MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5674/2017

Buenos Aires, 30/05/2017

VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007, la Decisión Administrativa N° 12 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 11 de enero de 2017, y el Expediente N° 1-47-0000-003782-17-6 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que éstos serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA, indicando el contenido del acto dispositivo y agregando que el mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios.

Que el Artículo 81, inciso e) del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que por su parte, la Resolución N° 360/15 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS establece en su artículo 7°, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos Rotatorios.

Que por la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017 se distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N° 27.341, hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que por Decreto N° 1271 de fecha 29 de Agosto de 2013 se aprobó la Estructura Organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio y las cajas chicas para el Servicio Administrativo Financiero N° 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, Organismo Descentralizado dentro de la órbita de la Jurisdicción N° 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional han tomado la intervención de su competencia.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso d) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de Octubre de 2007, y Decretos Nros. 1490/92 y 101 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Adecúase en la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - Servicio Administrativo Financiero 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA, el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2017, a la suma de $ 7.023.424,11 (PESOS SIETE MILLONES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON ONCE CENTAVOS), constituido en su totalidad por la Fuente de Financiamiento 12 (Recursos Propios).

ARTÍCULO 2°.- El funcionario responsable con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será el Director General de Administración del Servicio Administrativo Financiero, quién estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 3°.- Adecúanse las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:

Administración Nacional$ 30.000
Dirección General de Administración$ 30.000
Dirección de Relaciones Institucionales y Reg. Publicitaria$ 30.000
Dirección General de Asuntos Jurídicos$ 30.000
Dirección de Gestión de Información Técnica$ 30.000
Dirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias$ 30.000
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud$ 30.000
Dirección Nacional de Productos Médicos$ 30.000
Dirección de Recursos Humanos y Organización$ 30.000
Unidad de Auditoría Interna$ 10.000
Instituto Nacional de Medicamentos$ 30.000
Instituto Nacional de Alimentos$ 30.000

ARTÍCULO 4°.- Adecúanse las siguientes Cajas Chicas de las Delegaciones del Interior con cargo al Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero:

Paso de los Libres$ 30.000
Posadas$ 30.000
Mendoza$ 30.000
Córdoba$ 30.000
Santa Fé$ 30.000

ARTÍCULO 5°.- La percepción, administración y pedido de reintegro de las Cajas Chicas citadas en el Artículo 3° estarán a cargo de:

Administración Nacional: Administrador Nacional del Organismo.

Dirección General de Administración: Director.

Dirección de Relaciones Institucionales y Reg. Publicitaria: Director.

Dirección General de Asuntos Jurídicos: Directora.

Dirección de Gestión de Información Técnica: Director.

Dirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias: Director.

Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud: Director.

Dirección de Recursos Humanos y Organización: Directora.

Dirección Nacional de Productos Médicos: Director.

Unidad de Auditoría Interna: Auditor Titular.

Instituto Nacional de Medicamentos: Director del Organismo.

Instituto Nacional de Alimentos: Director del Organismo.

ARTÍCULO 6°.- El funcionario responsable de la percepción, administración y pedido de reintegro de las Cajas Chicas de las Delegaciones del Interior será el Jefe de cada Delegación y/o el agente designado para tal fin.

ARTÍCULO 7°.- Con cargo al Fondo Rotatorio y a las Cajas Chicas se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto:

I. Inciso 2. Bienes de Consumo.

II. Inciso 3. Servicios no Personales.

III. Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1 “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción”, Partida Parcial 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y Partida Principal 4.6 “Obras de Arte”).

ARTÍCULO 8°.- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la presente, será de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL), con excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

ARTÍCULO 9°.- La cantidad máxima de cada gasto individual con cargo a las Cajas Chicas detalladas en los Artículos 3° y 4° de la presente, será de $ 3.000 (PESOS TRES MIL).

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gírese copia Autenticada de la presente Disposición a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese — Carlos Chiale.

e. 01/06/2017 N° 37089/17 v. 01/06/2017