MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-05681665--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA
NACIONAL DE CARNES, estableció las escalas de peso a que deben
ajustarse las distintas clasificaciones de novillitos, vaquillonas,
terneros y mamones.
Que por medio de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de
la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se
estableció que el peso mínimo en balanza oficial, para las categorías
novillitos y vaquillonas sea de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg) por
media res, modificando la escala de pesos máximos fijada por la citada
Resolución Nº J- 379/73, suspendiendo además la faena comercial de
animales bovinos de las categorías mamones y terneros.
Que la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, derogó la
mencionada Resolución Nº 645/05 manteniendo el incremento en la escala
de pesos máximos fijada por la citada Resolución Nº J-379/73 para las
categorías novillitos y vaquillonas, estableciendo el peso mínimo de
NOVENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (99 kg) por media res, en balanza oficial y
sancionando la comercialización con destino a faena o la faena
comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros
(machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a
CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) a partir del 1° de mayo de
2010. Asimismo, estableció que la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN será el organismo encargado de
verificar el cumplimiento de dicha resolución, quedando facultada para
dictar las medidas necesarias para llevar adelante su cometido.
Que a su vez, se estableció que el incumplimiento a lo allí normado
hará pasibles a los infractores de la aplicación de las sanciones
previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740, pudiendo disponerse el
decomiso de la mercadería involucrada y la suspensión preventiva de las
inscripciones habilitantes de los infractores.
Que mediante la Resolución Nº 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la
ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN se aprobó el procedimiento al que deberán ajustarse los
operadores que se encuentren en infracción a la citada Resolución N°
68/07.
Que la misma normativa estableció una caución a favor de la referida
ex-Oficina Nacional por la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por res
hallada en infracción a lo normado por la citada Resolución N° 68/07 a
depositar por parte del titular de faena con el fin de que el
establecimiento faenador proceda a liberar las reses retenidas.
Que mediante el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se
dispuso la disolución de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, entonces organismo descentralizado, con autarquía
económica-financiera y técnico-administrativa en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que durante los siguientes años y hasta la actualidad, tanto las tareas
de fiscalización del peso mínimo de faena como las relacionadas a las
cauciones allí contempladas, fueron llevadas a cabo por la Dirección
Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y actualmente por la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, establece que será la SUBSECRETARÍA
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la
encargada de entender en la operatoria referida a la matriculación,
registración y fiscalización de las operatorias de las personas físicas
o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las
distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las
funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por
las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el Artículo 12 de la Ley
Nº 25.345, por el Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963,
modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de
junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, por los Decretos Nros.1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996,
1.405 de fecha 4 de noviembre de 2.001, 2.647 de fecha 23 de diciembre
de 2.002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2.005, y la Resolución Nº 109
de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, implementando todas las acciones necesarias a tales fines
en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.
Que se advierte la necesidad de adecuar la normativa vigente a la
situación actual del mercado, sin desatender los objetivos perseguidos
inicialmente por la norma original, estableciendo un proceso claro para
su actualización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el mencionado Decreto N° 357/02, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyése el texto del Artículo 4° de la Resolución N°
547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- La comunicación, por la celeridad del trámite, deberá
enviarse en primera instancia vía correo electrónico con aviso de
recepción a la sio-carnes@magyp.gob.ar.y la misma deberá ser remitida
en forma personal o por correo postal a la Dirección de Despacho y Mesa
de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sita en la Avenida
Paseo Colón N° 982, Planta Baja, oficina 41 A, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyése el texto del Artículo 6° de la citada
Resolución N° 547/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Cuando se encuentren reses en infracción a lo normado
por la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los titulares de faena deberán
constituir una caución a favor de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por la suma PESOS DIEZ MIL
CIENTO DIECISÉIS ($ 10.116.-) por res hallada en infracción, la que se
mantendrá a resultas de las actuaciones que la citada Subsecretaría
labre por infracción a la mencionada Resolución, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Nº 21.740, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiera resultar del remitente de la mercadería en
infracción.
La mencionada Subsecretaría actualizará y publicará, en forma
trimestral, en el sitio web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
(www.agroindustria.gob.ar) el valor de la caución a depositar, como así
también la fórmula que se tome para actualizarlo.”.
ARTÍCULO 3°: Sustituyése el texto del Artículo 7° de la citada
Resolución N° 547/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- A efectos de constituir la caución mencionada en el
artículo precedente, el titular de faena deberá proceder, dentro de las
SETENTA Y DOS (72) horas de finalizado el sacrificio de la tropa, al
depósito en dinero efectivo del importe total que arroje la mercadería
involucrada, en la cuenta de depósito habilitada para tal fin en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a su nombre y a la orden de la mencionada
Subsecretaría. El titular de faena recibirá el comprobante de depósito
por TRIPLICADO, conservando UNO (1) de ellos, y remitiendo los DOS (2)
restantes al establecimiento faenador, a efectos de que este último
proceda a liberar las reses retenidas.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituyése el texto del Artículo 8° de la citada
Resolución N° 547/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º.- El establecimiento faenador remitirá UNO (1) de los
comprobantes de depósito mencionados en el artículo anterior, junto con
la copia de la Declaración Jurada debidamente suscripta por el
responsable del establecimiento al Centro de Atención al Público de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA. Asimismo, una vez recibido el comprobante de pago por
parte del titular de faena, inmediatamente el establecimiento faenador
deberá informar dicha circunstancia vía correo electrónico a la
dirección “livianos@magyp.gob.ar”.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituyése el texto del Artículo 9° de la citada
Resolución N° 547/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Transcurridas las SETENTA Y DOS (72) horas de finalizada
la faena de la tropa sin que el titular de las reses retenidas acredite
el depósito en caución, el establecimiento faenador deberá comunicar
fehacientemente tal circunstancia a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la que
dispondrá la interdicción y su posterior decomiso.”.
ARTÍCULO 6°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Horacio Rossi.
e. 30/05/2017 N° 36457/17 v. 30/05/2017