JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 23/2017

Buenos Aires, 27/03/2017

VISTO el Expediente N° S01: 0101266/2017, del Registro de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, el Código Aeronáutico Argentino -Ley N° 17.285-, el Decreto N° 934 de fecha 10 de marzo de 1970, el Decreto N° 1193 de fecha 24 de agosto de 2010 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 13, de fecha 05 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de la investigación de accidentes/incidentes de aviación civil por la autoridad de aplicación en la materia es preciso determinar el alcance del concepto empleado para definir tales sucesos, de acuerdo con la normativa citada.

Que el Código Aeronáutico de la República Argentina, Título IX -“Investigación de accidentes”- en su artículo 185, establece que la autoridad aeronáutica investigará todo accidente de aviación para determinar las causas y establecer las medidas de prevención tendientes a evitar su repetición.

Que el Decreto N° 934/1970 prevé con carácter reglamentario, las Normas para la investigación técnica de accidentes de aviación, respecto de aeronaves civiles en el territorio argentino.

Que el artículo 4 del citado Decreto, establece que a los efectos de su aplicación en materia de investigación; “... se entenderá por accidente de aviación todo hecho que se produzca al operarse la aeronave y que ocasiones muerte o lesiones a personas o daños a la aeronave o motive que éstas los ocasiones ...”.

Que el artículo mencionado precedentemente, no establece el alcance del concepto operación de la aeronave, razón por la cual, la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) aplica analógicamente, el concepto de “aeronave en movimiento” previsto en el artículo 165 del Código Aeronáutico, para abordaje.

Que el Decreto N° 1193 del 24 de agosto de 2010 atribuye a la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil en los términos del Artículo 185 del Código Aeronáutico.

Que en este sentido, LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) está facultada para dictar resoluciones y recomendaciones en cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en la materia, para su adecuado funcionamiento y el desarrollo de funciones de índole operativa y técnica en materia de investigación de accidentes de aviación civil.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de esta Junta de Investigación, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 15 del Decreto N°. 934/70 y 1 y 5 del Decreto N° 1193/10.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclárese respecto a la expresión “al operarse la aeronave”, en referencia a un accidente de aviación, que deberá entenderse con el mismo alcance que “aeronave en movimiento” establecido en el artículo 165 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 2°.- Considérese “aeronave en movimiento” en los siguientes supuestos: cuando se encuentren en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos con la tripulación, pasaje o carga a bordo; cuando se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz; cuando se halla en vuelo, es decir, desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ana Pamela Suarez.

e. 01/06/2017 N° 37286/17 v. 01/06/2017