MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 3371-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, el Decreto 99 de fecha 13
de febrero de 2009, las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 de fecha
27 de junio de 1996, RESOL-2016-2386-E-APN-ME de fecha 6 de diciembre
de 2016, RESOL- 2017-485-APN-ME de fecha 10 de febrero de 2017,
RESOL-2017-1242-APN- ME de fecha 14 de marzo de 2017, el Expediente Nº
EX-2017-07413500-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 464 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS.
Que por RESOL- 2017-485-APN-ME se reglamentó el mencionado Programa.
Que por Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
Que por RESOL-2017-1242-APN-ME se reglamentó el citado Programa.
Que por RESOL-2016-2386-E-APN-ME se creó el PROGRAMA ARGENTINA BECA, el
cual concentra la gestión en una plataforma única de desarrollo
administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de las
líneas de Becas que funcionan en la actualidad en el MINISTERO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, entre ellas el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
UNIVERSITARIAS y PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 regula el ejercicio del
derecho de enseñar y aprender, reafirmando que la educación es una
prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir
una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional,
profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los
derechos humanos, libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social de la Nación.
Que el Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad
en el ejercicio de este derecho, así como la inclusión educativa a
través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de
asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más
desfavorecidos de la sociedad.
Que entre esas acciones puntuales define la provisión de materiales o
becas específicas para solventar los gastos de escolaridad para la
población vulnerable.
Que con el fin de facilitar el ingreso a la Educación Superior de los
alumnos de escasos recursos económicos, de DIECIOCHO (18) a
VEINTICUATRO (24) años de edad, que deseen continuar estudiando en
carreras universitarias, tecnicaturas o profesorados, de manera de no
interrumpir sus trayectorias escolares, resulta necesario implementar
una nueva Línea de Becas.
Que la LÍNEA BECAS DE INGRESO otorgará becas a los estudiantes de
DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad que ingresen a la
Educación Superior, en las carreras comprendidas en el Programa
Nacional de Becas Universitarias (PNBU) y Programa Nacional de Becas
Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas (PNBB) definidas en
cada convocatoria.
Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea dentro
del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) y del PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS
(PNBB), la LÍNEA BECAS DE INGRESO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°— Crear dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS
y del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS
Y TÉCNICAS la LÍNEA BECAS DE INGRESO, que tiene por objeto habilitar el
acceso en la esfera de la educación superior de estudiantes de
DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad que cuenten con escasos
recursos económicos, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 2°— La LÍNEA BECAS DE INGRESO otorgará becas para las carreras
definidas y de acuerdo a las normas y criterios establecidos
específicamente en los Reglamentos Generales del PROGRAMA NACIONAL DE
BECAS UNIVERSITARIAS y PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA
CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
ARTÍCULO 3° —Fijar el monto del beneficio en la suma de PESOS QUINCE
MIL ($ 15.000), el que podrá actualizarse en cada Convocatoria.
ARTÍCULO 4°— Establecer que la gestión administrativa/contable,
comunicacional, seguimiento e impacto de la LÍNEA BECAS DE INGRESO
quedará a cargo del PROGRAMA ARGENTINA BECA en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°— La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN será el organismo de aplicación e
interpretación de la LÍNEA BECAS DE INGRESO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Albor Angel Cantard.
e. 05/06/2017 N° 37858/17 v. 05/06/2017