Resolución 2485-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03241784-APN-DD#ME del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
solicita a este Ministerio la aprobación y publicación del texto
ordenado de su nuevo Estatuto Académico, que fue aprobado por
Resolución N° 31 de fecha 14 de diciembre de 2016, de la Honorable
Asamblea de la Universidad, en sesión desarrollada en la misma fecha.
Que analizado el nuevo texto del Estatuto, se observa que sus
disposiciones no violentan ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por
lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su
publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación, del texto con las reformas
introducidas al Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
RIOJA, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Honorable
Asamblea Universitaria N° 31 de fecha 14 de diciembre de 2016, que
forma parte de la presente resolución como Anexo
(IF-2017-08696567-APN-SECPU#ME).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.
ANEXO
TÍTULO I. PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
Capítulo 1. Principios Básicos.
Artículo 1°: La Universidad Nacional de La Rioja es una institución
pública, gratuita y laica de educación superior. Es una comunidad de
trabajo que integra el sistema nacional de educación pública adhiriendo
a la Ley de Educación Superior que desarrolla sus actividades en el
marco de la autonomía que le otorga la Constitución Nacional. Es una
comunidad educativa abierta e inclusiva, conformada por cuatro
estamentos: docentes, no docentes, estudiantes y graduados, que concibe
a la educación como un proceso de enseñanza- aprendizaje de carácter y
contenido ético, social, cultural y científico orientado hacia la
construcción de una sociedad más próspera, justa y solidaria que
posibilite el desarrollo humano integral y sustentable.
Artículo 2º: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce a la
educación superior como un derecho humano, un bien público social y el
deber fundamental del Estado de garantizar el acceso y la permanencia
en ella a todos los ciudadanos en igualdad y libertad.
Artículo 3º: La Universidad tiene por función esencial el desarrollo y
la difusión de la cultura en todas sus formas a través de la enseñanza
superior, la extensión, la investigación, la creación, la
transferencia, la innovación científica y tecnológica y la educación
técnica profesional.
Artículo 4º: La Universidad Nacional de La Rioja garantiza una
educación orientada a lograr el ejercicio de las libertades
democráticas y republicanas, el desarrollo libre e igualitario de la
persona humana, la vigencia plena de los derechos humanos, la paz, que
contribuya eficazmente a la convivencia democrática, a la tolerancia, a
promover un espíritu de solidaridad y cooperación, a la confraternidad,
al mejoramiento de la calidad de vida de la población, a la
transformación social y productiva de la sociedad, a la defensa del
ambiente, a la integración regional, a la soberanía, a la independencia
nacional y a la unidad latinoamericana.
Artículo 5°: La Universidad Nacional de La Rioja entiende la autonomía
universitaria como un derecho y una condición necesaria para el trabajo
científico y académico en libertad y a la vez, como una responsabilidad
para cumplir sus fines y funciones con calidad, pertinencia, eficiencia
y transparencia de cara a los retos y desafíos de la sociedad.
Capítulo 2. Fines.
Artículo 6º: Son fines permanentes de la Universidad Nacional de La Rioja:
1) Construir, promover, desarrollar y difundir la cultura, el arte, la
ciencia y la innovación tecnológica como un bien público social
orientado de acuerdo con las necesidades locales, regionales,
nacionales e internacionales, extendiendo su acción al pueblo.
2) Reivindicar el carácter humanista de la educación superior,
orientada a la formación integral de personas, ciudadanos y
profesionales capaces de abordar con responsabilidad ética, social y
ambiental los múltiples retos implicados en el desarrollo y la
integración de las comunidades.
3) Educar en el respeto y la defensa de los derechos humanos, de la
diversidad cultural, de las libertades democráticas, de la soberanía e
independencia de la nación, contribuyendo a la confraternidad humana y
a la paz entre los pueblos, especialmente los latinoamericanos, y
propendiendo a que sus conocimientos sean puestos al servicio de éstos
para el mejoramiento de su calidad de vida.
4) Desarrollar la enseñanza superior con carácter
científico-tecnológico para la formación de investigadores,
profesionales y técnicos con amplia formación cultural, capaces y
conscientes de su responsabilidad de contribuir en favor de la
inclusión social, la reducción de las desigualdades y la búsqueda de la
equidad.
5) Favorecer el desarrollo de los valores primordiales como la
realización de la persona en libertad, el respeto a la diversidad
ideológica, cultural, de credos y religiones, el pluralismo político,
la participación solidaria, el comportamiento ético, la transparencia
con justicia y equidad.
6) Mantener la apertura a toda expresión del saber y a toda corriente
cultural e ideológica, favoreciendo el desarrollo de la cultura en la
diversidad y contribuyendo al conocimiento recíproco de los pueblos.
7) Construir un modelo educativo integrador, que mediante formas
innovadoras contribuya a la definición, comprensión, estudio y
resolución de las problemáticas sociales; tanto regionales, nacionales
como universales y que se oriente al desarrollo de un modelo superador
de sociedad implementando modalidades educativas tales como
presenciales, semipresenciales y a distancia.
8) Fomentar la enseñanza de la ética profesional, proclamar y
garantizar la más amplia libertad de juicio y criterios, doctrinas y
orientaciones filosóficas en el desarrollo de la cátedra universitaria
en todas sus formas.
9) Propiciar la enseñanza, con fines de experimentación, de innovación
pedagógica o de práctica profesional docente desde los niveles
preuniversitarios.
10) Promover el ejercicio de una ciudadanía crítica, con conciencia
social y responsabilidad ética fundada en valores de solidaridad,
pluralismo, autonomía intelectual y firme defensa de los derechos
humanos y de las formas democráticas de gobierno.
11) Estudiar e intervenir en los esfuerzos que hace la comunidad para
evitar la discriminación en cualquiera de sus formas y acciones que
deterioren el ambiente y todo aquello que afecte la calidad de vida de
los seres humanos.
12) Promover y realizar una Universidad democrática tanto en lo
atinente a su vida y organización interna como en lo referente a las
actividades que realice fuera de sus estamentos.
13) Preservar las tradiciones y el acervo histórico de las regiones y de los pueblos.
14) Propender a la interacción entre las disciplinas, los centros
productores de conocimiento, las instituciones y los actores sociales
mediante la convocatoria multisectorial.
15) Fortalecer los espacios públicos adecuados para la apropiación social del conocimiento en todas sus manifestaciones.
16) Propiciar la integración y proyección internacional de la Universidad en el marco de una integración global solidaria.
17) Propender desde todos los espacios académicos, de investigación y
de vinculación territorial a la defensa de los recursos naturales y a
la protección del ambiente.
18) Garantizar la enseñanza gratuita de grado y pregrado de todos aquellos que aspiren a ella.
19) Desarrollar científica y académicamente las nuevas tecnologías de
la información y la comunicación para su implementación en el proceso
de enseñanza aprendizaje, la formación docente y el ejercicio
profesional de los graduados, como un modo de responder a las
exigencias del nuevo contexto sociocultural y laboral.
20) Aportar desde el ámbito universitario, estrategias de desarrollo
local, territorial y económico-social de la provincia en toda su
extensión, especialmente en los pueblos y generar condiciones que
garanticen el desarrollo integral del territorio provincial.
21) Promover la valoración de la multiculturalidad a partir de la
inclusión de propuestas de enseñanzas inclusivas que atiendan a las
personas de diferentes culturas y contextos.
22) Desarrollar estrategias sistemáticas de evaluación de la educación
superior en la Universidad de la Rioja a los efectos de generar
propuestas de mejora en la calidad integral de la enseñanza en la
Universidad.
23) Promover la inclusión de personas con discapacidad según sus
posibilidades, con los apoyos que se requieran para su formación
integral, continua y permanente.
Capítulo 3. Funciones.
Artículo 7º: Son funciones de la Universidad Nacional de La Rioja:
1) Formar profesionales mediante una educación integral que los
habilite a ejercer con idoneidad y compromiso social en su profesión.
2) Preservar, promover y difundir la cultura nacional en el marco de la integración latinoamericana.
3) Promover la identidad cultural como visión integradora del enfoque de cada especialidad.
4) Organizar, promover y desarrollar la enseñanza científica, técnica y
artística, la investigación básica y aplicada, la creación y el
desarrollo tecnológico y artístico, asumiendo los problemas de la
realidad nacional, regional y local, proponiendo soluciones.
5) Desarrollar la enseñanza y la investigación, tendiendo al logro de
la independencia científico-tecnológica, cultural y económica, como
base de la identidad nacional.
6) Formar investigadores, extensionistas y creadores en las distintas ramas del conocimiento.
7) Propender a la formación continua y permanente, perfeccionamiento y actualización de la comunidad universitaria.
8) Proyectar su actividad científica y artística, cumpliendo planes de vinculación territorial.
9) Promover el intercambio cultural con otras universidades, nacionales
y extranjeras, y con otros organismos locales, nacionales e
internacionales.
10) Proponer y formular la política de tecnología educativa y
científica en los aspectos educativos y tecnológicos de la educación
con modalidad virtual o a distancia, en el marco de los lineamientos
regionales nacionales e internacionales.
Capítulo 4. Atribuciones.
Artículo 8º: La Universidad Nacional de La Rioja desarrolla su
actividad dentro del régimen de autonomía y autarquía establecido en la
legislación vigente. En tales condiciones, sus atribuciones son:
1) Dictar y modificar su estatuto.
2) Organizar sus estructuras de gobierno, académicas y administrativas.
3) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones y su
integración, establecer sus propias normas relativas a la elección y
remoción de sus autoridades, cuerpo académico y administrativo.
4) Disponer y administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto.
5) Organizar, planificar y disponer sobre sus carreras.
6) Nombrar y remover el personal de todos los órdenes y jerarquías con
arreglo a la legislación vigente, el estatuto y a sus reglamentaciones.
7) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las
condiciones que establecen las normas nacionales vigentes y de este
Estatuto.
TÍTULO II. ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS.
Capítulo 1. Enseñanza y aprendizaje.
Artículo 9°: La Universidad concibe al proceso de enseñanza y
aprendizaje como la construcción del conocimiento, entendido como bien
público y promotor del desarrollo estratégico.
Artículo 10°: El proceso de enseñanza y aprendizaje comprende a la
actividad preuniversitaria y universitaria de pregrado, grado, posgrado
y otros programas formativos que se orientan, entre otros, al
desarrollo de las capacidades de los estudiantes en los ámbitos
culturales, sociales, artísticos, científicos, profesionales y
técnicos, así como en actitudes de compromiso con el medio, el
mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, el respeto, la
solidaridad y el pensamiento crítico.
Artículo 11°: La enseñanza y el aprendizaje tendrán un carácter
integral e interdisciplinario, y se orientará a la formación de
competencias, integrando la teoría y la práctica, impulsando el rol
activo de los estudiantes con el propósito de desarrollar un
aprendizaje socialmente significativo y de los docentes que acompañarán
activamente a los estudiantes en la construcción del conocimiento,
priorizando en la calidad académica, promoviendo la retención de los
estudiantes y la participación activa de los diversos actores de la
comunidad universitaria, considerando el derecho a estudiar de las
personas con discapacidad.
Artículo 12°: Los estudios universitarios podrán ser en modalidades
presencial, semipresencial o a distancia y se desarrollarán de acuerdo
con los planes de estudios aprobados en las instancias correspondientes
y conforme las necesidades de cada carrera y campo profesional o
académico al que refieran.
Artículo 13°: La Universidad podrá desarrollar otros programas
formativos abiertos a la comunidad en general, que fundamentarán sus
propuestas con base en las necesidades del medio y se orientarán a la
formación en las disciplinas que forman parte de las propuestas de
pregrado, grado y posgrado existentes.
Artículo 14°: La educación de posgrado tendrá como objetivo la
formación del recurso humano del más alto nivel académico en áreas
especializadas de las ciencias, las tecnologías, la docencia, las artes
y la cultura, para satisfacer las necesidades locales, regionales,
nacionales e internacionales, promoviendo su desarrollo y el
intercambio de avances productivos.
Artículo 15°: La educación preuniversitaria en la Universidad tiene por
fin servir a la formación integral y a la preparación y orientación de
los estudiantes hacia la educación superior y el desarrollo de
competencias que les permiten acceder a los sectores de la producción y
del trabajo. Los establecimientos preuniversitarios deben ser campos de
experimentación pedagógica y escuelas modelo en todos sus aspectos.
La Universidad crea, articula e implementa programas de vinculación e
integración con los establecimientos de nivel secundario en el
territorio provincial.
Artículo 16°: La Universidad asegurará la continuidad de la formación
del personal docente y no docente, tendiente a la jerarquización
institucional.
Capítulo 2. Investigación.
Artículo 17°: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce a la
investigación como una de sus funciones esenciales en todas sus formas
y manifestaciones, transversal a todos los estamentos. Mediante la
comunicación y la divulgación científica difunde los conocimientos que
genera en un clima de libertad, ética, justicia y solidaridad,
promoviendo el desarrollo, la innovación y transferencia científica,
tecnológica y artística con una fuerte visión holística que vincule a
la comunidad universitaria con distintos actores sociales sobre la base
de una sólida formación, sin perjuicio de las líneas de investigación
estratégicas que defina la Universidad.
Artículo 18°: La Universidad propicia la formación y capacitación
científica permanente de sus investigadores, tendiente a lograr una
proyección inter y transdisciplinaria dirigida a la integración del
saber para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenecen.
Artículo 19°: La Universidad facilitará la inclusión de docentes,
estudiantes, nodocentes y graduados en los planes de investigación
científica, tecnológica y artística a través de sistemas de estímulos
que garanticen la producción y el intercambio con otras instituciones
científicas y culturales regionales, nacionales e internacionales.
Artículo 20°: La Universidad promoverá la transferencia del capital
intelectual generado de las prácticas científicas y académicas
universitarias, asegurando la accesibilidad a la innovación, al
desarrollo y a la vinculación científica, tecnológica y cultural,
asistiendo a resolver problemáticas que afectan la calidad de vida de
las poblaciones, sobre la base de capacidades propias.
