuevas empresas patrocinantes. Para
ello se deberá presentar:
• Nota solicitando el reemplazo o la incorporación de la nueva empresa patrocinante.
• La nueva empresa patrocinante deberá registrarse en el sistema y ofrecer su patrocinio a la institución beneficiaria.
Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la
certificación, no pudiera cumplir con su compromiso deberá manifestar
expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio.
Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por
la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado a la institución
beneficiaria.
1.5.2. Capacitadoras
Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y
sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación del
proyecto. Se priorizaran en tal carácter, a docentes de los
establecimientos educativos solicitantes, así como, universidades o
centros de I+D+i con reconocimiento oficial.
No podrán ser capacitadores los directores de escuelas públicas o gestión privada, Representante legal o apoderados.
Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores no podrán presentarse.
En el caso de que el proveedor del equipamiento ofrezca una
capacitación específica al cuerpo docente, la misma deberá ser
descripta en los formularios correspondientes; puede no cumplir con los
requerimientos mínimos de horas y participantes, y deberá decir
expresamente que se trata de una capacitación de la empresa proveedora.
Además, deberá ser a costo cero.
1.5.3. Otras instituciones
Cualquier tipo de entidad que se encuentre relacionada con los
objetivos del proyecto, con indicación de las acciones a desarrollar
y/o los motivos de su colaboración.
1.5.4. Actores que no podrán participar en el Proyecto
No podrán actuar como proveedores de equipamiento las autoridades del
establecimiento educativo beneficiario, ni las empresas que formen
parte de un grupo económico o jurídicamente vinculado al
patrocinante/s, entendiéndose, también, a los socios, autoridades,
participes y representantes que se vinculan a los mismos. Completar el
formulario DJVP.
2. LINEAS DE PRESENTACION
2.1. Proyectos Educación Trabajo
2.1.1. ¿A quién está dirigida?
Esta línea está dirigida a establecimientos educativos reconocidos por
la autoridad competente, de gestión pública o privada, de nivel medio
técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos técnicos profesionales,
formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la
Ley N° 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo
(desarrollo de oficios certificados por autoridad competente),
educación especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de
nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V,
artículos 18 y 20, de la Ley N° Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Las escuelas de la Familia Agrícola que posean título autorizado y certificado por la autoridad educativa provincial.
Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:
• Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar.
• Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio
productivo, universidades y centros de investigación, desarrollo e
innovación I+D+i.
• Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad.
• Impulsar la retención escolar realizando cursos o talleres para los
niveles iniciales (de 1°a 4° año), relacionados con la orientación
vocacional (visitas de empresas, organismos y/o profesionales al
establecimiento, mediante estructuras de aprendizaje dinámicas como:
grupo de ayuda, tutorías, taller de teatro, etc.). Atendiendo así
directamente a estos alumnos que experimentan procesos de reorientación
con mayor frecuencia.
• La implementación de prácticas profesionalizantes para alumnos del 2°
ciclo, previstas en la Ley N° 26.058 y Resolución del Consejo Federal
Educativo N° 229/14 y Anexo I.
• Actualización técnico profesional de los docentes.
2.1.2. ¿Qué se financia? 2.1.2.1. Bienes de capital
Adquisición de equipamiento nuevo, incluyendo seguros y fletes, hasta
la puesta en puerta del establecimiento educativo. El establecimiento
deberá contar con el espacio físico para instalar el equipamiento
(incluir foto, plano o croquis detallado, en donde se indique la
localización del equipamiento a incorporar).
En el supuesto de estar en obra de ampliación edilicia y ésta afecte la
ubicación del equipo que se pretende solicitar, deberá presentar una
constancia o certificación de final de obra como condición para poder
solicitar Crédito Fiscal.
El tipo de equipamiento que podrá ser financiado deber ser necesario y
pertinente para la ejecución de proyectos que incluyan al menos una
acción formativa y, al mismo tiempo, sirva para el desarrollo de
actividades de carácter curricular de las instituciones educativas. Se
deberá fundamentar la sustentabilidad del proyecto y la continuidad de
la oferta de capacitación utilizando el equipamiento solicitado.
Las solicitudes deben ser acompañadas de tres presupuestos en los
cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número
de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, garantía, porcentaje del
IVA, seguros y fletes. Asimismo, el monto de los mismos deberá estar
expresado en pesos.
El Régimen no se hará cargo de los impuestos a la importación. Ver la
normativa vigente sobre excepciones:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46325/1504720742283-1504721997648-norma.htm
2.1.2.2. Acciones formativas
Podrán estar destinadas a: trabajadores en actividad, trabajadores de
la empresa patrocinante, subocupados, desocupados, docentes y alumnos.
No se financia cursos orientados a personal jerárquico.
• Cada Acción Formativa podrá ser replicada hasta un máximo de tres veces.
• Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.
• Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias.
• Insumos: deberán ser incorporados específicamente en las acciones
formativas describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y
presupuestos.
• Elementos de seguridad para alumnos y docentes: solo aquellos que se consideren personales.
• Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones
formativas o capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé
excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los montos
máximos se regularán según los valores establecidos en la Normativa
Vigente para el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública
Nacional, Decreto 1380/08 y sus modificatorias.
• Pasajes, los de larga distancia en transporte público o litros de
combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto de
transporte solicitado.
En el caso de estar dirigidas a alumnos, del establecimiento educativo,
el contenido temático de las mismas no deberá superponerse con el de
las materias que se dictan regularmente o estén contenidas en la
currícula, ni realizarse en los horarios habituales de clases. La
población total a capacitar no deberá superar el 70% de alumnos propios
del establecimiento, en la matrícula total de los cursos a realizar.
Quedan exceptuados solamente los cursos, talleres, visitas dirigidos al
primer ciclo sobre orientación vocacional, donde la matrícula podrá ser
de hasta el 100% de alumnos propios del establecimiento. Respecto a
estos últimos, se financiarán cursos o talleres de asistencia
técnica-pedagógica de organismos públicos y privados, charlas de
idóneos y profesionales, asesoramiento de empresas industriales,
metalúrgicas, agrarias, etc. con el fin de propender que los alumnos
del primer ciclo, conozcan mejor las diferentes ramas técnicas y sus
actividades en el mundo laboral, mediante diferentes técnicas de
aprendizaje.
En el marco de los convenios para la realización de prácticas
profesionalizantes, implementadas según la normativa jurisdiccional, se
podrá solicitar el reconocimiento de los gastos de contratación del
docente tutor y/o coordinador designado por la institución educativa,
así como también, de los gastos en traslados de los alumnos.
Dichas prácticas podrán corresponder a modalidades tales como pasantías
(solo para tecnicaturas de nivel superior y formación profesional),
proyectos didácticos/productivos institucionales, proyectos de
extensión destinados a satisfacer necesidades comunitarias,
micro-emprendimientos a cargo de los alumnos, proyectos tecnológicos
orientados a la investigación, la experimentación y el desarrollo de
procedimientos, bienes y servicios u otra forma de estrategia formativa.
Una misma unidad capacitadora podrá participar en más de un proyecto.
El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2017,
es de $ 500.000.- (PESOS QUINIENTOS MIL) de honorarios docentes y
distribuidos hasta en cinco Proyectos. Superados estos límites se
notificará a los solicitantes y se dará de baja al conjunto de
proyectos, por incumplimiento con la normativa vigente.
Cuando se incluya una unidad capacitadora en un proyecto, al momento de
la carga en la propuesta se deberá incluir un breve resumen descriptivo
de la trayectoria de la institución, el sitio web de la misma y un
correo electrónico de contacto. Así mismo, se deberá identificar al
profesional a cargo de la capacitación, proporcionando un detalle de su
trayectoria formativa.
Nota: Los proyectos de fabricación de alimentos o cría de animales
deberán contar u obtener la habilitación del SENASA, Instituto de
Bromatología o equivalentes respecto a las condiciones de Salud,
Seguridad e Higiene, antes del inicio de las acciones formativas o
prácticas.
2.1.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de $
700.000.- (PESOS SETECIENTOS MIL), de los cuales, se podrá asignar a
bienes de capital y a la adecuación del espacio físico donde se ubicará
el equipamiento hasta $ 600.000.- (PESOS SEISCIENTOS MIL) y a acciones
formativas hasta $ 100.000.- (PESOS CIEN MIL).
Dentro del monto máximo de los bienes de capital $ 600.000.- (PESOS
SEISCIENTOS MIL), se podrá financiar refacciones o mejoras
indispensables (cerámica, revoque, luz, gas, desagües, etc.) para la
puesta en marcha del equipamiento a adquirir hasta un monto máximo de $
60.000.- (PESOS SESENTA MIL). Asimismo, deberá detallar los gastos de
mano de obra y materiales, no incluye la construcción civil (aulas,
depósitos, galpones, caminos, etc.), sólo mejoras necesarias para poner
en marcha el equipamiento y/o elementos solicitados, y para cumplir con
los requisitos de higiene y seguridad.
Dentro del monto máximo de financiamiento del Proyecto, se podrán
rendir hasta $ 6.000.- (PESOS SEIS MIL) en conceptos de gastos
administrativos (comisiones y gastos bancarios, timbrados, tasas,
sellados, gastos de envío notariales). Los mismos deberán ser estimados
en el formulario de Presentación de Proyectos.
Sumarán atributos aquellos establecimientos educativos que presenten empresa/s patrocinante/s.
2.2. 111mil Programadores
2.2.1. ¿Quiénes pueden presentar proyectos?
