MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 3371-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

VISTO la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, el Decreto 99 de fecha 13 de febrero de 2009, las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 de fecha 27 de junio de 1996, RESOL-2016-2386-E-APN-ME de fecha 6 de diciembre de 2016, RESOL- 2017-485-APN-ME de fecha 10 de febrero de 2017, RESOL-2017-1242-APN- ME de fecha 14 de marzo de 2017, el Expediente Nº EX-2017-07413500-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 464 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS.

Que por RESOL- 2017-485-APN-ME se reglamentó el mencionado Programa.

Que por Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Que por RESOL-2017-1242-APN-ME se reglamentó el citado Programa.

Que por RESOL-2016-2386-E-APN-ME se creó el PROGRAMA ARGENTINA BECA, el cual concentra la gestión en una plataforma única de desarrollo administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de las líneas de Becas que funcionan en la actualidad en el MINISTERO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, entre ellas el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS y PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, reafirmando que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos, libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que el Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, así como la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Que entre esas acciones puntuales define la provisión de materiales o becas específicas para solventar los gastos de escolaridad para la población vulnerable.

Que con el fin de facilitar el ingreso a la Educación Superior de los alumnos de escasos recursos económicos, de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, que deseen continuar estudiando en carreras universitarias, tecnicaturas o profesorados, de manera de no interrumpir sus trayectorias escolares, resulta necesario implementar una nueva Línea de Becas.

Que la LÍNEA BECAS DE INGRESO otorgará becas a los estudiantes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad que ingresen a la Educación Superior, en las carreras comprendidas en el Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU) y Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas (PNBB) definidas en cada convocatoria.

Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) y del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB), la LÍNEA BECAS DE INGRESO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Crear dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS y del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS la LÍNEA BECAS DE INGRESO, que tiene por objeto habilitar el acceso en la esfera de la educación superior de estudiantes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad que cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 2°— La LÍNEA BECAS DE INGRESO otorgará becas para las carreras definidas y de acuerdo a las normas y criterios establecidos específicamente en los Reglamentos Generales del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS y PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

ARTÍCULO 3° —Fijar el monto del beneficio en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), el que podrá actualizarse en cada Convocatoria.

ARTÍCULO 4°— Establecer que la gestión administrativa/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de la LÍNEA BECAS DE INGRESO quedará a cargo del PROGRAMA ARGENTINA BECA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°— La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN será el organismo de aplicación e interpretación de la LÍNEA BECAS DE INGRESO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Albor Angel Cantard.

e. 05/06/2017 N° 37858/17 v. 05/06/2017