MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 412-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017
VISTO el Expediente N° S01:0188639/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las
funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 281 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 21 de octubre de 2010 del PARQUE INDUSTRIAL BIGAND
en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N°
40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del
entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a
partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque. Y
posteriormente mediante la Resolución N° 114 de fecha 17 de febrero de
/2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN se prorrogó por el plazo de UN (1) año más la vigencia.
Que a foja 282/283 del expediente citado en el Visto, la COMUNA DE
BIGAND de la Provincia de SANTA FE, (C.U.I.T. N° 30-67747548-6)
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON VEINTE
CENTAVOS ($ 2.828.917,20) con el objeto de realizar las obras
intramuros correspondientes Cordón cuneta y Nave Industrial para
incubadora de empresas en el PARQUE INDUSTRIAL BIGAND.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Comuna en el
considerando precedente, obrante a foja 298 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA CUATRO CENTAVOS ($
3.143.241,34), comprometiéndose la citada Comuna a aportar recursos
adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS
TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTI CUATRO CON CATORCE CENTAVOS
($ 314.324,14).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el
PARQUE INDUSTRIAL BIGAND en tanto que las obras una vez concluidas,
permitirán en cuanto a la obra de Incubadora de empresas, la creación y
consolidación de nuevos emprendimientos y para que emprendedores y/o
profesionales de la localidad y de la región encuentren un lugar donde
desarrollar su actividad sin emigrar a grandes ciudades. Mientras que
la obra de cordón cuneta permitirá mejorar la fisonomía de del predio,
reduciendo los trabajos de mantenimiento, evitando malos olores y
estancamiento de agua.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el informe obrante a fojas 309/318 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la COMUNA DE BIGAND de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgase a la COMUNA DE BIGAND de la Provincia de SANTA
FE (C.U.I.T. N° 30-67747548-6) un Aporte No Reintegrable (ANR) por la
suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS
DIECISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.828.917,20).
ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción del Cordón cuneta y Nave
Industrial para incubadora de empresas en el PARQUE INDUSTRIAL BIGAND.
ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la COMUNA DE BIGAND de la
Provincia de SANTA FE, en la Cuenta Bancaria N° 10600120/80 del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 1040.
ARTÍCULO 4°.- La COMUNA DE BIGAND de la Provincia de SANTA FE se ha
comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del
Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la COMUNA DE BIGAND
de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y
controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de
realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42, Actividad 4,
para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la COMUNA DE BIGAND de la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 07/06/2017 N° 38565/17 v. 07/06/2017