Además de las instituciones educativas descriptas en 2.1, a esta línea
podrán presentarse también las Asociaciones Civiles sin fines de lucro
y empresas privadas.
Las instituciones interesadas en incorporarse como sedes del Plan
111mil deberán contar con la habilitación municipal correspondiente y
cumplir con los requisitos descriptos en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/plan 111mil - requerimientos sedes.pdf
2.2.2. ¿Qué se financia?
A través de esta línea, se financia el dictado del curso de Programador
cuyas características se detallan en la resolución conjunta Ministerio
de Producción y Ministerio de Educación y Deportes N° 1 -E/2016.
Condiciones para el ingreso:
a. Puede inscribirse al Plan 111mil cualquier persona que tenga el
secundario completo o que esté cursando el último año de ese nivel
educativo.
b. No hay límite de edad.
Requisitos mínimos para las instituciones:
a. Prácticas Profesionalizantes
Toda institución de Formación Profesional que desarrolle esta oferta
formativa, deberá garantizar los recursos necesarios que permitan la
realización de las prácticas profesionalizantes.
b. Docentes
Los instructores deberán tener el siguiente perfil:
• Experiencia docente de al menos dos años en el campo de la
informática y/o demostrar una trayectoria profesional de dos años en
las áreas de programación y/o desarrollo de software.
• Conocimientos y capacidades en lenguajes de programación orientados a
objetos (se priorizarán conocimientos de Java o similares) y bases de
datos.
• Conocimiento de lenguajes para modelado de software como UML y
metodologías de desarrollo de software como el Proceso Unificado de
Desarrollo.
Se considerarán las siguientes competencias del instructor:
• Capacidad didáctica y metodológica.
• Trabajo en equipo y manejo de grupos.
• Capacidad de planificación y organización.
• Preocupación por la excelencia.
• Capacidad para relacionar ideas, conceptos y experiencias.
• Orientación a resultados.
Los instructores del Plan 111Mil deberán ser capaces de desarrollar las siguientes funciones y tareas:
• Orientar los procesos de aprendizaje en función del programa curricular del plan.
• Desarrollar las actividades de enseñanza teóricas y prácticas del
programa y los modelos de clases propuestos por el Ministerio de
Producción.
• Articular información sobre la marcha de los cursos con los referentes educativos del plan.
c. Alumnos
La cantidad de alumnos por curso deberá ser mayor o igual a 20 cuando
se dicten en zonas de más de 300.000 habitantes y/o mayor o igual a 10
cuando tengan lugar en zonas de menos de 300.000 habitantes.
d. Lugar físico
Instalaciones: La Institución que ofrezca la formación del Programador
deberá disponer o garantizar el acceso a un aula-taller apropiada y
adecuada a la cantidad de alumnos que realizarán las distintas
actividades tanto de tiempo teórico prácticas como de prácticas
profesionalizantes.
e. Carga horaria mínima y contenido del curso de Programador
El conjunto de la formación profesional del Programador requiere una carga horaria mínima total de 364 horas reloj.
Las instituciones participantes deben garantizar que la capacitación cumpla con los contenidos descriptos a continuación:
Módulo 1: Técnicas de programación
El objetivo de este módulo es que cada alumno desarrolle competencias y
habilidades para resolver problemas e implementar soluciones en un
lenguaje de programación, logrando un código legible y mantenible.
Busca fortalecer las siguientes capacidades profesionales:
• Comprensión de un problema a resolver en su contexto.
• Determinación del alcance del problema y convalidación de su interpretación con el fin de identificar los aspectos faltantes.
• Interpretación de las especificaciones de diseño y requisitos de las asignaciones a programar.
• Desarrollo de algoritmos que den soluciones a los problemas asignados o derivados de los mismos.
Módulo 2: Desarrollo de Software
El desarrollo de software es una actividad social, que se desarrolla
principalmente en equipo. Por eso, este módulo integra conocimientos
vinculados a la gestión y soporte de proyectos de desarrollo de
software en un contexto de gestión ágil, donde se aprende a manejar el
entorno personal y laboral.
Se abordan conceptos sobre la ingeniería de software y sus disciplinas
constitutivas; y se profundiza sobre actividades vinculadas con la
calidad del software en las etapas de construcción, revisiones técnicas
o control de calidad como el testing.
Busca desarrollar las siguientes capacidades profesionales:
• Integración a un equipo en el contexto de un proyecto de desarrollo de software.
• Dimensionamiento de su trabajo en el contexto de un proyecto de
desarrollo de software, considerando la utilización de recursos
disponibles; por ejemplo, utilización de bibliotecas de componentes,
aplicación de patrones, entre otros.