Artículo 21°: La Universidad promoverá la mayor inclusión de los
docentes universitarios en el desarrollo de una carrera de docentes
investigadores, propiciando que los equipos de cátedra se incluyan en
forma gradual y completa en la participación e incentivos de
actividades de investigación.
Capítulo 3. Extensión.
Artículo 22°: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce como una de
sus funciones primordiales la extensión universitaria, que tiene como
misión establecer la permanente vinculación e integración con la
comunidad, en un proceso educativo recíproco, el cual permite el
intercambio de saberes con el objeto de integrarlos a los ámbitos
académico, social y cultural. La extensión universitaria pone de
relieve el carácter social del trabajo académico universitario y es la
instancia encargada de consolidar los vínculos entre construcción de
conocimientos y la acción, abriendo espacios de interacción entre la
Universidad y la sociedad, vinculando la producción de conocimiento de
la diferentes disciplinas con las necesidades, problemas y demanda
territoriales, posibilitando redimensionar la actividad académica y de
investigación en beneficio de estos mismos actores.
Artículo 23°: Integran las actividades de extensión universitaria las
siguientes: a) la formación integral del extensionista mediante la
capacitación técnica y profesional permanente, fortaleciendo su
trayecto curricular para promover la vinculación con la realidad social
de su entorno; b) las actividades de interacción social mediante las
cuales se busca vincular la docencia, la investigación y la extensión
con la comunidad, a través de los recursos profesionales especializados
de la Universidad, basándose en diagnósticos de la problemática
comunitaria y los requerimientos de la población, para el estudio,
análisis, intervención y solución de sus problemas; y c) el desarrollo
cultural científico y deportivo de la comunidad universitaria y su
entorno social, a los efectos de contribuir al mejoramiento de su
calidad de vida, permitiendo lograr la integración de los distintos
actores, rescatando promoviendo y difundiendo otros saberes y
expresiones locales y regionales.
Artículo 24°: La extensión universitaria tiene como destinatarios a la
sociedad en general y a la comunidad universitaria en particular,
representada en sus cuatro estamentos en una construcción conjunta.
Capítulo 4. Becas y premios.
Artículo 25°: La Universidad instituye un programa de becas dirigido a
todos los integrantes de la comunidad universitaria y que comprenderá,
entre otros, ayuda económica para transporte y comedor, incentivo
académico, formación profesional, pasantías, experiencias laborales,
tutorías académicas, investigación y extensión, estudios de posgrado,
cultura y deporte.
Artículo 26°: La reglamentación del programa de becas deberá contener
condiciones generales y específicas, tales como características de las
becas y de la convocatoria, trámite de inscripción y otorgamiento,
beneficio y duración, derechos y obligaciones, criterios de selección,
conformación de la comisión evaluadora, y condiciones de permanencia.
Artículo 27°: La Universidad instituye un programa de premios y
menciones honoríficas dirigido a aquellos integrantes de los cuatro
estamentos universitarios que se destaquen por su actuación, desempeño
y labor desarrollados en sus respectivos ámbitos. Los premios y
menciones honoríficas serán entregados en el último acto de colación de
cada año establecido en el respectivo calendario académico anual.
Artículo 28°: La reglamentación del programa de premios y menciones
honoríficas contendrá, entre otros, los tipos de premios y menciones
honoríficas y sus características, condiciones y trámite de
otorgamiento, criterios de selección y conformación de la comisión
evaluadora.
Capítulo 5. Planificación estratégica y evaluación institucional.
Artículo 29°: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce a la
planificación estratégica, la autoevaluación y la evaluación externa
como procesos esenciales, integrales, permanentes, participativos y
sistemáticos, que permiten analizar los logros y las dificultades de la
institución y planificar medidas para su mejoramiento, conforme sus
fines y objetivos.
Artículo 30°: El Consejo Superior de la Universidad aprobará los
criterios y modalidades de la autoevaluación, que abarcará la gestión
institucional y las funciones de docencia, investigación y extensión.
La evaluación externa se realizara de acuerdo con la normativa
aplicable vigente.
Capítulo 6. Gestión.
Artículo 31°: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce a la gestión
universitaria como una de sus funciones primordiales, compuesta por
recursos, procesos y resultados que deben estar al servicio y
contribuir positivamente al desarrollo de la docencia, la
investigación, la extensión, la transferencia y la innovación,
conduciendo al desarrollo integral de la institución.
Artículo 32°: La gestión institucional de la Universidad Nacional de La
Rioja, por su parte debe incluir instancias orgánicamente establecidas,
responsables de diseñar y organizar en forma integral los procesos
universitarios y los mecanismos que aseguren la libertad de pensamiento
de los integrantes de la comunidad universitaria y la autonomía
académica de la institución, necesariamente comenzando por entender sus
orígenes, su cultura y sus valores.
Capítulo 7. Comunicación.
Artículo 33°: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce a la
comunicación como una actividad primordial, entendiendo como tal a toda
interacción social necesaria entre universidad y comunidad, mediante la
cual se relaciona con su entorno a partir de la difusión de valores,
objetivos y proyectos. La comunicación se articula a un sistema
integrado de redes de medios universitarios nacionales y provinciales.
Artículo 34°: La Universidad entiende a la comunicación como un derecho
humano e irrenunciable, necesario para garantizar el acceso a la
información de la comunidad universitaria y la sociedad en general, a
los fines de asegurar la transparencia y la publicidad de los actos de
gobierno.
Artículo 35°: La Universidad garantiza la comunicación institucional a
través de los medios universitarios y no universitarios, como los
gráficos, radiales, televisivos y plataformas digitales.
Capítulo 8. Producción.
Artículo 36°: La Universidad reconoce como actividad principal a la
producción, incluyendo dentro de ésta los proyectos y programas de sus
unidades académicas, didácticas y productivas como así también los
programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico,
académico, audiovisual y artístico que generan productos y servicios.
El Consejo Superior a propuesta del Concejo de Investigación Científica
y Tecnológica reglamentará los procedimientos para el funcionamiento
transparente y eficaz de los mecanismos de producción, autoconsumo,
venta, ingresos e inversión de los mismos.
Capítulo 9. Bienestar universitario.
Artículo 37°: La Universidad genera y promueve planes, programas,
proyectos y actividades de bienestar dirigidas a la comunidad
universitaria en general, especialmente a los estudiantes,
posibilitando la participación en actividades académicas y culturales
como de servicios y de propuestas que ofrecen en materia de salud,
deportes, comedor, accesibilidad, residencia, becas, pasantías, seguro
y capacitación.
Las actividades de bienestar que desarrolla la Universidad están
dirigida a mejorar las relaciones entre las personas y las
dependencias, las condiciones del clima organizacional y la
interrelación con otras instituciones y entidades, como así también el
desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual, cultural, ambiental y
social de todos sus miembros.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.
Capítulo 1. Domicilio
Artículo 38°: La Universidad Nacional de La Rioja tiene su domicilio en
la Ciudad Universitaria de la Ciencia y de la Técnica, ubicada en Av.
Luis Mansueto de la Fuente S/N, asiento de su gobierno central y sede
principal.
Capítulo 2. Estructura académica universitaria.
Artículo 39º: La Universidad Nacional de La Rioja adopta como base de
organización la estructura departamental y unidades académicas
equivalentes. Los departamentos mantienen coherencia en su organización
y en sus disposiciones en correspondencia a la normativa emanada de la
Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado.
Artículo 40º: Los departamentos están constituidos por el conjunto de
disciplinas afines que el Consejo Superior haya situado conforme sus
atribuciones y prestan servicios académicos a las distintas carreras de
la Universidad.
Artículo 41º: Corresponde a los departamentos proporcionar una
orientación sistemática a las actividades de docencia, investigación,
extensión, transferencia, desarrollo e innovación, mediante el
agrupamiento y organización curricular de las disciplinas por afinidad
y la comunicación entre docentes y estudiantes, con el objeto de lograr
cohesión en la estructura universitaria y economía de esfuerzos y
medios materiales en el marco de las políticas de aprovechamiento de
recursos humanos, didácticos y autoevaluación permanente, fijadas por
la Universidad.
Artículo 42º: Los departamentos, en coordinación con el Rectorado,
articulan las actividades referidas a la formación de pregrado, grado y
posgrado, proveen, asimismo, el cuerpo docente a las distintas carreras
y son los responsables del proceso de enseñanza y aprendizaje según los
estándares preestablecidos. La Universidad procura lograr a través de
ellos, una matriz integradora de gestión dinámica, participativa,
transparente y democrática.
Artículo 43º: Los órganos de gobierno de cada departamento son:
1) Consejo departamental.
2) Decanato del departamento.
Artículo 44°: Los departamentos que integran la Universidad Nacional de La Rioja son los siguientes:
1) de Ciencias de la Salud;
2) de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales;
3) de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas;
4) de Ciencias y Tecnologías Aplicadas a la Producción, el Ambiente y al Urbanismo.
5) de Ciencias Humanas y de la Educación.
Podrán crearse otros departamentos académicos o modificarse los
existentes en su denominación e incumbencias, de acuerdo con la
disposición de este Estatuto.
Artículo 45º: Las carreras de pregrado y grado son unidades
curriculares y dependen del departamento académico responsable del
desarrollo de la mayor cantidad de asignaturas según la estructura
académica matricial que constituyen el núcleo de conocimientos
específicos de los respectivos planes de estudio.
Artículo 46º: Los órganos de gestión de las carreras de pregrado y grado son:
1) Dirección de carrera.
2) Coordinación de carrera, en los casos que determine la reglamentación.
3) Consejo consultivo de carrera.
Artículo 47°: Para la coordinación académica y administrativa de las
carreras de posgrado, especialización, maestrías, doctorados o cursos,
que ofrezca la Universidad, se crea la Escuela Superior de Posgrado,
dependiente del Rectorado. Dicha escuela contará con una Dirección y un
Consejo Académico. El Consejo Superior dictará la reglamentación
referida a la organización y funcionamiento de la misma.
Artículo 48°: Las carreras y cursos de posgrado podrán ser propuestos
por los departamentos, sedes o por la Escuela Superior de Posgrado y
aprobado por el Consejo Superior.
Artículo 49°: La Escuela Superior de Posgrado tendrá a su cargo la
planificación, seguimiento y supervisión del diseño curricular de los
posgrados, con arreglo a la reglamentación. Los docentes de los mismos
serán provistos por los departamentos o sedes o contratados por la
escuela a tal fin.
Artículo 50°: La Universidad Nacional de La Rioja tiene la sede
principal en la Ciudad Capital de La Rioja, y las sedes regionales en
las siguientes localidades:
1) Chamical
2) Villa Unión
3) Aimogasta
4) Chepes
5) Santa Rita de Catuna.
Artículo 51º: Corresponde a las sedes la iniciativa, autoevaluación y
ejecución de las actividades académicas en sus respetivos asientos
geográficos en el marco de las políticas fijadas por la Universidad.
Artículo 52º: Las sedes regionales tienen a su cargo la coordinación y
articulación académica y administrativa y proveen la docencia,
investigación, extensión, trasferencia, desarrollo e innovación y otras
funciones asignadas por los departamentos académicos y demás órganos de
gobierno de la Universidad.
Artículo 53º: La autoridad de la sede regional es el/la decano/a de sede.
Artículo 54º. Las delegaciones universitarias constituyen
descentralizaciones de la Sede Principal. Se sitúan en localidades en
que no existan sedes de esta Universidad. Son creadas por el Consejo
Superior y dependen en la gestión funcional y ejecución académica,
científica y extensión del rectorado. El/la delegado/a es designado o
removido por el Consejo Superior a propuesta del rector.
Artículo 55°: Cada delegación universitaria cuenta con el personal
administrativo que requiera el cumplimento de sus funciones conforme lo
disponga la reglamentación.
Artículo 56°: Integran, asimismo, la estructura organizativa de la
Universidad Nacional de la Rioja: Los centros de investigaciones
científicas, tecnológicas y de extensión; las agencias; los institutos
superiores de investigación; los observatorios; las unidades
académicas, científica-tecnológicas y de extensión; los institutos
científico-tecnológicos y de extensión del Rectorado; los institutos de
investigación científico-tecnológicos y de extensión de los
departamentos; el Hospital Escuela y de Clínicas “Virgen María de
Fátima”; el “Laboratorio Académico de Elaboración de Medicamentos”; la
“Plaza Solar”; los Centros Universitarios de Extensión, Recreación,
Deporte y Atletismo; la Escuela Superior de Posgrado; el Hospital
Escuela de Veterinaria; el Colegio Preuniversitario General San Martín
y los demás ámbitos que establezca el Consejo Superior.
Capítulo 3. Gobierno de la Universidad.
Artículo 57°: El gobierno y la administración de la Universidad
Nacional de La Rioja son ejercidos por los representantes electos con
la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria,
integrando los siguientes órganos:
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Asamblea Universitaria.
Consejo Superior.
Rectorado.
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS
Consejo departamental.
Decanato de departamento.
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS SEDES REGIONALES
Decanato de sede regional.
ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LAS CARRERAS
Dirección de la carrera.
Coordinación de la carrera.
Consejo consultivo de la carrera.
DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN
Delegaciones académicas.
Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
Colegios de educación preuniversitaria.
Hospitales de escuela universitarios.
ÓRGANOS DE CONTROL Y DE ASESORAMIENTO
Unidad de Auditoría Interna.
Consejo Social Comunitario.
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Asamblea Universitaria.
Artículo 58°: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de gobierno de la Universidad.
Artículo 59º: Integran la Asamblea Universitaria:
1) Rector/a y vicerrector/a.
2) Decanos/as de los departamentos académicos.
3) Decanos/as de las sedes regionales.
4) Miembros del Consejo Superior.
5) Miembros de los consejos departamentales.
Artículo 60°: Todos los miembros de la Asamblea tienen voz y voto. En
las sesiones sólo se consideran los asuntos incluidos en la
convocatoria.
