INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 95/2017

Buenos Aires, 26/05/2017

VISTO el Expediente INAMU N° 49/2017, conforme la Ley N° 26.801, las Resoluciones INAMU N° 8/2015 y 69/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.801 dispone la existencia, entre los órganos que integran el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de la Asamblea Federal.

Que el artículo 10° de la mencionada Ley dispone que “La Asamblea Federal está presidida por el Presidente del INAMU e integrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Los integrantes de la Asamblea Federal ejercen sus funciones ad honórem y sus gastos serán financiados por las jurisdicciones de procedencia. Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir”.

Que el artículo 4° de la Resolución N° 8/15/INAMU establece la obligatoriedad por parte del Directorio de convocar a la Asamblea al menos una vez al año en la sede que se fije a tales efectos.

Que se fijan en cabeza de la citada Asamblea Federal, tanto en la Ley N° 26.801 como en la Resolución N° 8/15/INAMU, la determinación de importantes cuestiones políticas que hacen al funcionamiento regular de la institución.

Que teniendo en cuenta la importancia fundamental que tiene dicho órgano en la estructura institucional del INAMU, resulta necesario dictar un reglamento que regule aspectos prácticos referidos tanto al funcionamiento de las reuniones, como orden de uso de la palabra, tiempo de duración de la misma, reglas de debate y votación, asiento de las decisiones que en ella se adoptan, facultades disciplinarias sobre los miembros, entre otros aspectos a ser considerados.

Que el artículo 7° de la Resolución N° 8/15/INAMU establece que: “Al iniciarse cada reunión se asentará la asistencia de los miembros presentes debiendo, asimismo, labrarse una minuta de todo lo tratado firmada por todos los presentes a fin de que, en base a ella, el Directorio signe el acta definitiva de todo lo tratado en cada sesión, para que con posterioridad dicho instrumento sea firmado por el resto de los integrantes de la Asamblea Federal. El libro de Actas y Asistencia será custodiado en la sede del INAMU”.

Que por tal motivo se propone un cuerpo normativo en el que se detalle el mecanismo formal de convocatoria a la Asamblea, la distinción entre Asambleas ordinarias y extraordinarias, Presidencia y Secretarías a cargo del orden de las mismas, quórum, orden de petición de la palabra, reglas de debate a ser seguidas, formas de expresión de los votos, manera de registrar el debate y las votaciones, entre otras esenciales para dar cumplimiento adecuado a la manda legal.

Que por los motivos expresados, el Directorio ha elaborado el Reglamento Interno para el funcionamiento de sus Asambleas.

Que por Resolución N° 59/17 se convocó a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a que conformasen la Asamblea Federal, cuyo punto diez del Orden del Día enunciaba: “10) Aprobación Reglamento de la Asamblea Federal”.

Que por Resolución N° 69/17 se dictó, ad referéndum de su aprobación por parte de la Asamblea Federal, el Reglamento provisorio de la Asamblea Federal del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo próximo pasado se aprobó por unanimidad el Reglamento de la Asamblea Federal del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, el cual obra como Anexo a la presente.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habiéndose aprobado el Reglamento de la Asamblea Federal del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de conformidad con lo dispuesto en el acta de la Asamblea Federal del día 3 de mayo próximo pasado en la ciudad de Salta, procédase a publicar en el Boletín Oficial el texto ordenado que se agrega como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

e. 07/06/2017 N° 38817/17 v. 07/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

ASAMBLEA FEDERAL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°.- Alcance. El presente reglamento tiene por finalidad normar la organización y desarrollo de las Asambleas Federales del INAMU, de conformidad con lo previsto en el artículo 4o y subsiguientes de la Ley N° 26.801 de creación del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA y disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO PRIMERO

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA, LUGAR Y CLASE DE REUNIONES, CONVOCATORIA, ASISTENCIA Y QUORUM.

ARTÍCULO 2°.- Composición. La Asamblea Federal del INAMU está presidida por el Presidente del Directorio del INAMU, en ausencia del mismo, por su VIcepresidencia y/o por el funcionario en el que se delegue especialmente esa atribución por Resolución fundada previa de la Presidencia del Directorio; y está integrada por los representantes gubernamentales de la cultura de los Poderes Ejecutivos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Renuncia al cargo. Los integrantes de la Asamblea Federal no pueden abandonar su cargo hasta recibir comunicación de la aceptación de sus excusaciones o renuncias por parte de la misma.

ARTÍCULO 4°.- Lugar de las reuniones. La Asamblea Federal se reunirá al menos una vez al año en la sede que se fije para cada ocasión.

