POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 380/2017
Fíjase el haber mensual. Créase el Programa de Alta Dedicación Operativa.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-04839863-APN-SSGA#MSG, la Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley para el Personal de la Policía
Federal Argentina N° 21.965, y sus modificatorias, la Reglamentación de
la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por
el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, el
Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 228/16, prorrogado por su similar N° 50 de fecha
19 de enero de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la “emergencia
de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el
objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el
delito complejo y el crimen organizado
Que en el marco de la mentada emergencia de seguridad pública es
intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
se constituya como una agencia de investigación del delito complejo con
movilidad y operatividad en todo el país.
Que a su vez el 5 de enero de 2016 fue suscripto entre el ESTADO
NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el
“CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO
FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
Que, asimismo, según el artículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus
modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá crear suplementos
particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el
personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que
equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones
especiales en que deba actuar.
Que en este contexto, es necesario llevar a cabo una adecuación de los
suplementos y compensaciones que los agentes policiales perciben.
Que, asimismo, resulta esencial y de urgente necesidad derogar aquellos
suplementos y compensaciones que no se adaptan a la nuevas funciones y
cometidos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, toda vez que esa Fuerza
Policial tendrá un despliegue más intenso en todo el territorio
nacional, con motivo de la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES de todas las funciones y facultades de seguridad en materias no
federales efectuada por conducto del citado Convenio suscripto el 5 de
enero de 2016.
Que por lo tanto resulta conveniente la eliminación del “Suplemento de
Variabilidad de Vivienda”, de “Zona Sur”, de “Servicio Externo
Uniformado” y de “Apoyo Operativo”.
Que a su vez, resulta propicia la creación de un “Programa de Alta
Dedicación Operativa (P.A.D.O.)”, que se conformará con un grupo de
agentes debidamente capacitados, con especialización técnica y riguroso
adiestramiento para la prevención y combate de delitos federales
complejos.
Que, a su vez, resulta necesario crear el suplemento por “Zona”, que se
fijará de acuerdo al nuevo despliegue de la POLICÌA FEDERAL ARGENTINA
en el interior del país; y también, crear el suplemento particular por
“Función Técnica de Apoyo”, que tenga por finalidad recompensar al
personal que cumpla funciones de naturaleza de apoyo a la función
operativa en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en
dependencias de la Provincia de BUENOS AIRES en un radio de OCHENTA
KILÓMETROS (80 km), lugares en los cuales se encuentran emplazados los
organismos y dependencias centrales que tienen a su cargo las
actividades neurálgicas de la gestión policial de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
Que es oportuna la creación del suplemento por “Función Policial
Operativa” que premie la actividad esencial del personal policial y que
se vincula en forma directa con la prevención y el combate del delito.
Que en este escenario con la finalidad de generar una mayor
profesionalización de la referida Fuerza Policial, es prudente
establecer limitaciones al servicio de policía adicional y al recargo
de servicio policial.
Que de acuerdo a las exigencias y riesgos de la actividad de los
integrantes del Grupo Especial 1 (G.E.1), corresponde asignarles el
suplemento particular por “Especialidad de Alto Riesgo”.
Que resulta equitativo extender al personal civil de la citada Fuerza,
los suplementos por “Zona”, por “Función Técnica de Apoyo” y por
“Función Policial Operativa”, habida cuenta que han sido ideados en
base a criterios estrictamente objetivos.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y por el artículo 77 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el haber mensual para el personal de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas
jerarquías se detallan en el Anexo I (IF-2017-09283908-APN- JGA#MSG)
que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Programa de Alta Dedicación Operativa
(P.A.D.O.), en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, destinado a la formación del
personal policial en tareas de alta especialidad operativa y que
requieran de un riguroso adiestramiento, y la posterior afectación de
ese personal a tareas vinculadas con la investigación, prevención y
combate de delitos federales complejos.
ARTÍCULO 3°.- El Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD dictará las normas
complementarias para fijar los requisitos de selección, ingreso y
egreso del P.A.D.O y los contenidos del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 396 sexies a la Reglamentación
de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTÍCULO 396 sexies: El suplemento particular por “Alta Dedicación
Operativa”, de carácter no remunerativo y no bonificable, será
percibido por el personal con destino permanente o en comisión de
servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.). El
suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09283981-APN-JGA#MSG).”
La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del
suplemento por “Función Policial Operativa” y el suplemento por
“Función Técnica de Apoyo”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo 396 septies a la Reglamentación
de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no
remunerativo y no bonificable,lo percibirá el personal policial que sea
destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284440-APN-JGA#MSG).
Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo
a la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284440-APN-JGA#MSG).
Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a modificar las regiones
geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla
anexa, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como artículo 396 octies a la Reglamentación
de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTÍCULO 396 octies: El suplemento por “Función Policial Operativa”,
de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal
policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. Se
consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con
la investigación, prevención y el combate del delito.
El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284039-APN-JGA#MSG).
La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del
suplemento de “Alta Dedicación Operativa” y el suplemento por “Función
Técnica de Apoyo”.
Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a diseñar la política de
planeamiento operativo y en función de ello, fijar anualmente la
cantidad de cargos operativos cuyo ejercicio habilitará la percepción
de este suplemento”.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como artículo 396 nonies a la Reglamentación
de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTÍCULO 396 nonies: El suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, de
carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal
policial que cumpla tareas de apoyo a las funciones operativas en
organismos o dependencias policiales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y en aquellas dependencias policiales que se encuentren
en la Provincia de BUENOS AIRES en un radio máximo de OCHENTA
KILÓMETROS (80 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Se entienden
por tareas técnicas de apoyo aquellas que sean de soporte y auxilio a
la función policial operativa.
