MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 918-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

VISTO el Expediente EX-2017-08835062- -APN-CME#MP, la Ley Nº 22.802 y la Resolución Nº 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, establece los requisitos esenciales de seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.

Que el Artículo 2º de la referida norma establece la definición técnica para el equipamiento eléctrico de baja tensión.

Que la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se encuentra facultada para dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la citada resolución.

Que deviene necesario definir expresamente los productos que respondiendo a la definición técnica consignada en la norma anteriormente referida quedan alcanzados por la obligatoriedad de dar cumplimiento a los requisitos de seguridad consignados y deben responder a las exigencias establecidas en la norma por ante la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que, atendiendo a la participación de la Dirección General De Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en la fiscalización del cumplimiento de la normativa correspondiente, en el caso de los productos importados, resulta conveniente explicitar el universo que se juzga prioritario controlar, en términos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 25 de la Resolución Nº 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado que como Anexo, IF-2017-10139078-APN-DNCI#MP, forma parte de la presente integrante de la presente disposición, correspondiente al equipamiento eléctrico de baja tensión establecido por la Resolución Nº 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de junio de 2017.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Karina Mónica Prieto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/06/2017 N° 37507/17 v. 01/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)