MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 922-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

VISTO el Expediente EX-2017-08834753- -APN-CME#MP, la Ley N° 22. 802, la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y la Disposición N° 316 de fecha 21 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, establece la reglamentación técnica referida al equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en la REPÚBLICA ARGENTINA y las pautas para la certificación que acrediten el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad eléctrica.

Que la norma referida establece en sus Artículos 13 y 15 el tratamiento diferencial para casos específicos de productos alcanzados, por lo que deviene necesario definir los requisitos y procedimientos a los cuales deberán atenerse quienes fabriquen o importen los mismos.

Que a partir de la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) por medio del Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) por medio del Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y habiéndose modificado las condiciones de presentación, resulta necesario readecuar el procedimiento de presentación de las mencionadas Declaraciones Juradas.

Que, asimismo, por lo expuesto en los considerandos de la presente medida, corresponde derogar la Disposición Nº 316 de fecha 21 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada previsto para las tramitaciones de los casos contemplados en el Artículo 13 de la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el cual se deberá presentar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), por representante autorizado de la empresa solicitante, debiendo contener los siguientes datos:

a. Número de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.);

b. Descripción detallada del producto incluyendo: denominación, marca y modelo del mismo;

c. Datos técnicos del producto (características técnicas y parámetros que permitan su completa individualización);

d. País de origen;

e. Cantidad de unidades;

f. Fabricante nacional o importador;

g. Inciso del Anexo III de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, dentro del cual clasifica el bien; y

h. El compromiso explícito de que el producto por sus características técnicas es solamente de uso profesional, o en caso contrario, declarar expresamente que será destinado a procesos en los que será instalado y manipulado por personal capacitado.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada para las tramitaciones de los casos previstos en el Artículo 15 de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, aplicable al equipamiento eléctrico de baja tensión que se destine a la instalación en áreas de acceso restringido al público en general, consumidores o estudiantes de cualquier nivel educativo del que se trate, el cual se deberá presentar mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), por representante autorizado de la empresa solicitante, debiendo contener los siguientes datos:

a. Número de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P);

b. Descripción detallada del producto incluyendo: denominación, marca y modelo del mismo;

c. Datos técnicos del producto (características técnicas y parámetros que permitan su completa individualización);

d. País de origen;

e. Cantidad de unidades;

f. Empresa en la que será instalado el producto (razón social, C.U.I.T. y domicilio real donde efectivamente será utilizado);

g. Destino y función del producto dentro del local comercial o establecimiento educativo (identificación y descripción);

h. Plano del lugar donde será instalado y operado el producto; y

i. Compromiso explícito de que el producto eléctrico será instalado, operado y manipulado por personal capacitado e idóneo, no hallándose al alcance del público en general, consumidores y/o estudiantes ni manipulado por los mismos, bajo ninguna circunstancia.

En estos casos la documentación presentada será sometida a consideración de la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien emitirá la aprobación o rechazo del pedido.

ARTÍCULO 3º.- A los fines de la liberación del despacho a plaza de los productos eléctricos importados en los términos de la presente disposición, será suficiente la presentación por parte del importador de la Nota emitida por la Dirección de Lealtad Comercial.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que en caso de falsedad en el ingreso de los datos requeridos, adulteración maliciosa o engañosa de la documentación ingresada al sistema o alteración al destino de las mercaderías; el fabricante, importador o adquirente, según sea el caso, será pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 22.802, y serán iniciadas las acciones que pudiesen corresponder ante el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Disposición N° 316 de fecha 21 de noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día 1 de junio de 2017.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Karina Mónica Prieto.

e. 01/06/2017 N° 37509/17 v. 01/06/2017