MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 356-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-07818271- -APN-DNE#MI del registro de
este Ministerio, las Leyes Nros. 22.520, 26.215 y 26.571 y sus
modificatorias y los Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010 y su
modificatorio y 227 del 4 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 227/17 se convoca al electorado de la NACIÓN
ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados
Nacionales el día 13 de agosto de 2017 y a elecciones nacionales el día
22 de octubre de 2017.
Que el Decreto N° 936/10 y su modificatorio, reglamenta la Ley Nº
26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos en relación con la
administración de los recursos que componen el Fondo Partidario
Permanente.
Que las Leyes invocadas en el Visto disponen que las agrupaciones
políticas que participen en elecciones nacionales y primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias, tendrán derecho a percibir
aportes por campaña electoral.
Que es necesario que las agrupaciones políticas que vayan a intervenir
en estos actos electorales cuenten en tiempo oportuno con los medios
económicos indispensables para atender los gastos de campaña electoral.
Que a tal fin se torna preciso establecer los recaudos necesarios para
su percepción, en consonancia con lo normado en los artículos 36, 37 y
38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571, para el otorgamiento
de adelantos en tal concepto.
Que resulta oportuno efectuar la determinación de los montos globales a distribuir por estos conceptos.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de
este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña
para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
convocadas para el día 13 de agosto de 2017, la suma de PESOS CINCUENTA
Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000,00.-) para la categoría de Diputados
Nacionales y la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($ 27.000.000,00.-)
para la categoría de Senadores Nacionales.
ARTÍCULO 2º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña
para las elecciones generales convocadas para el día 22 de octubre de
2017 la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES ($108.000.000,00.-) para la
categoría de Diputados Nacionales y la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES ($ 54.000.000,00.-) para la categoría de Senadores Nacionales.
ARTÍCULO 3º.- Una vez que se oficialicen las listas, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 60 y 61 del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de
agosto de 1983) y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, dispondrá la distribución de los mencionados
aportes.
ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, liquidará a las
agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos a
Senadores y/o a Diputados Nacionales, cuando corresponda, los aportes
de campañas electorales dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la presente medida se imputarán al
programa 16 actividad 3, inciso 5, partida principal 1, partida parcial
7 de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA - para el ejercicio 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 07/06/2017 N° 38916/17 v. 07/06/2017