Actúa como secretario/a de la Asamblea el/la titular de la secretaría
de relatoría técnica del Consejo Superior o su reemplazante
reglamentariamente previsto o quien designe la Asamblea en caso de
impedimento o ausencia de ambos.
Artículo 61º: La Asamblea Universitaria se reúne a petición de:
1) El/la rector/a mediante resolución fundada salvo cuando se trate de la modificación del presente Estatuto.
2) La propia Asamblea Universitaria mediante decisión fundada de más de la mitad de sus miembros.
3) El Consejo Superior mediante decisión fundada de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros.
Artículo 62º: El acto formal de convocatoria a Asamblea Universitaria
es efectuado por el/la titular de Rectorado o su reemplazante
estatutario en un plazo no superior a los diez (10) días hábiles desde
la petición de aquella convocatoria, en el que fijará la fecha de
sesión la que no podrá superar los sesenta (60) días corridos desde
aquella petición. La notificación a cada uno de los integrantes deberá
realizarse por la Secretaría de Relatoría Técnica del Consejo Superior,
con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha
prevista para la sesión por medios fehacientes. Tal notificación,
deberá reiterarse con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles
previos inmediatos a la sesión convocada.
Artículo 63º: La Asamblea Universitaria funciona válidamente con la
presencia de más de la mitad de sus miembros, a partir de la hora
prevista en la convocatoria. Transcurridos treinta (30) minutos, sin
haberse alcanzado la cantidad referida, constituye quórum suficiente la
tercera parte (1/3) de sus miembros.
Artículo 64º: La Asamblea será presidida por el/la rector/a. En caso de
ausencia o impedimento transitorio de aquel/aquélla, la presidencia
será desempeñada por el/la vicerrector/a, y en el caso de ausencia de
ambos, por el/la decano/a de departamento académico de mayor antigüedad
docente. El/la rector/a o quien válidamente lo reemplace como
presidente de la Asamblea goza del derecho a doble voto, en caso de
empate previsto para el presidente de la Asamblea.
Artículo 65º: Las decisiones de la Asamblea Universitaria se adoptan
por el voto de al menos más de la mitad de los miembros presentes,
salvo disposición expresa en contrario del presente Estatuto.
Artículo 66º: Corresponde a la Asamblea Universitaria:
1) Promover y resguardar la autonomía y autarquía de esta Universidad
en el alcance de lo previsto en el artículo 75º inc. 19 de la
Constitución Nacional, de la ley de creación de esta Universidad y de
la Ley de Educación Superior.
2) Dictar o modificar el Estatuto de la Universidad según la legalidad prevista en el mismo.
Toda modificación de este Estatuto requiere para su aprobación el voto
de los dos tercios (2/3) de los presentes, cantidad que no puede ser
inferior a la mitad (1/2) del total de los integrantes de la Asamblea.
Podrá realizar la enmienda de un solo artículo y sus concordantes del
Estatuto. La enmienda no podrá hacerse más de una vez al año calendario
y requerirá para su aprobación el voto de más de la mitad de los
miembros presentes.
3) Decidir sobre la renuncia del/la rector/a o del/la vicerrector/a.
4) Entender y resolver, cuando se hubiere intervenido algún
departamento académico o sede universitaria dispuesto por el Consejo
Superior, en el recurso de apelación que interpongan sus autoridades,
las que tendrán voz pero no voto en la pertinente sesión.
5) Suspender o remover de sus cargos al/la rector/a o al/la
vicerrector/a, conforme las causales estatutariamente previstas, previa
sustanciación del juicio de responsabilidad política correspondiente
ante el Consejo Superior.
6) Entender y resolver en la apelación interpuesta por el/la
consiliario/a, consejero/a, decano/a departamental, o decano/a de sede
regional, en la suspensión o remoción dispuesta por el Consejo Superior
o el consejo departamental en su caso.
7) Adoptar y ejecutar las decisiones tendientes al cumplimiento de los
fines establecidos en la Ley de Educación Superior, de creación de la
Universidad y en el presente Estatuto.
Consejo Superior
Artículo 67º: Integran el Consejo
Superior:
1) Rector/a.
2) Vicerrector/a.
3) Decanos/as de departamentos académicos.
4) Decanos/as de sedes universitarias.
5) Representantes estamentarios distribuidos del siguiente modo: a)
veinticinco (25) por el estamento docente; b) quince (15) por el
estamento estudiantil; c) cinco (5) por el estamento no docentes y d)
Cinco (5) por el estamento de graduados. El Consejo Superior determina
el número de suplentes por cada estamento.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 2841/2017 del Ministeriio de Educación y Deportes B.O. 7/7/2017)
Artículo 68º: El/la rector/a de la Universidad ejerce la presidencia
del Consejo Superior. En caso de ausencia o impedimento transitorio de
aquel/aquélla, la presidencia será desempeñada por el/la vicerrector/a,
y en su defecto por el o la decano/a de departamento académico de mayor
antigüedad docente universitaria.
Artículo 69º: Reemplaza a los/as decanos/as de departamentos académicos
y decanos/as de sedes universitarias en el Consejo Superior en caso de
su ausencia o impedimento transitorio quien resulte validado para ello
según este Estatuto y su reglamentación. Las vacantes definitivas y
transitorias de los consiliarios deberán ser cubiertas con los miembros
inmediatos siguientes de su lista.
Artículo 70º: Todos los miembros del Consejo Superior tienen voz y
voto, gozando la presidencia, titular o subrogante, del derecho a doble
voto en caso de empate. Constituye quórum la presencia de más de la
mitad de sus integrantes.
Artículo 71º: Los consiliarios, representantes de los estamentos
universitarios, duran tres (3) años en el ejercicio de sus mandatos y
pueden ser reelectos en el cargo por una vez.
Artículo 72º: El Consejo Superior se reúne en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes.
El período de sesiones ordinarias, corre desde el quince (15) de
febrero al veinte (20) de diciembre de cada año. Podrá reunirse en
sesión extraordinaria, dentro o fuera de tal período.
Las sesiones serán convocadas por el presidente, según estipulación de
este Estatuto, o por el propio órgano por decisión fundada de la mitad
de sus integrantes, como mínimo.
Artículo 73º: En las sesiones ordinarias el Consejo Superior, por el
voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, puede tratar otros
asuntos sobre tablas, de acuerdo con el reglamento interno del cuerpo.
Las sesiones son públicas y abiertas.
Artículo 74º: Son atribuciones del Consejo Superior:
1) Ejercer jurisdicción superior en lo funcional, académico, científico
y de extensión, en el marco estipulado por este Estatuto.
2) Discernir el alcance e interpretación de la autonomía y autarquía de
esta Universidad, de su ley de creación, de las normas contenidas en
este Estatuto y de las estipulaciones que deriven de la legislación
universitaria nacional o de los convenios vigentes.
3) Dictar normas generales atinentes al gobierno de la Universidad.
4) Resolver los recursos deducidos contra decisiones de los consejos
departamentales, del Consejo de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, del Rectorado y del Tribunal Universitario.
5) Dictar y modificar el reglamento de juicio de responsabilidad política de todas las autoridades electivas de la Universidad.
6) Dictar y modificar su reglamento interno y su organización funcional, en compatibilidad con la estructura vigente.
7) Dar tratamiento expreso, dentro del plazo de doce (12) meses, a los
proyectos de ordenanzas y resoluciones presentados por los integrantes
de la comunidad universitaria.
No serán objeto de iniciativa ciudadana universitaria los proyectos
referidos a la reforma del estatuto universitario, a convenios con
instituciones del país y el extranjero, al presupuesto universitario y
al patrimonio de la Universidad. El Consejo Superior con el voto
favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros,
dictará la reglamentación correspondiente. Para la procedencia de la
iniciativa ciudadana universitaria no podrá exigir más del tres por
ciento (3 %) del padrón universitario para su tratamiento.
8) El Consejo Superior reglamentará las materias, el procedimiento y la
oportunidad de la consulta ciudadana universitaria en su carácter
vinculante y no vinculante.
9) Planificar la estrategia de la Universidad en sus diversas órbitas.
10) Crear y suprimir carreras, aprobar u observar los planes de
estudios de pregrado, grado o posgrado, proyectados por los
departamentos académicos, sedes regionales y escuelas, avalados por los
respectivos consejos departamentales u organismos análogos, con
identificación de estructuras, perfiles, habilitaciones, alcances,
competencias e incumbencias de títulos a expedirse.
11) Establecer cátedras extracurriculares, obligatorias y abiertas.
12) Acordar títulos de Doctor “Honoris-Causae” a personalidades que se
hayan destacado por sus trayectorias, o por sus méritos excepcionales o
como benefactor de la Universidad, a quienes hayan aportado servicios y
beneficios especiales al establecimiento, mediando en cualquier caso
una mayoría de dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes.
13) Acordar anualmente el “Premio Universidad” a personalidades
destacadas de la comunidad interna y externa, que haya contribuido con
la Universidad, conforme lo estipule la reglamentación.
14) Resolver sobre la creación, modificación o supresión de institutos,
escuelas, carreras y estudios de pregrado, grado o posgrado y de los
otros ámbitos o reparticiones previstas en este Estatuto u otra
legislación aplicable, de conformidad con la legalidad interna y
externa, teniendo en cuenta para ello las necesidades culturales,
técnicas, socio económicas y las políticas nacionales.
15) Constituir los organismos técnicos y artísticos que se consideren necesarios para atender necesidades específicas.
16) Resolver sobre la reorganización de los ámbitos de investigación en
funcionamiento, previo dictamen del Consejo de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas.
17) Crear nuevos establecimientos de educación preuniversitaria.
18) Fomentar y estipular la extensión universitaria.
19) Promover y generar estudios de posgrados destinados a los docentes, investigadores y graduados de esta Universidad.
20) Estipular los estándares de promoción y estímulo de las
investigaciones científicas y tecnológicas y la orientación de los
desarrollos innovativos.
21) Organizar, asimismo, a través de sus departamentos académicos,
sedes regionales y otros ámbitos internos apropiados los planes,
objetivos y modos de evaluación de aquellos.
22) Implementar los organismos de asesoramiento, respuesta y control de
gestión en los ámbitos científicos, tecnológicos y de innovación
previstos en este Estatuto.
23) Producir diagnósticos y proyectos vinculados a incrementar las
posibilidades y a disminuir las necesidades de la región, en el marco
de los planes de desarrollo social y cultural, nacional o internacional.
24) Autorizar o refrendar convenios con instituciones del país o del
extranjero, con el fin de cumplir las funciones específicas de la
Universidad.
25) Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto universitario,
asignando el de los respectivos departamentos académicos, sedes
regionales, centros, escuelas, institutos y demás áreas, ámbitos o
reparticiones previstos en este Estatuto.
26) Administrar y disponer del patrimonio de la Universidad, a cuyo
efecto podrá dictar reglamentos y autorizar todos los actos que la
Universidad está facultada a efectuar por la legislación aplicable.
Para la transferencia de sus bienes inmuebles o la constitución de
derechos reales sobre los mismos, se requerirán los dos tercios (2/3)
del total de miembros que constituyen el Consejo Superior. Para la
adquisición de las mismas cosas se requerirá la mayoría simple de sus
integrantes.
27) Aceptar herencias, legados y donaciones, con o sin cargo, en favor
de la Universidad o de sus unidades técnicos-docentes y de
investigación, conforme a la legislación vigente.
28) Fijar contribuciones, derechos y tasas por estudios o servicios
académicos, cuando corresponda; y con iguales alcances que la Ley de
Educación Superior, siempre y cuando no implique el arancelamiento de
los estudios universitarios de pregrado y grado.
29) Fijar las normas que correspondan para mejorar la calidad de
gestión en los diversos ámbitos y jurisdicciones de esta Universidad.
30) Resolver pedidos de licencia del/la rector/a o del/la vicerrector/a
y demás miembros del cuerpo, en el alcance previsto en el presente
Estatuto.
31) Proponer a la Asamblea Universitaria las modificaciones al presente Estatuto.
32) Establecer normas generales para el ingreso, permanencia de los/as estudiantes, y el régimen disciplinario de los mismos.
33) Dictar el reglamento de estudiantes que debe reguardar lo atinente a la totalidad del estamento estudiantil.
34) Dictar los reglamentos básicos sobre investigación, carrera docente
o de investigador, concursos, control de gestión y otras normativas
afines.
35) Aprobar a propuesta del/la rector/a; los consejos departamentales;
y el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el régimen
de becas, créditos o premios, para los integrantes de los distintos
estamentos.
36) Tomar conocimiento de los actos administrativos relativos al
ingreso, permanencia, promoción y remoción de los docentes e
investigadores concursados o evaluados en el marco de la carrera
docente, emitidos por los consejos departamentales y el Consejo de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Tomar conocimiento también
sobre la convocatoria y llamado a concurso público de títulos,
antecedentes y oposición, efectuados por los departamentos académicos y
el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
37) Proponer a la Asamblea Universitaria con el voto, de los dos
tercios (2/3) de los presentes, número que no puede ser nunca inferior
a más de la mitad del total de los integrantes, la suspensión o
remoción del/la rector/a o vicerrector/a, por las causales previstas
estatutariamente previa sustanciación de juicio de responsabilidad
política correspondiente.
38) Resolver la intervención a departamentos académicos, sedes
regionales, cuando se verifique el incumplimiento manifiesto de la
legislación vigente u otras causales de suma gravedad requiriéndose el
voto de los dos tercios (2/3) de los presentes, número que no puede ser
nunca inferior a más de la mitad del total de sus integrantes con
excepción de la autoridad cuestionada, la que tendrá sólo voz al
tratarse la intervención. La resolución que ordena intervenir es
apelable ante la Asamblea Universitaria.
39) Suspender o remover de sus cargos, previa sustanciación del juicio
de responsabilidad política correspondiente ante el mismo órgano, a sus
propios miembros, decanos/as de departamentos académicos y de sedes
regionales por las mismas causales establecidas para el/la rector/a o
el/la vicerrector/a y decidir sobre la renuncia de los mismos, en todos
los supuestos con el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes,
número que no puede ser nunca inferior a más de la mitad del total de
sus integrantes. Si dispusiere la suspensión preventiva, ésta causa
estado y es irrecurrible.
