SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 448-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017
VISTO el Expediente N° S01:0123194/2014 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N°
S01:0123196/2014, N° S01:0123198/2014, N° S01:0123200/2014, N°
S01:0123203/2014, N° S01:0123205/2014, N° S01:0123206/2014, N°
S01:0123209/2014, N° S01:0123212/2014, N° S01:0124812/2014, N°
S01:0124817/2014, N° S01:0124819/2014, N° S01:0124825/2014, N°
S01:0124843/2014, N° S01:0124845/2014, N° S01:0124847/2014 y N°
S01:0124850/2014 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por
el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de
Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de
importación y tasa de estadística para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de
perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el
mercado externo.
Que mediante la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar
en cada una de las presentaciones.
Que las Resoluciones Nros. 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 685 del 14 de
noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendieron la
aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de
marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a
lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una
serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le
sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística,
que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha procedido a elaborar el
estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3° del Decreto N° 177/85, modificado por el Decreto N°
1.012/91, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 685/16 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N°
1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del 21
de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías
que como Anexo (IF-2017-04238255-APN-DE#MP) forma parte integrante de
la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se
consigna a continuación:
ANEXO I: Barrote 6063M.
ANEXO II: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO III: Alambrón 6101/6201.
ANEXO IV: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO V: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO VI: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO VII: Barrote 6061.
ANEXO VIII: Barrote 6060.
ANEXO IX: Barrote 6063E.
ANEXO X: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XI: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XII: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XIII: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO XIV: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XV: Barrote 6060.
ANEXO XVI: Barrote 6063E.
ANEXO XVII: Barrote 6063M.
ARTÍCULO 2°.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y en la
Resolución N° 685 del 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá
considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de
1999.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/06/2017 N° 39172/17 v. 08/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)