MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 194-E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

VISTO el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XII, Sección 3ª, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada en el Visto regula lo atinente al trámite de cambio de uso del automotor y, en su artículo 1°, inciso a), establece expresamente que para peticionar dicho trámite deberá presentarse “(…) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío y de tratarse de Registros informatizados, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º y se presente la Solicitud Tipo “12” con la verificación física del automotor cumplida. En los Registros no informatizados deberá peticionarse además, junto con el trámite, el duplicado de Título (…)”.

Que mediante Disposición DI-2017-1-APN-DNRNPACP#MJ del 2 de enero de 2017, se introdujeron una serie de modificaciones al Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, todas ellas relacionadas, esencialmente, con la agilización de procedimientos en los Registros Seccionales y la simplificación de los requisitos para determinados trámites registrales.

Que, entre esas modificaciones, se simplificaron los requisitos a cumplimentar para el trámite de solicitud de Duplicado de Título de Propiedad, eliminando la obligatoriedad de verificar el automotor en ese supuesto.

Que, en la misma senda, se entiende oportuno que aquella eliminación alcance a los trámites de Cambio de uso en los que se denuncia, simultáneamente con la petición, el robo, hurto o extravío del Título de Propiedad.

Que la presente medida se inscribe en el marco del proceso de relevamiento y reformulación de procedimientos administrativos efectuados en el ámbito del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, conforme los lineamientos establecidos por el “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 1°, Sección 3ª, Capítulo XII, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 02/06/2017 N° 37487/17 v. 02/06/2017