40) Reglamentar lo atiente a reválida de estudios, títulos, grados,
cursos o asignaturas otorgados por otras universidades nacionales o
extranjeras previo dictamen de los departamentos académicos y
organismos técnicos y legales respectivos.
41) Con el informe de los departamentos académicos y sedes regionales, modificar su estructura orgánica.
42) Decidir la creación de nuevas delegaciones o extensiones académicas
o la modificación o supresión de las existentes. Para su aprobación se
requiere del voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
43) Aprobar la estructura orgánica, misiones y funciones de las áreas
de esta Universidad, de conformidad a las disposiciones de este
Estatuto.
44) Aprobar el plan anual de la Unidad de Auditoría Interna de esta Universidad
45) Toda otra atribución que no estuviera explícita ni implícitamente
reservada a otro organismo del gobierno universitario y que derive de
la legislación vigente.
Artículo 75º: La Secretaría de Relatoría Técnica del Consejo Superior
ejecuta, coordina y supervisa los procedimientos y las actividades
institucionales o de gestión inherentes a la jurisdicción y competencia
de aquel organismo y de la Asamblea Universitaria.
Rectorado
Artículo 76º: La función unipersonal de gobierno y la conducción
institucional de esta Universidad se ejerce por el/la rector/a con
arreglo a lo prescripto por este Estatuto y las disposiciones
correlativas de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
Artículo 77º: Para ser designado/a rector/a o vicerrector/a se requieren las siguientes condiciones:
1) Tener ciudadanía argentina y domicilio real en la Provincia de La
Rioja desde un (1) año previo inmediato como mínimo a la fecha de la
elección.
2) Contar como mínimo con treinta (30) años de edad.
3) Poseer título universitario de grado, expedido por universidad o
instituto universitario público o privado argentino que cuente con
reconocimiento definitivo. Tal exigencia, se tendrá por satisfecha en
casos de títulos de igual jerarquía expedidos por universidades o
institutos universitarios extranjeros reconocidos por el Estado
Nacional Argentino.
4) Desempeñar o haber desempeñado la docencia universitaria en un
período no menor a cinco (5) años, y con un nivel no inferior al de
profesor titular en universidades o institutos universitarios públicos
o privados reconocidos definitivamente en el país.
5) Registrar una antigüedad de tres (3) años como mínimo en el cargo de
profesor titular ordinario en la Universidad Nacional de La Rioja.
Artículo 78º: El/la rector/a o vicerrector/a son elegidos por fórmula
en votación directa, obligatoria, secreta y simultánea con las demás
autoridades universitarias entre los miembros de los distintos
estamentos, y con el voto ponderado de acuerdo a los siguientes
porcentajes: estamento docente 50 %, estamento estudiantil 30 %,
estamento no docentes 10 %, y estamento graduados 10 %.
El/la rector/a o vicerrector/a duran tres (3) años en sus funciones y
pueden ser reelectos en el cargo por una vez. A los fines de la
limitación de la reelección en el cargo por una vez establecida en este
artículo, se establece que la misma comprende a ambos integrantes de la
fórmula, independientemente del cargo del/la rector/a o vicerrector/a
ejercido en ambos períodos.
Artículo 79º: Para resultar electos rector/a o vicerrector/a se
requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos.
No obstante cuando la fórmula que resultara más votada en la primera
vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de
los votos afirmativos válidamente emitidos y además, existiere una
diferencia mayor de quince (15%) por ciento respecto del total de votos
afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en
número de votos, también será proclamada como electa.
Cuando ninguna fórmula alcance la mayoría o el piso y diferencia
establecidos en el párrafo anterior, se realizará una segunda votación
entre las dos fórmulas que hubieren obtenido la mayoría de los votos
ponderados, de la que resultará electa la fórmula que obtenga la
mayoría simple ponderada según el procedimiento especificado. La
segunda votación se efectuará dentro de los quince (15) días
posteriores a la primera votación.
Artículo 80º: El/la vicerrector/a reemplaza al/la rector/a en sus
funciones en caso de ausencia, licencia u otro impedimento justificado.
En los casos de remoción, renuncia, fallecimiento o impedimento
definitivo del/la rector/a, el Consejo Superior deberá convocar en el
término de quince (15) días a elecciones para proceder a la elección
del/la nuevo/a rector/a, con el fin de completar su mandato. Si tal
eventualidad se produjera en el transcurso de la segunda mitad de la
gestión, el/la vicerrector/a debe completar el mandato.
Artículo 81º: En caso de renuncia, remoción o muerte del/la rector/a o
del/la vicerrector/a, ejerce el rectorado el/la decano/a de
departamento académico de mayor antigüedad docente universitaria en
esta Casa de Altos Estudios, quien dentro de los treinta (30) días debe
convocar a elecciones para elegir nuevos titulares que ejercerán los
respectivos cargos hasta completar el período de aquellos. Si esta
eventualidad se produjera en el transcurso del último año de gestión,
el/la decano/a reemplazante completará el mandato titular.
Artículo 82º: Son causales de suspensión o de remoción del/la rector/a o vicerrector/a de sus cargos:
1) La notoria inconducta en el cumplimiento de sus deberes de
funcionario o el incumplimiento en las obligaciones que este Estatuto
le asigna.
2) Haber sido condenado/a con sentencia firme por autoría o
participación necesaria en delitos dolosos, que conlleven
inhabilitación para ejercer funciones públicas.
3) Invalidez física o mental que impida el ejercicio de sus funciones.
Artículo 83º: En caso de ausencia momentánea y conjunta del/la rector/a
y vicerrector/a, desempeña transitoriamente las funciones del/la
titular del rectorado, el/la decano/a de departamento académico de
mayor antigüedad docente universitaria en esta casa de altos estudios.
Artículo 84º: Son funciones del/la rector/a:
1) La conducción institucional, funcional y la representación legal de la Universidad.
2) La gestión administrativa y superintendencia de la Universidad, sin
perjuicio de las atribuciones que le competen en esa materia al Consejo
Superior o a la Asamblea Universitaria.
3) Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a
sesiones ordinarias y extraordinarias, en la forma estatutaria regulada
y presidir las sesiones de ambos órganos.
4) Integrar el consejo de rectores de las universidades nacionales y otros organismos previstos por la legislación nacional.
5) Designar, promocionar y remover al personal nodocente de la Universidad conforme Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
6) Preservar y resguardar el orden y la disciplina en todo el ámbito de
la Universidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en
caso de extrema gravedad previsible o actual, debiendo agotar
previamente los recursos a su alcance dentro del ámbito de su
competencia y observando la legislación vigente.
7) Dirigir la ejecución de los planes generales de la Universidad,
aprobados por la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior, o en
cumplimiento de convenios vigentes.
8) Resolver cualquier cuestión urgente, sin perjuicio de dar
conocimiento para su evaluación al Consejo Superior cuando corresponda,
en la primera reunión ordinaria que se realice.
9) Proveer todo lo referente al bienestar universitario.
10) Promover o habilitar la ejecución de planes de investigación,
educación, enseñanza, extensión universitaria y de transferencias de
tecnología.
11) Elevar al Consejo Superior el balance y memoria anual de la
Universidad, el que deberá contar con los dictámenes e informes
técnicos previos correspondientes.
12) Disponer pagos de acuerdo con los fondos asignados en el
presupuesto universitario u otras erogaciones que el Consejo Superior
autorice por motivos fundados dentro de la esfera de su competencia.
13) Expedir y suscribir con el/la titular de la Secretaría General, de
la Secretaría de Asuntos Académicos y respectivos decanos/as de
departamentos académicos y de sedes universitarias los diplomas
correspondientes a los títulos académicos, refrendando la autenticidad
de los certificados de estudios de nivel terciario no universitario, y
de otros que dependan de la Universidad.
14) Establecer y mantener relaciones con instituciones culturales y científicas del país y del extranjero.
15) Solicitar reconsideración en la sesión ordinaria siguiente o en
sesiones extraordinarias, de toda resolución del Consejo Superior que
considere inconveniente para la regular marcha de la Universidad
pudiendo suspender hasta tanto su aplicación.
16) Supervisar la contabilidad y tener a su orden conjuntamente con
el/la funcionario/a que establezca la reglamentación respectiva el
fondo universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o
asignados en el presupuesto, así como ordenar los pagos
correspondientes, pudiendo incrementar dichos fondos mediante
operaciones bancarias que reditúen interés siempre que no se afecten
los fines de su aplicación.
17) Establecer anualmente el calendario universitario que contenga los
períodos de clases, los recesos, los feriados docentes y
administrativos, las épocas de exámenes finales y las colaciones de
pregrado, grado y posgrado.
Artículo 85°: El/la rector/a ejerce la conducción de la gestión y
administración de la Universidad, para ello se organiza en secretarías,
designando y removiendo a sus titulares y demás funcionariado con
posterior conocimiento del Consejo Superior. Corresponde al Consejo
Superior la creación de las secretarías del rectorado en la ordenanza
de estructura orgánica y de misiones y funciones a propuesta del/la
rector/a.
GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 86°: El gobierno de cada departamento académico es ejercido por los siguientes órganos:
1) Consejo departamental
2) Decano/a de departamento
Consejos departamentales
Artículo 87º: Las funciones colegiadas de gobierno de los departamentos
académicos están a cargo del consejo departamental. El mismo se integra
por:
1) El/la decano/a del departamento académico.
2) Diez (10) representantes del estamento docente.
3) Seis (6) representantes del estamento estudiantil.
4) Dos (2) representantes del estamento graduados.
5) Dos (2) representantes del estamento no docentes.
Artículo 88º: El consejo departamental es presidido por el/la decano/a
o su reemplazante previsto en este Estatuto. Fija, determina, conduce,
orienta y coordina la labor académica, científica y de extensión del
respectivo departamento académico en todos sus ámbitos.
Artículo 89º: Los representantes de los estamentos por ante el consejo
departamental se eligen según el modo establecido por este Estatuto y
en correlato con lo estipulado por la Ley de Educación Superior.
Cuentan con voz y voto en todas las sesiones. Las vacantes definitivas
y transitorias que se produzcan en el consejo departamental deberán ser
cubiertas con los miembros inmediatos siguientes de su lista. Duran
tres (3) años en el ejercicio de sus mandatos y pueden ser reelectos en
el cargo por una vez.
Artículo 90º: El consejo departamental sesionará en forma pública y
abierta. Su quórum será válido cuando se constituya por al menos más de
la mitad de los integrantes. Las actas respectivas se deben
confeccionar por el secretario de gestión administrativa.
Artículo 91º: Son atribuciones del consejo departamental:
1) Dictar su reglamento interno.
2) Proponer al Consejo Superior su propio reglamento de misiones y funciones.
3) Conceder licencia al/la decano/a y a consejeros/as.
4) Suspender o remover de sus cargos, previa sustanciación del juicio
de responsabilidad política correspondiente ante el mismo órgano, a sus
propios miembros y directores/as de carreras, por las mismas causales
establecidas para el/la rector/a o el/la vicerrector/a y decidir sobre
la renuncia de los mismos, en todos los supuestos con el voto de los
dos tercios (2/3) de los presentes, número que no puede ser nunca
inferior a más de la mitad del total de sus integrantes.
5) Designar profesores regulares u ordinarios, interinos, suplentes o
extraordinarios según Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes
Universitarios, debiendo dar conocimiento inmediato al Consejo Superior.
6) Disponer el llamado y sustanciar los concursos públicos y abiertos
de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos docentes,
especificando la categoría y dedicación y la convocatoria a evaluación
de carrera docente, conforme a la reglamentación que dicte el Consejo
Superior.
7) Coordinar con otros departamentos académicos criterios o prioridades
jurisdiccionales comunes o concurrentes pudiendo dictar con inmediato
conocimiento del Consejo Superior resoluciones interdepartamentales.
8) Proponer al Consejo Superior las normas reglamentarias que resulten
de su competencia y jurisdicción relativa a la cobertura de los cargos
de profesores regulares u ordinarios, interinos, suplentes o
extraordinarios.
9) Designar por sí o a propuesta del/la decano/a, comisiones técnico
docentes para el estudio de los problemas académicos internos del
departamento académico, e interdisciplinarios.
10) Desarrollar, difundir, y alentar el estudio y las carreras de posgrado en los claustros docentes y graduados.
11) Disponer sobre los aspectos administrativos y disciplinarios en el ámbito del departamento académico.
12) Proyectar planes de estudios de las carreras de pregrado, grado, y
posgrado, al igual que cursos, simposios, diplomaturas u otras
performances análogas, para su elevación al Consejo Superior.
13) Proponer al Consejo Superior la creación o supresión de carreras de
pregrado, grado y posgrado y sus habilitaciones e incumbencias en sus
planes curriculares.
14) Realizar adecuaciones curriculares en los planes de estudio que no
impliquen modificaciones sustanciales de los mismos y dando
conocimiento de ello al Consejo Superior.
15) Evaluar y decidir en relación a los programas de enseñanza
proyectados por los docentes y reglamentar los cursos intensivos de
investigación y de formación.
16) Confeccionar y elevar al/la rector/a, el proyecto de presupuesto
del respectivo departamento académico correspondiente al año inmediato
siguiente.
17) Proyectar nuevas fuentes de ingreso para los departamentos académicos o institutos.
18) Promover la investigación y extensión universitaria.
19) Planificar anualmente las actividades científicas, docentes y de
extensión, con sus respectivas partidas presupuestarias dando cuenta de
ello, para su aprobación, en la primera sesión ordinaria de cada año
del Consejo Superior.
Decanos/as de departamento
Artículo 92º: El/la decano/a ejerce la conducción, gobierno y
administración del departamento académico. Los departamentos académicos
se organiza en secretarías, designando y removiendo el/la decano/a a
sus titulares y demás funcionariado con posterior conocimiento del
consejo departamental. Corresponde al Consejo Superior la creación de
las secretarías del departamento en la ordenanza de estructura orgánica.
