INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Decisión Administrativa 339/2017
Apruébase estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2017
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-3783113-APN-SECEP#MM, los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios,
mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); 223 del 19
de enero de 2016, y 13 de fecha 5 de enero de 2016, las Decisiones
Administrativas Nros. 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y 1233 de fecha
1º de noviembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 232/16 y 1233/16 se
aprobó y modificó, respectivamente, la estructura organizativa de
primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por Decreto Nº 170 de fecha 13 de marzo de 2017, se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, asignando
nivel de SUBSECRETARÍA al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
citada Jurisdicción.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia la transferencia
de diversas unidades organizativas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la
aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar y derogar
diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la citada
Secretaría.
ARTÍCULO 2º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN EN
POLÍTICAS PÚBLICAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada
cartera ministerial.
ARTÍCULO 3°.- Transfiérese la Dirección de Asistencia al Fondo de
Capacitación Permanente y Recalificación Laboral, del ámbito del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO
CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACION.
ARTÍCULO 4°.- Las transferencias a las que aluden los artículos
anteriores comprenderán las unidades organizativas con sus acciones,
créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con
sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas
previstos en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria
y Acciones, que como Anexos l (IF-2017-10399621-APN-SECEP#MM) y II
(IF-2017-10399481- APN-SECEP#MM), forman parte integrante de la
presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente
artículo (IF-2017-10399591-APN-SECEP#MM), que forman parte integrante
de la presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas
por la presente Decisión Administrativa, las que transitoriamente
mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus
respectivos niveles de funciones ejecutivas, grados de revista
previstos en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
modificatorios.
ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Titular del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Jurisdicción, a
aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por
el artículo 5º de la presente Decisión Administrativa, la que podrá
contemplar un incremento de DOS (2) Direcciones y OCHO (8)
Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado
por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III
(Dirección) y con nivel IV (Coordinación).
ARTÍCULO 9º.- Asígnanse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la cantidad de
DOCE (12) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos
aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5
de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de
dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a
la estructura aprobada en el artículo 5º y a la facultad concedida en
el artículo 8º de la presente Decisión Administrativa, correspondiendo
asignarles Nivel A (DOS (2) cargos) y B (DIEZ (10) cargos) del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del
Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa
al presente artículo (IF-2017-10399567-APN-SECEP#MM), que forma parte
integrante de esta medida.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 -
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.
ANEXO I
IF-2017-10399621-APN-SECEP#MM
ANEXO II
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en el diseño, planificación e implementación de los
programas y planes de capacitación de la alta dirección pública del
sector público nacional y de los aspirantes a formar parte de la misma.
ACCIONES:
1. Gestionar los procesos y procedimientos necesarios para la adecuada
difusión de la oferta, inscripción de alumnos y desarrollo de la oferta
académica de la alta dirección pública.
2. Diseñar e implementar programas específicos de la alta dirección
pública a requerimiento y a partir de las necesidades de los gobiernos
nacional, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en coordinación con el CONSEJO FEDERAL DE MODERNIZACIÓN E
INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA (COFEMOD) y la SECRETARÍA PAÍS DIGITAL.
3. Detectar necesidades de capacitación para los funcionarios que conforman la alta dirección pública.
4. Proponer a la DIRECCIÓN NACIONAL ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN nuevos
diseños y contenidos de planes de capacitación específicos a su ámbito
de competencia.
5. Diseñar y promover actividades que mejoren las capacidades técnicas
y de gestión de los funcionarios que conforman la alta dirección
pública, en coordinación con las áreas u organismos cuya participación
sea requerida.
6. Contribuir en la difusión de nuevos conocimientos y en la
consolidación de buenas prácticas sobre gestión pública, para anticipar
tendencias y expectativas de cambio en la formación de la alta
dirección pública, en el marco de la planificación estratégica para el
área.
7. Realizar la selección, coordinación y evaluación del cuerpo docente,
según lineamientos y criterios de la DIRECCIÓN NACIONAL ACADÉMICA Y DE
INVESTIGACIÓN y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN
ACADÉMICA.
8. Asistir a los gobiernos provinciales y municipales, a través de
programas de transferencia técnica, en la instalación de capacidades
institucionales y humanas orientadas a fortalecer el desarrollo y la
profesionalización de la alta dirección pública a nivel local.
