DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 918-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08835062- -APN-CME#MP, la Ley Nº 22.802 y
la Resolución Nº 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
establece los requisitos esenciales de seguridad a satisfacer por el
equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que el Artículo 2º de la referida norma establece la definición técnica para el equipamiento eléctrico de baja tensión.
Que la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se encuentra facultada para dictar las
medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar
lo dispuesto por la citada resolución.
Que deviene necesario definir expresamente los productos que
respondiendo a la definición técnica consignada en la norma
anteriormente referida quedan alcanzados por la obligatoriedad de dar
cumplimiento a los requisitos de seguridad consignados y deben
responder a las exigencias establecidas en la norma por ante la
Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que, atendiendo a la participación de la Dirección General De Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en la fiscalización
del cumplimiento de la normativa correspondiente, en el caso de los
productos importados, resulta conveniente explicitar el universo que se
juzga prioritario controlar, en términos de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 25 de la Resolución Nº 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado que como Anexo,
IF-2017-10139078-APN-DNCI#MP, forma parte de la presente integrante de
la presente disposición, correspondiente al equipamiento eléctrico de
baja tensión establecido por la Resolución Nº 171 de fecha 4 de julio
de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de junio de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Karina Mónica Prieto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/06/2017 N° 37507/17 v. 01/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)