MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 206-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2017
VISTO el EX-2017-00420919-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución M.J. y D.H. N° 438 del 30 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución M. J. y D.H. N°438 del 30 de mayo de
2017 se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco
suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la CÁMARA
DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.), registrado como M.J. y D.H. N° 2881
del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de
incorporar nuevos modelos de Solicitudes Tipo a la nómina de elementos
registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador en el marco de
la Leyes N° 23.283 y 23.412.
Que dicha incorporación plasma la propuesta de esta Dirección Nacional
de aplicar el Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.), implementado
por Disposición D.N.R.P.A. y C.P. N° 70 del 19 de febrero de 2014, al
trámite de Transferencia de dominio, creando al efecto una Solicitud
Tipo “08” – Contrato de Transferencia, de carácter digital, tanto para
automotores como para motovehículos.
Que ello encuentra fundamento en el Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N°
1.114/07 y sus modificatorias) que dispone que esta Dirección Nacional
es el Organismo de Aplicación del citado Régimen, resultando de su
competencia, la organización y el funcionamiento del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme los medios y
procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus
fines.
Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta
Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación,
los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo y
Formularios de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o
anotaciones ante los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que en ese marco, y en consonancia con las acciones llevadas a cabo por
el Estado Nacional para el fortalecimiento de las políticas tendientes
a lograr una mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos a
través de la digitalización de las tramitaciones, se han implementado
medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única
Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la
carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y
Formularios de carácter electrónico.
Que mediante el acceso al mencionado S.I.T.E., los usuarios tendrán la
posibilidad de cargar en forma electrónica los datos correspondientes
al automotor o motovehículo y a las partes intervinientes, los que
luego serán incorporados en la pertinente Solicitud Tipo al momento de
su impresión.
Que ello redundará en beneficio de los usuarios del sistema y de los
propios operadores, en tanto significará un acortamiento de los plazos
de espera y de procesamiento de los trámites.
Que, de esa manera, la casi totalidad de los trámites registrales
podrán ser iniciados por los interesados desde cualquier computadora o
a través de cualquier aplicación informática que lo permita, antes de
concurrir a las sedes registrales.
Que, con ese objeto, es necesario aprobar los modelos que serán
utilizados por los Registros Seccionales en la instrumentación de los
referidos trámites de transferencia de automotores y de motovehículos.
Que los nuevos modelos de Solicitud Tipo “08” – Contrato de
Transferencia, de carácter digital, tanto para automotores como para
motovehículos deben ser incorporados al Digesto de Normas Técnico
-Registrales, Título I, Capítulo I, Sección 3ª.
Que la aprobación e incorporación de los nuevos elementos implicaría
instaurar un nuevo procedimiento para el procesamiento de los trámites
de Transferencia que se instrumenten con la modalidad prevista por lo
que corresponde otorgar un marco normativo específico que los ampare.
Que, en esa senda, se entiende oportuno incorporar la Sección 13ª al
Digesto de Normas Técnico -Registrales, Título II, Capítulo II.
Que la presente se dictan en uso de las facultades conferidas por el
artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58
-ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1.114/07 y sus
modificatorias) y por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los modelos de Solicitud Tipo “08-D” Auto y
Solicitud Tipo “08-D” Moto, que como Anexos
IF-2017-10685040-APN-DNRNPACP#MJ y el IF-2017-10685297-APN-DNRNPACP#MJ
integran la presente e incorpóraselos como Anexos XXXIV y XXXV,
respectivamente, de la Sección 3°, Capítulo I, Título I del Digesto de
Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al artículo 1º, Sección 3ª, del Capítulo I,
Título I del Digesto de Normas Técnico - Registrales, como incisos Z) y
20), la Solicitud Tipo “08-D” Auto y Solicitud Tipo “08-D” Moto,
respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Título II, Capítulo II del Digesto de
Normas Técnico -Registrales, la Sección 13ª intitulada como
“Transferencia con Solicitud Tipo 08-D” que obra como Anexo
IF-2017-10685770-APN- DNRNPACP#MJ de la presente.
ARTÍCULO 4º.- El DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTION desarrollará los
instructivos correspondientes para la implementación de lo dispuesto en
la presente los que serán circularizados en forma previa a la fecha de
entrada en vigencia de la medida.
ARTÍCULO 5º.- La presente entrará en vigencia cuando así lo determine
esta Dirección Nacional y en tanto se encuentren dadas las condiciones
técnicas para el debido desarrollo de la operatoria descripta.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 370/2017
de la Direccion Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 18/09/2017 se establece el
18 de septiembre de 2017 como fecha de entrada en vigencia de la
totalidad de las previsiones contenidas en la presente Disposición)
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/06/2017 N° 39340/17 v. 07/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)