MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 172-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000,
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN-
DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta
Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos
geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de
tales Registros.
Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN-
DNRNPACP#MJ.
Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada
Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una
delegación con sede en la Localidad de GAIMAN, Provincia del CHUBUT,
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
RAWSON y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE RAWSON LETRA “A”, Provincia
del CHUBUT, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del
servicio a quienes viven en ella.
Que, en ese marco, la Delegación con sede en GAIMAN estará a cargo del
Interventor y del Encargado Suplente del REGISTRO SECCIONAL DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RAWSON y del Encargado Titular y REGISTRO
SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHÍCULOS DE RAWSON LETRA “A”, Provincia del CHUBUT, en
concordancia con lo establecido por los artículos 9° y 12 de la
Resolución M.J. y D.H. N° 683/00, y sus modificatorias.
Que la Delegación con sede en GAIMAN funcionará en horario vespertino,
como mínimo, UNA (1) vez cada QUINCE (15) días y los funcionarios a
cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la
comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88 y por el artículo 8°
de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN GAIMAN dependiente
del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RAWSON y del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE RAWSON LETRA “A”, Provincia del CHUBUT,
para la presentación de trámites correspondientes a los usuarios
domiciliados en el Departamento GAIMAN de la misma provincia.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a
cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las
normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral,
adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del
Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 4°.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1°
de la presente estará a cargo del doctor Edmundo Mariano NIEVA, D.N.I.
N° 26.733.372, Interventor y del señor Julián CAMINOS, D.N.I. N°
26.344.120, Encargado Suplente, ambos del REGISTRO SECCIONAL DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE RAWSON y del REGISTRO SECCIONAL DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE
RAWSON LETRA “A”, Provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 5°.- Habilítase la oficina sita en la calle Avenida Irigoyen
entre Belgrano y Tricote de la Localidad de GAIMAN, Provincia del
CHUBUT, en el horario de 14:30 a 16:30 horas, el primer y el décimo
quinto día hábil de cada mes, debiendo los responsables de la
Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con
anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta
Dirección Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 31/05/2017 N° 36347/17 v. 31/05/2017