ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4062-E
Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del
gravamen. Nueva versión del programa aplicativo Bienes Personales -
Acciones y Participaciones Societarias.
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema
voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,
extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que en su Título III se previeron determinados beneficios para los
contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre
los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018,
incluyendo dentro de este beneficio a los responsables sustitutos
previstos en el artículo sin número agregado a continuación del
artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que asimismo, a través del Artículo 71 de su Título IV, redujo a
VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25%) la alícuota del impuesto
sobre los bienes personales a aplicar en el caso de acciones o
participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley
General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus
modificaciones, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones
indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o
cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el
exterior.
Que por su parte, la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y
complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás condiciones
que deben observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para
determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto sobre los bienes
personales.
Que en tal sentido, dispuso que a los fines de la determinación del
gravamen a que se refiere el Artículo sin número agregado a
continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto, los
sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado
“BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”.
Que en virtud de las modificaciones señaladas, se procedió a adecuar el
citado programa aplicativo por lo que resulta necesario aprobar una
nueva versión del mismo para la confección de la respectiva declaración
jurada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de
Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes
personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de
diciembre de cada año, conforme lo dispuesto por el Artículo 30 de la
Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, los
sujetos comprendidos en el Artículo sin número incorporado a
continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto deberán
utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES -
ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 4”, disponible en el
sitio web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas
novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso
podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado
por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se
presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio “web” institucional, conforme al procedimiento previsto en la
Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A
tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”,
con un nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a
través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad
otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio
“web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán
de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas
-originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del 5 de junio
de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 05/06/2017 N° 38571/17 v. 05/06/2017