ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4060-E
Impuesto a las Ganancias.
Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 3.077 y sus
complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias y la
Resolución General Conjunta N° 4050-E de la Secretaría de Emprendedores
y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Administración Federal de
Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, estableció
los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los
contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y
en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los
fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del
inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les
permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la
determinación e ingreso del referido gravamen.
Que por su parte, la norma conjunta citada en el VISTO implementó un
procedimiento de facilitación y simplificación para que las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas
MiPyMES” creado por la Resolución N° 38- E/2017 (SEPyME), presenten sus
Estados Contables -en un mismo acto- ante la autoridad de aplicación y
esta Administración Federal, a través del servicio denominado
“Presentación Única de Balances - (PUB)”.
Que para las aludidas empresas, dicha presentación suple la obligación
dispuesta por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N°
3.077 y sus complementarias.
Que razones de administración tributaria aconsejan unificar para los
sujetos obligados a presentar los Estados Contables ante este
Organismo, el servicio informático a través del cual se efectuará la
aludida presentación y el plazo para su cumplimiento.
Que asimismo, resulta necesario efectuar adecuaciones al programa
aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, por lo que
corresponde la aprobación de una nueva versión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La determinación del impuesto y la confección de la
respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando
exclusivamente el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS
JURÍDICAS – Versión 15”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones
y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción
“Aplicativos” del referido sitio “web”, o la versión que -a tales
efectos- se apruebe en el futuro.”.
b) Sustitúyese el inciso c) del Artículo 4°, por el siguiente:
“c) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal (4.1.), en formato “.pdf”.
A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al
servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la
utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de
Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los
datos requeridos por el sistema (4.2.) y adjuntar los Estados Contables
del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.”.
c) Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:
“El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los
incisos b) y c) del Artículo 4°, operará hasta el último día del sexto
mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.”.
d) Derógase el Anexo II.
ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto a partir de la aplicación de la
presente las Resoluciones Generales Nros. 3.149, 3.310, 3.478, 3.875 y
3.973.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Respecto de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1°, resultará de
aplicación para las declaraciones juradas -originarias o
rectificativas-, que se presenten a partir del 1 de agosto de 2017,
inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 31/05/2017 N° 37399/17 v. 31/05/2017