MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 190-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000 modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de tales Registros.

Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA (50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ.

Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en la localidad DEL CAMPILLO, Provincia de CÓRDOBA, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE JOVITA y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE JOVITA LETRA “A”, Provincia de CÓRDOBA, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.

Que en ese marco, la Delegación con sede en DEL CAMPILLO estará a cargo de la Encargada Suplente y de la Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE JOVITA e Interventora del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE JOVITA LETRA “A”, Provincia e CÓRDOBA, en concordancia con lo establecido por los artículos 9° y 12 de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00, y sus modificatorias.

Que la Delegación con sede en DEL CAMPILLO funcionará en horario vespertino, como mínimo, UNA (1) vez por semana y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.

Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88 y por el artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00, y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN DEL CAMPILLO dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE JOVITA y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE JOVITA LETRA “A”, Provincia de CÓRDOBA, para la presentación de trámites correspondientes a los usuarios domiciliados en el Departamento GENERAL ROCA de la misma provincia.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral, adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la Delegación.

ARTÍCULO 4°.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1° de la presente estará a cargo de la señora Stella Maris DEL VALLE, D.N.I. N° 05.072.610, Encargada Titular e Interventora y de la señora Eliana Griselda OVIEDO D.N.I. N° 32.477.168, Encargada Suplente, ambas del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE JOVITA y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE JOVITA LETRA “A”, Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 5°.- Habilítase la oficina de la Delegación Municipal sita en la calle San Martin 427, Del Campillo, Provincia de CÓRDOBA, en el horario de 12:30 a 13:30 horas, los días miércoles, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta DIRECCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 06/06/2017 N° 38274/17 v. 06/06/2017