Módulo 3: Programación orientada a objetos
Este módulo tiene tres bloques temáticos:
El bloque de Fundamentos de la programación orientada a objetos
introduce conceptos básicos como abstracción, encapsulamiento,
modularización, jerarquía de clases y jerarquía de partes, polimorfismo
y relaciones entre clases. Permite desarrollar otras capacidades como:
• Comprensión de las necesidades de un cliente observando reglas del lenguaje de POO.
• Comunicación en un lenguaje preciso y adecuado con los integrantes del equipo de proyecto.
El bloque
Metodología de
desarrollo aborda las técnicas de resolución de problemas informáticos
bajo la óptica del paradigma orientado a objetos utilizando un proceso
de desarrollo y un lenguaje de modelado unificado.
El bloque
Lenguaje de POO tiene
como núcleo central la elaboración y la construcción de aplicaciones,
implementando los conceptos de programación orientada a objetos y la
resolución de situaciones problemáticas en un lenguaje de programación
para un entorno de desarrollo corporativo o abierto.
Módulo 4: Base de datos
Este módulo se orienta a la construcción de conceptos y al desarrollo
de las técnicas de manejo, creación de consulta y manipulación de bases
de datos.
Este módulo se organiza en dos bloques:
Organización lógica de datos
aborda la estructura y organización de los datos, el reconocimiento de
los componentes de una base de datos, la vinculación y optimización de
los datos para, posteriormente, manipularlos.
Manipulación de datos se focaliza en el acceso, organización y almacenamiento de los datos mediante un lenguaje o sistema de gestión libre o propio.
f. Fecha de inicio
Los cursos deberán dar comienzo como máximo a los 60 días de firmada la Resolución aprobatoria por parte del INET.
2.2.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
El tope máximo es de hasta $ 250.000.- por curso. Como máximo, cada
institución podrá dictar cuatro cursos. Se emitirá, como máximo, un
certificado por cada módulo que se haya completado; en total cuatro por
curso. Finalizado cada módulo del curso se deberá informar la nómina de
los participantes que lo finalizaron; adjuntar una nota en la que se
declara que el patrocinante realizó el aporte, con el correspondiente
comprobante: boleta de depósito, copia del cheque o transferencia
bancaria.
Nota: las empresas que se
presenten como Capacitadoras, deberán contar con otra empresa
Patrocinante; la entidad Capacitadora y el Patrocinante, deberán tener
diferente CUIT.
2.2.4. Evaluación
Además de los criterios generales de evaluación (punto 4), se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
• Experiencia de la institución en el dictado de cursos afines.
• Articulación con el mundo socio productivo y social.
• A mayor cantidad de beneficiarios por curso, mejor puntaje (respetando los límites pedagógicos).
• Se otorgará mayor puntaje a las instituciones educativas, luego a las ONG's y luego a las empresas.
• Las organizaciones que se presenten conjuntamente con una institución educativa sumarán atributos.
• Prioridades territoriales: se priorizarán aquellas localidades en las que la demanda de cursos se encuentre menos cubierta.
2.2.5. Operatoria después de aprobado por resolución
Antes de dar comienzo a un curso, y dentro de los 60 días de emitida la
Resolución aprobatoria, la institución deberá informar al INET: la
fecha de inicio; los horarios de cursada; la sede de dictado; los datos
del docente a cargo y la nómina de alumnos con nombre y DNI.
2.3. Asignación Directa réplicas de acciones formativas de años anteriores
2.3.1. ¿A quién está dirigida?
Esta línea está dirigida a replicar cursos aprobados y realizados en
años anteriores. IMPORTANTE: los Proyectos de esta línea, no financian
la compra de equipamiento.
Las instituciones que podrán desarrollar actividades de asignación
directa, serán las comprendidas en el punto 2.1.1., siempre que hayan
presentado, aprobado y ejecutado en años anteriores.
Las particularidades de la línea serán las siguientes:
• Se podrá solicitar la asignación directa de cursos de capacitación de
años anteriores, que hayan sido aprobadas, financiadas y rendidas en
los 3 últimos años, pudiendo replicar cursos de los años 2013, 2014 y
2015.
• Si hacen uso de esta opción, la institución deberá referenciar el año
del proyecto aprobado y actualizar los valores a financiar.
2.3.2. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
El tope máximo de financiamiento es de $ 100.000.- (PESOS CIEN MIL) por
proyecto y dentro del monto máximo de financiamiento, se podrán rendir
hasta $ 3.000.- (PESOS TRES MIL), en concepto de gastos administrativos.
2.4. Capacitación y Actualización Técnica Docente.
2.4.1. ¿A quién está dirigida?
Las instituciones que podrán desarrollar actividades de Capacitación y
Actualización Técnica Docente, serán las comprendidas en el punto 2.1.1.
IMPORTANTE: Los Proyectos de esta línea, no financian la compra de equipamiento.
2.4.2. ¿Qué se financia?