Artículo 93º: Para ser elegido/a decano/a de departamento académico deben reunirse las siguientes condiciones:
1) Tener ciudadanía argentina y domicilio real en la ciudad Capital de
la Provincia de La Rioja desde un (1) año previo inmediato como mínimo
a la fecha de la elección.
2) Contar como mínimo con treinta (30) años de edad.
3) Poseer título universitario de grado expedido por universidad o
instituto universitario público o privado argentino que cuente con
reconocimiento definitivo. Tal exigencia, se tendrá por satisfecha en
casos de títulos de igual jerarquía expedidos por universidades o
institutos universitarios extranjeros reconocidos por el Estado
Nacional Argentino.
4) Desempeñar o haber desempeñado la docencia universitaria en un
período no menor a cinco (5) años, en un nivel no inferior al de
profesor jefe de trabajos prácticos en universidades o institutos
universitarios públicos o privados reconocidos definitivamente en el
país.
5) Registrar una antigüedad de tres (3) años como mínimo en el cargo de
profesor titular ordinario en la Universidad Nacional de La Rioja.
6) Ser docente de las carreras dictadas en el departamento respectivo.
Artículo 94º: El período de funciones del/la decano/a es de tres (3) años pudiendo ser reelecto/a en el cargo por una vez.
Artículo 95º: Podrán ser suspendidos o removidos por resolución del
Consejo Superior, por las mismas causales que las previstas para el
caso del/la rector/a o el/la vicerrector/a.
Artículo 96º: El/la decano/a de departamento académico es electo/a en
votación directa, obligatoria, secreta y simultánea con las demás
autoridades universitarias entre los miembros de los distintos
estamentos y con el voto ponderado de acuerdo a los siguientes
porcentajes: estamento docente 50 %, estamento estudiantil 30 %,
estamento nodocentes 10 %, y estamento de graduados 10 %.
Para resultar electo decano/a se requiere obtener la mayoría absoluta
ponderada de los votos emitidos. No obstante, cuando el candidato que
resultará más votado en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta
por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente
emitidos y además, existiere una diferencia mayor de quince (15%) por
ciento respecto del total de votos afirmativos válidamente emitidos
sobre el segundo candidato que le sigue en número de votos, también
será proclamado como electo.
Cuando ninguno de los/las candidatos/as alcance la mayoría o el piso y
diferencia establecidos en el párrafo anterior, se realizará una
segunda votación entre los dos candidatos que hubieren obtenido la
mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electo/a el/la
candidato/a que obtenga la mayoría simple ponderada según el
procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de
los quince (15) días posteriores a la primera votación.
Artículo 97º: Son funciones del/la decano/a:
1) Promover, dirigir y ejecutar la labor académica, científica y de
extensión de su competencia, en el ámbito de su respectivo departamento
académico.
2) Otorgar los títulos y expedir los diplomas y los certificados
analíticos definitivos, correspondientes a los egresados de las
carreras dependientes del departamento académico y unidades académicas
de su jurisdicción, de conformidad a las normas estatutarias y
reglamentarias.
3) Resolver cualquier cuestión urgente que resulte de competencia del
consejo departamental, debiendo dar conocimiento para su evaluación al
mismo en la primera sesión siguiente.
4) Convocar al consejo departamental a sesiones ordinarias y extraordinarias y presidirlas con doble voto en el caso de empate.
5) Asegurar el orden y la disciplina en el ámbito del departamento académico.
6) Ejercer la representación y la gestión administrativa de los
departamentos académicos en todas sus dependencias, sin perjuicio de
las atribuciones que al respecto posee el/la Rector/a.
7) Ejercer el régimen disciplinario en el ámbito de su departamento
académico, de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto.
8) Suscribir resoluciones interdepartamentales en orden a la docencia,
la investigación y a la extensión según sus competencias y
jurisdicciones, con autorización del consejo departamental, dando
inmediato conocimiento al Consejo Superior.
9) Elevar al Consejo Superior, en su primera sesión ordinaria del año
el informe relativo a la marcha y necesidades del departamento
académico.
10) Proponer al consejo departamental la designación del personal
docente interino de su jurisdicción de acuerdo a la reglamentación
respectiva y conforme al Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes
Universitarios.
11) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Académico y adoptar las medidas consiguientes.
12) Disponer la ejecución de los fondos asignados en las partidas del presupuesto de su departamento académico.
13) Disponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de la gestión administrativa del departamento académico.
14) Pedir reconsideración en la sesión ordinaria siguiente o sesión
extraordinaria de toda resolución del consejo departamental que
considere inconveniente para la buena marcha del departamento
académico, pudiendo suspender hasta tanto su aplicación.
15) Adecuar el calendario académico dictado por el rectorado, a las
exigencias de cada jurisdicción a su cargo y de las sedes regionales o
delegaciones académicas estableciendo eventualmente la prolongación del
dictado de las diferentes asignaturas, si fuera necesario y precisando
las fechas de exámenes.
16) Ejecutar y coordinar en el marco de lo autorizado por el respectivo
consejo departamental, con las unidades menores que integren el
departamento académico, cursos, conferencias y seminarios para el
perfeccionamiento y actualización de los miembros estamentarios de su
jurisdicción.
17) Coordinar y articular con las sedes regionales, acciones académicas de investigación y de extensión en forma conjunta.
18) Asignar tareas al personal docente, ad-referéndum del consejo
departamental; y no docente a su cargo en las distintas áreas, en ambos
casos conforme disposiciones legales vigentes, dictando el
correspondiente acto administrativo.
Artículo 98°: En caso de ausencia transitoria del/la decano/a ejercerá
sus funciones el miembro docente del consejo respectivo, de mayor
antigüedad académica en la Universidad.
Artículo 99º: En los supuestos de remoción, renuncia, fallecimiento o
impedimento definitivo del/la decano/a departamental verificado en el
transcurso de la primera mitad del mandato, el/la rectorado/a deberá
convocar en el término de quince (15) días la elección para elegir el
nuevo/a decano/a, con el fin de completar su mandato. Si tal
eventualidad se produjera en el transcurso de la segunda mitad del
mandato, el miembro docente reemplazante completará el mandato titular.
GOBIERNO DE LAS SEDES REGIONALES
Decano/a de sede regional
Artículo 100º: El/la decano/a de la sede regional ejerce la conducción,
gobierno y administración de la sede regional. La sedes se organizan en
secretarías, designando y removiendo el/la decano/a a sus titulares y
demás funcionarios con posterior conocimiento del Consejo Superior.
Corresponde al Consejo Superior la creación de las secretarías de las
sedes regionales en la ordenanza de estructura orgánica.
Artículo 101°: Para ser elegido/a decano/a de sede regional deben reunirse las siguientes condiciones:
1) Tener ciudadanía argentina y domicilio real en el departamento donde
tenga su asiento principal la sede respectiva, desde un (1) año previo
inmediato como mínimo, a la fecha de la elección.
2) Contar como mínimo con treinta (30) años de edad.
3) Poseer título universitario de grado expedido por universidad o
instituto universitario público o privado argentino que cuente con
reconocimiento definitivo. Tal exigencia, se tendrá por satisfecha en
casos de títulos de igual jerarquía expedidos por universidades o
institutos universitarios extranjeros reconocidos por el Estado
Nacional Argentino.
4) Desempeñar o haber desempeñado la docencia universitaria en un
período no menor a cinco (5) años, en un nivel no inferior al de
profesor jefe de trabajos prácticos en universidades o institutos
universitarios públicos o privados reconocidos definitivamente en el
país.
5) Registrar una antigüedad de tres (3) años como mínimo en el cargo de
profesor titular ordinario en la Universidad Nacional de La Rioja.
6) Ser docente con una antigüedad no menor a tres (3) años en la sede regional respectiva.
Artículo 102°: El período de funciones del/la decano/a es de tres (3) años pudiendo ser reelecto/a en el cargo por una vez.
Artículo 103°: Podrán ser suspendidos/as o removidos/as por resolución
del Consejo Superior, por las mismas causales que las previstas para el
caso del/la rector/a o el/la vicerrector/a.
Artículo 104°: El/la decano/a de sede regional es electo/a en votación
directa, obligatoria, secreta y simultánea con las demás autoridades
universitarias entre los miembros de los distintos estamentos y con el
voto ponderado de acuerdo a los siguientes porcentajes: estamento
docente 50 %, estamento estudiantil 30 %, estamento nodocentes 10 %, y
estamento de graduados 10 %.
Para resultar electo/a decano/a de sede regional se requiere obtener la
mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. No obstante, cuando
el/la candidato/a que resultara más votado/a en la primera vuelta
hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos
afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia
mayor de quince (15 %) por ciento respecto del total de votos
afirmativos válidamente emitidos sobre el/la segundo/a candidato/a que
le sigue en número de votos, también será proclamado/a como electo/a.
Cuando ninguno/a de los/las candidatos/as alcance la mayoría o el piso
y diferencias establecidas en el párrafo anterior, se realizará una
segunda votación entre los dos candidatos que hubieren obtenido la
mayoría de los votos ponderados, de la que resultará electo/a el/la
candidato/a que obtenga la mayoría simple ponderada según el
procedimiento especificado. La segunda votación se efectuará dentro de
los quince (15) días posteriores a la primera votación.
Artículo 105°: Las funciones del/la decano/a de sede son:
1) Dirigir, orientar y coordinar la labor de docencia, investigación y
extensión en su respectiva sede, ejecutando las disposiciones del
respectivo consejo departamental o del Consejo Superior, y dictando las
disposiciones funcionales pertinentes.
2) Entender en la confección del presupuesto anual de la sede universitaria pertinente y dirigir su ejecución.
3) Asegurar el orden y la disciplina en el ámbito de la sede universitaria.
4) Ejercer la representación y la gestión administrativa de la sede,
sin perjuicio de las atribuciones que al respecto posee el/la rector/a.
5) Resolver cualquier cuestión urgente, debiendo dar conocimiento a la
autoridad que corresponda dentro de los dos (2) días hábiles
posteriores.
6) Ejercer el régimen disciplinario en el ámbito de las sedes regionales conforme a la legislación que rija en la materia.
7) Supervisar y registrar la gestión docente, de investigación y extensión de la sede.
8) Proponer al consejo departamental correspondiente la designación de
profesores interinos conforme a la legislación que rija en la materia.
9) Participar con voz y voto en el Consejo Superior, debiendo elevar en
la primera sesión ordinaria del mismo un informe anual sobre la propia
gestión y las necesidades de la unidad.
10) Coordinar y apoyar la gestión de institutos, escuelas y centros de
investigación o especialización que en el ámbito de la unidad que
integran a la Universidad como unidades complementarias.
11) Promover el bienestar estudiantil y la inserción de los graduados
de la Universidad en las actividades de la sede universitaria.
12) Promover y gestionar la vinculación con instituciones científicas y
tecnológicas del país y del extranjero, que convengan a los intereses y
funciones específicas de la sede.
13) Entender en las relaciones con la comunidad, promoviendo la
extensión universitaria y la creación de órganos asesores como medios
de participación.
14) Asignar funciones al personal docente, ad-referéndum del consejo
departamental; y no docente a su cargo en las distintas áreas, en ambos
casos conforme disposiciones legales vigentes, dictando el
correspondiente acto administrativo.
15) Registrar, inventariar y administrar los recursos financieros,
físicos y humanos de su jurisdicción con posterior conocimiento al
Consejo Superior.
16) Crear y constituir, bajo su presidencia, los órganos asesores que la comunidad de la sede universitaria así le requiera.
17) Asistir a las sesiones de los consejos departamentales con voz y
voto, en los asuntos de directa vinculación con las actividades
académicas, de investigación, extensión y administrativas de su sede
universitaria.
18) Ejecutar y coordinar en el marco de lo autorizado por los consejos
departamentales de cada departamento académico cursos, conferencias y
seminarios para el perfeccionamiento y actualización de los miembros
estamentarios de las sedes regionales.
19) Coordinar y articular con los departamentos académicos y otros
organismos externos acciones académicas de investigaciones y
articulación.
Artículo 106º: En caso de ausencia transitoria del/la decano/a de sede
regional ejercerá sus funciones el/la titular de la secretaría
académica de la misma sede.
Artículo 107º: En los supuestos de remoción, renuncia, fallecimiento o
impedimento definitivo del/la decano/a de sede regional verificado en
el transcurso de la primera mitad del mandato, el/la rector/a deberá
convocar en el término de quince (15) días la elección para elegir
el/la nuevo/a decano/a, con el fin de completar su mandato. Si tal
eventualidad se produjera en el transcurso de la segunda mitad del
mandato, el Consejo Superior, a propuesta del/la rector/a designará
un/a decano/a de sede regional de entre los docentes ordinarios
titulares, asociados o adjuntos de la sede regional, quien completará
el período respectivo.
GESTIÓN DE LAS CARRERAS
Artículo 108°: Los órganos de gestión de las carreras son ejercidos por:
1) Dirección de la carrera
2) Coordinación de la carrera
3) Consejo Consultivo de la carrera
Dirección de la carrera
Artículo 109°: El/la directora/a de carrera tiene a cargo la
supervisión, la coordinación, y el resguardo del plan curricular y del
perfil profesional de los estudios de pregrado y grado. Para ello
ejerce funciones de evaluación, articulación y supervisión académica
del plan respectivo, expidiendo dictámenes y propuestas de soluciones
al/la decano/a de departamento académico y presidiendo el consejo
consultivo. Resguarda también la aplicación del sistema de control de
gestión docente, articula actividades inherentes con el consejo
consultivo, equipos técnicos, unidades de autoevaluación, coordinadores
de carrera, en acreditaciones ante organismos nacionales e
internacionales, formulando anteproyectos de mejoramiento curricular,
pedagógico y didáctico.
