MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 356-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-07818271- -APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.520, 26.215 y 26.571 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010 y su modificatorio y 227 del 4 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 227/17 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales el día 13 de agosto de 2017 y a elecciones nacionales el día 22 de octubre de 2017.

Que el Decreto N° 936/10 y su modificatorio, reglamenta la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos en relación con la administración de los recursos que componen el Fondo Partidario Permanente.

Que las Leyes invocadas en el Visto disponen que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales y primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, tendrán derecho a percibir aportes por campaña electoral.

Que es necesario que las agrupaciones políticas que vayan a intervenir en estos actos electorales cuenten en tiempo oportuno con los medios económicos indispensables para atender los gastos de campaña electoral.

Que a tal fin se torna preciso establecer los recaudos necesarios para su percepción, en consonancia con lo normado en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571, para el otorgamiento de adelantos en tal concepto.

Que resulta oportuno efectuar la determinación de los montos globales a distribuir por estos conceptos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2017, la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000,00.-) para la categoría de Diputados Nacionales y la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.-) para la categoría de Senadores Nacionales.

ARTÍCULO 2º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña para las elecciones generales convocadas para el día 22 de octubre de 2017 la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES ($108.000.000,00.-) para la categoría de Diputados Nacionales y la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000,00.-) para la categoría de Senadores Nacionales.

ARTÍCULO 3º.- Una vez que se oficialicen las listas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, dispondrá la distribución de los mencionados aportes.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, liquidará a las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos a Senadores y/o a Diputados Nacionales, cuando corresponda, los aportes de campañas electorales dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la presente medida se imputarán al programa 16 actividad 3, inciso 5, partida principal 1, partida parcial 7 de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - para el ejercicio 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 07/06/2017 N° 38916/17 v. 07/06/2017