MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 190-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta
Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos
geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de
tales Registros.
Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ.
Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada
Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una
delegación con sede en la localidad DEL CAMPILLO, Provincia de CÓRDOBA,
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
JOVITA y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE JOVITA LETRA “A”, Provincia
de CÓRDOBA, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del
servicio a quienes viven en ella.
Que en ese marco, la Delegación con sede en DEL CAMPILLO estará a cargo
de la Encargada Suplente y de la Encargada Titular del REGISTRO
SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE JOVITA e Interventora del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE JOVITA LETRA “A”, Provincia e CÓRDOBA, en
concordancia con lo establecido por los artículos 9° y 12 de la
Resolución M.J. y D.H. N° 683/00, y sus modificatorias.
Que la Delegación con sede en DEL CAMPILLO funcionará en horario
vespertino, como mínimo, UNA (1) vez por semana y los funcionarios a
cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la
comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88 y por el artículo 8°
de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00, y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN DEL CAMPILLO
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
JOVITA y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE JOVITA LETRA “A”, Provincia
de CÓRDOBA, para la presentación de trámites correspondientes a los
usuarios domiciliados en el Departamento GENERAL ROCA de la misma
provincia.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a
cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las
normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral,
adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del
Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 4°.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1°
de la presente estará a cargo de la señora Stella Maris DEL VALLE,
D.N.I. N° 05.072.610, Encargada Titular e Interventora y de la señora
Eliana Griselda OVIEDO D.N.I. N° 32.477.168, Encargada Suplente, ambas
del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE JOVITA y del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE JOVITA LETRA “A”, Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 5°.- Habilítase la oficina de la Delegación Municipal sita en
la calle San Martin 427, Del Campillo, Provincia de CÓRDOBA, en el
horario de 12:30 a 13:30 horas, los días miércoles, debiendo los
responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa
circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad
usuaria y a esta DIRECCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 06/06/2017 N° 38274/17 v. 06/06/2017