MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 11-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-05648917-APN-SSR#MCO, el Decreto N°
13/2015, el Decreto N° 268/2015 y la Resolución N° 8/2016 de esta
Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 asignó las
competencias correspondientes al MINISTERIO DE COMUNICACIONES y el
Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015 aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de esta Secretaría.
Que corresponde a esta área de gobierno asistir al señor Ministro de
Comunicaciones en el diseño de políticas y regulaciones que permitan un
mayor desarrollo e inclusión de las comunicaciones y delos servicios
postales, elaborar estudios, propuestas de regulaciones en el ámbito de
su competencia; diseñar y proponer la actualización de los marcos
regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y
postal; y proponer actualizaciones normativas en el ámbito de su
competencia.
Que por Resolución N° 8/2016 esta Secretaría creó el Grupo de Trabajo
de Servicios de Internet que tiene por objeto analizar y proponer
políticas públicas y regulaciones para la promoción y el desarrollo de
servicios de Internet.
Que asistimos a una verdadera revolución en el tratamiento y la
producción de cantidades masivas de datos, a partir del tráfico
generado en Internet y el uso de dispositivos inteligentes.
Que el desafío consiste en el desarrollo de nuevas formas de
procesamiento de datos que no pueden ser analizados utilizando
herramientas o procesos tradicionales.
Que, a este conjunto de datos de gran volumen, alta velocidad y/o alta
variedad de información, generados a través de la red y mediante el uso
de dispositivos inteligentes, que demandan nuevas formas de
procesamiento y que incidirán en la toma de decisiones y en la
optimización de procesos, se le denomina Big Data.
Que el Big Data, por el enorme desarrollo, potencia y capacidad de
interrelación de los diversos recursos involucrados, permite
anticiparse a acontecimientos futuros y, en algunos casos, predecirlos
con escaso margen de error
Que inmersos en la revolución digital, los datos se han convertido en
un valor añadido, convirtiéndose en un activo clave, similar a las
categorías clásicas de los recursos humanos y financieros, dando lugar
a innovaciones en la tecnología, el desarrollo de nuevas herramientas y
nuevas habilidades.
Que el buen uso de los datos puede traer oportunidades a sectores
tradicionales de la actividad económica y social, como transporte,
salud, educación, agroindustria, seguridad, etc., transformando además
las industrias de servicios.
Que la gestión y el análisis de datos masivos resultan en una mejor
gestión en términos de eficiencia y eficacia, principios fundamentales
de la administración pública, generando, además de un mayor y mejor
servicio al ciudadano, un ahorro sustancial en costes, derivado de un
mejor aprovechamiento de los recursos.
Que asimismo resulta propicio generar un ámbito de estudio,
investigación y formulación de regulaciones y políticas públicas que
fomenten el desarrollo y la aplicación del Big Data.
Que, para ello, conforme los objetivos establecidos por la Resolución
N° 8/2016 de esta Secretaría y los análisis desarrollados en
cumplimiento de la misma, resulta oportuna la creación de un
Observatorio Nacional de Big Data en su ámbito.
Que, dada la finalidad que se persigue, resulta conveniente y necesario
establecer mecanismos de cooperación con entidades y organizaciones del
ámbito público y privado vinculadas a la temática, para la puesta en
práctica del Observatorio Nacional de Big Data.
Que las implicancias de la ley N° 25.326 – Protección de los Datos
Personales – devienen de vital importancia en la actividad de Big Data
por lo que resulta de estricta necesidad la participación de su
Autoridad de Aplicación en el cumplimiento de los objetivos aquí
propuestos.
Que resulta necesaria la coordinación y articulación de los objetivos
establecidos en la presente, no sólo con las áreas competentes del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sino también con aquellas de
los Ministerios de Modernización y de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva en razón de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268/2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, el Observatorio Nacional de Big
Data.
ARTÍCULO 2°.- El Observatorio Nacional de Big Data tendrá por objeto:
a. Analizar la evolución de la tecnología de Big Data en materia de
posibilidades de innovación, uso público, beneficios tecnológicos,
políticos, económicos y sociales en un marco sustentable.
b. Estudiar el marco regulatorio del uso de datos personales y su relación con el desarrollo y promoción de Big Data.
c. Promover y crear plataformas públicas seguras y sustentables de Big
Data para innovación y nuevas aplicaciones dentro y fuera del Estado.
d. Establecer intercambios con Estados provinciales y municipales,
Pymes, emprendedores y microemprendedores en la implementación y uso de
Big Data.
e. Analizar riesgos y formular normas de buenas prácticas orientadas a un uso sustentable del Big Data.
f. Articular investigaciones y desarrollos dentro del Estado Nacional e
instituciones académicas, potenciando los recursos locales.
g. Promover el uso de Big Data en seguridad pública y en la lucha contra el delito.
h. Realizar informes, auditorías, compendios de buenas prácticas,
propuestas de actualización normativa, plataformas tecnológicas de uso
público, entre otras propuestas.
ARTÍCULO 3°.- El Observatorio Nacional de Big Data estará a cargo de la
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la
que dictará las normas aclaratorias, complementarias y modificatorias
que resulten necesarias para la instrumentación de la presente,
establecerá el número de miembros que lo integran, así como su
designación.
ARTÍCULO 4°.- El Observatorio definirá planes anuales y plurianuales
para el cumplimiento de su objeto. Para ello, podrá dictar un
Reglamento de Trabajo que se aplique tanto en la celebración de
reuniones, como en la participación de sus integrantes y a los
documentos, proyectos, propuestas e informes que la misma produzca.
ARTÍCULO 5°.- Esta Secretaría podrá proponer al Ministro de
Comunicaciones la suscripción de convenios con otras áreas y
dependencias estatales en los tres (3) niveles de gobierno, organismos
internacionales, cámaras empresariales, asociaciones gremiales y
sindicales, universidades nacionales públicas o privadas y
organizaciones no gubernamentales, organismos y entidades técnicas y
académicas, con el fin de promover la colaboración, promoción y fomento
del contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- El Observatorio Nacional de Big Data trabajará de manera
coordinada con las áreas competentes de los Ministerios de Justicia y
Derechos Humanos, Modernización y de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, pudiendo conformar grupos de trabajo específicos.
ARTÍCULO 7°.- Tramítese, a través de NIC Argentina, el registro del dominio de Internet www.bigdata.gob.ar.
ARTÍCULO 8°.- La tarea de los integrantes del Observatorio Nacional de
Big Data será ad honorem y no demandará recursos adicionales a las
partidas del Presupuesto General de la Administración, ni la creación o
modificación de estructuras administrativas existentes.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor María Huici.
e. 08/06/2017 N° 38993/17 v. 08/06/2017