ARTICULO 5°.- Asamblea ordinaria. La Asamblea ordinaria se llevará a cabo durante el primer cuatrimestre de cada año. Es objeto de tratamiento por parte de la Asamblea ordinaria, entre otras materias y conforme a la convocatoria de la Orden del Día: a) Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio.

b) Aprobar el Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del INAMU, elaborados por el Directorio;

c) Designar cada dos (2) años a seis (6) miembros para integrar el Comité Representativo, uno por cada región cultural, los cuales deberán ser personalidades relevantes del ámbito de la música;

d) Aceptar o rechazar, a propuesta del Directorio, la creación de sedes provinciales.

e) Aprobar el balance y el ejercicio de las demás funciones establecidas expresamente en la Ley 26.801, otras leyes y disposiciones que se dicten sobre la materia y que sean de su competencia;

ARTÍCULO 6°.- Reuniones extraordinarias. Las restantes asambleas que se celebren por parte de este Órgano, tienen el carácter de extraordinarias. Las asambleas extraordinarias son convocadas por el Directorio del INAMU, o por decisión del Presidente, o a pedido escrito de al menos la cuarta parte de sus integrantes, con especificación del motivo y siempre que un interés legítimo lo reclame. La Presidencia ordena la correspondiente citación para el día y hora determinados en el requerimiento, en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de recibida la solicitud. En casos de urgencia fundada, dicho plazo puede reducirse a cuarenta y ocho (48) horas. Durante las sesiones extraordinarias la Asamblea no puede ocuparse sino del asunto o asuntos motivo de la convocatoria. Pueden tratarse otros asuntos, por decisión de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea, debiéndose siempre respetar la prioridad de tratamiento de los que motivaron la convocatoria.

ARTÍCULO 7°.- Asistencia. La asistencia de los integrantes de la Asamblea Federal constituye requisito esencial para la constitución de la asamblea y validez de las decisiones que en su seno se adopten. Para ello resulta imprescindible que todos los integrantes hayan sido debidamente convocados, de acuerdo con la Ley y el presente reglamento.

ARTÍCULO 8°.- Ausencias. El integrante de la Asamblea que se viera impedido para asistir a la reunión dará aviso por escrito al Presidente del Directorio, de lo que se deja constancia en actas. Asimismo, se dejará constancia en actas, de aquellos casos en que los asistentes no respondan a la convocatoria de asistir a la Asamblea Feder

ARTÍCULO 9°.- Orden del día. La Asamblea Federal no puede tratar asuntos no previstos en el orden del día para la que fue citada. La Orden del día será confeccionada por el Directorio del INAMU.

ARTÍCULO 10°.- Primera Convocatoria. La convocatoria para las reuniones ordinarias, se hará en cada Asamblea Federal para el año próximo; o con un período mínimo de veinte (20) días corridos de anticipación por medio de correo electrónico o por bolsín a través de las casas de las provincias dirigida a los integrantes. La comunicación debe contener el día, la hora y el lugar en que debe reunirse la Asamblea Federal, así como el orden del día, tanto para las asambleas ordinarias como para las extraordinarias. No obstante, podrá reunirse la asamblea sin previa citación y en cualquier tiempo, cuando estuvieren presentes la totalidad de los integrantes individualizados en el artículo 2o. La asamblea se realizará obligatoriamente en el domicilio de la sede establecida anualmente, de conformidad con el artículo 4o del presente reglamento.

ARTÍCULO 11 ° - Asistencia y representación. Los miembros de la Asamblea Federal deben asistir personalmente a la reunión de la asamblea. Para el registro es necesario que el funcionario presente su documento de identificación y acto administrativo de designación de cargo y función. Los funcionarios que no puedan concurrir personalmente a dicha reunión, no podrán hacerse representar en la misma mediante poder.

ARTÍCULO 12°.- Determinación del quorum. Para efectos del quorum se computará un (1) representante por cada provincia y uno por la C.A.B.A., que constituyen la Asamblea Federal del INAMU.

ARTICULO 13°.- Quorum deliberativo y decisorio. Constituye quorum deliberativo en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Federal todo número de integrantes de la misma que represente, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros. La mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea Federal forma quorum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia, excepto expresa disposición en contrario por parte del Directorio del INAMU. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes.

ARTÍCULO 14°.-Las sesiones son privadas, salvo que por mayoría del total de los miembros de la asamblea y por la índole de la cuestión tratada, se resuelva asignarle carácter público.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 108/2018 del Instituto Nacional de la Música B.O. 06/04/2018)

ARTÍCULO 15°.- Las opiniones expresadas por los miembros en sesiones de las asambleas no constituyen antecedentes para la intervención de ninguna autoridad. Son regidas por las normas de la Asamblea Federal.

