MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 82-E/2017
2A. Sección, Mendoza, 11/05/2017
VISTO el Expediente N° S93:0004202/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario
N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de
fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002,
C.18 de fecha 27 de abril de 2012 y C. 44 de fecha 6 de diciembre de
2013, la Disposición N° DI-2017-203-APN-INV#MA de fecha 18 de abril de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, las firmas BODEGAS
CHANDON S.A., LA AGRICOLA S.A. y BODEGAS ESMERALDA S.A., solicitaron el
reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación
Geográfica (I.G.) PARAJE ALTAMIRA.
Que por la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14
de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(I.N.V.) el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este
Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999,
la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente,
aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de
Producción Preliminares, que por sus aptitudes para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada
(D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución Nº C.18
de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón
básico.
Que en la mencionada ampliación figura ALTAMIRA, como una región
vitivinícola reconocida, de características particulares para el
cultivo de la vid.
Que mediante la Resolución N° C. 44 de fecha 6 de diciembre de 2013, se
otorgó el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la
Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA a las firmas antes mencionadas.
Que en el considerando octavo de la resolución citada precedentemente,
se establece que toda aquella firma que lo considere de su interés,
podrá realizar la presentación de los estudios y la documentación
necesaria a fin de llevar a cabo el análisis correspondiente y, de
proceder, dar curso a la ampliación de la delimitación de la superficie
de la I.G. PARAJE ALTAMIRA que resulte pertinente, situación que se
mantiene en la presente resolución.
Que al respecto, a fojas 415 y 768, las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA
RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMITADA, AGRICOLA PRESIDENTE S.A., PERNOD
RICARD ARGENTINA S.R.L., FINCA LA CELIA S.A., ALTOS LAS HORMIGAS
S.A.V.I. y C., VIÑA DOÑA PAULA S.A., S.A. ANGULO AGROPECUARIA E
INMOBILIARIA, O FOURNIER S.A. y TRIVENTO BODEGAS Y VIÑEDOS S.A.
solicitaron la ampliación del área de delimitación de la Resolución N°
C. 44/13, presentando a tal efecto los estudios y la documentación
necesaria a fin de llevar a cabo el análisis correspondiente.
Que en virtud de lo expresado, toma intervención el Departamento de
Estudios Vitícolas dependiente de la Subgerencia de Investigación para
la Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo,
quien luego de analizar los informes científicos técnicos y los
antecedentes históricos y políticos presentados, determinó los límites
mediante los cuales quedaría comprendida la mencionada Indicación
Geográfica.
Que los mencionados límites fueron avalados por la Facultad de Ciencias
Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, según consta en informes de fojas 1290 a 1293.
Que en tal sentido y en cumplimiento de lo normado mediante el Artículo
10 de la Ley N° 25.163, se procedió a publicar el edicto por un día en
el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en un diario de amplia
circulación en la zona geográfica de origen, obrante a fojas 1305 a
1307 y 1318.
Que al respecto, la firma ALTOCEDRO S.A. plantea oposición a dicha
ampliación y la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A. solicita mantener los límites
presentados oportunamente por la misma.
Que mediante la Disposición N° DI-2017-203-APN-INV#MA de fecha 18 de
abril de 2017, se rechazó la oposición presentada por la firma
ALTOCEDRO S.A. y la solicitud de ampliación presentada por la firma
GRUPO PEÑAFLOR S.A., según consta a fojas 1447/1448.
Que atento a lo expuesto y evaluados todos los antecedentes aportados,
procede dar curso a la ampliación del área correspondiente a la
Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA, según los límites establecidos
por las áreas competentes de este Organismo.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la ampliación del área correspondiente a la
Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA, ubicada en el Departamento San
Carlos, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites
establecidos según las siguientes coordenadas: Este: línea de cota de
los 1.000 m s.n.m.; Oeste: Río Tunuyán; Norte: Calle La Superiora y
Sur: Calle El Indio y línea constituida por las siguientes coordenadas
geográficas: Longitud -69.24840 y Latitud -33.78119, Longitud -69.24462
y Latitud - 33.78449, Longitud -69.24213 y Latitud -33.78677, Longitud
-69.23843 y Latitud -33.78803, Longitud - 69.23597 y Latitud -33.78762,
Longitud -69.23129 y Latitud -33.78736, Longitud -69.22660 y Latitud -
33.78695, Longitud -69.22272 y Latitud -33.78688, Longitud -69.21621 y
Latitud -33.78769, Longitud - 69.21237 y Latitud -33.78647, Longitud
-69.20894 y Latitud -33.78643, Longitud -69.20479 y Latitud - 33.78773,
Longitud -69.19816 y Latitud -33.79063, Longitud -69.19129 y Latitud
-33.79057, Longitud - 69.18854 y Latitud -33.79147, Longitud -69.18497
y Latitud -33.79286, Longitud -69.18189 y Latitud - 33.79329, Longitud
-69.17882 y Latitud -33.79433, Longitud -69.17650 y Latitud -33.79489,
Longitud - 69.17360 y Latitud -33.79685, Longitud -69.17141 y Latitud
-33.79896, Longitud -69.16811 y Latitud - 33.80197, Longitud -69.16615
y Latitud -33.80415, Longitud -69.16432 y Latitud -33.80678 y Longitud
- 69.16253 y Latitud -33.81060, de acuerdo a lo detallado en el Anexo
N° IF-2017-03592879-APN - SP#23INV de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la
anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro
correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de Delegación Mendoza dependiente de
Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados,
para su conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el Capítulo
III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/06/2017 N° 37108/17 v. 05/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)