MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 403-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2017
VISTO el Expediente N° S01:0234754/2016 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 10 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 5 de agosto de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE
CRESPO en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la
Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23° del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que a foja 46 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
CRESPO de la Provincia de ENTRE RIOS (C.U.I.T. N° 30-99905389-7)
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS
MILLONES NOVESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CUATRO
CENTAVOS ($ 2.915.324,04) con el objeto de cofinanciar la obra de
infraestructura intramuros correspondiente a la pavimentación de calles
internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el
considerando precedente, obrante a fojas 48 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($
3.239.348,96), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTICUATRO CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 324.024,92).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el
PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO en tanto permitirá mejorar el acceso y la
salida de vehículos, asegurará la transitabilidad en los días de
precipitaciones, reducirá los costos de mantención y dará una buena
imagen frente a potenciales empresarios que deseen instalarse en el
PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el informe obrante a fojas 53/62 del expediente citado
en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de
ENTRE RÍOS (C.U.I.T. N° 30-99905389-7) un Aporte No Reintegrable (ANR)
por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 2.915.324,04).
ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto cofinanciar la obra de infraestructura
intramuros correspondiente a la pavimentación de calles internas en el
PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO.
ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la
Provincia de ENTRE RIOS, en la Cuenta Bancaria N° 22310792/82 del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1638.
ARTÍCULO 4°.- La MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RIOS
se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d)
Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y
sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
CRESPO de la Provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42, Actividad 4,
para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RIOS.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 01/06/2017 N° 36945/17 v. 01/06/2017