ARTÍCULO 16°.- Toda documentación de la Asamblea Federal estará bajo la custodia de los secretarios - asistentes de la Asamblea Federal.

ARTÍCULO 17°.- En caso de notable inasistencia o desorden de conducta, la Asamblea puede sancionar a cualquiera de sus miembros en la forma y con los procedimientos determinados en el Capítulo Tercero del presente reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PRESIDENTE Y DE LOS SECRETARIOS.

ARTICULO 18°.- Presidente de la Asamblea Federal. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.801 la Asamblea Federal será presidida por el Presidente del Directorio del INAMU. De no estar presente, la presidirá la Vicepresidencia del Directorio y/o el funcionario que haya sido expresamente autorizado para dicho acto por medio de Resolución expresa debidamente fundada. En ausencia de alguno de ellos, no se sesionará hasta nuevo aviso por parte del INAMU.

ARTÍCULO 19°.- Funciones del Presidente de la Asamblea Federal. Las funciones del Presidente de la Asamblea Federal son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir este reglamento.

2. Convocar a los miembros de la Asamblea a las reuniones que deba celebrar.

3. Presidir la reunión.

4. Designar un Secretario de Actas.

5. Abrir y cerrar formalmente la reunión.

6. Determinar el tiempo de las exposiciones.

7. Conceder el uso de la palabra y requerir al interviniente que finalice su exposición

cuando se haya agotado el tiempo asignado para la misma.

8. Mantener el orden interno durante la reunión.

9. Responder o rechazar las preguntas o dudas que se presenten sobre la aplicación del reglamento.

10. Dirigir la discusión en que tendrá voz y voto.

11. Decidir en casos de paridad.

12. Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el orden del día, sin peijuicio de los que en casos especiales resuelva la Asamblea Federal.

13. Firmar e inicialar las actas de las sesiones de la Asamblea Federal.

14. Firmar las disposiciones que apruebe la Asamblea, las comunicaciones, y las actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario.

15. Garantizar las discusiones, proponer las votaciones y proclamar los resultados.

16. Pasar a cuarto intermedio a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea Federal o del propio Presidente.

17. Levantar la sesión por falta de quorum.

18. Prohibir la entrada al recinto de personas ajenas a la Asamblea, cuya presencia, a su juicio, no fuere conveniente para el orden, la dignidad y el decoro de la Asamblea Federal.

19. Ordenar la publicación del diario de sesiones.

20. Disponer de las partidas de gastos asignadas a la Asamblea, remitiéndole a la Dirección General de Administración del INAMU los comprobantes de gastos para que proceda a su pago.

21. Cualquier otra función que establezca la ley, el presente reglamento, y resoluciones del INAMU.

ARTICULO 20°.- Secretarios. El Director General de Administración o el Director General de Fomento, ambos o sólo uno de ellos de acuerdo a lo que disponga el Directorio, cumplen el rol de Secretarios de la Asamblea Federal del INAMU. Ante la eventual ausencia de ambos, la Asamblea elegirá un secretario ad hoc para la respectiva reunión.

ARTÍCULO 21°.- Funciones de los Secretarios. Los Secretarios Asistentes de la

Asamblea Federal tienen en forma conjunta y/o indistinta, las siguientes funciones:

1. Verificar previamente los mandatos, documentos y actos administrativos.

2. Verificar el quorum.

3. Verificar y registrar los votos de cada tema tratado.

4. Disponer lo necesario para que la Dirección de Prensa y Comunicación del INAMU grabe y registre el desarrollo de las reuniones de la Asamblea Federal.

5. Elaborar el acta de la respectiva reunión.

6. Administrar el libro de actas de la Asamblea.

7. Las demás que establezca la ley, el presente reglamento y resoluciones del INAMU.

CAPÍTULO TERCERO

DEL DESARROLLO DE LAS REUNIONES

ARTÍCULO 22°. Instalación. El Presidente de la Asamblea declarará formalmente abierta la respectiva reunión, una vez que los Secretarios hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos legales en el otorgamiento de los poderes y/o acreditaciones de los funcionarios, y demás requisitos establecidos en los artículos T y 8o del presente.

ARTÍCULO 23°.- Asistentes a las reuniones. Los miembros de la Asamblea Federal pueden asistir a la reunión con hasta dos (2) asesores cada uno, quienes no pueden participar en las discusiones y votaciones, limitándose a asesorar a los concurrentes que acompañan. La Presidencia de la Asamblea Federal puede asimismo convocar a que brinden explicaciones, en caso de ser necesario, y requerir su presencia a cualquier autoridad y/o personal administrativo del INAMU.