Esta línea financia proyectos orientados a la Actualización científico
- tecnológica de los docentes de ETP, a fin de reforzar la
actualización permanente y continua de los saberes técnico específico y
científico tecnológico, y el aprovechamiento didáctico de los entornos
formativos.
Sólo podrán asistir como alumnos a los cursos, docentes que desarrollen
actividades en alguna de las instituciones definidas en 2.1.1.
Las capacitaciones docentes deben acreditar un mínimo de 20 horas de
capacitación con actividades en la modalidad presencial como
semipresencial.
En todo caso deben presentar una propuesta de evaluación que incluya la
presentación de proyectos donde se refleje tanto el proceso como el
producto final, en el FAF (Formulario de Acciones Formativas). Asimismo
deben integrar propuestas de seguimiento hasta seis meses después de la
capacitación que provea insumos para la retroalimentación de futuras
propuestas formativas.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplimentar los formularios de
evaluación de las acciones formativas que sean requeridos oportunamente
por el INET.
a. Perfil del capacitador
Los docentes que se contraten para el dictado de esas propuestas de capacitación deben acreditar en sus perfiles:
• Experiencia docente acreditada de no menos de cinco años de antigüedad (preferentemente en la ETP).
• Experiencia profesional en el área de competencia que describe la capacitación.
• Conocimiento de las especificidades de la ETP y sus reglamentaciones.
Es deseable la vinculación con el mundo socio-productivo acreditable en
los últimos cinco años. Al finalizar la acción formativa se solicitarán
dos informes de la misma:
• Inmediatamente evaluados y acreditados los cursos por parte de los
docentes concurrentes se solicita un informe cualitativo y cuantitativo
que dé cuenta del desarrollo de la cursada en términos de procesos
individuales y grupales.
• Seis meses después de terminada la instancia evaluativa se solicita
un informe de impacto en las prácticas áulicas o de gestión de equipo,
de acuerdo a lo que corresponda, individual y grupal.
2.4.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
El tope máximo de financiamiento de $ 100.000.- (PESOS CIEN MIL) por
proyecto y, dentro del monto máximo de financiamiento, se podrán rendir
hasta $ 3.000.- (PESOS TRES MIL), en concepto de Gastos Administrativos.
2.4.4. Evaluación
Además de los criterios generales de evaluación (punto4), los proyectos
de estas líneas se evaluarán según los puntos descriptos en 2.4.2
2.5. Desarrollo de innovación institucional INET.
Esta línea corresponde exclusivamente al INET.
3. Presentación de Proyectos
3.1. Condiciones de presentación
Para la presentación de sus proyectos al Régimen de Crédito Fiscal, la
autoridad responsable de la institución será la encargada de
Registrarse, para lo cual deberá gestionar la obtención de usuario y
clave de acceso a través del sitio web, y completar correctamente los
formularios que se encuentran en la plataforma. En el supuesto de no
encontrarse inscripto en el Registro Federal de Instituciones de ETP
y/o carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado deberá
acompañarse por los instrumentos que acrediten la representación
invocada.
Todos los proyectos deberán completar debidamente los formularios
digitales. Cabe destacar que conllevan un orden secuencial, por ende
para continuar con el formulario subsiguiente, deberá haber completado
el anterior. La única documentación que puede faltar al momento de la
fecha de cierre de la presentación de proyectos serán: el/los
compromiso/s de la/s empresa/s patrocinante/s (punto 1.5.1).
Aquellas entidades que no cuenten con legajo en el Crédito Fiscal del
INET, o no este actualizado, deberán completar los datos en el
formulario correspondiente incluido en la plataforma on line. En caso
de ser requerido, deberá adjuntar copia certificada de la documentación
respaldatoria (estatutos, actas, planes de estudios, poderes, etc.).
Los establecimientos educativos que soliciten financiamiento deberán
estar registrados en el Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional del INET (RFIETP) (en caso de corresponder) con la
clave única del establecimiento o número de CUE. La misma se obtiene en
la Unidad de estadísticas del Ministerio de cada Jurisdicción
Educativa, tanto para los establecimientos de gestión pública como los
de privada. En caso de no encuadrar para el registro debe registrarse
directamente en el Departamento Crédito Fiscal.
http://www.inet.edu.ar/index.php/estudios-investigaciones/registro-federal-de-instituciones/
3.2. Acceso al Régimen de Crédito Fiscal
Los beneficiarios deberán confirmar su intención de participar mediante
el cierre de la propuesta por sistema y la presentación de
documentación, hasta el día 30 de junio de 2017, conforme a las pautas
establecidas en el presente Reglamento. Después de esa fecha se cerrará
la opción de carga en la página y no se podrá realizar modificaciones.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición
N° 450/2017 del Instituto Nacional de Educación Tecnológica B.O. 06/07/2017 se prorroga el plazo establecido para la presentación de Proyectos de Educación Trabajo en el
marco del Régimen de Crédito Fiscal del ejercicio 2017, que administra
este organismo, hasta el 08 de Septiembre de 2017 inclusive)
Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al
momento de su presentación, podrán incorporarlo/s hasta el día 30 de
septiembre de 2017. No obstante, no es requisito excluyente para la
presentación del proyecto, contar con un patrocinante asignado.
