SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 410-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO el Expediente N° S01:0124248/2014 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, y aportar recursos
adicionales en concepto de contrapartida local.
Que a foja 33 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 12 de octubre de 2010 del ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL
DE DESARROLLO DE EL TRÉBOL en el Registro Nacional de Parques
Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del
Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del
entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a
partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque. Y
posteriormente mediante la Resolución N° 114 de fecha 17 de febrero de
2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN se prorrogó por el plazo de UN (1) año más la vigencia.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que en virtud de la Resolución N° 175 de fecha 30 de junio de 2014 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas
presentado por la MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL de la Provincia de SANTA
FE que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).
Que a foja 36 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE EL
TRÉBOL de la Provincia de SANTA FE (C.U.I.T. N° 33-67464502-9) solicita
un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000) con el objeto de cofinanciar las obras intramuros
correspondientes a la construcción de calles internas en el ÁREA
INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE EL TRÉBOL.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el
considerando precedente, obrante a foja 97 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($
3.300.000), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos
adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el
ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE EL TRÉBOL en tanto facilitará
la circulación de vehículos dentro del Área Industrial y atraerá a
nuevas empresas contribuyendo a la generación de riquezas y fuentes de
trabajo para mejorar las condiciones de vida de la población.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el informe obrante a fojas 103/111 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL de la Provincia SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL de la Provincia
de SANTA FE (C.U.I.T. N° 33-67464502-9) un Aporte No Reintegrable (ANR)
por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto cofinanciar las obras intramuros
correspondientes a la construcción de calles internas en el ÁREA
INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE EL TRÉBOL.
ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL,
en la Cuenta Bancaria N° 2510012483 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
Sucursal 1712.
ARTÍCULO 4°.- La MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL de la Provincia de SANTA FE
se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d)
del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto
de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
EL TRÉBOL de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 42, Actividad 4,
para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL de la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 02/06/2017 N° 37354/17 v. 02/06/2017