DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 15-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017
VISTO el Expediente EX 2017-09178470—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19
de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante la Resolución N° 354 del 19 de
abril de 2017, instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado
artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que para fundamentar la presente medida, corresponde hacer referencia
al Auto Interlocutorio N° 99/15 del Expte. PEX 108246/11 dictado por el
Juzgado de Sentencia en lo Penal Correccional y de Ejecución de
Sentencia de la localidad de CONCARÁN, PROVINCIA de SAN LUIS, mediante
el cual suspende el juicio a prueba por dos (2) años respecto del
imputado CARLOS JAVIER LUCERO, DNI 27.253.320, quien resultara imputado
y procesado por violencia en espectáculo deportivo, a tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 23.184.
Que a fin de conservar los beneficios de la medida dispuesta, el
tribunal le impone al Sr. LUCERO una serie de conductas a observar bajo
apercibimiento de su revocación y en los términos del procedimiento
efectuado en autos.
Que el hecho de haber intervenido en incidentes de carácter violento en
un espectáculo deportivo lo ubica al Sr. LUCERO en un marco
potencialmente temerario para la preservación del normal desarrollo de
un evento deportivo, y lo torna pasible de ser alcanzado por los
lineamientos del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y por el artículo 2°
inciso a) de la Resolución MS N° 354/17, que cuestiona este tipo de
comportamientos y los encuadra en la figura de “Restricción de
Concurrencia Administrativa”, dado que estos incidentes ponen en riesgo
cierto los parámetros de seguridad deseables en tal ocasión.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e
interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman
parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones
y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión
Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor CARLOS JAVIER LUCERO, DNI
27.253.320, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 07/06/2017 N° 38677/17 v. 07/06/2017