MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 403-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2017

VISTO el Expediente N° S01:0234754/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 10 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 5 de agosto de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23° del Anexo al Decreto N° 915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.

Que a foja 46 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RIOS (C.U.I.T. N° 30-99905389-7) solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 2.915.324,04) con el objeto de cofinanciar la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la pavimentación de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el considerando precedente, obrante a fojas 48 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.239.348,96), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTICUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 324.024,92).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO en tanto permitirá mejorar el acceso y la salida de vehículos, asegurará la transitabilidad en los días de precipitaciones, reducirá los costos de mantención y dará una buena imagen frente a potenciales empresarios que deseen instalarse en el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 53/62 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS (C.U.I.T. N° 30-99905389-7) un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 2.915.324,04).

ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto cofinanciar la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la pavimentación de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO.

ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RIOS, en la Cuenta Bancaria N° 22310792/82 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1638.

ARTÍCULO 4°.- La MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RIOS se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42, Actividad 4, para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 01/06/2017 N° 36945/17 v. 01/06/2017