Artículo 110°: Para ser elegido/a director/a de carrera deberán reunir
como requisitos ser docente titular o en su defecto asociado o adjunto,
con una antigüedad no menor de cinco (5) años en la Universidad
Nacional de La Rioja, y contar con título idéntico que expida la
carrera respectiva. Dura en sus funciones tres (3) años. Son elegidos
por los estamentos docentes, estudiantes y graduados. Para resultar
electo/a director/a se requiere obtener la mayor cantidad de votos
ponderados de acuerdo a los siguientes porcentajes: estamento docente
50%, estamento estudiantil 35% y estamento de graduados 15%.
Artículo 111°: Podrán ser suspendidos/as o removidos/as por resolución
del consejo departamental, por las mismas causales que las previstas
para el caso del/la rector/a y vicerrector/a.
Artículo 112°: En los supuestos de remoción, renuncia, fallecimiento o
impedimento definitivo del/la director/a verificado en el transcurso de
la primera mitad del mandato el/la rector/a deberá convocar en el
término de quince (15) días a elección para elegir el/la nuevo/a
director/a de la carrera con el fin de completar su mandato. Si tal
eventualidad se produjera en el curso de la segunda mitad del mandato,
el miembro docente de mayor antigüedad académica del consejo consultivo
completará dicho mandato.
Coordinación de la carrera
Artículo 113°: El/la coordinador/a de la carrera colabora en
performances curriculares interdisciplinares y de gestión con el/la
director/a de la respectiva carrera y en lo que respecta a
diagnósticos, evaluaciones y satisfacción académica, científica y de
extensión del plan respectivo. Es designado por el consejo
departamental a propuesta del/la decano/a.
Consejo Consultivo de la carrera
Artículo 114°: El consejo consultivo de carrera está integrado por seis
(6) representantes del estamento docente, cuatro (4) del estamento
estudiantes y dos (2) del estamento graduados, todos pertenecientes al
plan de la carrera, y tiene las funciones de orientación,
asesoramiento, formulación de proyectos y cooperación con la dirección
y la coordinación de la carrera. Sus integrantes son designados por
el/la decano/a del departamento académico a propuesta de los/las
consejeros/as electos/as de cada espacio o agrupación política que
tengan representación en el cuerpo y en el porcentaje que cada una de
éstas haya obtenido en la elección respectiva. Sus requisitos,
atribuciones y competencias se reglamentan por el Consejo Superior.
Se podrá incorporar como integrantes “ad hoc” a técnicos y especialistas en planificación y evaluación académica.
Los consejos consultivos podrán crear comisiones o subcomisiones
específicas, expedir dictamen o criterio a solicitud del/la decano/a
del departamento académico o del consejo departamental, pudiendo
también expedirse por propia decisión, no revistiendo sus opiniones
carácter vinculante. Tales pronunciamientos deberán ser registrados por
el/la directora/a de carrera y difundidos por el/la decano/a del
departamento académico, en el consejo departamental.
Los consejos consultivos, y bajo responsabilidad de la dirección de
carrera, deberán registrar todos los datos que permitan producir, según
cursos de acción estipulados: evaluaciones; avances de la
planificación; propuestas de investigación y de extensión; articulación
con el Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, en cuanto
a proyectos o líneas de investigación; y todo cuanto otro dato resulte
menester con la pertinencia curricular de su competencia.
ÓRGANOS DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN
Delegaciones académicas
Artículo 115°: Las delegaciones académicas constituyen
descentralizaciones de la sede capital. Son creadas por el Consejo
Superior y dependen en la gestión y ejecución académica, científica y
extensión del rectorado.
Artículo 116°: Cada delegación estará a cargo de un/a delegado/a
administrativo/a, designado/a por el Consejo Superior a propuesta del
rectorado, que actuará en coordinación con la secretaría de asuntos
académicos.
Artículo 117°: En aquellas delegaciones que se dictaren dos (2) o más
carreras, deberá designarse por idéntico procedimiento un/a
coordinador/a académico que deberá preservar y hacer cumplir los planes
de estudio de las carreras, articulando con los o las directores/as de
carrera y departamentos académicos respectivos.
Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
Artículo 118°: El Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CICyT) de la Universidad Nacional de la Rioja tiene por misión
principal generar políticas destinadas a impulsar y fortalecer la
investigación, transferencia y vinculación científica, tecnológica y
artística, que realizan los miembros de ésta comunidad universitaria,
como así también, con participación de investigadores externos.
Artículo 119°: El CICyT es presidido por el/la rector/a, e integrado
por el/la titular de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, decanos/as
de departamentos, decanos/as regionales, directores/as de institutos y
centros de investigación, dos (2) representantes del estamento
estudiantil y dos (2) del estamento graduados con antecedentes en
investigación o becarios en proyectos de investigación. En caso de
impedimento transitorio o definitivo del/la rector/a, asume la
presidencia el/la vicerrector/a o su subrogante estatutario.
Artículo 120°: Son atribuciones del CICyT:
1) Promover las actividades de investigación, transferencia e
innovación científica, tecnológica y artística, preservando y mejorando
su calidad, asegurando la permanente formación de recursos humanos.
2) Favorecer la formación, desarrollo y consolidación de
investigadores, docentes investigadores, becarios y personal técnico de
apoyo.
3) Promover estrategias de visualización, divulgación y protección de
la producción científica, tecnológica y artística de la Universidad
dentro del sistema universitario nacional, regional e internacional.
4) Orientar las líneas de investigación, transferencia y vinculación
científica, tecnológica y artística, que regirán los proyectos,
programas y planes que promuevan el desarrollo provincial, regional,
nacional e internacional.
5) Promover la participación del sector público y privado en la inversión en ciencia, tecnología y arte.
6) Dictar y modificar su propio reglamento interno.
7) Proponer al Consejo Superior la creación, modificación o supresión
de los centros, institutos, observatorios, unidades didácticas
productivas y otras que pudieran surgir.
8) Designar, promover o remover a los investigadores, docentes
investigadores que desarrollan actividades en su jurisdicción de
acuerdo al reglamento interno y decidir el otorgamiento de licencia.
9) Resolver todo lo relacionado con las actividades de investigación,
transferencia e innovación, científica, tecnológica y artística,
basándose en el reglamento interno.
10) Establecer mecanismos que apoyen y estimulen la obtención de propiedad intelectual.
11) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de políticas científicas, tecnológicas y artísticas.
12) Aprobar la planificación y el informe anual de gestión elevado por la Secretaría de Ciencia y Tecnología.
13) Administrar los fondos asignados a ciencia y tecnología y cualquier otro recurso destinado a tal fin.
14) Informar anualmente al Consejo Superior la distribución y ejecución del presupuesto asignado.
15) Crear, modificar e integrar las comisiones permanentes.
Colegios de educación preuniversitaria
Artículo 121°: El Colegio de Educación Preuniversitaria General San
Martín, como así también los demás colegios de educación
preuniversitaria a crearse, forma parte de la estructura institucional
de la Universidad Nacional de La Rioja.
Artículo 122°: Son órganos de gestión y administración de cada uno de los colegios de educación preuniversitaria:
1) Dirección y Vicedirección, siendo sus titulares designados por el/la rector/a, con conocimiento del Consejo Superior.
2) El Consejo Asesor de Educación Preuniversitaria.
Artículo 123°: El/la directora/a ejerce la conducción, gestión y
administración del colegio de educación preuniversitaria. Asimismo
preside el Consejo Asesor de Educación Preuniversitaria e integra el
Consejo Superior con voz pero sin voto. Corresponde al Consejo Superior
reglamentar las funciones asignadas a la dirección de Colegio de
Educación Preuniversitaria General San Martin.
Artículo 124°: El Consejo Asesor de Educación Preuniversitaria (C.A.E.P.U) está integrado por:
1) El/la director/a o vicedirector/a en caso de reemplazo.
2) Un (1) docente por cada uno de los campos de formación.
3) Un (1) miembro del gabinete pedagógico.
4) Un (1) miembro del gabinete psicopedagógico.
5) Un (1) jefe de preceptores.
6) Un (1) estudiante (presidente del centro de estudiantes).
7) Dos (2) padres, madres o tutores, uno por cada turno, mañana y tarde.
8) Un (1) no docente.
Artículo 125°: El C.A.E.P.U tiene por funciones evacuar las consultas
que efectúen la dirección, formular propuestas y propiciar el
intercambio de opiniones sobre la política general en lo académico,
estudiantil, de extensión, administrativa, económica, financiera y las
demás funciones que establezca el Consejo Superior en la reglamentación
respectiva. Hospitales universitarios.
Artículo 126°: El Hospital Escuela y de Clínicas Virgen María de
Fátima, el Hospital Escuela de Veterinaria, como así también los demás
hospitales universitarios a crearse, forman parte de la estructura
institucional de la Universidad Nacional de La Rioja.
Artículo 127°. Son órganos de gestión y administración de cada uno de los hospitales escuela y de clínicas universitarios:
1) Directorio del Hospital.
2) Consejo Asesor del Hospital.
Artículo 128°: El Directorio ejerce la conducción, gestión y
administración colegiada del Hospital Virgen María de Fátima como de
cada uno de los hospitales escuela y de clínicas a crearse. Está
compuesto por un/a director/a general, un/a director/a médico y un/a
director/a administrativo, designados por el/la rector/a con
conocimiento del Consejo Superior. El/la director/a general preside el
consejo asesor del hospital, e integra el Consejo Superior con voz,
pero sin voto. Corresponde al Consejo Superior reglamentar las
funciones asignadas al directorio del hospital.
Artículo 129°: El consejo asesor de cada hospital escuela y de clínicas
está integrado por los miembros del directorio, los jefes de servicio
de las distintas áreas que componen el hospital, el/la titular del área
de posgrado y el/la regente académico, conforme lo determine la
reglamentación. Preside el consejo asesor el/la director/a general del
hospital.
Artículo 130°: El consejo asesor del hospital tiene por función
colaborar con el directorio en la planificación y elaboración de las
estrategias de gestión y evaluación de la actividad médico asistencial,
científica, académica y administrativa y las demás funciones que
establezca el Consejo Superior en la reglamentación respectiva.
Artículo 131°: El director general del Hospital Escuela de Veterinaria
tiene a su cargo la conducción, gestión y administración del hospital.
Es designado/a por el/la rector/a con conocimiento del Consejo Superior
y del/la decano/a de sede regional si correspondiere. El Consejo
Superior establecerá los demás órganos que integran su estructura.
ÓRGANOS DE CONTROL Y ASESORAMIENTO
Auditoría interna.
Artículo 132°: La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente
del rectorado y tendrá a su cargo el examen posterior de las
actividades financieras y administrativas de la Universidad,
establecidos por resoluciones rectorales, por organismos de controles
nacionales y por la legislación vigente.
Artículo 133º: La Unidad de Auditoría Interna gozará de independencia
de criterio, objetividad y desvinculación de las operaciones sujetas a
examen. Responderá a un programa de trabajo delineado para tal fin, y
sus tareas podrán ser encomendadas por el rectorado o por cualquier
órgano de control interno nacional.
Artículo 134º: La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un/a
auditor/a interno/a titular con título de grado habilitante y
experiencia en tareas comprobables, conforme la normativa nacional
aplicable. El/la rectorado/a designará a el/la auditor/a interno/a
titular, pudiéndose apoyar en la opinión técnica de un organismo
estatal especializado. El/la rector/a a su vez tendrá amplias
facultades para organizar, nombrar y remover al personal idóneo que
compondrá la estructura subalterna y de auxiliares que integrarán la
unidad. El/la auditor/a interno/a titular y sus colaboradores tendrán
amplios poderes, facultades y atribuciones conforme a la normativa
vigente para verificar, inspeccionar, examinar, requerir, observar y
recomendar todas las actividades, funciones, procesos, resultados y
áreas de la Universidad.
Consejo social comunitario.
Artículo 135º: El Consejo Superior establece la integración del Consejo
Social Comunitario con entidades representativas y personalidades
destacadas de la comunidad local y reglamenta el funcionamiento del
mismo.
Artículo 136º: La finalidad de este cuerpo es mantener informada a las
autoridades de la Universidad de los requerimientos de la comunidad
para con ella, así como permitir una fluida relación de la Universidad
con las instituciones del medio.
Artículo 137°: El Consejo Social Comunitario tendrá como misión
intervenir en todo lo referente a la relación, vinculación e
implementación de acciones conjuntas, directas y permanentes entre esta
Universidad y la comunidad local o regional, y las demás funciones que
reglamente el Consejo Superior.
TÍTULO IV. MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 138°: La comunidad universitaria está integrada por cuatro
estamentos: docentes, estudiantes, graduados y nodocentes, quienes
conforman y son representados en los órganos de gobierno de la
Universidad Nacional de La Rioja. Participan activamente en la vida
política universitaria y en las demás actividades científicas, de
extensión y emprendimientos vinculados a esta Universidad.
Capítulo 1. Docentes.
Artículo 139°: Se considera docente a quien planifica, desarrolla,
evalúa procesos de enseñanza y aprendizaje, y a quien realiza
investigación, creación intelectual, extensión y formación de recursos
humanos vinculadas a su disciplina o a su tarea educativa, teniendo en
cuenta la formación ética, intelectual, científica, técnica y artística
de los estudiantes y cuando corresponda, la participación en las
funciones directivas de la Universidad.
Artículo 140°: Integran el cuerpo docente de la Universidad quienes
cumplen funciones docentes, de investigación o artísticas en el
carácter, categoría, función y tiempo de dedicación conforme el
Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones
Universitarias Nacionales y las normas reglamentarias que en su
consecuencia se dicten.
Artículo 141°: La Universidad Nacional de La Rioja reconoce, garantiza
y promueve el derecho a la carrera docente, que comprende el ingreso,
la permanencia, el ascenso y la promoción; la cobertura de vacantes y
las situaciones especiales, procurando el perfeccionamiento y la
capacitación permanente de sus docentes, conforme el Convenio Colectivo
de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias
Nacionales, las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten
y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley N° 24.521 o
la que en el futuro la reemplace.
