MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 185-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000,
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN-
DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta
Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos
geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de
tales Registros.
Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN-
DNRNPACP#MJ.
Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada
Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una
delegación con sede en la Localidad de VILLA UNIÓN, Provincia de LA
RIOJA, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
DE CHILECITO y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CHILECITO LETRA “A”,
Provincia de LA RIOJA, con el objeto de brindar una mejor y eficaz
prestación del servicio a quienes viven en ella.
Que en ese marco, la Delegación con sede en VILLA UNIÓN estará a cargo
de la Encargada Titular e Interventora y de la Suplente Interina del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CHILECITO y del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CHILECITO LETRA “A”, Provincia de LA
RIOJA, en concordancia con lo establecido por los artículos 9º y 12 de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Que la Delegación con sede en VILLA UNIÓN funcionará en horario
vespertino, como mínimo, UNA (1) vez cada QUINCE (15) días y las
funcionarias a cargo arbitrarán los medios para comunicar
fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa
circunstancia.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN VILLA UNIÓN
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
CHILECITO y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CHILECITO LETRA “A”,
Provincia de LA RIOJA, para la presentación de trámites
correspondientes a los usuarios domiciliados en la Localidad VILLA
UNIÓN de la misma provincia.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a
cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las
normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral,
adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del
Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 4º.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1º
de la presente estará a cargo de la doctora Lelia Emma SUAREZ DE
ABILAR, D.N.I. N° 11.583.008, Encargada Titular e Interventora del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CHILECITO y del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CHILECITO LETRA “A”, y de la señora
Karina Elizabeth MERCADO, D.N.I. N° 21.733.153, Suplente Interina de
los citados Registros Seccionales, todos de la Provincia de LA RIOJA.
ARTÍCULO 5º.- Habilítase la oficina sita en el Edificio Municipal
(ANSES) de la Avenida Perón sin número de la Localidad VILLA UNIÓN,
Provincia de LA RIOJA, para el funcionamiento de la Delegación aprobada
en el artículo 1° de la presente, en el horario de 15:00 a 17:00 horas,
los días viernes cada QUINCE (15) días, debiendo los responsables de la
Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con
anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a ésta
DIRECCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la dirección nacional del registro
oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 05/06/2017 N° 37910/17 v. 05/06/2017