MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 178-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000,
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN-
DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta
Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos
geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de
tales Registros.
Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN-
DNRNPACP#MJ.
Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada
Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una
delegación con sede en la Localidad de PILA, Provincia de BUENOS AIRES,
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
GENERAL BELGRANO y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GENERAL BELGRANO LETRA
“A”, Provincia de BUENOS AIRES, con el objeto de brindar una mejor y
eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.
Que en ese marco, la Delegación con sede en PILA estará a cargo de la
Encargada Titular e Interventora del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR DE GENERAL BELGRANO y del REGISTRO SECCIONAL DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE
GENERAL BELGRANO LETRA “A”, respectivamente, en concordancia con lo
establecido por los artículos 9º y 12 de la Resolución M.J. y D.H. Nº
683/00 y sus modificatorias.
Que la Delegación con sede en PILA funcionará en horario vespertino,
como mínimo, UNA (1) vez por semana y la funcionaria a cargo arbitrará
los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a
esta Dirección Nacional esa circunstancia.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN PILA dependiente
del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GENERAL
BELGRANO y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GENERAL BELGRANO LETRA “A”,
Provincia de BUENOS AIRES, para la presentación de trámites
correspondientes a los usuarios domiciliados en el Partido de PILA de
la misma provincia.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a
cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las
normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral,
adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del
Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 4º.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1º
de la presente estará a cargo de la contadora María Carolina LOYACONO,
D.N.I. N° 16.085.647, Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GENERAL BELGRANO e Interventora del REGISTRO
SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHÍCULOS DE GENERAL BELGRANO LETRA “A”, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5º.- Habilítase la oficina sita en el Edificio Municipal de la
calle Máxima P. de Casco N° 150 de la Localidad PILA, Provincia de
BUENOS AIRES, para el funcionamiento de la Delegación aprobada en el
artículo 1° de la presente, en el horario de 14 a 16:30 horas, los días
miércoles, debiendo la responsable de la Delegación arbitrar los medios
para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente
a la comunidad usuaria y a esta DIRECCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 05/06/2017 N° 37893/17 v. 05/06/2017