INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 95/2017

Buenos Aires, 26/05/2017

VISTO el Expediente INAMU N° 49/2017, conforme la Ley N° 26.801, las Resoluciones INAMU N° 8/2015 y 69/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.801 dispone la existencia, entre los órganos que integran el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de la Asamblea Federal.

Que el artículo 10° de la mencionada Ley dispone que “La Asamblea Federal está presidida por el Presidente del INAMU e integrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Los integrantes de la Asamblea Federal ejercen sus funciones ad honórem y sus gastos serán financiados por las jurisdicciones de procedencia. Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir”.

Que el artículo 4° de la Resolución N° 8/15/INAMU establece la obligatoriedad por parte del Directorio de convocar a la Asamblea al menos una vez al año en la sede que se fije a tales efectos.

Que se fijan en cabeza de la citada Asamblea Federal, tanto en la Ley N° 26.801 como en la Resolución N° 8/15/INAMU, la determinación de importantes cuestiones políticas que hacen al funcionamiento regular de la institución.

Que teniendo en cuenta la importancia fundamental que tiene dicho órgano en la estructura institucional del INAMU, resulta necesario dictar un reglamento que regule aspectos prácticos referidos tanto al funcionamiento de las reuniones, como orden de uso de la palabra, tiempo de duración de la misma, reglas de debate y votación, asiento de las decisiones que en ella se adoptan, facultades disciplinarias sobre los miembros, entre otros aspectos a ser considerados.

Que el artículo 7° de la Resolución N° 8/15/INAMU establece que: “Al iniciarse cada reunión se asentará la asistencia de los miembros presentes debiendo, asimismo, labrarse una minuta de todo lo tratado firmada por todos los presentes a fin de que, en base a ella, el Directorio signe el acta definitiva de todo lo tratado en cada sesión, para que con posterioridad dicho instrumento sea firmado por el resto de los integrantes de la Asamblea Federal. El libro de Actas y Asistencia será custodiado en la sede del INAMU”.

Que por tal motivo se propone un cuerpo normativo en el que se detalle el mecanismo formal de convocatoria a la Asamblea, la distinción entre Asambleas ordinarias y extraordinarias, Presidencia y Secretarías a cargo del orden de las mismas, quórum, orden de petición de la palabra, reglas de debate a ser seguidas, formas de expresión de los votos, manera de registrar el debate y las votaciones, entre otras esenciales para dar cumplimiento adecuado a la manda legal.

Que por los motivos expresados, el Directorio ha elaborado el Reglamento Interno para el funcionamiento de sus Asambleas.

Que por Resolución N° 59/17 se convocó a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a que conformasen la Asamblea Federal, cuyo punto diez del Orden del Día enunciaba: “10) Aprobación Reglamento de la Asamblea Federal”.

Que por Resolución N° 69/17 se dictó, ad referéndum de su aprobación por parte de la Asamblea Federal, el Reglamento provisorio de la Asamblea Federal del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo próximo pasado se aprobó por unanimidad el Reglamento de la Asamblea Federal del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, el cual obra como Anexo a la presente.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habiéndose aprobado el Reglamento de la Asamblea Federal del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de conformidad con lo dispuesto en el acta de la Asamblea Federal del día 3 de mayo próximo pasado en la ciudad de Salta, procédase a publicar en el Boletín Oficial el texto ordenado que se agrega como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

e. 07/06/2017 N° 38817/17 v. 07/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)