9. Diseñar e implementar un programa de concursos para la alta dirección pública.
10. Promover la innovación y el uso activo de nuevas metodologías de
enseñanza-aprendizaje, modernas y alineadas con el Plan de
Modernización del ESTADO NACIONAL, según los requerimientos y
estándares de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN
ACADÉMICA.
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE FORMACIÓN PÚBLICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Intervenir en la planificación e implementación de los planes y
programas de capacitación del Sector Público Nacional, de acuerdo a las
exigencias y necesidades previstas en los estatutos y escalafones
respectivos.
ACCIONES:
1. Gestionar el Sistema Nacional de Capacitación de los empleados del
Sector Público Nacional, exceptuando a la alta dirección pública.
2. Diseñar los itinerarios formativos para los puestos-perfiles de los
funcionarios públicos, articulando con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO, la DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA y la
DIRECCIÓN NACIONAL ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN.
3. Diseñar e implementar planes de capacitación específicos en conjunto
con la DIRECCIÓN NACIONAL ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN ACADÉMICA en el ámbito de su
competencia.
4. Gestionar los procesos y procedimientos necesarios para la adecuada
difusión de la oferta, inscripción de alumnos y desarrollo de la oferta
académica, conforme los procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
5. Realizar y promover actividades de capacitación y formación
destinadas a profesionales, técnicos y personal operativo centrados en
la mejora del desempeño y el desarrollo de una cultura pública
orientada a resultados.
6. Promover la utilización masiva de la plataforma de educación virtual
viabilizando la accesibilidad a la oferta de formación del Sector
Público Nacional.
7. Diseñar actividades de capacitación basadas en la detección de
necesidades específicas de los organismos del Sector Público Nacional.
8. Proponer a la DIRECCIÓN NACIONAL ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN nuevos
diseños y contenidos de planes de capacitación específicos a su ámbito
de competencia.
9. Desarrollar programas, instrumentos y actividades necesarias para el
fortalecimiento institucional de las áreas de capacitación de los
organismos del Sector Público Nacional, de modo de asistirlas en el
diseño, formulación y ejecución de sus planes estratégicos y operativos
de capacitación.
10. Contribuir con la DIRECCIÓN NACIONAL ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN
en la difusión de nuevos conocimientos y en la consolidación de buenas
prácticas sobre gestión pública, para anticipar tendencias y
expectativas de cambio en la carrera administrativa.
11. Atender a los lineamientos y criterios de la DIRECCIÓN NACIONAL
ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Y EVALUACIÓN ACADÉMICA, en lo que respecta a la selección, coordinación
y evaluación del cuerpo docente.
12. Promover la innovación y el uso activo de nuevas metodologías de
enseñanza-aprendizaje, modernas y alineadas con el Plan de
Modernización del ESTADO NACIONAL, según los requerimientos de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN ACADÉMICA.
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN NACIONAL ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en el desarrollo de contenidos y metodologías de capacitación.
Promover la investigación en el marco de los criterios institucionales
y consolidar el cuerpo académico del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA conforme estándares de calidad reconocidos.
ACCIONES:
1. Aprobar los itinerarios formativos para los puestos-perfiles de los
funcionarios públicos, articulando con la Oficina Nacional de Empleo
Público, la DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE GOBIERNO y la
DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE FORMACIÓN PÚBLICA.
2. Definir criterios, instrumentos y procedimientos de selección y
evaluación del cuerpo docente del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
3. Diseñar en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y
EVALUACIÓN ACADÉMICA, la DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE ALTA DIRECCIÓN
PÚBLICA y la DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE FORMACIÓN PÚBLICA modelos
formativos en vista de la evaluación y certificación de competencias
laborales según los puestos-perfiles establecidos.
4. Coordinar y administrar la plataforma de educación virtual del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y proveer capacitación
y orientación didáctica a los docentes que dicten cursos o diseñen
recursos para la enseñanza.
5. Asistir en la administración del registro de prestadores de
servicios formativos, y desarrollar la normativa y procedimientos que
regulen su ingreso y selección.
6. Promover el desarrollo de contenidos académicos, produciendo y/o
aprobando, según se defina en cada caso, los contenidos de las
capacitaciones, en particular los referidos a los programas virtuales.