La Universidad destina del presupuesto anual los recursos necesarios
para la capacitación y perfeccionamiento del estamento docente.
Artículo 142º: El cuerpo docente, en ejercicio de sus funciones
específicas, tiene plena libertad para la exposición de sus ideas,
garantizando la Universidad: el derecho de investigar, exponer e
indagar con plena libertad en sus respectivas disciplinas, las
orientaciones científicas con que la misma pueda estudiarse y
refutarse; la igualdad de oportunidades y posibilidades; y la
convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación.
Artículo 143º: El personal docente solo podrá revistar en el carácter de:
1) Docente ordinario o regular.
2) Docente interino.
3) Docente suplente.
4) Docente extraordinario.
Artículo: 144º: Las categorías instituidas para el personal docente son:
1. Profesor titular.
2. Profesor asociado.
3. Profesor adjunto.
4. Jefe de trabajos prácticos o profesor jefe de trabajos prácticos.
5. Ayudante o profesor ayudante.
Artículo 145°: Docentes preuniversitarios: Se aplican a todos los
docentes preuniversitarios dependientes de los colegios
preuniversitarios de la Universidad Nacional de La Rioja, las
disposiciones del convenio colectivo de trabajo y las normas
reglamentarias que en su consecuencia se dicten en todo lo referido a
categorías, niveles y funciones.
Artículo 146°: Los profesionales adscriptos podrán aspirar al ingreso a
la carrera docente en las condiciones que establezca la reglamentación.
Capítulo 2. Estudiantes.
Artículo 147°: Son estudiantes todas las personas inscriptas en alguna
de las carreras que se dicten en la Universidad Nacional de La Rioja
que cumplan con lo previsto en la reglamentación respectiva y en la
legislación nacional vigente.
Artículo 148°: Todos los estudiantes de la Universidad Nacional de La
Rioja tienen derecho a que se les brinde la enseñanza de pregrado y
grado garantizándoseles los principios de igualdad, gratuidad y equidad
consagrados en la Constitución Nacional.
Artículo 149°: Las condiciones generales de ingreso para los distintos
niveles del régimen de enseñanza de la Universidad son las siguientes:
1) Para el nivel de pregrado y grado: haber aprobado el nivel
secundario de enseñanza en cualquiera de las modalidades existentes en
nuestro país y sus equivalentes del extranjero, reconocidas por
autoridad competente y satisfacer las instancias de admisión
establecidas por esta Universidad. La Universidad podrá incorporar
estudiantes sin haber cumplimentado el nivel medio y que posean, a
criterio de la institución, los conocimientos y capacidades suficientes
para cursar estudios en esta Universidad, de acuerdo con lo que se
establece en las leyes nacionales vigentes y la reglamentación
correspondiente dictada por el Consejo Superior, asegurando los
procesos de nivelación y orientación profesional que exige la normativa
vigente como así también el trato igualitario.
2) Para el nivel de posgrado: poseer título de grado expedido por
Universidad nacional, provincial, pública, privada, o extranjera o
título de carrera de nivel superior no universitaria no menor a cuatro
(4) años, oficialmente reconocido, y satisfacer las instancias de
ingreso establecidos por esta Universidad.
3) Para toda otra modalidad de estudios: cumplir con los requisitos específicos que disponga esta Universidad.
Artículo 150°: La Universidad Nacional de La Rioja garantiza generar
ámbitos que promuevan el ingreso y permanencia de estudiantes,
asimismo, ámbitos que eviten la cronicidad o abandono de sus
estudiantes en cualquiera de sus niveles.
Artículo 151°: La Universidad promueve la participación de los
estudiantes en ayudantías, teniendo como objetivo contribuir al inicio
del proceso de formación docente y profundizar los puntos específicos
en la asignatura y la colaboración en los procesos de enseñanza y
aprendizaje. La Universidad garantiza que estas ayudantías sean
rentadas, de acuerdo lo establezca la reglamentación vigente.
Artículo 152°: Existen dentro de esta Universidad las siguientes
categorías académicas de estudiantes que se rigen por la reglamentación
que (sacra “se”) dicte a tal efecto por el Consejo Superior: regular,
promocional, libre, vocacional y de movilidad.
Artículo 153°: La Universidad reconoce a todos los estudiantes los siguientes derechos:
1) Tener igualdad de oportunidades para el ingreso y poder completar
los estudios de pregrado y grado exentos del pago de aranceles.
2) Ser respetado en su individualidad ideológica, cultural, religiosa e identidad de género y tratado sin distinciones.
3) Recibir la información que sea necesaria para su desempeño
académico, su bienestar y su normal desarrollo como parte integrante de
la comunidad universitaria.
4) Disponer de instalaciones adecuadas para el normal desarrollo de sus
actividades académicas, culturales artísticas y deportivas.
5) Garantizar la accesibilidad universal en todos los espacios de la Universidad.
6) Ser destinatarios de becas y otras formas de apoyo económico,
académico y social, que garantice la igualdad de oportunidades y
posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los
estudios de pregrado y grado, conforme las normas que reglamente el
Consejo Superior y a las normas nacionales vigente.
7) A participar en el proceso de evaluación de los docentes de acuerdo
a lo que establezca la reglamentación que dicte el Consejo Superior.
8) Asociarse y organizarse libremente en centros de estudiantes que
aseguren la participación democrática de sus adherentes y la
representación de las minorías en su conducción.
9) Gozar de una licencia estudiantil, de un comedor estudiantil y de un seguro estudiantil gratuito.
10) A gozar de asistencia primaria de salud.
Artículo 154°: Son deberes de los estudiantes:
1) Respetar el Estatuto, reglamentos y ordenanzas que dicte el Consejo Superior y los respectivos departamentos académicos.
2) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen
funcionamiento, la mejora de bienes y servicios y la consecución de los
fines propios de la Universidad.
3) Respetar el patrimonio de la Universidad y los medios instrumentales a su disposición.
4) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva.
Capítulo 3. Centros de estudiantes
Artículo 155°: La Universidad reconoce los centros de estudiantes como
órganos democráticos de representación estudiantil gremial de
conformidad a la legislación vigente. Participarán de los centros de
estudiantes todos aquellos que acrediten ser estudiantes de esta
Universidad.
Artículo 156°: Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse
en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales. La
Universidad Nacional de La Rioja reconoce las federaciones de los
centros de estudiantes constituidos según normativa nacional vigente.
Capítulo 4. Graduados.
Artículo 157°: Son graduados quienes hayan obtenido el título de alguna
de las carreras de pregrado, grado o posgrado dictadas por esta
Universidad mediante la emisión del acto administrativo pertinente por
el departamento correspondiente.
Artículo 158°: También serán entendidos como graduados de esta
Universidad quienes hayan concluido carreras de posgrado dictadas con
base en convenios con otras instituciones de educación superior
nacionales o extranjeras, según las normas legales vigentes.
Artículo 159°: La Universidad reconoce a todos los graduados los siguientes derechos:
1) Participación activa en la vida política universitaria.
2) Garantizar una vinculación permanente con los graduados que ella
forma, y con los consejos, colegios y asociaciones que nuclea los
mismos.
3) Contribuir al desarrollo del ejercicio social de la profesión como aporte a la comunidad.
4) Analizar las demandas reales y potenciales de formación de los graduados.
5) Aportar a la actualización permanente de los planes de estudios de pregrado, grado y posgrado.
6) Aportar en la integración de la teoría y la práctica en el desarrollo de la enseñanza.
7) Favorecer a la iniciación de la práctica profesional de los estudiantes.
Artículo 160°: Los graduados de esta Universidad serán considerados
preferentemente, en igualdad de condiciones, en las postulaciones para
el otorgamiento, asignación o acceso a: la docencia, adscripciones,
becas, posgrados, capacitación permanente, programas de bienestar y
toda otra prestación o servicio dispuesto por el Consejo Superior.
Artículo 161°: Los graduados podrán constituir en el ámbito de cada
carrera o carreras afines, agrupaciones que tengan por objeto
preferente la promoción de actividades culturales, artísticas,
gremiales, asistenciales, deportivas, estudios y cursos de posgrado y
de ayuda, que podrán funcionar regularmente siempre que hayan obtenido
reconocimiento universitario y se ajusten a la ordenanza reglamentaria
específica.
Capítulo 5. No docentes.
Artículo 162°: Son no docentes los trabajadores que cumplan actividades
de apoyo a la enseñanza, a la investigación, a la extensión, a la
creación, a la prestación de servicios y a la administración
universitaria y de unidades académicas no universitarias.
Comprende los agrupamientos que se ajustan a la normativa aplicable
según el convenio colectivo vigente y las disposiciones internas de
esta Universidad.
Artículo 163°: EI personal no docente puede revistar en:
1) Planta permanente.
2) No permanente.
Artículo 164°: El personal no docente, permanente y no permanente es
designado y promocionado por el/la rector/a, previo cumplimiento de
procedimientos de selección estatuidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo para el Sector No docente Universitario, según la
reglamentación respectiva acordada en el ámbito de las paritarias
particulares.
Artículo 165°: EI personal no docente tiene los derechos, deberes y
obligaciones que establece el convenio colectivo de trabajo, éste
Estatuto, y las normas nacionales vigentes en la materia, como así
también las que complementariamente dicte el Consejo Superior. Se
reconoce también las disposiciones que fijen los acuerdos paritarios en
sus ámbitos y competencias.
Capítulo 6. Consulta ciudadana universitaria.
Artículo 166°: El Consejo Superior, a iniciativa de una mayoría que
será reglamentada, podrá someter a consulta popular un proyecto de
ordenanza o resolución. La resolución de convocatoria no podrá ser
objeto de recurso de revocatoria por parte del/la rector/a. El voto
afirmativo del proyecto por los integrantes de la comunidad
universitaria lo convertirá en ordenanza o resolución respectivamente.
El Consejo Superior o el/la rector/a, dentro de sus respectivas
competencias podrán convocar a consulta ciudadana universitaria no
vinculante, en este caso el voto no será obligatorio.
TÍTULO V: RÉGIMEN ELECTORAL
Capítulo 1. Aspectos generales de los comicios.
Artículo 167°: La Universidad Nacional de La Rioja garantiza bajo la
responsabilidad de sus autoridades electas y en ejercicio al momento de
la culminación de cada mandato el normal y regular desarrollo del
proceso electoral ajustado a las normas de este Estatuto y reglamento
respectivo.
Artículo 168°: El Consejo Superior dicta y modifica el reglamento
electoral para la comunidad universitaria de conformidad con en el
presente Estatuto y la normativa vigente, y establece el cronograma
electoral.
Artículo 169°: La Universidad Nacional de La Rioja establece el sistema de boleta única electrónica.
Artículo 170°: Los comicios en la Universidad Nacional de La Rioja se
realizan de forma directa, obligatoria, secreta, simultánea y por lista
de candidatos completa por cada agrupación en las categorías
electorales de que se trate y por cada estamento.
Artículo 171°: Las listas de candidatos/as a cargos en órganos de
gobierno colegiados pueden presentarse independientemente de las listas
a cargos en los órganos de gobierno unipersonal correspondientes.
A los efectos de garantizar la representación de las agrupaciones
minoritarias, la adjudicación de los cargos para formar parte del
Consejo Superior y de los consejos departamentales, en representación
de los distintos estamentos, se aplicará el sistema de reparto
proporcional D’ Hondt y a tal efecto se computará la totalidad de los
votos válidos emitidos en favor de las distintas listas participantes.
Capítulo 2. Representación necesaria del interior en el Consejo Superior y en los consejos departamentales.
Artículo 172°: El Consejo Superior se integra con los representantes de los cuatros estamentos de la siguiente manera:
1) Los docentes y estudiantes que representan necesariamente a cada uno de los departamentos académicos y las sedes regionales.
2) Los graduados y no docentes que representan a los departamentos académicos y las sedes regionales en su conjunto.
3) En ambos casos, en la proporción y la cantidad que fije el reglamento electoral.
Esta integración deberá garantizar la representación de las sedes
regionales en los estamentos docentes y estudiantes conforme ley
nacional vigente, este Estatuto y reglamentación respectiva.
Artículo 173°: Los consejos departamentales se integran, dentro de los
porcentajes de representación estamentaria establecidos por la ley
nacional vigente y este Estatuto, con los representantes de las sedes
regionales en los estamentos docentes y estudiantes en la proporción y
cantidad que fije el reglamento electoral.
Capítulo 3. De la Junta Electoral General.
Artículo 174°: La Junta Electoral General es la máxima autoridad de
todo el acto comicial con jurisdicción en toda la Universidad Nacional
de La Rioja y está compuesta por vocales que representen a los cuatro
estamentos y un presidente. Todos sus miembros tienen un suplente.
Luego de oficializarse las distintas listas, se integran a la junta con
voz y sin voto los/as apoderados/as de estas.
Estos vocales, titulares y suplentes, son designados/as por el Consejo
Superior a propuesta de cada estamento. El/la rector/a designa al/la
presidente/a y su suplente entre los miembros de la comunidad
universitaria.
Capítulo 4. Condiciones para elegir y ser elegido
Artículo 175°: Son electores de la Universidad los estudiantes,
graduados, docentes y no docentes registrados en el padrón electoral.
Artículo 176°: Para ser electo representante del estamento docente se
requiere ser docente ordinario o regular de esta Universidad con las
siguientes condiciones:
1) En el Consejo Superior sólo podrán serlo quienes posean una categoría docente no inferior a la de profesor adjunto.
2) En los consejos departamentales, solo podrán serlo quienes posean
una categoría docente no inferior a la de jefe de trabajos prácticos.
3) La antigüedad docente, para todos los casos, no podrá ser inferior a
dos (2) años anteriores al de la postulación para el cargo.
Artículo 177°: Para ser electo/a representante del estamento
estudiantil en el Consejo Superior y en los consejos departamentales,
se requieren las siguientes condiciones:
1) Ser estudiante regular, o sea, quienes hayan aprobado por lo menos
dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos
de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1)
como mínimo; entendiéndose que tal número de materias deben ser
aprobadas en un (1) año calendario.
