MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 164-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000
-modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016-, la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ N° 62 del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo III de la Resolución citada en el Visto se delega a
esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de
Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las
sedes de tales Registros.
Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ.
Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada
Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una
delegación con sede en la localidad de NOETINGER, Provincia de CÓRDOBA,
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
BELL VILLE N° 1, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
DE BELL VILLE N° 2 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE BELL VILLE
LETRA “A”, Provincia de CÓRDOBA, con el objeto de brindar una mejor y
eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.
Que en ese marco, la Delegación con sede en NOETINGER estará a cargo
del Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR DE BELL VILLE N° 1, de la Encargada Titular del REGISTRO
SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHÍCULOS DE BELL VILLE LETRA “A”, del Encargado Suplente de ambos
seccionales y del Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR DE BELL VILLE N° 2, Provincia de CÓRDOBA, en concordancia
con lo establecido por los artículos 9º y 12 de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Que la Delegación con sede en NOETINGER funcionará en horario matutino,
como mínimo UNA (1) vez cada QUINCE (15) días y los funcionarios a
cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la
comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN NOETINGER
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
BELL VILLE N° 1, del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
DE BELL VILLE N° 2 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE BELL VILLE
LETRA “A”, Provincia de CÓRDOBA, para la presentación de trámites
correspondientes a los usuarios domiciliados en la localidad de
Noetinger de la misma provincia.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a
cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las
normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral,
adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del
Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 4º.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1º
de la presente estará a cargo del doctor Luis Telésforo FIGUEROA,
D.N.I. N° 6.555.835, Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BELL VILLE N° 1, de la señora Rosa Mirian
ECHEANDIA Y ZUBIETA, D.N.I. N° 6.195.577, Encargada Titular del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE BELL VILLE LETRA “A”, del Encargado
Suplente de ambos seccionales, doctor Tomás Telésforo FIGUEROA
ECHEANDIA, D.N.I N° 23.161.787 y del doctor Pablo Sebastián MOLINA,
D.N.I. N° 23.497.427, Interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE BELL VILLE N° 2, Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 5º.- Habilítase la oficina sita en el Edificio Municipal de la
calle Córdoba N° 48 de la Localidad de NOETINGER, Provincia de CÓRDOBA,
para el funcionamiento de la Delegación aprobada por el artículo 1° de
la presente, en el horario de 10:00 a 12:00 horas, los días miércoles,
cada QUINCE (15) días, debiendo los responsables de la Delegación
arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y
en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta DIRECCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 31/05/2017 N° 36327/17 v. 31/05/2017