INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 93/2017

Buenos Aires, 26/05/2017

VISTO el Expediente INAMU N° 47/2017, conforme la Ley N° 26.801, las Resoluciones INAMU N° 8/2015, 73/2016, 59/2017 y 67/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.801 establece que el INAMU, como ente público no estatal, cuyo objeto es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal.

Que por Resolución N° 8/15/INAMU se aprobó el Estatuto Provisorio del INAMU, y habiendo sometido el mismo a consideración de la Asamblea Federal, por Resolución N° 73/16/INAMU fue aprobado en forma definitiva.

Que resultó necesario efectuar modificaciones al Estatuto del INAMU en lo que respecta a las funciones ejecutivas y administrativas propias del Directorio; como también cuestiones relativas al buen funcionamiento de la Asamblea Federal, el Comité Representativo y las Sedes Regionales.

Que por Resolución N° 59/17 se convocó a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a que conformasen la Asamblea Federal, cuyo punto tres del Orden del Día enunciaba: “3) Considérese aprobar modificaciones al Estatuto (Resolución N° 8/2015)”.

Que por Resolución N° 67/17 se efectuaron, ad referéndum de la aprobación por parte de la Asamblea Federal, las modificaciones al Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo próximo pasado se aprobó por unanimidad la modificación al Estatuto, el cual obra como Anexo a la presente.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Habiéndose aprobado las modificaciones al Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de conformidad con lo dispuesto en el acta de la Asamblea Federal del día 3 de mayo próximo pasado en la ciudad de Salta, procédase a publicar en el Boletín Oficial el texto ordenado que se agrega como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

e. 07/06/2017 N° 38807/17 v. 07/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

ESTATUTO

OBJETO

ARTÍCULO 1°.- Es objeto del INAMU el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular en todas sus modalidades,

FOMENTO

ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por fomento de la actividad musical:

1. El otorgamiento de vales para la realización de producciones fonográficas en sus distintas etapas (grabación, mezcla, masterización o réplica en cualquier formato e impresión del envase).

2. El otorgamiento de herramientas para contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos, a través de cursos, talleres, clínicas y becas.

3. La contratación de personal calificado a efectos de brindar conocimientos que contribuyan a la formación integral de los músicos.

4. El financiamiento de la míraestructura de los establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801.

5. Los gastos que conlleve la logística, incluyendo el traslado, alojamiento y comida del personal permanente o contratado del INAMU para la realización de los objetivos establecidos en la Ley 26.801.

6. Los Subsidios, Ayudas Especiales, Créditos y Vales de Difusión entregados en cumplimiento de la Ley 26.801.

7. La difusión de temas relacionados a la actividad musical, así como también la realización e impresión de material bibliográfico respecto a la materia vinculada al INAMU.

8. Cualquier otra acción que directa o indirectamente promueva la actividad musical general y la nacional en particular.

DIRECTORIO

ARTICULO 3o.- El Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto:

1. Representar al Instituto y ejercer las relaciones institucionales con autoridades locales, provinciales, nacionales y extranjeras de organismos gubernamentales y no gubernamentales.

2. Ejercer la representación legal personalmente, o por delegación o mandato.

3. Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del INAMU en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico-fimcional.

4. Aprobar el sistema de evaluación y seguimiento del desempeño del personal de acuerdo a lo que indique la. normativa vigente.

5. Designar personal con destino a la planta permanente así como promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente y al estatuto que, en consecuencia, el Directorio establezca:

6. Realizar contrataciones de personal bajo las modalidades de locación de servicios o de obras.

7. Elaborar los procedimientos, reglamentos e instructivos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto.

8. Confeccionar el proyecto de Plan Anual de Acción y de Presupuesto General de gastos y cálculo de sus recursos para su aprobación por parte de la Asamblea Federal, y posteriormente informar a la Oficina Nacional de Presupuesto, conforme al Capítulo III del Título II de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007.

9. Realizar el cierre de las cuentas del presupuesto, balance e inventario anual por finalización de ejercicio, ponerlo a consideración de la Asamblea Federal, e informar a la Oficina Nacional de Presupuesto de acuerdo con lo previsto por el artículo 53° de la Ley N° 24.156 y de su decreto reglamentario.

10. Aprobar la implementación de los sistemas informáticos y el diseño de aquellos que se desarrollen internamente en el Instituto.

11. Administrar conforme las necesidades orgánico-funcionales del Instituto, el presupuesto con que se disponga.

12. Autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios.

13. Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo Io de la Ley N° 26.801, y al buen funcionamiento del Instituto.

