JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución Conjunta 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017

VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-09344470-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y los Decretos Nros.13 del 10 de diciembre de 2015, 13 del 5 de enero de 2016, 434 de fecha 1° de marzo de 2016 y 325 del 8 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que artículo 100, inciso 1° de la Constitución Nacional establece que le corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS entender en la administración general del país.

Que a través del Decreto N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL dentro de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015, modificatorio de su similar N° 357 del 21 de febrero de 2002, se aprobó la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre otros objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL los referidos a “Entender en la coordinación interministerial, especialmente en aquellos temas y objetivos de política pública cuyo cumplimiento requiera la intervención de distintas áreas del gobierno, asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la resolución de los temas que le indique el Poder Ejecutivo y en los propios del ámbito de competencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional con otros Organismos del Estado, Poderes y Jurisdicciones en la materia de su competencia”.

Que por el Decreto N° 325 del 8 de mayo de 2017, modificatorio de su similar N° 357 del 21 de febrero de 2002, se creó con dependencia directa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Proyectos, estableciéndose entre sus funciones las de “Participar en los procesos de definición de planes de acción, presupuesto, objetivos y metas de los proyectos estratégicos del Gobierno Nacional”.

Que por medio del dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, que posee entre sus competencias las de definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación, como asimismo entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.

Que mediante el dictado del Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose entre otras, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, asignándole entre sus objetivos los de ”Coordinar los recursos necesarios para potenciar la innovación pública y cívica, su apertura y cultura digital y gestionar el laboratorio de gobierno como instrumento de propagación para un cambio cultural basado en la apertura, la toma de decisiones basadas en la evidencia, y la incorporación de metodologías para el diseño y desarrollo de políticas, productos y servicios centrados en el ciudadano.”.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, lo que supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales.

Que, la Modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el funcionamiento de las organizaciones públicas.

Que, a fin de conocer y conectar a individuos innovadores, organizaciones con proyectos destacables y de valor agregado vinculados a la Región Patagónica, relacionados a temáticas de experiencia Patagonia turismo, corredores agro, desarrollo urbano y humano, desarrollo productivo del mar y tecnología y conocimiento; se hace necesario realizar una “Convocatoria de Innovación Abierta Proyecto Patagonia” a través de una plataforma tecnológica dispuesta para tal fin puesto que resulta ser un instrumento necesario para el desarrollo de proyectos y la participación de actores diversos para articular y potenciar un ecosistema de innovación diverso, heterogéneo y complementario a fin de proyectar a la Región Patagónica hacia el futuro, difundir los principales desafíos de esa región e inspirar a toda la sociedad a identificar oportunidades, proponer soluciones innovadoras sustentables, acelerar y promover conversaciones transformadoras sobre escenarios futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías, cambios culturales y tendencias.

Que, en este sentido, corresponde aprobar las Condiciones de Participación de la “Convocatoria de Innovación Abierta Proyecto Patagonia”, las que contendrán las disposiciones que regularán las líneas de participación, participantes, estructura, formalidades del proceso, cronograma y todos los demás aspectos que implica la realización del evento.

Que, conforme lo expuesto en los párrafos anteriores, se estima conveniente que la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO proponga las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la “Convocatoria de Innovación Abierta Proyecto Patagonia” que se realizará entre los días 1° de junio y 21 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- La “Convocatoria de Innovación Abierta Proyecto Patagonia” tendrá los siguientes objetivos:

a) Articular y potenciar un ecosistema de innovación, diverso, heterogéneo y complementario para proyectar la Región Patagónica hacia el futuro;

b) Difundir los principales desafíos de la Región Patagónica e inspirar a toda la sociedad a identificar oportunidades y proponer soluciones, ideas y proyectos innovadores sustentables;

c) Acelerar y promover conversaciones transformadoras sobre escenarios futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías, cambios culturales y tendencias.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Condiciones de Participación de la “Convocatoria de Innovación Abierta Proyecto Patagonia” que como IF-2017-10117844-APN-SSIPYGA#MM, forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/06/2017 N° 38599/17 v. 07/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)