INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 94/2017
Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO el Expediente INAMU N° 48/2017, conforme la ley N° 26.801, las Resoluciones INAMU N° 8/2015 y 68/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.801 establece que el INAMU, como
ente público no estatal, cuyo objeto es el fomento, apoyo, preservación
y difusión de la actividad musical en general y la nacional en
particular, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el
Directorio y apruebe la Asamblea Federal.
Que por Resolución N° 8/15/INAMU se aprobó el Estatuto Provisorio del
INAMU, y habiendo sometido el mismo a consideración de la Asamblea
Federal, por Resolución N° 73/16/INAMU fue aprobado en forma
definitiva, quedando pendiente de aprobación el reglamento interno
conforme lo establece la ley.
Que se fijan en cabeza del Directorio del INAMU, tanto en la Ley N°
26.801 como en la Resolución N° 8/15/INAMU, la determinación de
importantes cuestiones de políticas públicas que hacen al
funcionamiento regular de la institución que deben ser objeto de
tratamiento en este reglamento.
Que teniendo en cuenta la importancia fundamental y las facultades
conferidas al Directorio, resulta necesario dictar el Reglamento
Interno que regule en forma más acabada las competencias del
Directorio, así como otras cuestiones de relevancia, como las referidas
a los Consejos Regionales y al Comité Representativo.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.801 establece que el INAMU está
conducido y administrado por un Directorio, una Asamblea Federal y un
Comité Representativo.
Que el artículo 9° inciso a) de la Ley N° 26.801, establece entre las
facultades del Directorio la de elaborar el Estatuto y Reglamento
Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU, los que serán
sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación.
Que por tal motivo se propone un cuerpo normativo en el que se detalle
el mecanismo formal de convocatoria, quórum, plazos y formas de
notificación, formalidades de las actas, formas de expresión de los
votos, entre otras cuestiones esenciales, para dar cumplimiento
adecuado a la manda legal con relación al Comité Representativo, a los
Consejos Regionales y al funcionamiento del Directorio, incluyendo lo
que respecta a las Ayudas Especiales.
Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme al
artículo 9° inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de
ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad
musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales
y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer
premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro
medio necesario a tal fin.
Que independientemente de las Convocatorias anuales de subsidios, el
INAMU recibe habitualmente pedidos de ayuda a través del correo
electrónico del Instituto, correo postal o en formal personal.
Que esas solicitudes tienen características que merecen un tratamiento
especial, no sólo por el objeto de las mismas, sino también por
cuestiones temporales, relacionadas al proyecto en sí y a la
imposibilidad de adaptarse a los tiempos que insumen las convocatorias
ordinarias.
Que el Directorio consideró necesario la instrumentación de una medida
de fomento tendiente a dar una respuesta que pueda solucionar en los
tiempos requeridos el apoyo, entre otros: a la promoción de la música
nacional en el exterior, a los proyectos de relevancia musical y/o
sociocultural, a proyectos que contengan un contenido educativo
musical, a proyectos de formación para los músicos nacionales por parte
de músicos extranjeros, a proyectos de investigación, a la recopilación
y conservación del patrimonio musical, a la realización y promoción de
libros con contenido de la actividad musical y de músicos, y a todo
proyecto que beneficie a un colectivo de la actividad musical.
Que por Resolución N° 59/17 se convocó a los representantes
gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad de
Buenos Aires a que conformasen la Asamblea Federal, cuyo punto cinco
del Orden del Día enunciaba: “5) Aprobación del Reglamento Interno”.
Que por Resolución N° 68/2017 se dictó el Reglamento Interno provisorio
del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, el cual obra como Anexo a la
presente, ad-referéndum de su aprobación por parte de la Asamblea
Federal.
Que en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo próximo pasado se aprobó por unanimidad el Reglamento Interno.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habiéndose aprobado el Reglamento Interno del INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, de conformidad con lo dispuesto en el acta de la
Asamblea Federal del día 3 de mayo próximo pasado en la ciudad de
Salta, procédase a publicar en el Boletín Oficial el texto ordenado que
se agrega como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Diego Boris Macciocco,
Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/06/2017 N° 38811/17 v. 07/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)