INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 94/2017

Buenos Aires, 26/05/2017

VISTO el Expediente INAMU N° 48/2017, conforme la ley N° 26.801, las Resoluciones INAMU N° 8/2015 y 68/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.801 establece que el INAMU, como ente público no estatal, cuyo objeto es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal.

Que por Resolución N° 8/15/INAMU se aprobó el Estatuto Provisorio del INAMU, y habiendo sometido el mismo a consideración de la Asamblea Federal, por Resolución N° 73/16/INAMU fue aprobado en forma definitiva, quedando pendiente de aprobación el reglamento interno conforme lo establece la ley.

Que se fijan en cabeza del Directorio del INAMU, tanto en la Ley N° 26.801 como en la Resolución N° 8/15/INAMU, la determinación de importantes cuestiones de políticas públicas que hacen al funcionamiento regular de la institución que deben ser objeto de tratamiento en este reglamento.

Que teniendo en cuenta la importancia fundamental y las facultades conferidas al Directorio, resulta necesario dictar el Reglamento Interno que regule en forma más acabada las competencias del Directorio, así como otras cuestiones de relevancia, como las referidas a los Consejos Regionales y al Comité Representativo.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.801 establece que el INAMU está conducido y administrado por un Directorio, una Asamblea Federal y un Comité Representativo.

Que el artículo 9° inciso a) de la Ley N° 26.801, establece entre las facultades del Directorio la de elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación.

Que por tal motivo se propone un cuerpo normativo en el que se detalle el mecanismo formal de convocatoria, quórum, plazos y formas de notificación, formalidades de las actas, formas de expresión de los votos, entre otras cuestiones esenciales, para dar cumplimiento adecuado a la manda legal con relación al Comité Representativo, a los Consejos Regionales y al funcionamiento del Directorio, incluyendo lo que respecta a las Ayudas Especiales.

Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme al artículo 9° inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que independientemente de las Convocatorias anuales de subsidios, el INAMU recibe habitualmente pedidos de ayuda a través del correo electrónico del Instituto, correo postal o en formal personal.

Que esas solicitudes tienen características que merecen un tratamiento especial, no sólo por el objeto de las mismas, sino también por cuestiones temporales, relacionadas al proyecto en sí y a la imposibilidad de adaptarse a los tiempos que insumen las convocatorias ordinarias.

Que el Directorio consideró necesario la instrumentación de una medida de fomento tendiente a dar una respuesta que pueda solucionar en los tiempos requeridos el apoyo, entre otros: a la promoción de la música nacional en el exterior, a los proyectos de relevancia musical y/o sociocultural, a proyectos que contengan un contenido educativo musical, a proyectos de formación para los músicos nacionales por parte de músicos extranjeros, a proyectos de investigación, a la recopilación y conservación del patrimonio musical, a la realización y promoción de libros con contenido de la actividad musical y de músicos, y a todo proyecto que beneficie a un colectivo de la actividad musical.

Que por Resolución N° 59/17 se convocó a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a que conformasen la Asamblea Federal, cuyo punto cinco del Orden del Día enunciaba: “5) Aprobación del Reglamento Interno”.

Que por Resolución N° 68/2017 se dictó el Reglamento Interno provisorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, el cual obra como Anexo a la presente, ad-referéndum de su aprobación por parte de la Asamblea Federal.

Que en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo próximo pasado se aprobó por unanimidad el Reglamento Interno.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habiéndose aprobado el Reglamento Interno del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de conformidad con lo dispuesto en el acta de la Asamblea Federal del día 3 de mayo próximo pasado en la ciudad de Salta, procédase a publicar en el Boletín Oficial el texto ordenado que se agrega como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/06/2017 N° 38811/17 v. 07/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)