Los establecimientos educativos podrán participar en un proyecto por cada línea de financiamiento como solicitantes.
El INET no le asignará patrocinante/s a los establecimientos educativos
que hayan sido observados o incumplido con el Reglamento de años
anteriores.
4. LOS CRITERIOS DE EVALUACION DE PROYECTOS
4.1. ¿Cómo se evaluarán los proyectos?
El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores
internos; las propuestas serán evaluadas únicamente con la carga
efectuada en el sitio web y de acuerdo al instructivo publicado en
ella. De requerir mayor información el
INET la solicitará al responsable a través del correo electrónico declarado en la propuesta.
4.1.1. Evaluación técnico-presupuestaria, según criterios de:
• Factibilidad y calidad técnica.
• Impacto socioeconómico en el ámbito local.
• Articulación con universidades, centros de I+D+i y sector productivo.
• Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados.
• Sustentabilidad del proyecto.
• Relación entre las acciones formativas propuestas y los marcos de referencias que las instituciones desarrollan.
• Antecedentes de cumplimiento de años anteriores.
Sobre la base de los dictámenes de evaluación, el
INET
elaborará un orden de mérito con las propuestas cuya aprobación o
desestimación se recomiende. Las propuestas para resultar aprobados
deberán obtener el puntaje mínimo establecido por 70 puntos sobre 100.
Asimismo, el INET se reserva el derecho y potestad de reducir o
modificar, en base a su propio criterio, los montos solicitados en los
proyectos presentados. Podrán comenzar la ejecución aquellas propuestas
que hayan obtenido el puntaje mínimo y se encuentren dentro del tope
presupuestario.
Serán considerados como no evaluables:
los proyectos presentados por Instituciones que no cumplan o no hayan
cumplido debidamente con las obligaciones institucionales en el marco
del Régimen de Crédito Fiscal; o que deban documentación requerida o
estén observados o sancionados con anterioridad al presente llamado y
hasta el momento de la fecha de cierre de la convocatoria.
4.1.2. Aprobación
El
INET será el responsable de
aprobar las propuestas que se formulen en el marco del presente Régimen
de Crédito Fiscal, de acuerdo a los criterios y pautas fijadas en esta
reglamentación.
INET dictará resoluciones de
aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será
notificado a cada uno de los presentantes dentro de los CINCO (5) días
hábiles del dictado de las mismas, y su resultado publicado en el sitio
web del INET.
4.1.3. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?
En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe
el objetivo general del proyecto, se deberá solicitar por escrito la
autorización pertinente indicando los motivos del cambio y sólo podrán
ejecutarse una vez aprobados por el INET.
De realizar la compra sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de dicha adquisición.
5. EMISION DE CERTIFICADOS
5.1. ¿Cuándo se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?
El INET confeccionará los certificados de Crédito Fiscal
correspondientes al costo de los bienes de capital y mantenimiento de
instalaciones si correspondiese (punto 2.1.2.1) una vez publicada en el
Boletín Oficial la Resolución que asigna el cupo y presentada la
documentación solicitada en el punto 5.2.
Las acciones formativas aprobadas serán certificadas según los puntos 6.6 y 6.7 del presente Reglamento.
Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s
y el INET comunicará a las autoridades de cada establecimiento
beneficiario y/o de las empresa/s patrocinante/s la fecha a partir de
la cual estará a disposición y en oportunidad de su retiro labrará un
acta de entrega.
5.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión del certificado?
Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones
patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas
patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 %%) u OCHO POR
CIENTO (8%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada
por períodos mensuales en caso de cubrir el monto comprometido o por el
total del año 2017, o de julio de 2016 a junio de 2017. Además, la
misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Asimismo,
deberá consignar que no posee deudas exigibles e impositivas con la AFIP.
Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones
previsionales del período correspondiente (formulario AFIP 931), o
copias simples intervenidas por el Contador Público certificante en
todas sus hojas o Certificado Fiscal para Contratar en vigencia, junto
con el formulario CC1.
En caso de no presentar la empresa la certificación contable, pasado
los 2 (DOS) meses de aprobada la asignación del cupo, será facultad del
INET dar de baja el proyecto presentado y/o reemplazar a la empresa
como patrocinante en los proyectos que represente.
5.3. ¿Quiénes podrán retirar los certificados de Crédito Fiscal?
