MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 11-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-05648917-APN-SSR#MCO, el Decreto N° 13/2015, el Decreto N° 268/2015 y la Resolución N° 8/2016 de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 asignó las competencias correspondientes al MINISTERIO DE COMUNICACIONES y el Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Secretaría.

Que corresponde a esta área de gobierno asistir al señor Ministro de Comunicaciones en el diseño de políticas y regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión de las comunicaciones y delos servicios postales, elaborar estudios, propuestas de regulaciones en el ámbito de su competencia; diseñar y proponer la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal; y proponer actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia.

Que por Resolución N° 8/2016 esta Secretaría creó el Grupo de Trabajo de Servicios de Internet que tiene por objeto analizar y proponer políticas públicas y regulaciones para la promoción y el desarrollo de servicios de Internet.

Que asistimos a una verdadera revolución en el tratamiento y la producción de cantidades masivas de datos, a partir del tráfico generado en Internet y el uso de dispositivos inteligentes.

Que el desafío consiste en el desarrollo de nuevas formas de procesamiento de datos que no pueden ser analizados utilizando herramientas o procesos tradicionales.

Que, a este conjunto de datos de gran volumen, alta velocidad y/o alta variedad de información, generados a través de la red y mediante el uso de dispositivos inteligentes, que demandan nuevas formas de procesamiento y que incidirán en la toma de decisiones y en la optimización de procesos, se le denomina Big Data.

Que el Big Data, por el enorme desarrollo, potencia y capacidad de interrelación de los diversos recursos involucrados, permite anticiparse a acontecimientos futuros y, en algunos casos, predecirlos con escaso margen de error

Que inmersos en la revolución digital, los datos se han convertido en un valor añadido, convirtiéndose en un activo clave, similar a las categorías clásicas de los recursos humanos y financieros, dando lugar a innovaciones en la tecnología, el desarrollo de nuevas herramientas y nuevas habilidades.

Que el buen uso de los datos puede traer oportunidades a sectores tradicionales de la actividad económica y social, como transporte, salud, educación, agroindustria, seguridad, etc., transformando además las industrias de servicios.

Que la gestión y el análisis de datos masivos resultan en una mejor gestión en términos de eficiencia y eficacia, principios fundamentales de la administración pública, generando, además de un mayor y mejor servicio al ciudadano, un ahorro sustancial en costes, derivado de un mejor aprovechamiento de los recursos.

Que asimismo resulta propicio generar un ámbito de estudio, investigación y formulación de regulaciones y políticas públicas que fomenten el desarrollo y la aplicación del Big Data.

Que, para ello, conforme los objetivos establecidos por la Resolución N° 8/2016 de esta Secretaría y los análisis desarrollados en cumplimiento de la misma, resulta oportuna la creación de un Observatorio Nacional de Big Data en su ámbito.

Que, dada la finalidad que se persigue, resulta conveniente y necesario establecer mecanismos de cooperación con entidades y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas a la temática, para la puesta en práctica del Observatorio Nacional de Big Data.

Que las implicancias de la ley N° 25.326 – Protección de los Datos Personales – devienen de vital importancia en la actividad de Big Data por lo que resulta de estricta necesidad la participación de su Autoridad de Aplicación en el cumplimiento de los objetivos aquí propuestos.

Que resulta necesaria la coordinación y articulación de los objetivos establecidos en la presente, no sólo con las áreas competentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sino también con aquellas de los Ministerios de Modernización y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva en razón de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268/2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Observatorio Nacional de Big Data.

ARTÍCULO 2°.- El Observatorio Nacional de Big Data tendrá por objeto:

a. Analizar la evolución de la tecnología de Big Data en materia de posibilidades de innovación, uso público, beneficios tecnológicos, políticos, económicos y sociales en un marco sustentable.

b. Estudiar el marco regulatorio del uso de datos personales y su relación con el desarrollo y promoción de Big Data.

c. Promover y crear plataformas públicas seguras y sustentables de Big Data para innovación y nuevas aplicaciones dentro y fuera del Estado.

d. Establecer intercambios con Estados provinciales y municipales, Pymes, emprendedores y microemprendedores en la implementación y uso de Big Data.

e. Analizar riesgos y formular normas de buenas prácticas orientadas a un uso sustentable del Big Data.

f. Articular investigaciones y desarrollos dentro del Estado Nacional e instituciones académicas, potenciando los recursos locales.

g. Promover el uso de Big Data en seguridad pública y en la lucha contra el delito.

h. Realizar informes, auditorías, compendios de buenas prácticas, propuestas de actualización normativa, plataformas tecnológicas de uso público, entre otras propuestas.

ARTÍCULO 3°.- El Observatorio Nacional de Big Data estará a cargo de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la que dictará las normas aclaratorias, complementarias y modificatorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente, establecerá el número de miembros que lo integran, así como su designación.

ARTÍCULO 4°.- El Observatorio definirá planes anuales y plurianuales para el cumplimiento de su objeto. Para ello, podrá dictar un Reglamento de Trabajo que se aplique tanto en la celebración de reuniones, como en la participación de sus integrantes y a los documentos, proyectos, propuestas e informes que la misma produzca.

ARTÍCULO 5°.- Esta Secretaría podrá proponer al Ministro de Comunicaciones la suscripción de convenios con otras áreas y dependencias estatales en los tres (3) niveles de gobierno, organismos internacionales, cámaras empresariales, asociaciones gremiales y sindicales, universidades nacionales públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, organismos y entidades técnicas y académicas, con el fin de promover la colaboración, promoción y fomento del contenido de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- El Observatorio Nacional de Big Data trabajará de manera coordinada con las áreas competentes de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Modernización y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, pudiendo conformar grupos de trabajo específicos.

ARTÍCULO 7°.- Tramítese, a través de NIC Argentina, el registro del dominio de Internet www.bigdata.gob.ar.

ARTÍCULO 8°.- La tarea de los integrantes del Observatorio Nacional de Big Data será ad honorem y no demandará recursos adicionales a las partidas del Presupuesto General de la Administración, ni la creación o modificación de estructuras administrativas existentes.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor María Huici.

e. 08/06/2017 N° 38993/17 v. 08/06/2017