COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 695/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 01/06/2017
VISTO el Expediente N° 215/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGISTRO DE IDÓNEOS”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación
Financiera, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la
Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos
Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”) tiene por objeto la
regulación de los sujetos del mercado de capitales bajo su
reglamentación y control, enunciando entre sus objetivos fortalecer los
mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños
inversores en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.
Que por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerpo
normativo dispone que corresponde al Organismo establecer normas
mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de
los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que
desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.
Que en virtud de la Resolución General N° 683, la COMISIÓN determina el
régimen aplicable para acreditar idoneidad de todas las personas que
desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier
tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través
de un agente registrado en esta Comisión en cualquiera de las
categorías donde es requerida.
Que con el fin de promover la simplificación de los trámites de
inscripción en el Registro Público de idóneos, este Organismo
verificará mediante el sistema que habilite el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA -en virtud del Convenio Marco de Cooperación e
Intercambio de Información- que las personas al momento de la
inscripción no se encuentren inhabilitadas por aplicación de sanción en
el marco del artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.
Que además se establece que el idóneo y el Agente respecto de este,
deberán de forma permanente cumplir lo establecido en el inciso f) del
artículo 2° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) en cuanto a que no podrán ser idóneos “Las personas que se
encuentren inhabilitadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por aplicación de sanción en los términos del artículo 41 de la Ley N°
21.526 de Entidades Financieras”.
Que por otra parte, corresponde modificar el artículo 6° del Capítulo
XI del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) con el fin de
equiparar los plazos de presentación de los certificados para acreditar
idoneidad de instituciones autorizadas hasta el 31.12.2016, por lo que
se establece que los cursos, posgrados y maestrías finalizados hasta
esa fecha podrán ser acreditados hasta el 31.12.2017 y aquellos
programas iniciados con anterioridad al 31.12.2016 y que continuaron
dictándose con posterioridad a dicha fecha, podrán ser presentados
dentro de los DOCE (12) meses de expedido el certificado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso k) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suprimir el inciso 6) del artículo 6° de la Sección I del
Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 2°.- Sustituir la numeración del inciso 7) del artículo 6° de
la Sección I del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) por el inciso 6) del artículo 6° de la Sección I del Capítulo III
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Suprimir el inciso a.32) del artículo 55 de la Sección
XIX del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 4°.- Sustituir la numeración del inciso a.33) del artículo 55
de la Sección XIX del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) por el inciso a.32) del artículo 55 de la Sección XIX del
Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 5°.- Suprimir el inciso a.33) del artículo 61 de la Sección
XXI del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 6°.- Sustituir la numeración del inciso a.34) del artículo 61
de la Sección XXI del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) por el inciso a.33) del artículo 61 de la Sección XXI del
Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 7°.- Suprimir los incisos a.26) y b.22) del artículo 31 de la
Sección XIV del Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
ARTÍCULO 8°.- Sustituir la numeración del inciso a.27) y b.23) del
artículo 31 de la Sección XIV del Capítulo IV del Título VII de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el inciso a.26) y b.22) del artículo 31
de la Sección XIV del Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), respectivamente.
ARTÍCULO 9°.- Suprimir los incisos a.22) y b.17) del artículo 22 de la
Sección X del Capítulo V del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
ARTÍCULO 10.- Sustituir la numeración de los incisos a.23) y b.18) del
artículo 22 de la Sección X del Capítulo V del Título VII de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) por los incisos a.22) y b.17) del artículo 22 de la
Sección X del Capítulo V del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), respectivamente.
ARTÍCULO 11.- Suprimir el inciso a.32) del artículo 49 de la Sección
XIX del Capítulo VI del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 12.- Sustituir la numeración del inciso a.33) del artículo 49
de la Sección XIX del Capítulo VI del Título VII de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.) por el inciso a.32) del artículo 49 de la Sección XIX del
Capítulo VI del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 13.- Sustituir el inciso f) del artículo 2° del Capítulo V del
Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“(...) f) Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por aplicación de una sanción en los
términos del artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras
(...)”.
ARTÍCULO 14.- Suprimir el inciso e) del artículo 5° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 15.- Sustituir la numeración del inciso f) del artículo 5° del
Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el
inciso e) del artículo 5° del Capítulo V del Título XII de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 16.- Suprimir el apartado 37) del inciso D) del artículo 11 de
la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
ARTÍCULO 17.- Sustituir la numeración del apartado 38) del inciso D)
del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 37) del inciso D) del
artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 18.- Suprimir el apartado 24) del inciso E) del artículo 11 de
la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
ARTÍCULO 19.- Sustituir la numeración del apartado 25) del inciso E)
del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 24) del inciso E) del
artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 20.- Suprimir el apartado 37) del inciso K) del artículo 11 de
la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
ARTÍCULO 21.- Sustituir la numeración del apartado 38) del inciso K)
del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 37) del inciso K) del
artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 22.- Suprimir el apartado 38) del inciso L) del artículo 11 de
la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
ARTÍCULO 23.- Sustituir la numeración del apartado 39) del inciso L)
del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 38) del inciso L) del
artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 24.- Suprimir los apartados 1.28) y 2.22) del inciso M) del
artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 25.- Sustituir la numeración de los apartados 1.29) y 2.23)
del inciso M) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del
Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por los apartados 1.28) y
2.22) del inciso M) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del
Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.
ARTÍCULO 26.- Suprimir los apartados 1.23) y 2.18) del inciso N) del
artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 27.- Sustituir la numeración de los apartados 1.24) y 2.19)
del inciso N) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del
Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por los apartados 1.23) y
2.18) del inciso N) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del
Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 28.- Suprimir el apartado 37) del inciso O) del artículo 11 de
la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
ARTÍCULO 29.- Sustituir la numeración del apartado 38) del inciso O)
del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 37) del inciso O) del
artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 30.- Suprimir el apartado 22) del inciso P) del artículo 11 de
la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
ARTÍCULO 31.- Sustituir la numeración del apartado 23) del inciso P)
del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el apartado 22) del inciso P) del
artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 32.- Suprimir el apartado 19) del inciso Q) del artículo 11 de
la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
ARTÍCULO 33.- Sustituir la numeración del apartado 20) del inciso Q)
del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) con el apartado 19) del inciso Q) del
artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 34.- Sustituir el artículo 6° del Capítulo XI del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6°.- En relación a los certificados expedidos por las
instituciones autorizadas por la Comisión para acreditar idoneidad
hasta el 31.12.2016, se establece que los cursos, posgrados y maestrías
finalizados hasta esa fecha podrán ser acreditados hasta el 31.12.2017
y aquellos programas iniciados con anterioridad al 31.12.2016 y que
continuaron dictándose con posterioridad a dicha fecha, podrán ser
presentados dentro de los doce (12) meses siguientes a ser expedido el
correspondiente certificado.
Además, los Agentes para inscribir idóneos en el Registro Público
deberán cumplir con lo estipulado en el Capítulo V del Título XII de
estas Normas”.
ARTÍCULO 35.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 36.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Marcos Ayerra, Presidente. — Patricia Boedo,
Vicepresidente. — Carlos Hourbeigt, Director. — Martin Gavito,
Director. — Rocio Balestra, Directora.
e. 06/06/2017 N° 38428/17 v. 06/06/2017