14. Firmar Convenios y Acuerdos de cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

15. Inspeccionar y verificar por intermedio de los funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad musical. Para el desempeño de esa función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, confeccionar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda la documentación que se considere necesaria, ejercer acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública.

16. Determinar apercibimientos, intimaciones, llamados de atención y/o cualquier sanción que el Directorio establezca ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.801. La tramitación de dichas sanciones se realizará conforme el procedimiento que establezca el Directorio y apruebe la Asamblea Federal.

17. Solicitar asesoramiento de las áreas específicas de otros organismos que cada asunto requiera y, en su caso, constituir grupos de trabajo integrados con representantes de las mismas.

18. Determinar los contenidos que deberán transmitir la Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA), conforme el artículo 33° de la Ley 26.801.

19. Entender en los recursos que el personal del Instituto o terceros interpongan contra sus decisiones.

20. Establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.

21. Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.

22. Crear y administrar la Fonoteca conforme al artículo 9o inciso i) de la Ley 26.801.

23. Crear y administrar el Registro Único de Músicos Nacionales y/o cualquier otro registro que el Directorio considere a fin de facilitar el cumplimiento de la Ley 26.801.

24. Realizar, con los fondos remanentes del ejercicio económico financiero del Fondo de Financiamiento. inversiones en valores que emita el gobierno nacional o colocaciones en entidades bancarias oficiales.

25. Convocar a las sesiones previstas en el presente Estatuto.

26. Confeccionar toda modificación del Estatuto para su aprobación por la Asamblea Federal.

27. Nombrar a los miembros del Comité Representativo.

28. Determinar el domicilio de las Sedes Regionales y Subsedes Provinciales.

29. Establecer los requisitos para la conformación del Circuito Estable de Música en Vivo.

30. Establecer los requisitos para la conformación del Centro Cultural y Social.

31. Proponer al Comité Representativo el candidato a ocupar la coordinación de la UNIDAD INAMU DISCOS, el cual tendrá mandato de 4 (cuatro) años, siendo sus condiciones de contratación las mismas que las de coordinadores regionales.

ASAMBLEA FEDERAL

ARTICULO 4°.- La Asamblea Federal será convocada por el Directorio al menos una vez al año. Para formar quorum será necesaria la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los presentes exceptuando los casos en que se indicare en este Estatuto una mayoría distinta.

ARTÍCULO 5°.- En aquellos casos en que un representante de la Asamblea Federal asumiere funciones incompatibles con el mandato que se le ha conferido, conforme el artículo 10° de la Ley 26.801, deberá solicitar licencia bajo pena de rescisión de su mandato.

ARTÍCULO 6°.- La Asamblea Federal será convocada por el Directorio con al menos veinte (20) días de anticipación, estableciendo el día y lugar donde se realizará la sesión y el orden del día que se tratará.

ARTÍCULO 7°.- Al iniciarse cada reunión se asentará la asistencia de los miembros presentes debiendo, asimismo, labrarse una minuta de todo lo tratado firmada por todos los presentes a fin de que, en base a ella, el Directorio signe el acta definitiva de todo lo tratado en cada sesión, para que con posterioridad dicho instrumento sea firmado por el resto de los integrantes de la Asamblea Federal. El Libro de Actas y Asistencia será custodiado en la sede del INAMU.

ARTÍCULO 8°.- La Asamblea será presidida por el Presidente del INAMU, quién deberá:

1. Garantizar las discusiones, proponer las votaciones y proclamar los resultados;

2. Pasar a cuarto intermedio a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea Federal o del propio Presidente;

3. Levantar la sesión por falta de quorum;

4. Prohibir la entrada al recinto de personas cuya presencia, a su juicio, no fuere conveniente para el orden, la dignidad y el decoro de la Asamblea Federal;

5. Firmar e inicialar las actas de las sesiones de la Asamblea Federal;

6. Ordenar la publicación del diario de sesiones;

7. Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su misión;

8. Designar un Secretario de Actas.

9. Proponer un reglamento para el funcionamiento de la Asamblea Federal a aprobar por la misma.

ARTÍCULO 9°.- La Asamblea Federal deberá aprobar las modificaciones al Estatuto y Reglamento Interno, los que serán presentados por el Directorio, conforme el artículo 50 de la Ley N° 26.801.