Las autoridades del establecimiento educativo y/o de la empresa
patrocinante debidamente acreditadas y/o aquellas autorizadas en sus
respectivos legajos.
Dentro de un plazo no mayor a 30 (TREINTA) días corridos, se deberán
retirar los certificados emitidos, de lo contrario, se procederá a su
anulación.
5.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?
Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal
de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET
de los instrumentos que acrediten la efectiva contribución realizada
por parte de la/s empresa/s patrocinante/s al establecimiento educativo.
A los 15 días de recibido el aporte
por parte de la/s empresa/s patrocinante/s, el establecimiento
educativo deberá presentar la documentación respaldatoría del mismo. Quien lo incumpla podrá ser sancionado de acuerdo a lo estipulado en el punto 5.6.
Dichos instrumentos podrán ser, en función de quien efectúe las
adquisiciones (establecimiento educativo, asociación cooperadora o
empresa/s patrocinante/s), los siguientes:
Establecimientos Educativos o Asociación Cooperadora:
• Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o equivalente.
• Boleta de depósito.
• Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido (resumen bancario o equivalente, certificación contable).
• Copia del comprobante interno de la empresa patrocinante
correspondiente, que acredite la instrucción del pago al
establecimiento educativo debidamente firmado por el apoderado de la
empresa.
Retirado el certificado, la empresa tiene 15 (quince) días para
realizar el aporte y el establecimiento educativo 10 (diez) días para
demostrar el mismo ante el INET.
Empresa/s patrocinante/s:
• Acta de cesión de bienes.
• Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del proveedor.
• Certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en
Ciencias Económicas respectivo o Fotocopia de cheque, transferencia
bancaria o constancia de débito a favor del establecimiento educativo
debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.
Una vez comunicados a la AFIP, los
mismos podrán ser endosados a terceros o presentados para la
cancelación de impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentre a cargo de dicho Organismo.
5.5. ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?
El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de
seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y
cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme
al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido
aceptadas con posterioridad, para lo cual el mismo deberá poner a
disposición toda la información y documentación relacionada con la
preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
En tal sentido se prestará particular
atención a la constatación de la presencia en el lugar de los bienes
adquiridos, a su incorporación patrimonial, al movimiento y aplicación
de los fondos provenientes del aporte de las empresas y al desarrollo
de las acciones formativas en la forma prevista y según el cronograma
presentado. Así mismo, el INET se reserva el derecho de constatar ante
otros organismos y/o programas, que no haya habido duplicidad de
subsidio solicitado.
5.6. ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?
Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto anterior,
se comprobará algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el presente Reglamento o cuando se detectará falta o dolo en las
declaraciones por parte de la institución beneficiaria, el INET podrá
disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la
caducidad total o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal
de la entidad responsable y/o del representante legal o director de la
misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del
Ministerio de Educación y Deportes.
Asimismo el director, en el caso de establecimientos de gestión
pública, y el representante legal de la entidad, en el caso de
establecimientos de gestión privada, será solidariamente responsable
por las consecuencias de dichos incumplimientos, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y/o penal que les pudiera corresponder
por tratarse de fondos públicos.
Las irregularidades así como las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la respectiva jurisdicción.
5.7. Cupo anual remanente y nueva convocatoria
Si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de proyectos asignados, podrá destinarse a:
I. Incrementar el monto de los proyectos aprobados que sufran posibles variaciones en los costos.
II. Permitir el acceso al Régimen en función del orden de mérito
aquellos proyectos aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes
de financiamiento. No obstante, en caso de no cubrirse el presupuesto
asignado con los proyectos aprobados correspondiente a las
presentaciones de propuestas en la convocatoria prevista, el INET podrá
efectuar una nueva, con similares características hasta agotar la cuota
asignada.
6. RENDICION DE CUENTAS
6.1. ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital y adecuación del espacio físico donde serán instalados?
El detalle de egresos se hará en una única rendición completando los
formularios del sistema on line, junto con la documentación requerida
en el punto 5.2.,
dentro de los 60
días posteriores a la rúbrica del acta de entrega del certificado de
Crédito Fiscal, al cual hace referencia el punto 5.1.
Los gastos detallados en el formulario Rendición de gastos
administrativos, deberán ser efectivamente no recuperables en favor del
establecimiento educativo:
6.2. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición?
Deberán adjuntarse a la rendición los siguientes documentos:
•
Fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de las facturas de compra.
•
Impresión de la validación de las mismas mediante el Link de validación de comprobantes emitidos obtenido de la siguiente dirección:
http://www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
•
Acta de Cesión de Bienes (si corresponde) y la Declaración Jurada de Bienes pertinente.
•
Remitos y Recibos de los bienes adquiridos.
Importante:
a) En caso de adquisición de bienes de un proveedor del exterior se
deberá presentar la factura por los honorarios del despachante de
aduana que haga referencia a la factura de compra.
b) Al momento de recibir el equipamiento en el establecimiento, el
importe total de la compra deberá estar cancelado, con las garantías
correspondientes.
