ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4063-E
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) “Nuevo Portal
para Monotributistas”. Aplicación móvil “Monotributo”. Su aprobación.
Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias y N° 3.990, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus
complementarias, estableció los requisitos y demás formalidades que
deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con
lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias.
Que asimismo, la Resolución General N° 3.990 dispuso, entre otros, el
requisito de constituir y mantener actualizado ante esta Administración
Federal el domicilio fiscal electrónico a los fines de la adhesión al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente brindar
mejores servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de
facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
simplificando los procesos de confección de declaraciones juradas y
pagos.
Que tales objetivos requieren trazar un perfil preciso de cada
contribuyente, a fin de darle un tratamiento diferencial en función de
sus características y necesidades específicas.
Que las acciones señaladas, el avance tecnológico y la experiencia
recabada, hacen necesaria la utilización de nuevas herramientas
informáticas que ofrezcan al pequeño contribuyente, en forma simple e
integrada, el acceso a determinados recursos y servicios para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan limitar la
excepción de constituir domicilio fiscal electrónico sólo a los
pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores
de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Nuevo Portal para Monotributistas”
(http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene por objeto que los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los
recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Para acceder al referido portal, deberá contarse con “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la
Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes que opten por la adhesión o se
encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) deberán acceder al “Nuevo Portal para
Monotributistas”, a los efectos de la adhesión, recategorización y
demás trámites relacionados con su condición de pequeño contribuyente,
ingresando a las opciones que, entre otras, se indican seguidamente:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): “Alta Monotributo”.
b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: “Constancias/Constancia de CUIT”.
c) Cambio de domicilio fiscal: “Datos personales/Domicilios”.
d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes
del grupo familiar primario, etc): “Datos del Monotributo/Modificar
datos del Monotributo”.
e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: “Datos del Monotributo/Recategorización”.
f) Cancelación de inscripción: “Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo”.
g) Obtención de credencial para el pago: “Constancias/Credencial de pago”.
h) Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones
mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): “Inicio/Estado de cuenta”.
i) Constitución del domicilio fiscal electrónico: “Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico”.
j) Emisión de factura electrónica: “Facturación/Factura Electrónica”.
k) Inscripción como empleador: “Empleador/Voy a tener empleados”.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el artículo anterior podrán
asimismo acceder, con “Clave Fiscal”, a la opción “Mi Monotributo”
desde la aplicación móvil denominada “Monotributo” que se aprueba por
la presente y que permite ingresar mediante el uso de un dispositivo
móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a “Internet”,
a los mismos recursos y servicios ofrecidos en el portal “web”
(http://monotributo.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.990, por el siguiente:
“Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños
contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.”
ARTÍCULO 5°- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 07/06/2017 N° 39407/17 v. 07/06/2017