La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del
suplemento de “Alta Dedicación Operativa” y el suplemento por “Función
Policial Operativa”.
El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la
Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09284078-APN-JGA#MSG).”
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como artículo 409 bis a la Reglamentación de
la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTÍCULO 409 bis: La compensación por “Custodia”, la percibirá el
personal policial que cumpla funciones de custodia a sedes de
organismos públicos fuera del horario normal de labor. La compensación
se liquidará por hora trabajada.
Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer el valor hora de la
compensación por “Custodia” y a determinar el máximo mensual de
cantidad de horas que puede efectivamente realizar el personal
policial, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 396 bis de la Reglamentación de
la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 396 bis.- El suplemento particular por “Especialidad de Alto
Riesgo”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el
personal con destino permanente o en comisión del Servicio en los
Grupos Especiales de Operaciones Federales (G.E.O.F.) o en el Grupo
Especial UNO (G.E.1), que tuvieren tareas de riesgo directo y
específico derivado de la misión asignada a tales unidades.
La remuneración consistirá en la resultante de la aplicación de los
coeficientes determinados en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2017-09284164-APN-JGA#MSG).”
ARTÍCULO 10.- Incorpórase como artículo 410 bis a la Reglamentación de
la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 410 bis.- El desempeño en los servicios extraordinarios fuera
del horario normal de labor, no podrá exceder las CIENTO OCHENTA (180)
horas mensuales”.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase como artículo 14 a las Normas Complementarias
del Anexo I del Decreto Ley N° 13.473/57, aprobadas por el artículo 1°
del Decreto N° 13.474 de fecha 25 de octubre 1957, el siguiente:
“ARTÍCULO 14: El desempeño en el servicio de Policía Adicional no podrá
superar el límite mensual de CIENTO OCHENTA (180) horas, tanto para
servicios continuos como discontinuos. Serán deducidos del tope máximo
establecido precedentemente, la realización de servicios
extraordinarios fuera del horario normal de labor, previsto en el
artículo 410 y subsiguientes de la Reglamentación de la Ley para el
Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el
Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios.”
ARTÍCULO 12.- Incorpórase como punto 6 del artículo 9° a las Normas
Complementarias del Anexo I del Decreto Ley N° 13.473/57, aprobadas por
el artículo 1° del Decreto N° 13.474 de fecha 25 de octubre 1957, el
siguiente:
“ARTÍCULO 9°:
6. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer y/o modificar el valor del servicio de Policía Adicional.”
ARTÍCULO 13.- Extiéndese el suplemento por “Zona” al personal Auxiliar
de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con destino en
las regiones geográficas que se detallan en planilla anexa al presente
artículo (IF-2017-09284205-APN-JGA#MSG) y por monto fijo para cada
jerarquía.
ARTÍCULO 14.- Extiéndese el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”
al personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, que realice tareas de apoyo a la función policial en
organismos o dependencias policiales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y en aquellas dependencias policiales que se encuentren
en la Provincia de BUENOS AIRES en un radio máximo de OCHENTA
KILÓMETROS (80 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de acuerdo
a los montos fijos por jerarquía, de acuerdo a la planilla anexa al
presente artículo (IF-2017-09284255-APN-JGA#MSG).
ARTÍCULO 15.- Extiéndese el suplemento por “Función Policial Operativa”
al personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, que realice funciones en dependencias y organismos de
carácter operativo que serán definidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD,
y de acuerdo a los montos fijos por jerarquía, de acuerdo a la planilla
anexa al presente artículo (IF-2017-09284375- APN-JGA#MSG).
ARTÍCULO 16.- Deróganse los artículos 391, 392, 393, 396 ter, 396
quater y 397 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83
y sus modificatorios.
ARTÍCULO 17.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el
gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el
MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e
impulsará, a través del MINISTERIO DE HACIENDA, la instrumentación de
las mismas.
ARTÍCULO 18.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
el presente Decreto será atendido con cargo a los créditos
correspondientes a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General
de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 2569/2017
del Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía Federal B.O. 10/11/2017 se establece el alcance de los
Suplementos creados por el presente decreto, como suplementos
particulares solo para el personal del servicio efectivo, no alcanzando
al personal en situación de pasividad, conforme lo establecen los
artículos 96 y 101 inciso c) de la Ley 21.965.)
ANEXO I
IF-2017-09283908-APN-JGA#MSG
Planilla Anexa al Artículo 4°
IF-2017-09283981-APN-JGA#MSG
Planillas Anexas al Artículo 5°
* Comprende todo el territorio de la provincia de Buenos Aires,
a excepción de aquellas dependencias policiales que se encuentren en un
radio máximo de OCHENTA KILÓMETROS (80 Km.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
IF-2017-09284440-APN-JGA#MSG
Planilla Anexa al Artículo 6°
IF-2017-09284039-APN-JGA#MSG
Planilla Anexa al Artículo 7°
IF-2017-09284078-APN-JGA#MSG
Planilla Anexa al artículo 9°
IF-2017-09284164-APN-JGA#MSG
Planilla Anexa al artículo 13
IF-2017-09284205-APN-JGA#MSG
Planilla Anexa al Artículo 14
IF-2017-09284255-APN-JGA#MSG
Planilla Anexa al Artículo 15
IF-2017-09284375-APN-JGA#MSG
e. 31/05/2017 N° 37412/17 v. 31/05/2017