2) Haber aprobado, por lo menos, el treinta por ciento (30%) del total de las asignaturas del plan de carrera que curse.
Artículo 178°: Para ser electo/a en representación del estamento no
docente se requiere ser agente de planta permanente de esta Universidad.
Artículo 179°: Para ser electo/a en representación del estamento
graduados se requiere ser graduado de carrera de pregrado, grado o
posgrado de esta Universidad, no tener relación de dependencia con la
misma y estar inscripto en el padrón respectivo.
Artículo 180°: Quienes revistan a la fecha de la convocatoria en más de
un estamento deberán optar por la inclusión en el padrón de uno de
ellos, dentro del plazo fijado para la publicación del padrón
provisorio. En caso contrario se tendrá como válido el registro en el
padrón al cual hubiera ingresado en último término y para el caso de
concurrencia de más de una sección electoral, el criterio de selección
será el de mayor antigüedad registrada en cada caso.
Capítulo 5. Garantía e igualdad en la difusión de propuestas de gobierno.
Artículo 181°: Las autoridades universitarias garantizan a las
agrupaciones cuyas listas se oficialicen, el espacio para que publiquen
sus propuestas de gobierno en los lugares públicos y medios de
comunicación institucionales disponibles, correspondiéndoles a todas,
por categorías, la misma proporción de participación en dichos medios.
TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL
Capítulo 1. Disposiciones generales.
Artículo 182º: La Universidad Nacional de La Rioja como institución de
derecho público y en el marco de su autarquía, tiene plena capacidad
para realizar sus actividades administrativas y de gestión patrimonial,
económica y financiera, conforme a las normas de este Estatuto, los
reglamentos que a tal efecto se dicten y la legislación nacional
aplicable específica.
Artículo 183°: La Universidad Nacional de La Rioja garantiza a través
de las normas que dicte el Consejo Superior y la legislación vigente,
el normal desenvolvimiento de sus unidades académicas y órganos de su
dependencia, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que
ellas generen.
Artículo 184°: La Universidad Nacional de La Rioja asegura la
publicidad y transparencia del sistema administrativo y financiero, a
través de los medios de comunicación institucionales disponibles. El/la
responsable del área administrativa y financiera competente deberá
concurrir al Consejo Superior una vez por semestre para informar del
estado de recursos y gastos de la Universidad, para su conocimiento. El
Consejo Superior dictará la reglamentación correspondiente.
Artículo 185°: El/la rector/a, miembros del Consejo Superior,
decanos/as y miembros de los consejos departamentales serán
responsables de la administración del patrimonio de la Universidad,
según su participación, debiendo responder en los términos y con los
alcances establecidos por la legislación nacional vigente en la materia.
Capítulo 2. Patrimonio.
Artículo 186°: La Universidad Nacional de La Rioja dispondrá de su
patrimonio para el cumplimiento de los fines y la realización de las
funciones que prevé el presente Estatuto en el marco de la legislación
vigente.
Artículo 187°: El patrimonio de la Universidad Nacional de La Rioja está constituido por:
1) Todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que son actualmente
de su propiedad y los que siendo de propiedad de la Nación y se
encuentren en posesión efectiva de la Universidad, estén afectados a su
uso.
2) Todos los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que adquiera en el
futuro, sin distinción en cuanto a su origen ya sea a título oneroso o
gratuito.
3) Los derechos de propiedad intelectual por investigaciones y
desarrollos realizados en el ámbito de la Universidad conforme a la
reglamentación respectiva.
4) Todos los recursos que provengan de:
a) Los aportes financieros que se le asignen en el Presupuesto General
de la Nación y demás recursos que se le afecten por otras leyes,
decretos o resoluciones.
b) Los créditos que se incluyan a su favor en los planes de obras y de trabajos públicos de la Nación.
c) Los aportes, contribuciones y subsidios que otras dependencias de la
Nación, de las provincias y de las municipalidades, destinen a la
Universidad Nacional de La Rioja.
d) Las herencias, legados y donaciones que reciba de personas o instituciones públicas y privadas.
e) Los frutos y productos de su patrimonio o concesiones y los recursos
derivados de los beneficios de sus bienes, publicaciones u otros, por
sí o por intermedio de terceros.
f) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los
servicios de cursos, seminarios y de carreras de posgrado, excluida la
enseñanza de pregrado y grado.
g) Las sumas provenientes del producido por patentes de invención o
derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos
realizados dentro del ámbito de la Universidad, en la forma que
reglamente el Consejo Superior.
h) Las sumas que integren el fondo universitario que podrá crear la Universidad a través de su Consejo Superior.
i) Los obtenidos como consecuencia de convenios o contratos con entidades públicas o privadas.
j) Los créditos resultantes de los ahorros contables anuales de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen.
k) Todo otro recurso o asignación que le corresponda o que pudiera crearse en el futuro.
Capítulo 3. Presupuesto.
Artículo 188°: El presupuesto de la Universidad Nacional de La Rioja
especifica los recursos que establece el Art 186° y los gastos e
inversiones por realizar.
Artículo 189°: Corresponde al rectorado de la Universidad proyectar el
presupuesto anual, debiendo contar para ello con la planificación de
los gastos y recursos de cada unidad académica, órganos de su
dependencia y la suya propia, en el marco de la autarquía económico y
financiera, de acuerdo a pautas preestablecidas de plazos y formas de
confección de los respectivos anteproyectos, fijados por el Consejo
Superior.
Artículo 190°: Corresponde al Consejo Superior la aprobación del
presupuesto anual de la Universidad, como así también modificar y
reajustar las partidas que lo integran, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 191°: El presupuesto universitario se distribuye en unidades y
subunidades de gasto, permitiendo de esta manera la asignación de
fondos específicos a las unidades académicas y órganos de la
institución, de conformidad a la organización departamental de la
Universidad.
Artículo 192°: Los recursos presupuestados no utilizados al cierre de
cada ejercicio se transfieren automáticamente al ejercicio siguiente,
según lo dispuesto por la legislación vigente.
Artículo 193°: Ningún gasto o inversión de fondos puede hacerse sin que
se encuentre previsto en el presupuesto de la Universidad, o dispuesto
de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte el Consejo
Superior.
TÍTULO VII: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 194°: Se configurará incompatibilidad cuando el desempeño de
un cargo impida el desempeño de otro, o cuando las obligaciones
inherentes a más de una función no puedan ser regularmente cumplidas
por razones funcionales, horarias o reglamentarias.
Artículo 195°: Ninguna persona podrá ser candidato/a ni ejercer más de
un cargo electivo simultáneamente, cualquiera sea el cargo al que
aspira o ejerza.
Artículo 196°: Ningún miembro de los consejos, secretarios y demás
funcionarios de la Universidad Nacional de La Rioja pueden percibir
remuneración de esta institución por servicios profesionales especiales
que preste a la misma durante el ejercicio de sus funciones, salvo que
medie expresa autorización del Consejo Superior.
Artículo 197°: El Consejo Superior reglamenta el régimen de
incompatibilidades docente y no docente, con otras actividades
profesionales que se desarrollan dentro y fuera del ámbito
universitario, en el marco de las normas legales y los convenios
colectivos.
TÍTULO VIII: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Artículo 198°: La Universidad Nacional de La Rioja es una comunidad
educativa sustentada en principios y en valores éticos, contemplados en
el presente Estatuto y en las normas reglamentarias dictadas en
consecuencia.
Artículo 199°: El régimen de convivencia de la Universidad Nacional de
La Rioja se estructura con base en los siguientes principios y pautas
de conducta: libertad e igualdad de derechos; respeto a la diferencia;
tolerancia ideológica; responsabilidad, imparcialidad y honestidad
intelectual; mérito individual; relaciones solidarias; compromiso de
colaboración institucional; defensa y cuidado del patrimonio; defensa y
cuidado del medio ambiente; compromiso con el bien común y aplicación
de sus conocimientos para el beneficio de la sociedad y convivencia
cívica y responsabilidad social. La Universidad asume estos principios
al ser su misión permanente la vinculación e integración con la
comunidad, no solo para la generación y difusión del conocimiento, sino
también contribuyendo en la formación de valores ciudadanos en todos
los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 200°: El Consejo Superior reglamenta el régimen de convivencia
y disciplinario para docentes, estudiantes, no docentes, y demás
integrantes de la Universidad, de conformidad a las normas legales y
los convenios colectivos vigentes.
Artículo 201°: La Universidad garantiza en su régimen disciplinario,
por aplicación de las normas legales, convenios colectivos vigentes y
pactos internacionales, el debido proceso adjetivo y el derecho a la
defensa para todos los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 202°: Las sanciones disciplinarias más graves establecidas en
las normas legales y convencionales deben ser resueltas por mayoría
calificada en el ámbito y por el órgano competente que corresponda.
Artículo 203°: El incumplimiento injustificado del deber de votar en
las elecciones universitarias hace pasible a los miembros de la
comunidad universitaria de las sanciones que deberá establecer el
Consejo Superior en la reglamentación pertinente.
Artículo 204°: Ningún miembro de la Asamblea Universitaria o de los
consejos puede invocar mandato recibido para excusar su responsabilidad
personal por las opiniones o votos que emita.
Artículo 205°: Todo caso o situación no prevista en este título, será
resuelto por el Consejo Superior, ateniéndose a los principios en él
expuestos.
TÍTULO IX: TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADÉMICO
Artículo 206°: Procederá el juicio académico a docentes e
investigadores por su incumplimiento a las obligaciones, deberes,
prohibiciones y responsabilidades académicas determinadas en la
reglamentación respectiva. Los hechos que constituyan faltas
disciplinarias comunes por incumplimiento u omisiones de sus deberes,
no darán lugar a juicio académico y deberán sustanciarse por el
procedimiento del sumario administrativo. Para ambos casos, resultan
aplicables los convenios colectivos vigentes y las normas
reglamentarias específicas.
Artículo 207°: A los efectos de sustanciar los juicios académicos y
entender en toda cuestión ético disciplinaria en que estuviere
involucrado el personal docente de conformidad a lo establecido en el
artículo anterior, se establece la constitución de un Tribunal
Universitario cuyas funciones, deberes y composición serán
reglamentados por el Consejo Superior. Además, se requerirá a los
efectos de su composición, que el mismo esté integrado por profesores
eméritos o consultos, o por profesores regulares u ordinarios que
tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez
(10) años.
TÍTULO X: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 208°: Todo caso o situación no prevista en el presente
Estatuto será resuelta por el Consejo Superior, ateniéndose a los
principios en él expuestos.
Artículo 209°: Hasta tanto se dicten las disposiciones orgánicas,
reglamentarias y de procedimiento que este Estatuto establece y
permite, se aplicarán las ordenanzas, resoluciones y toda otra norma
vigente en esta Universidad a la fecha de sanción del presente
Estatuto, en todo aquello compatible con este y con la materia.
Artículo 210°: El Consejo Superior deberá ordenar el texto del Estatuto
de esta Universidad dentro de los treinta (30) días hábiles de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
La Secretaría de Relatoría Técnica del Consejo Superior debe producir
en coordinación con la editorial de esta Universidad (EUDELaR), la
articulación de las actividades de edición, impresión y publicación de
este Estatuto, en coordinación con las secretarías de rectorado
atinentes.
Artículo 211°: Deberá ser considerado como primer período, el mandato
de todas las autoridades electas mediante el sistema electoral aprobado
por Resolución Nº 30/2014 de la Asamblea Universitaria y vigente
mediante su publicación por Resolución Nº 1006/2014 del Ministerio de
Educación de la Nación, que se encuentren vigente a la fecha de la
publicación del presente Estatuto, y en función de la cláusula
transitoria contenida en el artículo 207º del Estatuto publicado
mediante dicha resolución ministerial.
Artículo 212°: La implementación de la boleta única electrónica y la
elección directa de la categoría electoral director/a de carrera en la
primera elección general posterior a la entrada en vigencia del
presente Estatuto se aplicará en forma progresiva, según lo permitan
las exigencias técnicas y económicas, y conforme la reglamentación. El
Consejo Superior implementará la representación de las sedes regionales
en los estamentos docentes y estudiantes en los consejos
departamentales.
Artículo 213°: Dispónese que, para las elecciones de las autoridades
universitarias, posteriores a la entrada en vigencia del presente
Estatuto y hasta que el Consejo Superior adecue el reglamento electoral
vigente en función del proceso de regularización docentes en curso por
implementación del artículo 73° del Convenio Colectivo de Trabajo para
los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, será
requisito para ser electo:
1) Rector/a y vicerrector/a: desempeñar o haber desempeñado la docencia
universitaria en un período no menor a cinco (5) años y con una
jerarquía no inferior al de profesor adjunto en universidades o
institutos universitarios públicos o privados reconocidos definidamente
en el país y ser o haber sido docente ordinario de esta Universidad
registrando una antigüedad de tres (3) años como mínimo en el cargo de
profesor titular, asociado o adjunto.
2) Decano/a de departamento académico y sede regional: desempeñar o
haber desempeñado la docencia universitaria en un período no menor a
cinco (5) años y con una jerarquía no inferior al de jefe de trabajo
prácticos en universidades o institutos universitarios públicos o
privados reconocidos definidamente en el país y ser o haber sido
docente ordinario de esta Universidad registrando una antigüedad de
tres (3) años como mínimo en el cargo de profesor titular, asociado o
adjunto.
3) Para todos los casos referidos anteriormente: cumplir, además, las
restantes condiciones establecidas en el Estatuto que no se modifiquen
por la presente disposición.
Artículo 214°: El Consejo Superior deberá en el plazo de seis (6) meses
de publicado el presente Estatuto, reestructurar los departamentos
académicos en función del artículo 40° definiendo el conjunto de
disciplinas que constituyen cada uno de los mismos, mediante el dictado
de la ordenanza respectiva.
IF-2017-08696567-APN-SECPU#ME
e. 31/05/2017 N° 36656/17 v. 31/05/2017