Si alguno de los proyectos fueran rechazados por no menos de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes presentes de la Asamblea Federal, la misma elevará las sugerencias para ser evaluadas por el Directorio, el que deberá presentar una nueva propuesta conforme las modificaciones sugeridas. Si la nueva propuesta del Directorio fuera rechazada por la misma fracción de integrantes presentes de la Asamblea Federal, regirán el ultimo Estatuto y el Reglamento Interno que hubiera presentado el Directorio. Si al año siguiente se mantuviera el rechazo de no menos de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes presentes de la Asamblea Federal sobre los mismos puntos o artículos, regirá el Estatuto y Reglamento Interno con las modificaciones sugeridas por la Asamblea Federal.

ARTÍCULO 10°.- La Asamblea Federal deberá aprobar el Plan Anual de Acción, Presupuesto General, Balance Anual e Inventarios Anuales, que fuera presentado por el Directorio. Si alguno de los documentos fueran rechazados por no menos de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes presentes de la Asamblea Federal, la misma elevará las sugerencias para ser evaluadas por el Directorio el que deberá presentar una nueva propuesta conforme las modificaciones sugeridas. Si la nueva propuesta del Directorio fuera rechazada por la misma fracción de integrantes presentes de la Asamblea Federal, regirá el último Plan Anual de Acción y Presupuesto General que hubiera presentado el Directorio. Si al año siguiente se mantuviera el rechazo de no menos de las dos terceras partes (2/3) de los integrantes presentes de la Asamblea Federal, regirá el Plan Anual de Acción y Presupuesto General con las modificaciones sugeridas por la Asamblea Federal.

En caso que la Asamblea Federal, habiendo sido convocada, no se reuniera en forma previa al inicio del ejercicio económico para dar tratamiento al Plan Anual de Acción y Presupuesto General, regirá el correspondiente al último aprobado, debiendo realizarse, en caso de corresponder, los ajustes que resulten de su posterior aprobación.

ARTÍCULO 11°.- En caso de no llegarse a un acuerdo entre los integrantes de la Asamblea Federal sobre los miembros que integrarán el Comité Representativo, dichos cargos quedarán vacantes.

ARTÍCULO 12°.- La Asamblea Federal podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por el Directorio, por decisión del Presidente o a requerimiento de no menos de una cuarta parte (1/4) de los integrantes de la Asamblea Federal. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de recibida dicha solicitud. Las sesiones extraordinarias serán convocadas para tratar un orden del día predeterminado y finalizarán una vez que éste haya sido agotado.

COMITÉ REPRESENTATIVO

ARTÍCULO 13°.- Serán miembros del Comité Representativo los representantes titulares y suplentes propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, conforme el artículo 12° de la Ley 26.801, y aceptados por el Directorio. Para promover el carácter federal que debe existir en el Comité Representativo, el Directorio priorizará a los representantes propuestos por las entidades de segundo grado o segundo nivel con personería jurídica y/o gremial de cada sector de la actividad musical nacional.

ARTÍCULO 14°: Las entidades mencionadas en el artículo 12° de la Ley 26.801 deberán elegir a sus representantes titulares y suplentes, y comunicarlo al Directorio del INAMU. Vencido el plazo del mandato de los representantes mencionados, las entidades deberán proponer sus representantes entre el Io de enero y el 28 de febrero del año siguiente.

ARTÍCULO 15°.- Para formar quorum en el Comité Representativo será necesaria la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los presentes exceptuando los casos en que se indicare en este Estatuto una mayoría distinta. Para determinar el quorum se considerará al miembro representante titular, siendo válida la sustitución por el suplente cuando mediare comunicación fehaciente en tal sentido de la entidad de origen.

ARTÍCULO 16°.- El Comité Representativo sesionará por convocatoria del Directorio a fin de elevar las temas de candidatos para elegir los Coordinadores de cada sede regional del INAMU. En caso que los miembros del Comité Representativo no llegaran

a un acuerdo o no elevaran una terna de candidatos al Directorio, la elección de los Coordinadores será decidida en forma unilateral por el Directorio.

ARTÍCULO 17°.- El Directorio podrá rechazar los candidatos de la terna propuesta, mediante decisión fondada. En tal caso, el Comité Representativo deberá proponer una nueva terna de candidatos en el plazo de treinta (30) días. En caso que el Directorio rechace la nueva tema propuesta, éste designará un Coordinador en cada sede regional en forma provisoria por un plazo máximo de un año. Luego, el Directorio deberá elegir al Coordinador dentro de la tema propuesta por el Comité Representativo.

ARTÍCULO 18°.- En los casos en que un miembro asumiere funciones incompatibles con el mandato deberá solicitar licencia, so pena de la pérdida de su mandato.

ARTICULO 19°.- El Comité Representativo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias a requerimiento de no menos de una cuarta parte (1/4) de los integrantes del Comité Representativo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas para tratar un orden del día predeterminado y finalizarán una vez que éste haya sido agotado.

