INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 153/2017
Posadas, Misiones, 23/05/2017
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución 09/2017, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la
identificación de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en
los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,
elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,
exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de
la yerba mate y derivados. Esta circunstancia es obligatoria para la
realización de operaciones con yerba mate.
QUE, por Resolución 09/2017 se aprobó “REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN DE
MOVIMIENTOS DE YERBA MATE” continuándose con el proceso de mejoramiento
constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar un mejor
control de todos sus actores y los volumenes de yerba mate operados.
QUE, una vez vigente la norma se ha considerado conveniente aclarar
ciertos conceptos contenidos en el Articulo que determina la
obligatoriedad del remito de hoja verde, a fin de adecuarlo a los usos
existentes y realidades de los productores.
QUE, en tal sentido se considera pertinente excluir de la obligación de
confeccionar y utilizar los remitos a aquellos PRODUCTORES que
transporten su propia hoja verde, personalmente o a través de
dependientes”.
QUE, teniendo en cuenta dicha circunstancia y en ejercicio de las
funciones encomendadas al INYM relacionadas con el control de la
actividad yerbatera, resulta necesaria la corrección mencionada.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: INCORPÓRESE al Artículo 2° de la Resolución 09/2017 que
aprobara el “REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN DE MOVIMIENTOS DE YERBA MATE”, el
siguiente párrafo final:
ARTÍCULO 2°: “... Exceptúase de la confección y utilización de dicho
remito a aquellos PRODUCTORES que transporten su propia hoja verde,
personalmente o a través de dependientes”.
ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Ruben Henrikson, Director.
— Ricardo Maciel, Director. — Hector Biale, Director. — Juan C. D.
Mitrowicz, Director. — Luis Sandro Sosa, Director. — Carlos Guillermo
Roussillon, Director. — Koch Danis, Director. — Jorge E. E. Haddad,
Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Ramiro López, Director.
e. 07/06/2017 N° 38823/17 v. 08/06/2017