7. Participar en la validación de los contenidos de difusión de la
información, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio,
sobre el desarrollo de actividades, proyectos y planes de capacitación
institucionales.
8. Planificar y coordinar en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA
DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA y con la DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE
FORMACIÓN PÚBLICA, iniciativas de cooperación técnica y académica con
universidades, instituciones académicas, organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales del ámbito nacional e internacional, mediante la
realización de pasantías, proyectos, cursos, becas e intercambios,
fortaleciendo los programas de formación y capacitación de los
funcionarios públicos.
9. Gestionar el sistema de becas y resolver sobre solicitudes, en
coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE ALTA DIRECCIÓN
PÚBLICA, la DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE FORMACIÓN PÚBLICA y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN ACADÉMICA.
10. Generar redes vinculares que faciliten la colaboración y asociación
incrementando así la conexión entre la oferta de formación y las
necesidades de cualificación de los empleados públicos de cara a su
desarrollo.
11. Colaborar en la difusión de la oferta de capacitación internacional
y de los programas de becas de las agencias de cooperación extranjeras
y de los organismos multilaterales.
12. Realizar, promocionar y difundir estudios e investigaciones que
contribuyan al desarrollo del conocimiento sobre la Administración
Pública Nacional y el ESTADO NACIONAL y consoliden buenas prácticas en
la materia.
13. Brindar asistencia técnica y metodológica para el desarrollo de
investigaciones sobre la administración pública, las políticas públicas
y nuevas tecnologías en otras entidades públicas y organizaciones de la
sociedad civil.
14. Gestionar la Red Nacional de Documentación e Información sobre Administración Pública.
15. Intervenir en la programación, ejecución y distribución de la
producción editorial institucional que se desarrolle en el ámbito de su
competencia.
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN ACADÉMICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en todo lo relacionado a la acreditación y evaluación de los
planes, programas y acciones de capacitación, evaluando su calidad e
impacto, y gestionar la relación con los referentes de capacitación de
los distintos organismos que lo conforman.
ACCIONES:
1. Desarrollar criterios e instrumentos de evaluación periódica de la
calidad y el impacto de las capacitaciones que den cuenta de su
correspondencia con las metas, objetivos y necesidades de cada
organismo y de la satisfacción de estándares y resultados.
2. Elaborar la normativa que prevea la homogeneidad y pertinencia de
los distintos criterios de evaluación de los planes de capacitación que
se ejecuten en el ámbito de su competencia.
3. Establecer los lineamientos y criterios para la selección,
coordinación y evaluación del cuerpo docente, en coordinación con la
DIRECCIÓN NACIONAL ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN.
4. Intervenir en la acreditación y certificación de las actividades
formales y no formales de capacitación que se desarrollen en el ESTADO
NACIONAL, en colaboración con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
5. Impulsar iniciativas para la certificación de competencias entre los
agentes de la administración pública, en el marco de los itinerarios
formativos y los planes de capacitación que se establezcan para cada
nivel.
6. Diseñar en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL ACADÉMICA Y DE
INVESTIGACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
y la DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE FORMACIÓN PÚBLICA modelos formativos
en vista de la evaluación y certificación de competencias laborales
según los puestos-perfiles establecidos.
7. Asistir en la elaboración de la normativa y de los procedimientos de
planificación y gestión de la capacitación que se realicen en el ámbito
de la competencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
8. Implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad y mejora continua de la gestión de capacitación.
9. Planificar y desarrollar las acciones de seguimiento y evaluación de
las actividades de capacitación que se realicen en el ámbito de
competencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en
coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE ALTA DIRECCIÓN
PÚBLICA y con la DIRECCIÓN NACIONAL ESCUELA DE FORMACIÓN PÚBLICA.
10. Gestionar la red de Coordinadores Técnicos de Capacitación en
particular, y en general, la relación con los referentes de
capacitación de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL.
11. Asistir a las jurisdicciones en la elaboración de los Planes
Anuales de Capacitación, en el marco de los lineamientos y planes de
formación que defina el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
como órgano rector.
12. Coordinar y administrar la plataforma de gestión académica del
sistema de acreditación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
IF-2017-10399481-APN-SECEP#MM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6º
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
INCORPORACIONES