Resolución 95/2017
Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO el Expediente INAMU N° 49/2017, conforme la Ley N° 26.801, las Resoluciones INAMU N° 8/2015 y 69/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.801 dispone la existencia, entre los
órganos que integran el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de la Asamblea
Federal.
Que el artículo 10° de la mencionada Ley dispone que “La Asamblea
Federal está presidida por el Presidente del INAMU e integrada por un
(1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por provincia
y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tomará sus
decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Los integrantes de la
Asamblea Federal ejercen sus funciones ad honórem y sus gastos serán
financiados por las jurisdicciones de procedencia. Los integrantes de
este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades
vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir”.
Que el artículo 4° de la Resolución N° 8/15/INAMU establece la
obligatoriedad por parte del Directorio de convocar a la Asamblea al
menos una vez al año en la sede que se fije a tales efectos.
Que se fijan en cabeza de la citada Asamblea Federal, tanto en la Ley
N° 26.801 como en la Resolución N° 8/15/INAMU, la determinación de
importantes cuestiones políticas que hacen al funcionamiento regular de
la institución.
Que teniendo en cuenta la importancia fundamental que tiene dicho
órgano en la estructura institucional del INAMU, resulta necesario
dictar un reglamento que regule aspectos prácticos referidos tanto al
funcionamiento de las reuniones, como orden de uso de la palabra,
tiempo de duración de la misma, reglas de debate y votación, asiento de
las decisiones que en ella se adoptan, facultades disciplinarias sobre
los miembros, entre otros aspectos a ser considerados.
Que el artículo 7° de la Resolución N° 8/15/INAMU establece que: “Al
iniciarse cada reunión se asentará la asistencia de los miembros
presentes debiendo, asimismo, labrarse una minuta de todo lo tratado
firmada por todos los presentes a fin de que, en base a ella, el
Directorio signe el acta definitiva de todo lo tratado en cada sesión,
para que con posterioridad dicho instrumento sea firmado por el resto
de los integrantes de la Asamblea Federal. El libro de Actas y
Asistencia será custodiado en la sede del INAMU”.
Que por tal motivo se propone un cuerpo normativo en el que se detalle
el mecanismo formal de convocatoria a la Asamblea, la distinción entre
Asambleas ordinarias y extraordinarias, Presidencia y Secretarías a
cargo del orden de las mismas, quórum, orden de petición de la palabra,
reglas de debate a ser seguidas, formas de expresión de los votos,
manera de registrar el debate y las votaciones, entre otras esenciales
para dar cumplimiento adecuado a la manda legal.
Que por los motivos expresados, el Directorio ha elaborado el Reglamento Interno para el funcionamiento de sus Asambleas.
Que por Resolución N° 59/17 se convocó a los representantes
gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad de
Buenos Aires a que conformasen la Asamblea Federal, cuyo punto diez del
Orden del Día enunciaba: “10) Aprobación Reglamento de la Asamblea
Federal”.
Que por Resolución N° 69/17 se dictó, ad referéndum de su aprobación
por parte de la Asamblea Federal, el Reglamento provisorio de la
Asamblea Federal del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo próximo pasado se
aprobó por unanimidad el Reglamento de la Asamblea Federal del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, el cual obra como Anexo a la presente.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habiéndose aprobado el Reglamento de la Asamblea Federal
del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de conformidad con lo dispuesto en
el acta de la Asamblea Federal del día 3 de mayo próximo pasado en la
ciudad de Salta, procédase a publicar en el Boletín Oficial el texto
ordenado que se agrega como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Diego Boris Macciocco,
Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
e. 07/06/2017 N° 38817/17 v. 07/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)