MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 275-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017
VISTO: El expediente N° EX -2017-01653831-APN-DGAYF#MAD del Registro
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675,
las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros 177 de fecha
19 de febrero de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008 y 177 de
fecha 27 de febrero de 2013 y,
CONSIDERANDO.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho de
todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección
del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambiental.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 22, establece
que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del
daño que en su tipo pudiere producir.
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una
norma destinada a actualizar la fórmula polinómica de determinación del
monto mínimo asegurable de entidad suficiente, el que se traduce en la
siguiente fórmula: MMAES: monto básico x V x D, donde V es factor de
vulnerabilidad y D factor de existencia de materiales peligrosos y de
eliminación programada.
Que conforme la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1398 de fecha 8
de septiembre de 2008, el monto básico surge del cálculo de: a) Nivel
de Complejidad Ambiental Inicial (N.C.A.I) del establecimiento al
cuadrado; b) un Factor de Correlación en pesos moneda nacional; y c) un
Valor de Ajuste.
Que la mencionada Resolución, establece los montos mínimos de entidad
suficiente –MMES- que aseguren la recomposición del daño ambiental de
incidencia colectiva.
Que la última revisión del Factor de Correlación en pesos moneda
nacional, data del año 2013 cuando, por medio de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 177 del 27 de febrero de 2013, se estableció
su valor en la suma de pesos ochocientos ($800.-), debiendo ser
actualizada anualmente.
Que tal previsión fue desatendida, produciéndose en consecuencia un
desfasaje entre los eventuales costos de recomposición cubiertos por la
póliza del Seguro Ambiental Obligatorio y su valor real, ajustado por
la inflación acumulada desde el año 2013, poniendo así en crisis el
debido cumplimiento del deber constitucional de las autoridades de
velar por la protección del ejercicio del derecho a un ambiente sano.
Que corresponde proceder a actualizar el Factor de Correlación en pesos
moneda nacional, en base a que el transcurso del tiempo y la
depreciación monetaria implican que el actual monto destinado para una
eventual remediación resulta insuficiente.
Que por su parte el artículo 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N°177/2013 estableció que la ecuación para la determinación
del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente de cada unidad de
carga para la actividad de transporte de materiales, sustancias,
mercancías y residuos peligrosos, resultaría de la fórmula: MMAES=
Monto Básico x A x D x TR.
Que una vez sancionada dicha Resolución la Superintendencia de Seguros
de la Nación informó a esta cartera que “...en lo que refiere a la
actividad de transporte, el único plan de seguro aprobado bajo el
esquema jurídico señalado no se ajusta a las particularidades propios
de dicha actividad...”. Asimismo, expresó que “...la determinación de
la Situación Ambiental Inicial es determinante a efectos de proceder,
una vez acaecido el siniestro, a la recomposición del ambiente a su
estado original. Supuesto que no resultaría aplicable para el caso del
transporte ...”, concluyendo que “...no existe un plan de seguro
aprobado que brinde cobertura a la actividad de transporte regulada por
la Resolución SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177/13, debiendo por ello
adecuarse las condiciones contractuales existentes o bien generarse una
nueva cobertura que contemple las especificidades del sector...”.
Que frente a la inaplicabilidad del citado artículo, se suspendió
oportunamente por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles mediante la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTALBE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 600 publicada en el Boletín
Oficial de la Nación el 28 de mayo de 2013 y posteriormente mediante la
Resolución N° 1201/2013 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS publicada en el
Boletín Oficial de la Nación el 09 de octubre de 2013, se prorrogó ese
plazo por el término de NOVENTA (90) días hábiles.
Que por la complejidad que significa establecer los Montos Mínimos
Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de
materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, en función de
lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, la metodología para
realizar dicho cálculo deberá ser establecida mediante resolución
especial que regule la materia.
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se entiende que es
conveniente derogar el artículo 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 177/2013. Asimismo, a los fines de subsanar la
inaplicabilidad de dicho artículo, resulta necesario elaborar una norma
específica que regule la materia en cuestión y poder generar una
cobertura que contemple las especificaciones del sector.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 177, de fecha 27 de febrero de 2013, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 1°: Establécese el valor del Factor de Correlación, elemento
constitutivo de la fórmula polinómica aprobada por Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 1398/2008, en la suma de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS ($ 1.200).”
ARTÍCULO 2º.- Deróguese el artículo 3° de la Resolución ex SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 177/2013, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el
día 6 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 3º.- La presente norma comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
e. 07/06/2017 N° 38828/17 v. 07/06/2017