ARTICULO 20°.- Cuando se abran las convocatorias y se hayan recibido proyectos para obtener subsidios nacionales, el Directorio convocará, con al menos diez (10) días de anticipación, al Comité Representativo, estableciendo el día y lugar donde sesionará.

ARTICULO 21°.- Las características que definan los subsidios nacionales serán establecidas en cada Plan Anual de Acción por el Directorio.

ARTÍCULO 22°.- Los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el Directorio. En caso de ser rechazados por el Directorio por causa fundada, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quorum.

ARTÍCULO 23°.- El Comité Representativo deberá aprobar o rechazar el nombramiento propuesto por el Directorio para ocupar la Coordinación de la UNIDAD INAMU DISCOS. En caso de rechazo el Directorio hará una nueva propuesta.

SEDES REGIONALES

ARTÍCULO 24°.- Las Sedes Regionales operarán conforme a la estructura y marco normativo fijado por el Directorio, quien asimismo, determinará el domicilio de cada una de las Sedes Regionales y Subsedes Provinciales.

ARTÍCULO 25°.- Las Sedes Regionales serán coordinadas por un Coordinador Regional designado por el Directorio. En caso de crearse una Subsede Provincial, la misma estará a cargo de un Subcoordinador Provincial quién también será nombrado por el Directorio.

ARTÍCULO 26°.- Las Sedes Regionales y Subsedes Provinciales, según el caso, arbitrarán los medios necesarios para la recepción de proyectos y evaluarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Directorio, y conforme el Plan Anual de Acción. ARTÍCULO 27°.- Denomínese "Consejo Regional de Músicos" a aquel integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales. Dicho Consejo asumirá las funciones establecidas en la Ley 26.801 con respecto a los artículos 18°, 19°, 20° y 21°, en relación a la participación de los representantes de las asociaciones civiles de músicos y de los sindicatos de músicos. Las Organizaciones de Músicos regionales deberán elegir a sus representantes titulares y suplentes, y comunicarlo al Directorio del INAMU. Vencido el plazo del mandato de los representantes mencionados, las entidades deberán proponer sus representantes entre el Io de enero y el 28 de febrero del año siguiente.

ARTÍCULO 28°.- El quorum para sesionar del Consejo Regional de Músicos se dará por cumplido con la presencia de la mitad (1/2) de los miembros ya nombrados por las entidades, comunicados y aprobados por el Directorio, y las decisiones se tomarán con mayoría absoluta de los presentes y el coordinador no tendrá voto salvo en caso de empate.

El Coordinador establecerá previo acuerdo con el Director General de Fomento el día y lugar en donde se celebrará la reunión, con una anticipación no menor de diez (10) días. ARTÍCULO 29°.- El Directorio nombrará a los representantes propuestos por las

asociaciones civiles de músicos, uno por cada una de ellas, para integrar el Consejo Regional o Provincial de Músicos. Las asociaciones civiles de músicos deberán contar con personería jurídica otorgada por alguna de las provincias que conforman la región cultural en la que se postulen a participar. Deberán financiarse con recursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y no podrán ser filiales ni depender directa o indirectamente de una sede o subsede de otra región.

Asimismo, el Directorio nombrará a los representantes propuestos por los sindicatos de músicos, uno por cada uno de ellos, para integrar dichos Consejos. Los sindicatos de músicos deberán contar con personería gremial otorgada para alguna de las provincias que integren la región cultural en la que se postulen a participar. No podrán ser filiales ni depender directa o indirectamente de una sede o subsede de otra región o provincia. Además, deberán financiarse con recursos propios generados por el aporte voluntario de sus afiliados.

Los representantes nombrados por el Directorio ejercerán sus funciones ad honorem. Los miembros de los Consejos Regionales y Provinciales tienen un mandato de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo. ARTÍCULO 30°.- De aprobarse la creación de alguna Subsede Provincial, la provincia en cuestión no formará parte de la Sede Regional a la que hubiera pertenecido. Tampoco podrán formar parte de la Sede Regional las asociaciones civiles de músicos y los sindicatos de músicos de la provincia que conformara la Subsede Provincial. ARTICULO 31°.- Denomínese "Consejo Provincial de Músicos" a aquel integrado por el Coordinador Provincial y los representantes de las Organizaciones de Músicos de la Provincia. Dicho Consejo organizará la participación de los representantes de las asociaciones civiles de músicos y de los sindicatos de músicos. Los Consejos Provinciales de Músicos deberán elegir a sus representantes titulares y suplentes, y comunicarlo al Directorio del INAMU. Vencido el plazo del mandato de los representantes mencionados, las entidades deberán proponer sus representantes entre el Io de enero y el 28 de febrero del año siguiente.

