DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 14-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2017
VISTO el Expediente EX 2017-09254641-APN-DNSEF#MSG, el Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Decisión
Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante la Resolución N° 354 del 19 de
abril de 2017, instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado
artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que corresponde hacer referencia a la sentencia condenatoria dictada
por la Sala Unipersonal a cargo del Señor Vocal Dr. Daniel Enrique
Ottonello, de la Excma. Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación de la
Ciudad de Córdoba, en el expediente N° 1893522 de los autos caratulados
“GUEVARA, CLAUDIO ALEJANDRO psa. robo agravado (Causa 257284), el 13 de
marzo de 2014, y que sirve como sustento de la presente intervención
administrativa.
Que el magistrado interviniente mediante la sentencia precitada,
condena a CLAUDIO ALEJANDRO GUEVARA, DNI 34.241.347 por encontrarlo
autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa
agravado por cometerse en un espectáculo deportivo (art. 45, 42 y 164
del Código Penal y art. 2° de la Ley 23.184) y autor de amenazas y
lesiones en concurso real (art. 45, 149 bis primer párrafo primer
supuesto, 89 y 55 del Código Penal).
Que el hecho en cuestión acaeció en las instalaciones del Club Atlético
Central de la Ciudad de Río Segundo, Provincia de Córdoba, el 8 de mayo
de 2010, en ocasión de llevarse a cabo un evento deportivo, en el cual
el nombrado GUEVARA se presenta con fines furtivos y ejerce violencia
sobre el damnificado Señor Guillermo Javier Acosta, a quien intenta
amedrentar por medio de amenazas y violencia física para desapoderarlo
de algunas de sus pertenencia, entre ellas una billetera con dinero y
documentos personales.
Que, Finalmente, Claudio Guevara es aprehendido en la confitería del
Club nombrado con los elementos aludidos que se había apropiado, dando
así lugar a la autoridad prevencional del lugar al inicio de las
actuaciones judiciales que desembocaron en la sentencia citada en
párrafos precedentes.
Que en definitiva, la conducta protagonizada por Claudio Guevara se
encuadra en lo previsto por el inciso a) del artículo 2° de la
Resolución MS N° 354/17, en función del artículo 7° del Decreto 246/17,
correspondiendo la aplicación de la “Restricción de Concurrencia
Administrativa” por el lapso de veinticuatro (24) meses al incoado, a
fin de evitar su asistencia a un espectáculo deportivo, en previsión
del grado potencialmente riesgoso que representa su comportamiento
dentro del marco de un evento deportivo, considerándose un claro riesgo
para el normal desarrollo de la reunión.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e
interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman
parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones
y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión
Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor CLAUDIO ALEJANDO GUEVARA, DNI
34.241.347, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 06/06/2017 N° 38238/17 v. 06/06/2017