ARTÍCULO 24°.- Derecho de participación de los miembros de la Asamblea. Una vez comenzada la reunión de la Asamblea Federal, aquellos integrantes que deseen dirigirse a ella o solicitar información o aclaraciones en relación con el respectivo punto del orden del día que se esté desarrollando, solicitarán el uso de la palabra. Corresponde al Presidente de la Asamblea conceder la palabra, una vez que finalice la intervención del respectivo ponente. Una vez concedida, cada integrante se identificará con su nombre completo y jurisdicción que representa.

ARTICULO 25°.- Intervenciones. Las intervenciones en las reuniones tienen lugar en el orden que establezca el Presidente de la Asamblea. Ningún integrante puede intervenir más de dos veces sobre el mismo tema, siendo el tiempo máximo de la primera intervención de cinco (5) minutos y el de la segunda intervención de tres (3) minutos.

La Presidencia de la Asamblea Federal, sin peijuicio de cualquier otra acción que pueda adoptarse, puede:

1. Cuando lo considere oportuno, ampliar el tiempo asignado para las intervenciones.

2. Solicitar al orador la aclaración de cualquier punto de su intervención.

3. Llamar al orden a los integrantes para que limiten su intervención al respectivo punto del orden del día o para que hagan un correcto uso de sus derechos.

La presentación y sustentación de los informes de la Presidencia del INAMU, cuando sea el caso, no están sometidos a los términos fijados anteriormente. En los debates, los participantes deben ceñirse al tema que se está tratando y no se permite el diálogo entre ellos.

Las interpelaciones son concedidas por el Presidente de la Asamblea. Se considera interpelación el uso de la palabra por unos segundos por parte de un individuo distinto al orador que esté haciendo uso de la palabra, a fin de complementar o dar explicación frente a lo que se está diciendo en el momento.

Una vez que la Asamblea Federal haya votado sobre un tema y se haya iniciado la presentación del punto siguiente del orden del día, no puede someterse nuevamente a consideración el tema sobre el cual se pronunciaron los integrantes de la Asamblea, ni se permiten más debates sobre dicho tema.

ARTICULO 26°.- Derecho de voto. Cada uno de los integrantes que compone la Asamblea, conforme artículo 2o del presente reglamento, tiene derecho a un (1) voto. ARTÍCULO 21°.~ Decisiones. Las decisiones de la Asamblea Federal son tomadas por el voto positivo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea. ARTICULO 28°.- Obligatoriedad de las decisiones. Las decisiones de la Asamblea Federal tomadas de acuerdo con la ley y el presente reglamento, obligan a todos los integrantes, al INAMU y a los gobiernos que representan, aún a los ausentes o disidentes.

ARTÍCULO 29°. Medidas para preservar el orden. La Asamblea implementará las medidas que considere necesarias para preservar el buen orden en el desarrollo de las reuniones. Al asistente a la Asamblea que faltare el respeto debido a la misma, o a otro asistente, sea o no integrante del órgano, le será impuesta por el Presidente de la Asamblea, según la gravedad de la falta, alguna de las sanciones siguientes:

1. Llamamiento al orden. Declaración pública de haber faltado al orden y al respeto debido.

2. Suspensión en el ejercicio de la palabra.

3. Orden de abandonar la sala.

ARTÍCULO 30°.- Finalización de la Asamblea. Una vez agotado el orden del día, la Presidencia de la Asamblea Federal dará por finalizada formalmente la reunión, y levantará la sesión.

ARTÍCULO 31°.- Actas. La Asamblea llevará un libro con foliación correlativa, debidamente intervenido por la Presidencia del INAMU, en el que se vuelca en forma manuscrita o mediante transcripción mecanografiada, por orden cronológico y sucesivo, las actas de las reuniones de la asamblea. Éstas se firman por la Presidencia de la Asamblea y por tres (3) integrantes de la Asamblea Federal. Las actas se encabezan con un número y expresan cuanto menos: el lugar, fecha y hora de la reunión; la forma y antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes con indicación del cargo y función; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o abstención de cada tema tratado; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

Los Secretarios / Asistentes deben certificar en el acta respectiva que se cumplieron debidamente las prescripciones reglamentarias sobre convocatoria.

ARTÍCULO 32°.- Pérdida o sustracción del libro. En caso de pérdida o sustracción del libro de actas, harán plena fe las constancias ante escribano público, hasta tanto se o habilite, por resolución de la Asamblea, uno nuevo.

ARTÍCULO 33°.- Documentación. Toda la documentación de la Asamblea Federal será resguardada en la sede administrativa del INAMU.

CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 34°.- Vigencia. El presente reglamento rige y aplica desde el momento de su aprobación.

ARTÍCULO 35°.- Publicidad. El texto completo del presente reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página de Internet del INAMU (www.inamu.gob.ar).