Para proponer representantes que integren el Consejo Provincial de Músicos las asociaciones civiles de músicos deberán contar con personería jurídica otorgada por esa Provincia, y los sindicatos de músicos deberán contar con personería gremial con jurisdicción en esa Provincia.

ARTÍCULO 32°.- El quorum para sesionar del Consejo Provincial de Músicos se dará por cumplido con la presencia de la mitad (1/2) de los miembros ya propuestos por las entidades y nombrados por el Directorio.

El Sub-coordinador establecerá el día y lugar en donde se celebrará la reunión, con una anticipación no menor de diez (10) días.

ARTÍCULO 33°.- El Consejo Regional o Provincial de Músicos, según el caso, será órgano evaluador para el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción y difusión.

ARTÍCULO 34°.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de Música en Vivo estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso, y un representante por cada asociación de establecimientos donde se desarrolle música en vivo. Las asociaciones de establecimientos dónde se desarrolle música en vivo deberán contar con personería jurídica otorgada por la jurisdicción dónde funciona la Sede o Subsede según el caso. Asimismo, deberán financiarse con recursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y no podrán ser filiales, ni depender directa o indirectamente de una sede o subsede de otra región. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.

ARTÍCULO 35°.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de Difusión estará conformado por el Consejo Regional o Provincial según el caso. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.

ARTÍCULO 36°.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de Difusión evaluará en qué medios resulta conveniente pautar la publicidad de los espectáculos. ARTÍCULO 37°.- El Centro de Producción Musical en su modalidad de Música Grabada estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.

ARTÍCULO 38°.~ El Centro de Producción Musical en su modalidad de Música Grabada evaluará, basado en el régimen general de contrataciones del INAMU, a los proveedores de bienes y servicios de acuerdo a las distintas instancias del proceso de producción musical, privilegiando las industrias locales.

ARTÍCULO 39°.- En ningún caso se evaluarán cuestiones artísticas, estéticas y/o de géneros musicales para el otorgamiento de Vales de Producción.

ARTÍCULO 40°.- El Centro Cultural y Social en su formato Circuito Cultural Social estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso, conforme los requisitos exigidos en el artículo 19° de la Ley 26.801. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.

ARTÍCULO 41°.- El Centro de Subsidios y Créditos estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso conforme los requisitos exigidos en el artículo 20° de la Ley 26.801. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.

ARTÍCULO 42°.- El Centro de Formación Integral del Músico estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso conforme los requisitos exigidos en el artículo 21° de la Ley 26.801. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Subcoordinador Provincial, según el caso, tendrá voto.

ARTÍCULO 43°.- Todo Músico o Agrupación Musical deberá acordar por cada subsidio, crédito o vale de producción obtenido que otorgue el INAMU, una compensación que podrá ser una clínica académica o técnica, o un recital, o un taller o una charla, dentro del objetivo de Promoción Cultural y Social del INAMU, o cualquier otra actividad o evento que determinen conjuntamente el Centro Cultural y Social, en su formato de Circuito Cultural Social, y el Músico o la Agrupación Musical. Esa compensación nunca podrá ser económica.

ARTICULO 44°.- La sumatoria anual de beneficios que un Músico o Agrupación reciba no podrá superar el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto anual destinado a Subsidios y Créditos.

ARTÍCULO 45°.- Los recursos no utilizados por las Sedes Regionales o las Subsedes al 31 de diciembre, formarán parte del Presupuesto General del INAMU para el año siguiente.

EJERCICIO ECONÓMICO

ARTÍCULO 46°,- El ejercicio económico del INAMU comenzará el Io de enero y terminará el 31 de diciembre.

SEDE ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 47°.- La sede administrativa del Instituto Nacional de la Música (INAMU) estará situada en la Capital Federal de la República Argentina.

RELACIÓN LABORAL

ARTÍCULO 48°.- La relación de empleo del personal del Instituto Nacional de la Música se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, Ley N° 20.744 (t.o. Dto. N° 390/76).

CLÁUSULA TRANSITORIA

Atento a la etapa fundacional del INAMU y al carecer al día de la fecha de estructuras administrativas regionales, el Directorio asumirá por el plazo de seis años las funciones que poseen los Centros de Producción Musical, indicadas en el artículo 18 de la Ley 26.801.

(Cláusula Transitoria sustituida por art. 1° de la Resolución N° 107/2018 del Instituto Nacional de la Música B.O. 06/04/2018)