MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 275-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017

VISTO: El expediente N° EX -2017-01653831-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros 177 de fecha 19 de febrero de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013 y,

CONSIDERANDO.

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma destinada a actualizar la fórmula polinómica de determinación del monto mínimo asegurable de entidad suficiente, el que se traduce en la siguiente fórmula: MMAES: monto básico x V x D, donde V es factor de vulnerabilidad y D factor de existencia de materiales peligrosos y de eliminación programada.

Que conforme la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1398 de fecha 8 de septiembre de 2008, el monto básico surge del cálculo de: a) Nivel de Complejidad Ambiental Inicial (N.C.A.I) del establecimiento al cuadrado; b) un Factor de Correlación en pesos moneda nacional; y c) un Valor de Ajuste.

Que la mencionada Resolución, establece los montos mínimos de entidad suficiente –MMES- que aseguren la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva.

Que la última revisión del Factor de Correlación en pesos moneda nacional, data del año 2013 cuando, por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de febrero de 2013, se estableció su valor en la suma de pesos ochocientos ($800.-), debiendo ser actualizada anualmente.

Que tal previsión fue desatendida, produciéndose en consecuencia un desfasaje entre los eventuales costos de recomposición cubiertos por la póliza del Seguro Ambiental Obligatorio y su valor real, ajustado por la inflación acumulada desde el año 2013, poniendo así en crisis el debido cumplimiento del deber constitucional de las autoridades de velar por la protección del ejercicio del derecho a un ambiente sano.

Que corresponde proceder a actualizar el Factor de Correlación en pesos moneda nacional, en base a que el transcurso del tiempo y la depreciación monetaria implican que el actual monto destinado para una eventual remediación resulta insuficiente.

Que por su parte el artículo 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°177/2013 estableció que la ecuación para la determinación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente de cada unidad de carga para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, resultaría de la fórmula: MMAES= Monto Básico x A x D x TR.

Que una vez sancionada dicha Resolución la Superintendencia de Seguros de la Nación informó a esta cartera que “...en lo que refiere a la actividad de transporte, el único plan de seguro aprobado bajo el esquema jurídico señalado no se ajusta a las particularidades propios de dicha actividad...”. Asimismo, expresó que “...la determinación de la Situación Ambiental Inicial es determinante a efectos de proceder, una vez acaecido el siniestro, a la recomposición del ambiente a su estado original. Supuesto que no resultaría aplicable para el caso del transporte ...”, concluyendo que “...no existe un plan de seguro aprobado que brinde cobertura a la actividad de transporte regulada por la Resolución SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177/13, debiendo por ello adecuarse las condiciones contractuales existentes o bien generarse una nueva cobertura que contemple las especificidades del sector...”.

Que frente a la inaplicabilidad del citado artículo, se suspendió oportunamente por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTALBE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 600 publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 28 de mayo de 2013 y posteriormente mediante la Resolución N° 1201/2013 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 09 de octubre de 2013, se prorrogó ese plazo por el término de NOVENTA (90) días hábiles.

Que por la complejidad que significa establecer los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, la metodología para realizar dicho cálculo deberá ser establecida mediante resolución especial que regule la materia.

Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se entiende que es conveniente derogar el artículo 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 177/2013. Asimismo, a los fines de subsanar la inaplicabilidad de dicho artículo, resulta necesario elaborar una norma específica que regule la materia en cuestión y poder generar una cobertura que contemple las especificaciones del sector.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177, de fecha 27 de febrero de 2013, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 1°: Establécese el valor del Factor de Correlación, elemento constitutivo de la fórmula polinómica aprobada por Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1398/2008, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).”

ARTÍCULO 2º.- Deróguese el artículo 3° de la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 177/2013, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 6 de marzo de 2013.

ARTÍCULO 3º.- La presente norma comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 07/06/2017 N° 38828/17 v. 07/06/2017