En el caso que, vencido el plazo estipulado, no fuera posible presentar
toda la documentación, antes indicada, la institución beneficiaria
deberá justificar la demora e informar las operaciones totales o
parciales realizadas hasta el momento y adjuntar los comprobantes que
las respalden.
Para el cierre de las actuaciones deberán enviar, de acuerdo a las normas de cada jurisdicción:
los
establecimientos de gestión estatal copias autenticadas del registro
del alta patrimonial y los establecimientos de gestión privada
fotocopias autenticadas del libro de inventario, donde conste el
alta patrimonial de los bienes de capital, indicando un número por cada
bien y la afectación al dominio establecida en la
Ley 22.317.
6.3. ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar las Acciones Formativas?
Se deberá informar, mediante el formulario CAF (Cronograma de Acciones
Formativas), las fechas de realización de las acciones formativas,
sede, horarios y docente a cargo,
40 días corridos antes del inicio de las mismas
con el objetivo de posibilitar su seguimiento y supervisión, adjuntando
CUIT, currículum de los instructores y/o antecedentes de las
instituciones contratadas a tal efecto, en caso que no se hubiera
presentado con anterioridad. El Régimen de Crédito Fiscal comunicará la
autorización o negación del inicio de los cursos mediante el sistema on
line, dentro de los 10 días hábiles de recibida la documentación.
Todas aquellas instituciones que no
cuenten con la autorización del INET no podrán solicitar financiamiento
y/o reintegro alguno en concepto de gastos derivados del dictado de los
cursos de formación profesional.
Todo cambio en las fechas de las acciones formativas deberá comunicarse previamente al INET mediante sistema on line.
Ante la falta de presentación de la
documentación en los plazos establecidos o cambios en las acciones
formativas sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de las mismas.
En los proyectos que incluyan la fabricación de alimentos o cría de
animales, se deberá acompañar la habilitación correspondiente según
Nota del punto 2.1.2.
Las acciones formativas previstas en el Proyecto deberán ser finalizadas antes del 30 de noviembre de 2018.
6.4. ¿Cómo debe presentarse la rendición de las acciones formativas?
Se podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas completando los formularios de la plataforma on line.
Al finalizar cada una de las acciones formativas, deberá remitirse al
INET dentro de un plazo de 10 días hábiles el formulario FAD
(formulario de Autoevaluación del Docente) con el resumen de las
evaluaciones de los participantes y las encuestas individuales que
corresponden al formulario FEP (formulario de Evaluación de los
Participantes) que se encuentra en el sistema on line.
6.5. ¿De qué manera se aceptarán modificaciones al proyecto aprobado?
En caso de requerirse alguna modificación, siempre que no desvirtúe el
objetivo central del proyecto, se deberá solicitar por sistema la
autorización pertinente, debiendo suspender toda acción prevista hasta
tanto sea notificada la respuesta.
Cuando fuera necesario modificar los montos de equipamiento
financiables, siendo éstos los correspondientes al equipamiento
aprobado, el solicitante deberá presentar la fundamentación del cambio
y el formulario MPEQ (Modificación del Presupuesto de Equipamiento) de
equipamiento, adjuntando tres presupuestos.
En ningún caso se admitirán cambios en el monto total asignado al
proyecto. La Dirección Ejecutiva del INET se expedirá sobre la
pertinencia de las modificaciones solicitadas, previo dictamen técnico
fundamentado.
6.6. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición?
A los formularios de rendición se deberán adjuntar fotocopias legibles y autenticadas (
con firma del director y/o representante legal) de los comprobantes con detalle de conceptos, según se trate de:
• Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o institución capacitadora.
• Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra.
• Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente, cooperadora o institución capacitadora.
• Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte.
• Autorización de inicio de los cursos otorgada por el INET (punto 6.3).
6.7. ¿Cuándo se emitirán los certificados de Crédito Fiscal de las acciones formativas?
El monto ejecutado por acciones formativas será certificado
con posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su verificación por parte el INET.
La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la
presentación de fotocopias autenticadas de la documentación que
acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s
patrocinante/s.
Según punto 5.4.
6.8. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?
En caso de realizar acciones
formativas que no fueran aprobadas, sin la previa autorización para su
modificación, las mismas no serán reconocidas.
La Dirección Ejecutiva del INET está facultada para declarar la
caducidad del beneficio a establecimientos que no hayan presentado la
documentación exigida dentro de los plazos previstos, así como proceder
a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se
regularice la situación de incumplimiento.
"No deje de leer el Reglamento del Régimen y realizar las consultas necesarias por creditofiscal@inet.edu.ar"
IF-2017-08121495-APN-INET#ME