MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 413-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017

VISTO el Expediente N° S01:0504233/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa.

Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán ser beneficiarios de Aportes No Reintegrables (ANR) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que, mediante el Artículo 5° del Anexo del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que, a foja 123 del expediente citado en el Visto, obra la constancia de inscripción de fecha 17 de diciembre de 2012 del ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCIÓN en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo de la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó por TRES (3) años la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la fecha de expiración de la inscripción de cada Parque.

Que mediante la Resolución N° 303 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas para la construcción de calles internas (cordón cuneta, base granular y badenes) en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCIÓN habilitando a la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN de la Provincia de SANTA FE a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 114 de fecha 17 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se prorrogó por el plazo de UN (1) año, la vigencia mencionada en el considerando precedente.

Que, a foja 84 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN de la Provincia de SANTA FE, (C.U.I.T. N° 30-99903505-8), solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la iluminación de calles internas y construcción de salas de administración, capacitación y del Salón de Usos Múltiples (S.U.M.), en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCIÓN.

Que, el presupuesto del proyecto presentado por la Municipalidad mencionado en el considerando precedente, obrante a fojas 92/94 de las presentes actuaciones, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.364.661,88), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 364.661,88).

Que, surge del proyecto presentado, que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCIÓN, en tanto que las obras una vez concluidas, permitirán obtener mayor transitabilidad, accesibilidad y servicios, mejorando la infraestructura existente y las condiciones de las empresas instaladas, resultando también un atractivo para nuevos inversores.

Que, la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 131/141 del expediente citado en el Visto, como así también, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la Municipalidad de Villa Constitución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN de la Provincia de SANTA FE, (C.U.I.T. N° 30-99903505- 8), un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la iluminación de calles internas y construcción de salas de administración, capacitación y del Salón de Usos Múltiples (S.U.M.) en el ÁREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida, deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN, en la Cuenta Bancaria N° 55300218/14 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal N° 3.730.

ARTÍCULO 4°.- La MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo del Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42, Actividad 4 para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 07/06/2017 N° 38566/17 v. 07/06/2017