JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 55/2017

Buenos Aires, 12/04/2017

Visto el expediente EXP-S010127578/2017, del registro de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, los Decretos N° 934 de fecha 10 de marzo de 1970, N° 1193 de fecha 24 de agosto de 2010 y N° 2315 de fecha 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) es la autoridad de aplicación competente para realizar la investigación técnica de todo accidente e incidente de aviación ocurrido en territorio argentino, emitiendo las correspondientes Recomendaciones de Seguridad de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 1193 de fecha 24 de agosto de 2010.

Que en cumplimiento del Artículo 190 del Código Aeronáutico, la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) investiga los accidentes e incidentes ocurridos con aeronaves argentinas como así también con aeronaves extranjeras en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales.

Que concordante con el artículo 185 del Código Aeronáutico, el artículo 1° del Decreto N° 934 de fecha 10 de marzo de 1970 y con el Capítulo I “definiciones”, INVESTIGACIÓN y capítulo 3 “Generalidades” párrafo 3.1 del Anexo 13, el objetivo de la investigación de accidentes e incidentes es la prevención de futuros accidentes e incidentes de similar tenor.

Que alcanzar dicho objetivo y contribuir a garantizar la seguridad operacional, como el bien supremo jurídicamente protegido, no solo depende de la investigación realizada sino del cumplimiento de las recomendaciones emitidas.

Que es necesario que los organismos competentes y las personas físicas o jurídicas, a quienes van dirigidas las recomendaciones de seguridad que emite la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) analicen su factibilidad y adopten las acciones de prevención pertinentes.

Que son funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE GESTIÓN Y DESARROLLO de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), realizar el seguimiento de las recomendaciones de seguridad emanadas de este organismo, controlar su cumplimiento, implementar un sistema informático que permita relevar y mantener la base de datos con las recomendaciones producidas y estadísticas de siniestralidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de esta Junta de Investigación, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 15 del Decreto N°. 934/70 y 1 y 5 del Decreto N° 1193/10.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas, públicas o mixtas y los organismos competentes a quienes vayan dirigidas las recomendaciones de Seguridad Operacional, deberán informar a la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) las acciones tendientes a dar cumplimiento a las recomendaciones que hayan sido puestas a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- La remisión de esa información deberá realizarse en un plazo no mayor a SESENTA (60) días hábiles, a partir de la notificación de la Resolución JIAAC por la cual se aprueba el Informe Final, donde se encuentran contenidas las recomendaciones efectuadas por el Organismo.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE GESTIÓN Y DESARROLLO de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) será el órgano encargado recibir y analizar los informes respectivos que hace referencia el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ana Pamela Suarez.

e. 01/06/2017 N° 37284/17 v. 01/06/2017